BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADOS DEL ENTORNO DIGITAL, EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Mónica M. Boretto


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3 ¿Qué es el Comercio electrónico?

3.1. Un comercio sin fronteras

A partir de Internet, muchas transacciones electrónicas que se realizaban a través de redes privadas han migrado hacia la World Wide Web. Tanto individuos como organizaciones más pequeñas, que no disponían de los recursos financieros o tecnológicos o de interconexión con sus clientes para justificar establecer una red privada, han podido realizar negocios vía on line a partir de Internet.

Así cuando en 1986 la International Stamp Exchance, una empresa de compraventa filatélica, inició la explotación del primer servicio comercial en Internet, las operaciones de e-commerce de la compañía filatélica se realizaban mediante terminales de télex/fax o con computadoras personales. Para 1996 ya se había forjado el término e-commerce para designar el sistema de transacciones comerciales a distancia y por medios electrónicos. No obstante, el año en que se produjo la verdadera irrupción del e-commerce fue 1998, cuando se adoptó la designación del mismo entre los consumidores.

Según un informe de la firma de investigación comercial Júpiter , estimó que para 2007 que el gasto en línea de los consumidores podría alcanzar los 105 mil millones de dólares en EE.UU., aproximadamente el 5% del gasto de los consumidores de dicho país. En Europa también se está produciendo un gran crecimiento del gasto en línea de los consumidores. La realidad es que hoy las ventas business-to-business (b-to-b) han eclipsado las ventas business-to-consumer (b-to-c).

La puesta a disposición por parte de los gobiernos de tecnologías de encriptación para ser utilizadas públicamente, y desde una perspectiva tecnológica, ha permitido el desarrollo de transacciones seguras para el comercio electrónico. El protocolo de capa de conexión segura (SSL) , desarrollado por Netscape Communication , fue la primera tecnología significativa para proporcionar seguridad y privacidad a las transacciones financieras en Internet, utilizando técnicas en encriptación. En 1994 se presentó la versión 1 de la especificación de SSL. En el mismo año, la versión 2 del SSL fue la primera aplicación comercial del protocolo. En 1995 se publicó una versión sustancialmente modificada, la versión 3 del SSL.

Si bien, antes de Internet se realizaban transacciones electrónicas como las transferencias de fondos, el intercambio de datos (EDI) o el documento electrónico, actualmente el concepto de “comercio electrónico” comprende esencialmente las transacciones donde al menos una parte se realiza on line:

1. Mercadeo y venta de bienes materiales on line, y posterior entrega al comprador por medios tradicionales, como libros, CD, DVD, vídeos, y cualquier artículo disponible en el mercado ;
2. Mercadeo, venta y distribución de bienes inmateriales on line, (sin soporte tangible), como software, información, audio, imágenes, etc. ;
3. Mercadeo, venta y/o prestación de servicios on line, ó por canales tradicionales de ejecución ó una combinación de ambos, como por ej. publicidad , corretaje bursátil, turismo, acceso a espectáculos, servicios inmobiliarios, carpintería, etc.

Dentro del marco normativo comunitario establecido por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), que cubre todos los servicios de la sociedad de la información , y cuyas definiciones ya existían en el Derecho Comunitario , se refiere al comercio electrónico como:

“Cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento -incluida la comprensión digital- y el almacenamiento de datos, y a petición individual de un receptor de un servicio; con exclusión de los servicios referidos en el anexo V de la Directiva 98/34/CE...” (Considerando 17) .

Estos servicios cubren una amplia variedad de actividades económicas que se desarrollan on line , comprendidos los servicios entre empresas, los servicios entre empresas y consumidores, los servicios suministrados gratuitamente al beneficiario y que, por ejemplo, se financian a través de ingresos de publicidad o de patronazgo, y los servicios que permiten las transacciones electrónicas en línea; en particular, televenta interactiva de bienes y servicios, y centros de compra en línea:

1- Venta de mercancías en línea;
2- Servicios no remunerados por sus destinatarios, como ofrecimiento on line o comunicaciones comerciales ú ofrecimiento de instrumentos de búsqueda , acceso y recopilación de datos;
3- Transmisión de información a través de una red de comunicación, o alojamiento de información facilitada por el destinatario del servicio;
4- Servicios punto a punto, como vídeo a la carta o envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico. (Considerando 18).

Esta normativa se aplica fundamentalmente a las siguientes actividades o sectores: periódicos en línea, bases de datos en línea, servicios financieros en línea, servicios profesionales en línea (abogados, médicos, contables, agentes inmobiliarios), servicios recreativos en línea (p. ej., alquiler de vídeos), marketing y publicidad directas en línea y servicios de acceso a Internet; especialmente a los prestadores de servicios establecidos en la Unión Europea (UE).

Sin embargo, para no obstaculizar el comercio electrónico mundial, propone también evitar incompatibilidades con la evolución jurídica de otras regiones del mundo y entrando al ámbito del DIPr Internet pone a disposición de los usuarios múltiples posibilidades de comunicación, la www, con su interfaz gráfico y los programas navegadores simplifican el acceso y la utilización de la mayor parte de los servicios de Internet, como el correo electrónico, las charlas interactivas (chat) , los grupos de noticias o de discusión (newsgroups), los tablones de anuncios (BBS ) , las transferencias de ficheros (FTP-Bulletin Board System) o gopher, empleando para acceder, mostrar y/o disponer de la información, páginas web o documentos de hipertextos, susceptibles de combinar datos y recursos multimedia (textos, imágenes, sonidos, animación, etc.), y con capacidad de incorporar infinitos enlaces. Es decir, la publicación de información en Internet requiere tan sólo de disponer -o haber contratado el uso- de un ordenador (PC) conectado a la red, y que disponga de los programas de servidor.

Internet fundamentalmente supuso un importante desafío a los “modelos de distribución” tradicionales dependientes de la escasez del producto. Es evidente, que las barreras de entrada a la publicación (en sentido lato) han caído drásticamente en el entorno digital. Hoy cualquier individuo u organización por pequeña que sea, puede “publicar” sus contenidos on line.

La tecnología facilita tanto las actividades “editoriales” legítimas , como así también las prohibidas, tales como la disposición y distribución de contenidos no autorizados , en forma aislada o sistemática. Por tanto existe un volumen cada vez mayor de contenidos accesibles para usuarios sin que éstos tengan que pagar ningún canon, en contraposición con productos legítimos ( accesibles mediante pago al productor del contenido , titular del derecho). Esta situación derriba los modelos de negocios construidos en función de la escasez y pone en jaque el sistema de economía de mercado al violar los principios más elementales de la competencia libre y leal.

Los beneficios de la denominada “economía del efecto red” derivada de la ubicuidad frente a la escasez, son indudables. El problema se plantea en la realización de ese “beneficio” en términos monetarios y en el esquema de una economía de mercado global. Parece obvio establecer a priori que si el contenido está disponible a cambio de nada, podría potencialmente incrementar el valor , pero ¿cómo materializar dicho valor?

Parte de la solución viene propuesta en dos herramientas fundamentales incorporadas en el último dispositivo de fuente convencional (WCT/WPPT-1996) , mediante las obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos , de modo tal de facilitar al usuario la posibilidad de uso legítimo a través de la información necesaria, artículos 12 y 19, respectivamente.

Además la Declaración concertada respecto del artículo 12 del WCT, igualmente aplicable al artículo 19 del WPPT, establece que : “Queda entendido que la referencia « a una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el convenio de Berna », incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneración. Igualmente queda entendido que las Partes Contratantes no se basarán en el presente Artículo para establecer o aplicar sistemas de gestión de derechos que tuvieran el efecto de imponer formalidades que no estuvieran permitidas en virtud del convenio de Berna o del presente Tratado, y que prohíban el libre movimiento de mercancías o impidan el ejercicio de derechos en virtud del presente Tratado.”

Y en cuanto a las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas, el límite fáctico y coercitivo al acceso no autorizado de contenidos protegidos, está planteado en los artículos 11 y 18 respectivamente. En cuanto a este último punto, y para que la aplicación de la tecnología resulte efectiva, debe restablecerse, en cierta forma un “punto de escasez”, para preservar el interés de los titulares de derecho. No obstante, podría resultar paradojal, por ej. para el negocio editorial , proporcionar acceso y no impedirlo. Las medidas tecnológicas, en este sentido, cumplen el objetivo de equilibrar la distribución de propiedad intelectual entre las demandas de los titulares de derechos (para controlar y proteger la distribución de contenidos) y la de los consumidores en el acceso a los mismos.

Existe una necesidad imperativa de convencer a los consumidores del “valor” objetivo (en términos de mercado) de los bienes intangibles, reforzando el conocimiento acerca de la importancia económica y social de proteger las creaciones intelectuales, como recursos estratégicos esenciales para el desarrollo y la cultura, además de normas eficaces y sanciones disuasivas de las infracciones.


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