RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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3.4.- Derecho Alemán

Dentro del marco europeo y en su referente al derecho de familia coexisten dos concepciones diferentes que pretenden fundamentar la pensión que un cónyuge debe satisfacer al otro como consecuencia de la desaparición del vínculo, con fundamento en concepciones radicalmente distintas1 .
La denominada concepción germánica,en la que se incluyen los países del norte y centro de Europa, la pensión que un cónyuge ha de satisfacer al otro tiene una finalidad de readaptación del pensionista a la vida activa como consecuencia de los perjuicios económicos subsiguientes a la disolución del matrimonio. La principal consecuencia de tal concepción es que la pensión no debe ser una garantía de manutención de por vida, pues el matrimonio después de su disolución no puede crear un derecho automático a un apoyo financiero de carácter permanente, pues cada esposo deberá ser normalmente capaz de mantenerse por sí mismo (también el Derecho Canadiense en su nueva regulación).
Contrapuesta a la doctrina precedente se encuentra la denominada concepción latina, que afirma que el matrimonio crea un deber de asistencia entre los esposos, deberde asistencia que se prolonga incluso después de su disolución. El fundamento de la pensión se concreta en la citada concepción en la necesidad razonable de cada esposo, para lo cual deberán tenerse en cuenta diversos factores (edad, duración del matrimonio, hijos y capacidad de readaptación a la vida activa).
En el Derecho alemán cada esposo debe subvenir después del divorcio a sus necesidades. Sólo quién no pueda hacerlo, tiene derecho a percibir alimentos del otro cónyuge. El montante de la pensión alimenticia está determinado por la situación social de los esposos y las posibilidades financieras del deudor de los alimentos, que se entiende, constituye el precedente de la pensión compensatoria del derecho francés2 .
La exclusión de la culpa preside la solución del derecho alemán. Ahora bien, el artículo 1.579.1 núm. 4 del BGB permite la supresión o la disminución del derecho al sostenimiento en el caso de que exista un motivo particularmente grave.
Por lo tanto, el carácter de la pensión en Alemania solo se concederá con carácter restrictivo y temporal, dada su naturaleza más propiamente asistencial que compensatoria.
La Conferencia de Viena de 1.977 sobre el derecho de familia, citada por los defensores del Proyecto de Ley en el debate del Congreso, que posteriormente dio lugar a la actual regulación del derecho de familia, recomendaba que las legislaciones nacionales debían consagrar el principio de que la pensión alimenticia después del divorcio debería ser atribuida, según las necesidades económicas del cónyuge acreedor, independientemente de la inocencia o culpabilidad del deudor, pero teniendo en cuenta las posibilidades económicas tanto del acreedor como del deudor.
La ley alemana de 14 de junio de 1.976 que modificó el Código Civil Alemán abolió el divorcio por culpa o culposo. Desde entonces, el Código Civil Alemán prevé una única causa de divorcio: el fracaso del matrimonio, o, dicho de otra manera, la ruptura irremediable del matrimonio.
Según el artículo 1.565, apartado 1º CC Alemán: “Un matrimonio puede ser disuelto cuando ha fracasado”. Existe tal fracaso cuando ya no existe la comunidad de vida y es improbable que ésta pueda ser restaurada.
De conformidad con el artículo 1566 CC Alemán, el fracaso del matrimonio se constata de oficio:
a) Cuando los esposos viven separados desde hace más de un año y están de acuerdo en divorciarse, pudiendo resultar tal acuerdo de una demanda conjunta o de la aceptación por un cónyuge (el demandado) de la demanda introducida por el otro cónyuge;
b) O, cuando los esposos viven separados desde hace tres años. En este caso no se exige el acuerdo de los esposos y la iniciativa de divorcio puede ser unilateral.
Así, en principio los esposos deben haber vivido separados durante un año antes de poder solicitar el divorcio. Este plazo puede acortarse si el demandante establece que el hecho de mantener el matrimonio representaría una dureza extrema para sí mismo. En este caso, los motivos invocados por el demandante reposan en el comportamiento del demandado.
Sin embargo, una vez se constata de oficio la ruptura del matrimonio, el juez no debe ejercer ningún control sobre los motivos alegados.
En los demás casos, el juez debe verificar que en efecto existe una ruptura irremediable del matrimonio, es decir, una ausencia de comunidad de vida. La separación puede constatarse aunque los esposos vivan bajo el mismo techo si resulta probado que llevan una vida independiente el uno del otro. La carga de la prueba corresponde al cónyuge demandante.
Según el artículo 1.568 CC Alemán, el juez puede denegar el divorcio si el mantenimiento del matrimonio, por razones particulares, se revela excepcionalmente indispensable en interés de los hijos menores o del demandado. Sin embargo, el juez no recurre a esta posibilidad salvo en muy contadas ocasiones.

1 HOYA COROMINA, José, ANAUT ARREDONDO, Sofía, “La Pensión Compensatoria”. Estudios Jurídicos. Boletín de Información del Ministerio de Justicia, 15 de julio de 2.000, núm. 1.873. Página 7.

2 Que a su vez constituye el precedente de nuestra pensión compensatoria regulada en el artículo 97 CC aunque con características diferentes.