EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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18- C. FED. LA PLATA, SALA 3ª - ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y EDUCACIÓN ECOLÓGICA18 DE OCTUBRE V. EDELAP S.A. Y OTRO, 06/04/2004

La Asociación para la Protección Medioambiental y EducaciónEcológica 18 de Octubre promovió acción de amparo contrala empresa EDELAP S.A. y la Municipalidad de La Plata, afin de que se ordenara «la inmediata remoción del transformadorubicado en la calle 17 y 504 de la localidad de Gonnet,Partido de La Plata», «la colocación, en reemplazo de aquél, deun transformador que no posea PCB como refrigerante ni ningunaotra sustancia sospechada de poseer efectos cancerígenos» y «la ubicación del transformador removido, en estado talque no signifique un riesgo al medioambiente o a la salud delas personas».

Expresó que el mencionado transformador «pose(ía) nivelesde PCB’s por encima de los niveles tolerables» y que «en unradio de aproximadamente 100 metros de la ubicación deltransformador, se presenta(ba) una inusual y grave reiteraciónde patologías cancerígenas», detallando las personas quelas padecían.

Explicó las propiedades del PCB señalando que constituye«un contaminante orgánico persistente, es decir que permaneceen el medio ambiente por largos períodos» y «está incluidoen la ‘docena sucia’, un listado de los doce contaminantesmás peligrosos del planeta». Dijo también que «la OrganizaciónMundial de la Salud comprobó que el PCB es cancerígenoy las dioxinas generadas por la explosión e incendio de lostransformadores producen, entre otras graves enfermedades,leucemias y cáncer (de mama, cerebro, melanomas malignos,linfomas, sarcomas de tejidos blandos)».

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelarrequerida. Dispuso «el inmediato retiro del transformador ubicado en la calle 17 y 504 de la localidad de Gonnet, partido deLa Plata y su reemplazo por un transformador que no utilicePCB’s como refrigerante ni ninguna otra sustancia tóxica» y«su colocación en un lugar que no implique peligro para lasalud y el ambiente». Ordenó, asimismo, “a fin de garantizar elcorrecto cumplimiento de la manda ordenada”, “el retiro deltransformador”. Las restantes medidas ordenadas, debían sercontrolados por las autoridades del CIMA (Centro de Investigacionesdel Medio Ambiente) dependiente de la UniversidadNacional de La Plata que debía «determinar las pautas a seguir,controlar su ejecución e informar oportunamente al tribunalel resultado una vez cumplida la medida».

Contra esa decisión EDELAP S.A. interpuso recurso deapelación que fue concedido. Los agravios, en síntesis, puedenexponerse así: a) La «dudosa legitimación activa de laamparista» resultaba más cuestionable porque «ninguno delos vecinos presuntamente enfermos a consecuencia ‘presuntamente’de PCBs, suscribía la demanda, ni había entabladopersonalmente demanda contra EDELAP S.A.»; porque «ningunode los vecinos presuntamente enfermos a causa del PCBsy que fueran mencionados en la demanda fue ofrecido comotestigo» y porque «resultaba cuanto menos curioso que la ‘Asociación’reclamante estuviera constituida en Quilmes y sinembargo se amparara en La Plata por el presunto peligro quepudieran sufrir los vecinos de esta ciudad»; b) Los «PCBs sonsustancias que no producen daño al ambiente y a los sereshumanos si la exposición a las mismas se efectúa dentro delos parámetros previstos por la normativa vigente»; c) «No aparecíani siquiera mínimamente acreditada, la existencia de unnexo de causalidad entre el transformador alegadamente contaminadocon PCBs» y «los vecinos que ... vivían en las inmediacionesdel transformador objeto de la litis (pues podían habersemudado a la zona ya padeciendo o habiendo incubado laenfermedad) (...)».

El Congreso de la Nación asumió la gravedad de la utilizaciónde dicha sustancia y sancionó la Ley 25670, de presupuestosmínimos para la gestión y eliminación de los PCBs.

Consecuentemente, dispuso que el Poder Ejecutivo «deberáadoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibiciónde la producción, comercialización y del ingreso al país de PCBs,la eliminación de PCBs usados y la descontaminación o eliminación de los PCBs y aparatos que contengan PCB» (Art. 4). Demodo terminante dispuso que «queda prohibido en todo el territoriode la Nación la instalación de equipos que contenganPCBs» (Art. 5) y «la importación y el ingreso a todo el territoriode la Nación de PCB y equipos que contengan PCBs» (Art. 6).

El Juez citó a doctrinarios como Fullem, Gregory D., «Theprecautionary principle: environmental protection in the faceof scientific uncertainty» en Willamette Law Review, Spring,1995, p. 495 y Applegate, John S., «The taming of the precautionaryprinciple» en William and Mary Environmental Law andPolicy Review, Fall, 2002, p. 13. Recordó que, para que procedael principio de precaución, se debe contar con los siguienteselementos: 1) La existencia de incertidumbre acerca delriesgo, que debe ser serio y basado en información calificada(trigger, en el derecho anglosajón); 2) El transcurso de un tiempoque permita a la autoridad reguladora tomar aquellas medidasnecesarias hasta tanto la situación de incertidumbre sedespeje (timing); 3) La existencia de una respuesta reguladora(response) y 4) La revisión de las medidas adoptadas en tantola certidumbre científica se aproxime (iteration) (Applegate,John S., op. cit.). Aunque otras formulaciones sólo requierenla existencia de una situación de incertidumbre, la evaluacióncientífica del riesgo y la perspectiva de un daño grave e irreversible(véase Andorno, Roberto, «El principio de precaución:un nuevo estándard jurídico en la era tecnológica», en «La Ley»2002-D-1326 y Cafferatta, Néstor A., «Principio precautorio yderecho ambiental», en «La Ley», ejemplar del 3-12-2003).

El Juez hizo presente que:

Debe distinguirse -punto que resulta gravitante en esta causaesteprincipio precautorio del llamado principio de prevención. Esteúltimo se dirige a un riesgo conocido que se busca precaver; aquél,a uno grave pero incierto. Con otra expresión, “el principio deprecaución funciona cuando la relación causal entre unadeterminada tecnología y el daño temido no ha sido aúncientíficamente comprobado de modo pleno. Esto es precisamentelo que marca la diferencia entre la ‘prevención’ y la ‘precaución’”(Andorno, Roberto, op. cit.).

Recordó que el principio fue receptado en la ley 25675 ensu artículo 4 al establecer que “cuando haya peligro de dañograve o irreversible la ausencia de información o certezacientífica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, paraimpedir la degradación del medio ambiente”.

Asimismo, hizo referencia a normas internacionales. Asíseñaló que la norma armoniza con varios tratados internacionalesaprobados por nuestro país y con la “Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y Desarrollo” de 7 de mayo de 1992 quecontiene, en la materia, la más autorizada formulacióndel principio (Applegate, John S., op. cit., p. 13, in fine)- que loconsagra en estos términos: “Con el fin de proteger el medioambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criteriode precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligrode daño grave e irreversible, la falta de certeza científicaabsoluta no deberá utilizarse como razón para postergar laadopción de medidas eficaces en función de los costos paraimpedir la degradación del medio ambiente”. El principio, noobstante, se encontraba esbozado desde antes en la conocidacomo “Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”de junio de 1972 -conocida como Declaración deEstocolmo (su texto, en Tamames, Ramón, Ecología y desarrollo.

La polémica sobre los límites al crecimiento, cuarta edición,Madrid, Alianza Editorial, 1983, p. 217 y siguientes) - yha continuado en instrumentos posteriores, como el “Protoco-

lo sobre Bioseguridad de Cartagena”, aprobado el 29 de enerode 2000 en Montreal (Boutillon, Sonia, “The precautionaryprinciple: development of an international standard”, enMichigan Journal of International Law, Winter 2002, p. 429).