PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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CONCLUSIONES

En relación con la definición de si el Impuesto al Valor Agregado es o no la mejor opción de impuesto indirecto para nuestro país y respecto a si el mismo debe ser o no federal, así como si cumple con los principios de proporcionalidad y equidad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llegamos a las siguientes conclusiones.

  • México debe continuar con el impuesto al valor agregado por los beneficios que le proporciona y por las desventajas que tendría el regreso a un impuesto como el impuesto sobre ingresos mercantiles o la adopción de un impuesto sobre ventas y servicios, similar a los existentes en los Estados Unidos de América.
  • Considero que el IVA cumple con los principios de proporcionalidad y equidad a que se refiere la fracción IV del artículo 31 constitucional, toda vez que el sujeto del impuesto no es el consumidor, sino quienes llevan a cabo los actos gravados por la ley. En este sentido, se otorga el mismo tratamiento para los contribuyentes que se encuentran en la misma situación, pues siendo el IVA un impuesto que grava la celebración de actos jurídicos, la riqueza se manifiesta en el monto de la contraprestación que se establece en el acto de que se trate, de donde resulta que a igual riqueza, igual impuesto. Esta situación es congruente con lo sostenido por las autoridades judiciales.
  • El impuesto al valor agregado debe continuar siendo federal, con la implementación para el Estado de Veracruz, de un IVA Estatal y Municipal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades Federativas deben seguir trabajando para conservar las fórmulas que garanticen que dicha participación sea proporcional y equitativa, conciliando las diferencias entre Entidades Federativas importadoras y exportadoras, productoras y consumidoras.
  • En relación con la tasa, se considera que cuando se desencadena una crisis económica, una elevación en la misma pueda ser justificable y probablemente indispensable para que la Federación obtenga ingresos para superar la emergencia. No obstante, se estima que al superarse los efectos más graves de la crisis, la tasa debe regresar a su nivel, lo que ayudaría a la reactivación de la economía y por ende a un incremento en la recaudación. Se ha demostrado que en años de tasas bajas de impuesto, se mejora la actividad económica y se obtiene una mayor recaudación por concepto de impuesto al valor agregado a lo largo de su vigencia.
  • Con una tasa inferior a la actual, como fue la vigente hasta marzo de 1995, se estimuló la actividad económica y se provocó mayor recaudación. Las tasas bajas promueven el cumplimiento y la educación del contribuyente. Considero que de acuerdo a la estabilidad económica que vive nuestro país en la actualidad, no es necesario realizar modificación de la tasa de IVA vigente al 16%.
  • En su momento la Ley de Coordinación Fiscal ayudó a evitar la múltiple imposición, limitación no impuesta en nuestra Carta Magna que atribuye facultades independientes para el cobro de contribuciones por parte de la Federación, Estados y Municipios.
  • Es de llamar la atención que la Federación administre gran parte de los ingresos totales percibidos en cada ejercicio; sin embargo esto pudiera ser un aspecto positivo ya que, sí las entidades tuvieran mayores participaciones federales, otorgaría mayores posibilidades a los Estados de contratar deudas o de gastar “a la ligera” ya que las participaciones pueden fijarse como garantía del financiamiento.
  • Dentro de las causales de endeudamiento de los Estados se tiene la dependencia total de los recursos de origen federal, la limitada recaudación de los Estados y municipios, sobre todo la falta de regulación para la contratación de deuda y la aplicación del gasto; por lo que sería importante que se genere una definición más precisa del concepto de “inversión productiva” constitucional, adicional a que el endeudamiento irracional e irresponsable sea considerado una causal de juicio político.
  •  De acuerdo a las fórmulas de reparticiones, la Ley de Coordinación Fiscal no ha permitido fortalecer primeramente al Municipio, subsecuentemente al Estado y así fortalecer a la Federación.
  •  La Ley de Coordinación Fiscal no ha permitido revertir, por medio de la distribución de los recursos, el rezago social en que se encuentran entidades históricamente pobres.
  •  También es importante mencionar que con la Ley de Coordinación Fiscal los gobernadores y los presidentes municipales no tienen que realizar un esfuerzo significativo para tener sus propios ingresos ya que la Federación se encarga de hacerles llegar gran parte de los ingresos de cada ejercicio fiscal, situación que no ha incentivado el realizar los esfuerzos necesarios en algunas entidades para un mayor desarrollo.
  •  La descentralización fiscal tiene como consecuencia que la asignación de decisiones gubernamentales se acerque a la gente, esto promueve una mayor respuesta por parte de los funcionarios locales y una mayor justificación para con los Ciudadanos.
  •  La probabilidad de que los gobiernos subnacionales, para nuestro país los Estados y Municipios, operen un IVA local ha sido extensamente discutido, inclusive a nivel internacional, en países como Argentina, China, India,  España y otros de la Unión Europea. La sugerencia ha sido que una forma más simple y práctica de resolverlo es mediante la adopción de un sistema de coparticipación tributaria, mediante el establecimiento de IVA-Dual, IVA compensatorios (CVAT) o IVA a las ventas minoritarias, teniendo como mejor ejemplo el caso de Canadá, el cual tiene implementado de manera exitosa, cinco modalidades diferentes de impuesto al consumo en sus diez provincias, un IVA  a nivel federal y otro a nivel provincial.
  •  En el presente trabajo de investigación se propone  una descentralización fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado, mediante la implementación de un IVA Estatal y Municipal, partiendo de una Ley Federal armonizada cuya aplicación sea uniforme a nivel Nacional, en lo concerniente al sujeto, objeto, base y tasa, pero que incluya procedimientos de pago a nivel Estatal y Municipal, para lo cual es necesario realizar los ajustes del marco jurídico aplicable, mediante la inclusión de artículos en la Ley federal del IVA.
  •  La propuesta operaría de la siguiente forma:
  • Un IVA que grave las ventas intermedias a una tasa establecida por el Congreso de la Unión y que actualmente se contempla en términos generales a una tasa del 16%.
  • Lo anterior, combinado con un IVA sobre las ventas minoristas, cuya distribución sea del 6% para la federación, 4% al Estado y 6% para los Municipios
  •  La propuesta planteada tiene una base jurídica Constitucional, ya que nuestra Carta Magna no limita a los Estados y Municipios en su facultad de establecer impuestos locales, sin embargo es importante destacar, que la propuesta incluye como línea de acción impulsar la inclusión y la participación efectiva de los gobiernos estatales y Municipales en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, para lograr mayores beneficios conjuntos y fortalecer los ingresos del Estado de Veracruz y sus Municipios, todo esto bajo un esquema de respeto de las atribuciones Constitucionales que corresponden a cada uno de ellos.
  •  El Estado de Veracruz, continuará ejerciendo las funciones de recaudación, administración y fiscalización del Impuesto al valor agregado, contemplado en el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado con el Gobierno Federal, lo cual no implica un cambio en los términos de dicho convenio ni mayores cargas administrativas a los autoridades fiscales estatales, las cuales ya están preparadas para realizar dichas funciones.

RECOMENDACIONES

Con el objetivo de enriquecer los conocimientos respecto a la temática expuesta en la presente investigación, se proponen las siguientes recomendaciones para estudios posteriores:

Incorporación de la economía informal.
Es necesario que se incorporen a  la causación del IVA  a la economía informal en general, pues de lo contrario este sector al no pagar impuestos continuará representando una competencia desleal para lo demás comerciantes que si lo pagan, originando que contribuyentes cumplidos  dejen de serlo, para poder competir en igualdad de circunstancias con aquel otro sector. Se recomienda mayores esfuerzos por parte de las Autoridades Tributarias federales, estatales y municipales para que en una forma coordinada logren el registro ante la base de datos de contribuyentes (RFC) y la recaudación del IVA en estos sectores.

Unificación del Registro de Contribuyentes.
Hoy en día existen Registros de contribuyentes para cada autoridad ante la cual tributa un ciudadano, como por ejemplo el Registro Federal de Contribuyentes, Registro Estatal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el IMSS, Numero de afiliación ante el IMSS, etc. sería recomendable el tener un Registro único de Contribuyentes (RUC en lugar de RFC) en una sola base de datos Nacional que compartan tanto la Federación, los Estados y los Municipios, esto facilitaría el control y la fiscalización del IVA Tripartito, es menester mencionar que países como los Estados Unidos de Norteamérica cuentan con sistema similar de control de contribuyentes denominado “ID” o número de identificación fiscal.

Confianza de la Sociedad en sus autoridades.

Uno de los retos más importantes que tiene el Gobierno Mexicano en sus diferentes niveles en materia tributaria, es la de recuperar la confianza de sus Ciudadanos, de tal forma que exista una cultura cívica responsable de “pago de impuestos”, en donde el ciudadano-gobernado confié en autoridades que rindan cuentas ante él y respete el ejercicio de los presupuestos y las finanzas Públicas, para lo cual se recomienda salvaguardar la garantía jurídica de certeza del Contribuyente,  acabando con la cultura del “secreto”, la información financiera del Estado debe ser entendida como un bien público y un instrumento para el ejercicio responsable de la Democracia Ciudadana. Se propone que  los Municipios y el Gobierno del Estado de Veracruz, presenten mensualmente a sus Ciudadanos informes sobre el IVA Estatal y Municipal recaudado respectivamente, esto a través de sus páginas de internet oficial, para que con ello las empresas justifiquen la posible carga administrativa que le significaría el pagar el IVA en forma tripartita y que sea perceptible también para el Ciudadano el beneficio de dicha recaudación.

BIBLIOGRAFÍA
Ardant, Gabriel (1965). Théorie Sociologique de l`impót, Sevpen,. París.
Arrioja Vizcaíno. Adolfo Derecho Fiscal Edición 21. 2012
Astudillo Moya Marcela (2005), Reflexiones sobre el federalismo fiscal en México. Porrúa y Colección Jesús Silva Herzog. Primera edición. México, DF.
Ayala Espino, José (1995). Mercado, Elección Pública e Instituciones, UNAM, México.
Bahl, Roy, (1999). Fiscal Decentralization as Development Policy. Public Budgeting and Finance.
Cabrero, E. (1996). Los dilemas de la modernización municipal: estudios sobre la gestión hacendaria en municipios urbanos de México, CIDE/Miguel Ángel Porrúa, México.
Ekelund, Robert y Robert Hébert (1992). Historia de la Teoría Económica y de su Método. Mc. Graw Hill, Madrid.
Engels, Federico (1974). Del socialismo utópico al socialismo científico. En C. Marx y F. Engels, Obras escogidas, III, Progreso, Moscú,.
Gadsden, C., (2004). Descentralización y desarrollo local en México, en TAMAYO, Rafael y Fausto Hernández (Coords.), Descentralización, federalismo y planeación del desarrollo regional en México: ¿Cómo y hacia dónde vamos?, ITESM/CIDE/Miguel Ángel Porrúa, México.
Gallegos, Ramírez Mónica (INDETEC) (1995 Pagina 79), Estructura y evolución de las participaciones federales: el caso de México.

Gaudamet, Paul Marie y Joel Molinier (1996), Finances Publiques, Montchrestien, París.
González, I.  y  Pérez, J., (1998). La descentralización fiscal en México. Serie Política Fiscal   No.106. CEPAL.
Gimeno, J., (1996). “La utilización de la imposición sobre el consumo como instrumento de financiación de las CCAA de régimen común”, Papeles de Trabajo 18/96, Instituto de Estudios Fiscales.
Hayek, F.A. (1945). The Use of Knowladge in Society, en American Economic Review.
Heritage Foundation (2000), Economic Growth Briefing Room 2000, Heritage Found Ed., Washington.
James Edwin Kee (2004), Descentralización fiscal: Teoria de la Reforma.
Jiménez, L.A., (2008). Descentralización fiscal en México, proceso en construcción en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 99. Texto completo en: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2008/lajt.htm
Keynes, John Maynard (1943), Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero, FCE, México.
Locke, John (1976). Ensayo sobre el entendimiento humano, Iberoamericana, México.
López Decuir, Vitalia (2000). Finanzas Públicas y economía en México. Las contradicciones de un proyecto neoliberal. Tesis Doctoral Universidad de Barcelona-Universidad Veracruzana, Xalapa.
Malthus, Thomas Robert, (1946). Principios de Economía Política, FCE, México.

Mandujano, N., (2011). Federalismo y Descentralización Fiscal en México. Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM. Vol. 2, número 5, Enero-abril 2011.
Marshall, Alfred (1957). Principios de Economía, Aguilar, Madrid.
Martínez Rodríguez, Ronald (2000). Teoría de la Elección Pública, fundamento de las finanzas públicas, Universidad Veracruzana, Xalapa.
Mill, John Stuart. Principios de Economía Política: con algunas aplicaciones a la filosofía social (1943).FCE, México.
Monasterio, C.; Pérez, F.; Sevilla, J. V.; Solé, J., (1995). Informe sobre el actual sistema de financiación autonómica y sus problemas, Instituto de Estudios Fiscales.
Mundell, Robert A. (1972), Arthur Laffer, El Hombre y la Economía, en The American Economic Review.
Pineda Pablos, Nicolás. (1994). La descentralización fiscal en México. Foro internacional.
Ponce, R.A., (2010). Competencia política y las finanzas públicas de los gobiernos estatales y locales (1. ed). Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Ciudad Juárez, Chihuahua
Raich, P., (1997). Desempeño financiero, propuestas de evaluación. Documentos de trabajo. núm. 60, Centro de Investigación y Docencia Económica.
Ricardo, David (1959). Principios de Economía Política y Tributación, FCE, México.
Roberts, Paul Craig (1998), La Revolución Capitalista en América Latina, Oxford University Press, Oxford.

Rodríguez, Victoria (1999), La descentralización en México, Fondo de Cultura Económica.
Rondinelli, A. (1984). Decentralization in Developing Countries: A Review of the Recent Experience, World Bank Staff Working Papers 581, Washington, D.C.
Sevilla, J.V. (1997). “El IVA como tributo compartido”, Noticias de la Unión Europea, 155, 55-58.
Schumpeter, Joseph (1948). Historia del Análisis Económico, FCE, México, 1948.
Smith, Adam (1983). De la Naturaleza y las Causas de la Riqueza de las Naciones, Edwin Cannan, New York,1958. pp. 605-796. 14 Hobbes, Thomas, Leviatán, FCE, México.
Taguenca, J. A. (2011). La descentralización fiscal e independencia financiera local: algunas dimensiones de desarrollo endógeno que influyen en el grado de independencia financiera para los municipios del estado de Hidalgo, en Bernabé Lugo Niera. Gobierno y Gestión Pública.
Tanzi V., (1995). Fiscal Federalism and Decentralization: A Review of Some Efficiency and Macroeconomic Aspect. Banco Mundial.
Tanzi, Vito y Howell Zee (2001). Tax Policy for Developing Countries, International Monetary Fund, New York.
Tijerina G., Eliezer (1996), Los Nobel de Economía, Cámara de Diputados, LVI Legislatura, México, 1996.
Página Web del Ministerio de justicia del Gobierno de la Republica de Francia.
http://www.justice.gouv.fr/espagnol/eddhc

Página web del Internal Revenue Service, Department of Treasure, US Federal Goverment. http://www.irs.gov.individuals/index.html
Página web http://www.mequieroir.com/vivir/usa/descripcion.html
Página Web del Ministerio de Economía y Competitividad de España.http://www.mineco.gob.es/mineco/legislacionbasica.
Página Web del Servicio de Agencia Tributaria del Gobierno de España http://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Profesores_VT3_es_ES.html
Página Web de EXPANSION http://www.datosmacro.com/impuestos/iva
Página Web http://gestionpyme.com/conoces-los-diferentes-tipos-de-iva-vigentes-en-la-ue/
Pagina Web http://www.ipaelo.com/la-locura-del-iva-europeo-2015-en-prestashop/
Página web http://finanzas
-personales.practicopedia.lainformacion.com/impuestos/como-es-el-iva-en-los-otros-paises-de-la-union-europea-10923
Página web http://www.mequieroir.com/vivir/japon/descrpcion.html
Página web http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/imp_chile.htm
Página web http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/imp_chile.htm
Página web http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/4379/Tratados-de-libre-comercio-suscritos-por-M%C3%A9xico