RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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2.5.2.2.- Comunidad Autónoma de Aragón


El Derecho Civil Foral de Aragón se ampara jurídicamente en el artículo 149-1-8ª CE y específicamente, en el artículo 35.1-4ª de la Ley Orgánica 5/2.007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón1 , que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo Aragonés.
Con la aprobación y entrada en vigor del Código Foral Aragonés, que se regula en el Decreto legislativo 1/2.011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón2 , por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, se ha procedido a la modernización del Derecho Civil de Aragón, que se contenía en la Compilación de 1.9673 .
El Código Foral Aragonés se encabeza con Preámbulo, un Titulo Preliminar: Las normas en el Derecho Civil de Aragón; y cuatro libros: Libro Primero, “Derecho de la Persona”; Libro Segundo, “Derecho de la Familia”; Libro Tercero, “Derecho de Sucesiones por causa de muerte”; y, Libro Cuarto, “Derecho patrimonial”. En la parte final del Código se recogen las disposiciones adicionales y transitorias de las leyes refundidas debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marco normativo.
En lo que respecta a la pensión compensatoria, en Aragón es denominada asignación compensatoria, es equivalente a la pensión compensatoria establecida en el artículo 97 CC y se regula en el artículo 83 del Código de Derecho Foral de Aragón 4.
Conceptualmente la asignación compensatoria responde a un presupuesto básico, consistente en la constatación de un efectivo desequilibrio económico. Este desequilibrio económico se ha producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio, y su finalidad es restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos.
Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura.
Es decir, se debe partir de la efectiva existencia de un desequilibrio económico y que este se derive de la separación o el divorcio. El objeto es restablecer dicho desequilibrio no asimilándose a una renta vitalicia que perpetúe una situación preexistente durante el matrimonio.
La pensión compensatoria debe ser un mecanismo que posibilite poner al cónyuge en igualdad de oportunidades laborales, atendiendo a circunstancias derivadas de una mayor dedicación al cuidado de la familia, que haya podido afectar a las mismas; así como que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio y no por sucesos posteriores.
Como circunstancias a valorar, de forma paralela a las recogidas en el artículo 97 CC, son indicativas las que se recogen en el Código Foral Aragonés en su artículo 83-2 como:
- Los recursos económicos de cada cónyuge.
- La edad del solicitante, sus perspectivas económicas y de acceso al trabajo.
- La edad de los hijos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- Las funciones familiares desempeñadas por los cónyuges.
- La duración de la convivencia.

1 LO 5/2.007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicada en el BOE de fecha viernes 20 de abril de 2.007.

2 El Código Foral Aragonés fue publicado en el B.O.A. núm. 63, de 29 de marzo de 2.011.

3 La Compilación de 1.967 se contiene en la Ley 15/1.967, de 8 de abril, sobre la compilación del derecho civil de Aragón, publicada en el BOE de 11 de abril de 1.967, y vigente desde el día 1 de mayo de 1.967, hasta el 23 de abril de 2.011.

4 Art. 83-1 del Código de Derecho Foral de Aragón: “La asignación compensatoria: 1.- El progenitor al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia, tendrá derecho a percibir del toro una asignación compensatoria”.