RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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4.10.- Derecho Guatemalteco

En la primera Legislación Civil Guatemalteca de 1.877 el matrimonio se regulo como un contrato, ahora es una institución social1 .
En Guatemala el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio2 . La separación de personas, así como el divorcio pueden declararse por mutuo acuerdo de los cónyuges, conocido como divorcio voluntario, y por voluntad de uno de ellos alegando una causa determinada, conocido como divorcio ordinario 3.
La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, puede pedirse después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
Las causas 4 que pueden alegar cualquiera de los cónyuges para obtener la separación y el divorcio son las siguientes: La infidelidad de cualquiera de los cónyuges; Los malos tratamientos de obra, las riñas, y disputas continuas, las injurias graves ofensas al honor y en general, la conducta que haga insoportable la vida en común. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año. El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente doméstica. La disipación de la hacienda doméstica. Los hábitos de juego o embriaguez, el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal. La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro. La conducta de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción. Y la separación de personas declarada en sentencia firme.
El divorcio y la separación sólo puede solicitarlo el cónyuge que no lo hubiera causado, y dentro de 6 meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda.
Si ambos cónyuges están de acuerdo con la separación o con el divorcio tienen la posibilidad de solicitarlo por mutuo acuerdo sin alegar, justificar o probar causal determinada.
Los efectos comunes a la separación y el divorcio son los siguientes5 :

  • La liquidación del patrimonio conyugal.
  • El derecho de alimentos a favor de cónyuge inocente o no culpable.
  • La suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal la lleve consigo y haya petición expresa.

Los efectos propios de la separación son6 :

  • El derecho del cónyuge inocente o no culpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge.
  • El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.
  • En el caso de la separación subsiste el vínculo conyugal.

Los efectos propios del divorcio son:

  • La disolución del vínculo conyugal.
  • Libera a los cónyuges, quienes pueden contraer nuevo matrimonio.
  • La mujer queda limitada a volver a contraer matrimonio hasta pasados 300 días contados desde la disolución del matrimonio anterior, salvo excepciones.

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse lo pueden solicitar de mutuo acuerdo o voluntario, en este caso aunque exista una causa determinada, no necesitan alegarla ni probarla, ni siquiera mencionarla.
En este caso los cónyuges deben presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes:

  • A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio.
  • Por cuenta de quién de los cónyuges deben ser alimentados y educados los hijos, o si es sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuye cada uno.
  • El montante de la pensión que debe pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias suficientes.
  • La garantía que preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.

En cuanto a la pensión a la mujer 7; ésta podrá gozar de una pensión alimenticia que podrá ser fijada por las partes, y en caso de que no hubiere sido fijada por éstos, será fijada por el juez, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla. Pero para poder tener derecho a la pensión, la mujer no tendrá que ser declarada culpable, observar buena conducta, y no contraer nuevo matrimonio.
En el caso del marido para poder tener acceso al derecho a una pensión, deberá también no ser declarado culpable y además solo tendrá derecho a una pensión de alimentos a cargo de su ex mujer cuando esté imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y además no contraiga nuevo matrimonio.
Pero además, en el Derecho Civil Guatemalteco se recoge la posibilidad de instar las medidas provisionales0 8, en el sentido de la posibilidad de que de forma provisional, el juez pueda determinar, entre otras medidas, cuál será la pensión que debe prestar la mujer al marido, si fuera necesario.
Cabe la posibilidad también de que se proceda a la elaboración de un Convenio entre las partes, en el que necesariamente deberá contenerse a quién quedaran confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio, los alimentos a los hijos, la proporción entre los progenitores, y la pensión a pagar del marido a la mujer si esta no tuviere rentas propias para cubrir sus necesidades, conforme al artículo 429 del Código Procesal Civil y Mercantil 9.

1 ROBERTO MUÑOZ, Nery. “El Divorcio en el Derecho Guatemalteco. “El divorcio en el Derecho Iberoamericano”. Biblioteca Iberoamericana de Derecho. Editorial Temis S.A., Editorial Ubijus, Editorial Reus Zavalia, 2.009. Páginas 421 y ss.

2 Art. 153 CC Guatemalteco: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio

3 “Separación y divorcio: Art. 154 CC Guatemalteco: “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse; 1° Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2° Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

4 Art. 155 CC Guatemalteco: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1° La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;2° Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;3° El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;4° La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; 5° El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio; 6° La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;7° La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;8° La disipación de la hacienda doméstica; 9° Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal; La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro; La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión; La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia; La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio; La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; y Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme”.

5 Efecto de la separación y del divorcio: Art. 159 CC Guatemalteco: “Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1° La liquidación del patrimonio conyugal; 2° El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y 3° La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada”.

6 Art. 160 CC Guatemalteco: “Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes: 1° El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 2° El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido”.

7 Pensión a la mujer: Art. 169 CC Guatemalteco: “La mujer inculpable gozará de la pensión alimenticia a que se refiere el inciso 3° del artículo 163, la cual será fijada por el juez, si no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla. La mujer gozará de la pensión mientras observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio; y el marido inculpable tendrá el mismo derecho, sólo cuando esté imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio”.

8 Medidas cautelares: Art. 427 del Código Procesal Civil y Mercantil: Guatemalteco: “Al darle curso a la solicitud, el juez podrá decretar la suspensión de la vida en común y determinará provisionalmente quién de los cónyuges se hará cargo de los hijos y cuál será la pensión alimenticia que a éstos corresponda, así como la que deba prestar el marido a la mujer, si fuere el caso. También podrá dictar todas las medidas que estime convenientes para la adecuada protección de los hijos y de la mujer. Los hijos, menores de diez años, sin distinción de sexo, y las hijas de toda edad, quedarán durante la tramitación del divorcio o de la separación, al cuidado de la madre; y los hijos varones, mayores de diez años, al cuidado del padre. Sin embargo, si en concepto del juez hubiere motivos fundados, podrá confiarlos al cuidado del otro cónyuge o de una tercera persona. Los jueces determinarán, igualmente, el modo y la forma en que los padres puedan relacionarse con los hijos que no se encuentren en su poder”.

9 Convenio: Art. 429 del Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco: “Si no hubiere conciliación, en la misma junta o con posterioridad, se presentará al juez un proyecto de convenio en que consten, en su caso, los puntos siguientes: 1º A quién quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio. 2° Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos. 3° Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades. 4° Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. El convenio no perjudicará a los hijos, quienes a pesar de las estipulaciones, conservarán íntegros sus derechos, a ser alimentados y educados, con arreglo a la Ley”.