JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: El recurso de casación por su naturaleza y fines, conforme la ley de la materia, la doctrina y la abundante jurisprudencia de la Sala, es de carácter extraordinario, restrictivo, formal y completo, o sea, de estricto rigor legal, cuyas falencias u omisiones no pueden ser corregidas o suplidas por el juzgador, porque no es similar al extinguido recurso de 3ª instancia donde, formulado o no un alegato o informe en derecho, la Sala tenía facultad y obligación, de analizar el proceso íntegro para dictar sentencia de fondo o mérito.
En el caso, se advierte que en el recurso si bien se afirma falta de aplicación de las normas citadas, se acusa, a la vez, de infracción de esas mismas normas legales, incurriendo en aseveraciones incompatibles, pues, si se alega falta de aplicación de una norma, no se puede a la vez alegar indebida aplicación. Estas falencias del recurso le tornan inadmisible, tanto más que en su texto se enuncia motivos de nulidad por vicios “in procedendo” , los que se sitúan dentro del ámbito del Art. 3 de la Ley de Casación, que no han sido invocados por lo demás el fallo recurrido en casación, hace un examen de los antecedentes y motivaciones que determinaron la separación del cargo del profesor recurrente, acusado de abuso sexual en contra de las alumnas del sexto grado de la Escuela regentada por él.