RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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2.5.2.4.- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares


El Decreto Legislativo 79/1.990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, publicado en el BOIB (Boletín Oficial de las Illes Balears), número 120 de 02 de octubre de 1.990, estando vigente desde el día 22 de octubre de 1.990 y hasta el día 25 de mayo de 2.009.
La Ley Orgánica 1/2.007, de 28 de febrero de 2.007, publicada en el BOIB (Boletín Oficial de las Islas Baleares) número 32 de 01 de marzo de 2.007, con entrada en vigor desde el día 02 de marzo de 2.007 por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares1 , en vigor hasta el día 18 de julio de 2.010, en que ha sido revisado, proclama que toda la materia de Derecho Civil que no quede reservada expresamente al Estado es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, es decir, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio son normas de competencia del Estado, sin hacer ninguna mención expresa a la pensión compensatoria.

2.5.2.5.- Comunidad Autonoma de Valencia

La Ley Orgánica 1/2.006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1.982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana2 , en su preámbulo reconoce a la Comunidad Valenciana como Nacionalidad histórica y le atribuye competencia exclusiva para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano.
El desarrollo del Derecho Civil Valenciano se ha iniciado con la promulgación de la Ley 10/2.007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial, recurrida ante el Tribunal Constitucional3 , y modificada en la línea del criterio de dicho Tribunal, mediante la Ley 8/2.009, de 4 de noviembre, que modificó diversos artículos.
La Ley 5/2.011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ha sido publicada en el BOE número 98 del lunes 25 de abril de 2.011.
En lo que respecta a la materia que nos ocupa no hay regulación específica de la pensión compensatoria, como en el resto de las Comunidades Autónomas que no se detallan, siendo de aplicación el Código Civil, si bien se ha aprobado la Ley 5/2.011, de 1 de abril, 4 de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no conviven, que da preferencia a la custodia compartida de los hijos en las separaciones y divorcios, con las posibles consecuencias que puedan darse en el aspecto económico en lo referente a la posibilidad de que exista un posible desequilibrio económico entre los cónyuges.
En muchas de las leyes reguladoras de las parejas de hecho también se hace referencia a la posibilidad de incluir pactos para el momento en el que cese la relación de pareja.
Tal y como se ha hecho referencia en lo relativo a la adjudicación del uso de la vivienda que fuere familiar como forma de compensación en el Derecho Catalán, en la Comunidad Autónoma Valenciana podría aplicarse también a través del artículo 25 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

1 LO 1/2.007, de 1 de marzo por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares que reforma la Ley Orgánica 2/1.983, de 25 de febrero de 1.983.

2 LO 1/2.006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1.982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3 Auto 280/2.013, de fecha 3 de diciembre de 2.013 del Pleno del Tribunal Constitucional por el que: “se mantiene la suspensión del artículo 14 de la Ley 5/2.0012, de 15 de octubre de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana, levantándose la suspensión en lo demás”.

4 Ley 5/2.011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana de “Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no conviven”, publicada en el BOE de fecha 25 de abril de 2.011.