RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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4.2.- Derecho Boliviano

Los antecedentes en Bolivia respecto al divorcio son el Código Civil de 1.831, que formó parte de los llamados Códigos Santa Cruz, debido al nombre del Presidente que los promulgó. Atribuía a los tribunales eclesiásticos la competencia para conocer y fallar sobre el divorcio, pero no reconocía el divorcio absoluto, únicamente estaba permitida la separación de los cónyuges o divorcio relativo, manteniéndose el vínculo conyugal, que solo podía disolverse por la muerte real o presunta1 .
Posteriormente, el día 15 de abril de 1.932 fue sancionada la Ley del divorcio absoluto, que introdujo la posibilidad en Bolivia de obtener el divorcio absoluto de matrimonios celebrados en el extranjero, siempre que el país donde se hubiese celebrado admitiese la desvinculación conyugal.
El Código de Familia Boliviano de 1.972, ratificó que el matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges o, también, por sentencia ejecutoria de divorcio.
La normativa vigente admite el divorcio sobre la base de las siguientes causas: el adulterio, crimen o tentativa de crimen contra la vida del otro consorte, su honra o sus bienes, corrupción o prostitución del cónyuge o de los hijos, sevicias, injurias graves y malos tratos, abandono del hogar, separación libre y continuada por más de dos años.
En el derecho Boliviano en lo relativo al divorcio se regula en el Código de Familia que tiene su origen en la Ley del Divorcio Absoluto de 15 de abril de 1.932.
Respecto a los efectos patrimoniales derivados del divorcio, el primer efecto que se produce es la división de los bienes gananciales, sistema económico matrimonial que se adopta desde el momento de su celebración, haciendo partibles por mitad igual para cada uno de los cónyuges.
Así mismo, se producen efectos de asistencia familiar entre los esposos e hijos. Si el esposo que no dio motivo para el divorcio carece de medios suficientes para su subsistencia y los necesita, puede pedir pensión de asistencia familiar conforme al artículo 143 CF Boliviano 2.
Pero, además de la pensión asistencial de prestación de alimentos, el derecho boliviano regula una pensión en concepto de resarcimiento de daños materiales y morales en su artículo 144 CF Boliviano3 , equivalente a la indemnización que se contiene en el artículo 1.438 CC, si bien, sólo de forma parcial y en algunos aspectos.
La fijación de una pensión a favor del esposo no culpable en caso de necesidad, podría ocasionar situaciones incomodas, sobre todo para la mujer causante del divorcio, atentando contra la equidad y la justicia.
La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la educación, el vestido y la atención médica, siendo de cumplimiento inexcusable y obligatorio, de conformidad con el artículo 14 CF Boliviano.
Con independencia de la asistencia familiar que pueda ser fijada a favor de uno de los cónyuges, de conformidad con el artículo 144 CF Boliviano, el cónyuge culpable de la desvinculación conyugal también puede ser condenado al resarcimiento de los daños materiales y morales que hubiese causado al cónyuge inocente, si bien en la práctica no es frecuente la solicitud de daños y perjuicios ocasionados por el matrimonio.

1 MARTÍNEZ CENTENO, Toribio “El Divorcio en el Derecho Boliviano”. “El divorcio en el Derecho Iberoamericano”. Biblioteca Iberoamericana de Derecho. Editorial Temis S.A., Editorial Ubijus, Editorial Reus Zavalia, 2.009. Páginas 101 y ss.

2 Art. 143 CF Boliviano, (Pensión de Asistencia): “Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia en las condiciones previstas por el artículo 21. Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de subsistencia o cuando ingresa en unión libre o de hecho. Si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no hay lugar a la asistencia. En caso de divorcio declarado con apoyo del artículo 131, se fijará una pensión de subsistencia al cónyuge que la necesite”.

3 Art. 144 CF Boliviano, (Resarcimiento): “Independientemente, el cónyuge culpable puede ser condenado al resarcimiento del daño material y moral que haya causado al inocente por la disolución del matrimonio”.