SUJETOS SOCIALES, CONFLICTOS Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN EL

SUJETOS SOCIALES, CONFLICTOS Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN EL "ESPACIO SOCIAL-NATURAL" DE LA CIUDAD DE PUEBLA 1984-2010

Rafael de Jesús López Zamora (CV)
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

2.- El sistema operador de los servicios de agua potable en la ciudad de Puebla 1984-2010

El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), fue creado a imagen y semejanza de aquél modelo público estatal, como un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública municipal, (opera bajo administración estatal y en los hechos es de cobertura regional), con personalidad jurídica y patrimonio propios y por Decreto del Congreso del Estado de Puebla 1, estableciéndose como objeto social  el  realizar todas las actividades y actos jurídicos encaminados directa o indirectamente a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y su reúso, determinándose que la dirección del Organismo estará a cargo del Consejo Directivo y del Director Técnico (Gobierno del Estado de  Puebla,1984).
Por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 26 de marzo de 1991, se reformaron, adicionaron y se derogaron diversos artículos del Decreto que creó el Sistema Operador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, a fin de adecuarlo a las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, así como la promulgación del Código Fiscal y la Ley de Hacienda del Municipio de Puebla, de tal manera que las reformas versan sobre la administración y manejo de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se deriven de la prestación de los servicios públicos a su cargo (GEP, 1991).
El 27 de diciembre de 1994 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que reforma y deroga diversos artículos del Decreto de creación. Este Decreto considera en forma específica la facultad del Sistema para celebrar convenios de colaboración y coordinación para la prestación de servicios, así mismo la planeación, programación, estudio, proyección, administración y operación de obras y sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y el reúso de las mismas, y en general la prestación o concesión de servicios, conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.
Así mismo, determina que corresponde al SOAPAP, la planeación, programación, presupuestación, contratación y en general la realización de todos los actos tendientes a la ejecución de obras públicas por administración directa o por concurso y le otorga la misma facultad para celebrar convenios, contratos con dependencias, entidades o particulares, en materia de asistencia técnica, pudiendo realizar todos los actos jurídicos encaminados directa o indirectamente al cumplimiento de sus objetivos. Se señala que el Director General está facultado para la suscripción de los contratos y convenios derivados de sus funciones y para otorgar concesiones previa autorización del Consejo Directivo (Artículos Décimo tercero, fracción IV, Décimo Quinto fracciones VI, VIII y IX) (GEP, 1994).  
Abrogando la Ley para Regular la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en el Estado de Puebla, el 28 de febrero de 1992  se expidió la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, como el instrumento jurídico aplicable para regular la prestación de los servicios y las relaciones de los usuarios con las autoridades en materia de agua y saneamiento; se creó la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla (CEAS), como organismo normativo, además de ser el responsable de elaborar el Programa Estatal de Agua y Saneamiento, así como de promover y coordinar a los diversos Municipios, Organismos Operadores y Juntas de Administración existentes en el Estado (HCEP, 1992).
Con el decreto publicado en diciembre de 1994 se modifico la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se realizaron adiciones sustanciales al Decreto de Creación del SOAPAP y se facultó al Consejo Directivo para actualizar las tarifas por la prestación  de los servicios; esta reforma fue muy importante, ya que las instituciones financieras condicionan el otorgamiento de créditos a circunstancia en que los organismos operadores sean entidades realmente  autónomas en la actualización y fijación de las tarifas a fin de que generen los recursos necesarios para garantizar su autosuficiencia financiera; así mismo se facultó al Consejo Directivo para aprobar la estructura orgánica del organismo; se contempló la posibilidad de otorgar concesiones totales  o parciales para la prestación de los servicios, dando apertura a la inversión privada; se fortaleció la estructura del Consejo Directivo, integrándolo como un órgano plural con la participación de los sectores público y privado así como de ciudadanos, destacando algunas dependencias que, por sus funciones, tienen injerencia en el  manejo de recursos financieros en esta materia; y se facultó al Presidente del Consejo Directivo (Gobernador del Estado) para nombrar  o remover al Secretario, al Director General y los Vocales.
El 23 de enero de 1996, en el Periódico Oficial se publicaba el Acuerdo del Consejo Directivo del SOAPAP para  la actualización de las tarifas, estableciéndose para tal efecto su indexación mensual a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor  (INPC) publicado por el Banco de México, y el 9 de febrero de 1996, se publicó el aviso en el  Periódico Oficial, mediante el cual se daba a conocer el porcentaje de inflación para la actualización de las tarifas, aplicable en dicho mes, con base en el INPC del mes anterior, y así  a partir de esa fecha mensualmente se realiza dicha actualización (SOAPAP, 2004).

1 Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de diciembre de 1984, sin embargo sus actividades se inician de hecho hasta finales de 1989.