JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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CUARTO: En el caso, la lectura del escrito contentivo del recurso pone manifiesto que hay una enunciación de normas de derecho, que a juicio del recurrente han sido infringidas, así: Arts. 117, 273, 277, 278 del Código de Procedimiento Civil, Arts. 63, 64 y 132 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Art. 22 Num. 17 y 34 del Estatuto de la Universidad demandada; Art. 22 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador; y, Art. 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Luego, en el apartado III, determina que su recurso lo funda “en las causales 1ra., 3ra. Y 5ta. del Art. 3 de la Ley de Casación y su procedencia lo funda en el literal a) del Art. 2 ibídem”. Añade, de manera ambigua o irresoluta, que la sentencia es totalmente lesiva a los derechos de la Universidad “porque contienen imprecisiones de orden legal, por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas derecho, en la sentencia, así como en la valoración de la prueba”…
A continuación se formula una especie de alegato para recurso, de tercera instancia (abrogado), donde se analiza aún los hechos, foráneo en el de casación, relievando que “jamás se lo destituyó” y que solo se acató la resolución del Consejo Universitario de supresión del cargo, que le era discrecional por no ser de carrera.
FALENCIA DEL RECURSO: FALTA DE LA INFRACCIÓN ACUSADA
QUINTO: Así pues, de lo puntualizado, fluye, sin esfuerzo, las falencias de las que adolece el recurso, sustancialmente, en cuanto enuncia las causales, sin su fundamentación precisa, esto es sin argüir aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas pertinentes de derecho, en cada caso, puesto que no son exactamente iguales entre sí. En efecto, falta de aplicación no es lo mismo que indebida o errónea aplicación.
La técnica jurídica del recurso obliga, por tanto, que cada caso dentro de la respectiva causal sea, explicado y demostrado jurídicamente de modo que aparezca incontrovertible el error in judicando o in procedendo de que adolece el fallo, pues, la falta de aplicación, es error de existencia; aplicación indebida, es error de selección; e interpretación errónea, es error del verdadero sentido de la norma.