ANÁLISIS DE LA BASE GRAVABLE DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES EN MÉXICO ANÁLISIS DE LA BASE GRAVABLE DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES EN MÉXICO José Manuel Osorio Atondo (CV)

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Importancia del ISR en el sistema tributario Mexicano

Retomando lo comentado al inicio del presente esbozo, el ISR es una de las principales fuentes de financiamiento del gasto público del Estado, toda vez que como impuesto directo,  su recaudación representa la mayor cantidad de ingresos a diferencia de los impuestos indirectos.

Al respecto, analizando la programación de los ingresos del Gobierno Federal que corresponden a la clasificación del grupo A) en la LIF para el ejercicio fiscal 2012, categorización que corresponde a las contribuciones que incluyen los impuestos que percibe la federación, encontramos que el ISR representa el 51.02% del total de los impuestos presupuestados y el 32.33% del total de los ingresos que corresponde a dicho apartado A)

          Como es de observarse en el gráfico anterior, el ISR es el gravamen con mayor  presupuesto de recaudación en México; presentado además por los tratadistas como símbolo de justicia tributaria, al ser considerado como uno de los gravámenes más justos y equitativos, toda vez que se argumenta que atiende directamente a la capacidad contributiva del sujeto y su fuente de riqueza.

En esta tesitura, al cierre del ejercicio fiscal 2011, la recaudación de dicha contribución sumó la cantidad de 720,445 millones de pesos en cifras corrientes, obteniendo además en el ejercicio 2010 un monto que  representa el 4.8% del Producto Interno Bruto (PIB) (Informe Tributario  al Segundo Trimestre del 2012 del SAT, 2012: 90, 92); cantidad que incluye los remanentes pendientes recaudatorios del Impuesto al Activo (IA); mismo que fue abrogado a partir del 1º de enero del 2008 mediante decreto  publicado el 1º de octubre del 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

          Para el primer semestre del ejercicio fiscal 2012, se recaudaron 400,657 millones de pesos del comentado gravamen; superando con ello en un 103.5% de lo presupuestado para dicho período, representando la cantidad de 13,451 millones adicionales (Informe Tributario al Segundo Trimestre del 2012 del SAT, 2012: 94, 104).

          Es preciso mencionar que, el gran porcentaje de recaudación de dicho impuesto recae principalmente sobre las personas físicas específicamente asalariados al contar con una mayor participación en el padrón nacional de contribuyentes, así como debido a las actividades preponderantes que realizan.
          Margáin (2002: 88) concluye al respecto:

“La importancia de dicho impuesto continúa, debido a la existencia de la fuente de riqueza que constituyen los ingresos percibidos por concepto de salarios, actividades empresariales, prestación de servicios personales independientes, el uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes, intereses, dividendos y otros ingresos”.

Corroborando dichos comentarios, el SAT cuenta en su base de datos al primer semestre del año en curso, la existencia de 37.531 millones de contribuyentes activos, de los cuales 1.459 millones corresponde a personas morales, 12.205 millones a personas físicas excluyendo a los asalariados y la mayor parte está representada por 23.866 millones por sueldos y salarios (Informe de Gestión al Segundo Trimestre del 2012 del SAT, 2012: 11). (Véase figura 11).

Con lo anteriormente aludido, queda claro la incidencia de la jerarquía que ha mantenido a través de los tiempos y en la actualidad la relevancia del ISR en el sistema tributario mexicano, al ser la principal fuente de ingresos en materia fiscal; donde quienes aportan la mayor parte de dicha obligación pecuniaria son las personas físicas, principalmente las asalariadas.

          Claro está, que el gravamen instituido en su norma jurídica  en comento debe contemplar tanto los principios tributarios constitucionales como los principios materiales de justicia tributaria, así como los elementos esenciales del tributo, sobre todo respetar la capacidad contributiva del sujeto, indistintamente  de su personalidad jurídica.