BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADOS DEL ENTORNO DIGITAL, EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Mónica M. Boretto


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12. Conclusiones


1. La tecnología no puede observarse como una mera funcionalidad, por sus implicancias jurídicas, políticas, sociales y culturales. La respuesta del Derecho de Autor como medio de protección del comercio de la propiedad intelectual en el entorno digital, requerirá de mayor información y concienciación en los consumidores, flexibilidad de los titulares de derechos en el sistema de licencias y tarifas competitivas, medidas tecnológicas eficaces y disuasivas , sistemas de prevención y solución de controversias generalizado y sanciones uniformes a nivel internacional, para contribuir a un comercio electrónico dinámico, progresivo y seguro.

2. En relación al conflicto de legislaciones, la dificultad que se presenta en adecuar el derecho internacional privado al entorno digital, está dado más por la inexistencia de bases conceptuales claras y uniformemente aceptadas, que en la supuesta ruptura que ese ámbito virtual supondría con la territorialidad. No obstante la dimensión “extra- jurisdiccional” de Internet, en cuanto a la intangibilidad, ubicuidad y globalidad del medio en que se realiza la difusión y explotación de contenidos protegidos, como expresión del comercio internacional, es incuestionable, y requiere arbitrar pautas uniformes para preservar la competitividad.

3. En tal sentido, sería oportuno un instrumento internacional respecto de dos cuestiones:
a) Determinación de la legislación que rige el contrato y su relación con la legislación que rige el derecho. En caso de ausencia de elección de las partes, la legislación que rige el contrato se determinaría por referencia al lugar de establecimiento de quien realiza la explotación y regiría únicamente las condiciones de formación del contrato y las obligaciones personales de las partes, con exclusión de las condiciones de adquisición propias del derecho y su contenido.

La norma debería considerar la necesidad de restringir el alcance de las limitaciones a la extraterritorialidad del derecho constituido por las normas de policía o de aplicación inmediata, así como la reserva de orden público internacional.

b) Principio de aplicación de la legislación del país de origen para regir la existencia, titularidad y duración del derecho.

Aplicación de la legislación del país de la protección a la totalidad de cuestiones suscitadas por el derecho de autor y los derechos conexos, y excluir la solución de la legislación del país de origen , excepto en las hipótesis previstas expresamente en los convenios internacionales.

4. En el ámbito de autonomía material de la voluntad de las partes, deberá considerarse que a diferencia del ámbito de los operadores tradicionales del comercio internacional en que nació y prosperó la lex mercatoria, en Internet interactúan operadores profesiones y aficionados; corporaciones y consumidores, Estados y particulares, es un espacio de comunicación global donde concurren comercio y cultura, conformando una realidad particular; es sin duda necesario crear reglas universales y flexibles que dinamicen y aseguren las transacciones; pero al mismo tiempo velar para que no se sacrifiquen con demasiada rapidez los intereses de los usuarios debido a la generalización de los contratos de adhesión.

La posible aparición de una lex mediática o lex informática, ésta en último término no debería poder escapar a la imperatividad de los mecanismos regulatorios de los sistemas nacionales de la ejecución o efectos del contrato, como último y excepcional límite al sistema de valores de la Comunidad de Derecho de los Estados.

5. En cuanto a las obras creadas en el marco de un contrato de trabajo o por encargo, deberían tenerse en cuenta, en particular, los derechos adquiridos regularmente en un país distinto del de la protección.

6. En la situación actual del derecho positivo, y teniendo en cuenta las diferencias que subsisten entre las legislaciones nacionales en materia de derecho de autor y derechos conexos, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos, el país de emisión no constituye una vinculación adecuada para localizar el daño en la transmisión digital .

El lugar del establecimiento del responsable de la difusión ofrece una vinculación más estable, pero la legislación correspondiente no podrá regir por sí sola la violación del derecho de autor o los derechos conexos. La solución consiste en la aplicación acumulativa de la legislación del país de emisión y de las legislaciones de los diferentes países de recepción. Conjuntamente con la opción a favor del titular de derecho damnificado, de demandar ante la jurisdicción del país que estime más conveniente para reclamar la protección.

7. Una reglamentación internacional uniforme que pudiera eliminar las distorsiones entre las legislaciones nacionales, sería una solución adecuada para favorecer la difusión segura de las obras y las prestaciones en el entorno digital. Mientras el centro de gravedad que constituyen el domicilio, la residencia o el lugar de establecimiento del titular del derecho vulnerado podrán ofrecer una vinculación adecuada, a la que sólo se podría añadir la condición de que el responsable de la difusión hubiese podido razonablemente prever que esa infracción se produciría en el país en cuestión.

8. El entrono digital ha renovado la cuestión sobre la ley aplicable y la jurisdicción competente en el derecho de autor y los derechos conexos. Superado el concepto de la territorialidad, solapado bajo intereses nacionales o corporativos, mediante la confusión incesante entre la condición de los extranjeros y los conflictos de legislación, que condujo a la elaboración del postulado, al menos implícito, de que el tribunal nacional podía aplicar únicamente su propia legislación, hoy se plantea nuevamente la necesidad de crear reglas de solución adecuadas a esta realidad y orientadas a presentar el carácter extraterritorial del derecho, como expresión inequívoca de la comunidad jurídica de los Estados.

9. Creer que la ubicuidad de los contenidos en el actual entorno tecnológico impide toda vinculación territorial, podría ser un exceso. Aunque existe una diferencia de grado y, en ciertos aspectos, de naturaleza, entre la radiodifusión clásica y la transmisión digital, cabe constatar que lo que interesa al público no es una realidad virtual e impalpable, sino unas obras y unas grabaciones que en algún momento se encarnan en una realidad sensible y, por lo tanto, material . Eso ocurre siempre en un tiempo y espacio determinado. Con independencia de lo que se haya dicho, no es absurdo pensar en vinculaciones relacionadas con el lugar de emisión o el lugar de recepción. Cabe añadir que la emisión es el producto de un operador y que la recepción, vulnerando o no el derecho exclusivo del autor o de un titular de derechos conexos, en definitiva, constituyen hechos producidos por personas que pueden localizarse en el lugar de su domicilio, residencia o establecimiento.

10. La aplicación de la legislación del país de la protección, tal como la formula el Artículo 5.2) del Convenio de Berna, sigue siendo un punto de partida adecuado. Un instrumento internacional, podría aclarar el papel de esta legislación, al precisar, por una parte, que la legislación del contrato rige únicamente las condiciones de formación de ese contrato y las obligaciones personales de las partes, excluyendo las condiciones de adquisición particulares del derecho y su contenido y, por la otra, que la legislación del país de la protección rige el conjunto de las cuestiones que plantea el derecho de autor o los derechos conexos; el recurso a la legislación del país de origen se admitirá sólo en las hipótesis previstas expresamente en los convenios internacionales, con la salvedad de tener en cuenta los derechos adquiridos regularmente en un país distinto del país de la protección.

11. La localización de la violación del derecho, no constituye un problema en cuanto a la imposibilidad de hallar una vinculación territorial, que se ha regido en materia de responsabilidad extracontractual tradicionalmente por el principio de la lex loci comisii delicti; sino en la dificultad de elegir entre diversas vinculaciones regidas, cada una de ellas, por una lógica propia y que pueden combinarse infinitamente.

12. Por último, una reflexión retomando el concepto de Innis, mencionado al inicio, de las líneas de comunicación vinculadas al tiempo o al espacio de la tradición mecanizada, representada por la imprenta y la comunicación electrónica, conllevan a tendencias que se corresponden a una determinada configuración social. La primera tiende a la descentralización y favorece la memoria, el sentido de la historia , las pequeñas comunidades. La tradición mecanizada es centralizada y urbana por definición, por lo tanto controla la expansión y el dominio del territorio.

Cada avance de las tecnologías de alta velocidad de expresión y de transmisión destruye elementos de la comunidad humana; y las desigualdades en la velocidad de las comunicaciones llevan a la constitución de “monopolios de la información”, que a su vez, son instrumento y resultado del dominio político.

Por lo tanto en el tema planteado, las regla de solución en el ámbito de la sociedad de la información, como se ha intentado demostrar, no es menor, ya que posee connotaciones inherentes directa o indirectamente con el desarrollo de los Estados nacionales, dentro de un esquema de intereses estratégicos alineados por los factores tecnológicos administrados bajo sistemas de derechos exclusivos, de un grupo minoritario de países poseedores del candado que significa la titularidad de la propiedad intelectual.


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