BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí

 

 

 

SENTENCIA No. 206-98

APLICACIÓN INDEBIDA: UNA DE LAS TRES FORMAS DE VIOLACIÓN

TERCERO: Aún considerando que en el presente caso, se trata de una declaratoria de caducidad del derecho por haber transcurrido el plazo que tenía para ejercerlo, es preciso referirse al fundamento de este recurso, con el mismo criterio con el que anteriormente se han tomado varias resoluciones de la Sala sobre estos escritos de interposición con similar texto del que se estudia.

La Sala repite una vez más que, por elemental lógica, no puede haberse producido al mismo tiempo “la aplicación indebida” del artículo 22 numeral 19 literal e) de la Constitución para solo citar el primero de los mencionados por el recurrente pues, si así sucedió quiere decir que si hubo aplicación de esta norma y consiguientemente no existió la “falta de aplicación” que alega; y, por último, si este precepto no fue aplicado por el Juez, aun cuando tuviere distintas interpretaciones, quiere decir que no puede existir simultáneamente “su errónea interpretación” como sucedería si nos atenemos al fundamento presentado por el recurrente.

En resumen, en cada una de las tres primeras causales del Art. 3 de la Ley de Casación, de lo que se trata es de la presencia de tres maneras diferentes por las cuales puede producirse la violación de determinados preceptos. Lo antes comentado sobre la citada norma constitucional, es igual a lo que se puede decir sobre las demás disposiciones que el recurrente considera infringidas, lo cual, no se ha producido precisamente por la imposibilidad jurídica anteriormente señalada, pues, no se trata de tres actos simultáneos y conjuntos sino de tres situaciones diferentes de infracción o de tres formas distintas de producirla, contempladas en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, que dice:

“Art. 3. Causales.- El recurso de casación solo podrá fundarse en las siguientes causales: 1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva; (…)”.

PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN, SERVIDOR DE CARRERA

CUARTO: El artículo 117 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, textualmente dice: “Art. 117. Derecho a demandar reparación. El servidor público de carrera en los casos previstos y dentro del plazo de sesenta días de notificado con la resolución que considere le perjudica, podrá demandar el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley.”. Según esta disposición, como la notificación del acto impugnado es de fecha 10 de septiembre de 1993 y la demanda presentada ante la Junta de Reclamaciones es de 8 de diciembre de 1993 es evidente que, efectivamente, el plazo de 60 días para ejercer la acción, ha transcurrido en exceso, ... .


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios