Unión Europea

Normas y procedimientos
de la política de pesca de la UE

Seguimiento de las actividades pesqueras

El control y ejecución de las disposiciones de la PPC de la Unión es competencia propia de los Gobiernos de los Estados miembros. No obstante, la eficacia de los servicios de control nacionales es supervisada por un pequeño equipo de inspectores de la Unión.

En 1993 un nuevo reglamento comunitario fortaleció los controles y amplió el seguimiento para abarcar, además de las capturas, otros aspectos de la PPC tales como las estructuras, la comercialización del pescado y la acuicultura. Además, por disposición del nuevo Reglamento, todos los eslabones de la cadena, desde el productor hasta el consumidor, incluidas las capturas, los desembarques, el transporte y las ventas, son ahora objeto de seguimiento y documentación, lo que permite un control mucho más detallado de los datos registrados en los cuadernos diarios de pesca.

Las sanciones, que son decididas por los tribunales nacionales, incluyen desde la imposición de fuertes multas o la confiscación de redes, del pescado capturado o, incluso, del propio buque, hasta la suspensión temporal o la retirada permanente de licencias de pesca.

Por lo demás, la Unión concede a los Estados miembros ayudas financieras para la aplicación de medidas destinadas a reforzar los controles y para la adquisición de buques y aeronaves dedicados a la protección de las pesquerías. Asimismo, ha comenzado a utilizarse actualmente con carácter experimental la tecnología de los satélites para controlar la posición y movimiento de los buques.

Fundamento jurídico: artículos 38 a 43 del Tratado de la Unión Europea.

Función del Parlamento Europeo: la consulta al Parlamento Europeo es obligatoria para algunos aspectos de la normativa pesquera y facultativa para otros. Tratadas anteriormente en un subcomité del Comité de agricultura, las cuestiones pesqueras se estudian desde 1994 en el seno de un Comité de pesca. Este Comité elabora dictámenes sobre propuestas de reglamentos de la Comisión o sobre comunicaciones, para su ulterior adopción por el Parlamento en sesiones formales, y puede debatir cualquier tema relacionado con la política pesquera.

Función del Consejo de Ministros: partiendo de las propuestas presentadas por la Comisión, el Consejo adopta las disposiciones relativas a los distintos aspectos de la PPC. Así, por ejemplo, decide los totales admisibles de capturas y las cuotas, establece disposiciones que regulan las condiciones de acceso a las aguas y los recursos, fija los objetivos y disposiciones para la reestructuración del sector pesquero comunitario, incluidos los programas de orientación plurianuales de la flota, y adopta las normas comunes de comercialización y demás disposiciones para la aplicación del sistema de precios y del régimen de importación de los productos pesqueros.

Función de la Comisión Europea: la Comisión tiene la iniciativa para las propuestas legislativas y de política y se encarga de la gestión y administración de la PPC, incluida la negociación de los acuerdos internacionales. La Dirección General responsable de la pesca es la DG XIV.



Esta página ha sido actualizada por última vez el 14 de junio de 2007

Para citar este artículo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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Martínez Coll
, Juan Carlos (2001): "La política pesquera común" en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/politica_pesquera.htm  (y añadir la fecha de consulta).


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