RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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4.3.- Derecho Brasileño

La institución del divorcio en Brasil1 es relativamente reciente; data de mediados de 1.977, al aprobarse la Enmienda Constitucional número 09 de 28 de junio de 1.9772 y Ley de 1.977. Mientras que en otros países fundamentalmente los europeos el divorcio se introdujo a principios del siglo XX, así en Portugal el divorcio se introdujo en 1.910, a través del Decreto de 3 de noviembre de 1.910 pero en Brasil durante siglos perduro la indisolubilidad del matrimonio.
Como efectos personales del divorcio están los efectos sobre el nombre, posibilidad de contraer nuevo matrimonio y pensión alimenticia. Respecto de esta última, debe ser preservado, en la medida de lo posible, el status quo del cónyuge y de los hijos, por medio de la pensión alimenticia, alargando el concepto de necesidad no solo para fines de subsistencia y supervivencia, sino también para el mantenimiento del mismo patrón de vida existente durante la vigencia del matrimonio.
En la pensión de alimentos conviven dos conceptos, necesidad y posibilidad, exigiéndose la comprobación de la necesidad de quien pleitea, no bastando ser titular del derecho. La necesidad de alimentos depende de la posibilidad del otro para proveerlos, y debe ser entendida como prueba de la dificultad financiera, con la caía del patrón de las condiciones de vida del titular del derecho, y, además, imposibilidad de obtener por su cuenta y riesgo los rendimientos necesarios, sea por inexistencia de patrimonio, de renta o de incapacidad para el trabajo.
La prueba de la necesidad es prescindible cuando se trate de alimentos para los hijos menores, por ser legalmente presumida. Tratándose del cónyuge, se ha de observar si la parte ejerció actividad remunerada durante la convivencia familiar, principalmente por imposición del otro.
La obligación de alimentar puede existir de cualquier cónyuge para el otro, independientemente del sexo, a tenor del principio de igualdad preconizado en la Constitución Federal.
La posibilidad del deudor de soportar el débito debe pautarse en los rendimientos reales, que efectivamente sirvan para el pago de los alimentos, sin perder de vista la manutención propia del alimentante.
En el Derecho Brasileño no existe ninguna previsión legal de protección o porcentaje para la fijación de los alimentos, tomando como base la renta del alimentante, el criterio primordial para la fijación de los alimentos deberá ser lo considerado razonable.
La pensión alimenticia es irrenunciable, por tratarse de un derecho indisponible. El cónyuge puede dejar de ejercer el derecho a pensión alimenticia, cuando se produzca el decreto del divorcio, pero no podrá renunciar al derecho, debiendo ser proporcional con la necesidad del alimentando (reclamante) y/o posibilidad del alimentante (persona obligada), todo ello conforme al artículo 1.694 CC Brasileño3 .
El nuevo matrimonio del cónyuge deudor, per se, no es causa suficiente para que se produzca el cese del pago de la pensión pero sí para que se produzca la disminución del valor de la pensión alimenticia, a través de la acción de revisión. Esta revisión tendrá lugar en la hipótesis de que el cónyuge alimentante contraiga nuevas nupcias, y sobrevengan hijos del nuevo matrimonio. En estos casos si se produce una alteración de su situación financiera, lo cual debe de comprobarse en el sentido de que dicha alteración sea efectiva, como se contempla en el artículo 1.699 CC Brasileño4 .
Las prestaciones alimenticias no se extinguen automáticamente por nuevo matrimonio del deudor de las mismas, conforme al artículo 1.709 CC Brasileño 5.

En el Derecho Brasileño el no cumplimiento de la obligación de alimentar tiene como hipótesis de coerción máxima la imposición de pena privativa de libertad con la finalidad de conferir al acreedor de alimentos un medio eficaz de incitar al deudor al cumplimiento de su obligación.

1 VAINSENCHER, Tania. “El Divorcio en el Derecho Brasileño”. “El divorcio en el Derecho Iberoamericano”. Biblioteca Iberoamericana de Derecho. Editorial Temis S.A., Editorial Ubijus, Editorial Reus Zavalia, 2.009. Páginas 123 y ss.

2 La Enmienda Constitucional número 09 de 28 de junio de 1.977 dio lugar a la promulgación de la Ley número 6.515, de 26 de diciembre de 1.977 que la reglamentó.

3 Art. 1.694 CC Brasileño: “Podem os parentes, os cônjuges ou companheiros pedir uns aos outros os alimentos de que necessitem para viver de modo compatível com a sua condição social, inclusive para atender às necesidades de sua educação. Os alimentos devem ser fixados na proporção das necesidades do reclamante e dos recursos da pessoa obrigada. Os alimentos serão apenas os indispensáveis à subsistência, quando a situação de necessidade resultar de culpa de quem os pleiteia”.

4 Art. 1.699 CC BrasileñoSe, fixados os alimentos, sobrevier mudança na situação financeira de quem os supre, ou na de quem os recebe, poderá o interessado reclamar a o juiz, conforme as circunstâncias, exoneração, redução ou majoração do encargo”.

5 Art. 1.709 CC Brasileño: “El nuevo matrimonio del cónyuge deudor no extingue la obligación constante de la sentencia de divorcio”.