JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: Esta Sala advierte que la práctica y la sana razón instituyen que no se puede invocar en conjunto; aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, tanto de normas de derecho, como de preceptos jurídicos y circunstancias como las expuestas en la causal 5ta. del invocado cuerpo legal, porque son conceptos diferentes e incompatibles entre sí, pues mal pueden haberse producido estas tres circunstancias en forma simultánea respecto de una misma norma de derecho; cada una de las causales para que proceda el recurso de casación, gozan de autonomía e individualidad; por tanto en este caso, el recurrente debió consignar tan solo una de las tres expresiones de la causal invocada.
De igual forma, es obligación del recurrente establecer cuál de estas tres figuras jurídicas es a la que se acoge para presentar el recurso, ya que el Tribunal no puede, de oficio, elegir ninguna de las causales previstas en la ley.