ANÁLISIS   CRÍTICO  DEL   RECURSO   DE    REVOCACIÓN ADUANERO  EN   MÉXICO   Y   ESTUDIO  COMPARADO  DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y  NACIONAL

ANÁLISIS CRÍTICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ADUANERO EN MÉXICO Y ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y NACIONAL

Jesús María Martín Terán Gastélum (CV)
Instituto de Especialización para Ejecutivos

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1.5   Ventajas  y  desventajas  de  los  recursos  administrativos

Hay buena cantidad de ventajas y desventajas que entrañan  los  RA  que bien pueden limitar o fomentar su empleo, según el punto desde el que se les quiera ver.  

       Entre  las  primeras  se  pueden  destacar  las  siguientes:

       1. Permite  corregir  a  la  autoridad, en vía de control interno, errores administrativos, sin que otras  instancias  se percaten de ellos.

       2. Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas en las  leyes y  procedimientos  administrativos.

       3. Se evita recargar de trabajo a instancias de naturaleza judicial, caso de  los tribunales administrativos actuando  éstos en vía de control externo.  

       4. El particular puede ser beneficiado con una resolución justa, aunque  no  necesariamente  apegada  a  derecho.

       5. Las instancias se resuelven, presumiblemente, en forma más rápida.

       6. Es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas,  para el  control de la legalidad.

       7. Evita al gobernado un conflicto costoso,  ya  que  él mismo puede preparar el medio de combate, sin entrar en los tecnicismos propios de los procedimientos ante los tribunales.

       Para el reconocido fiscalista Emilio Margain (2004:197), el recurso administrativo cuenta:

“[…] con ventajas bastante interesantes, tales como ser un medio de control de legalidad, lavado de conciencia por parte de la autoridad y, en la mayoría de los casos, una opción barata para poder evitar llegar a una instancia superior, en donde seguramente los gastos serian demasiado elevados, ocasionando un detrimento  económico  importante  para  el  afectado”. 

       En lo concerniente a  las desventajas, se pueden citar  las siguientes que sin duda  en  la  práctica,  son  las más comunes:     

       1. En muchos casos los servidores públicos que conocen el recurso, le dan la razón a la propia autoridad administrativa. Por tanto muchos particulares desconfían de la justicia administrativa, ya que consideran que es insegura y representa  una pérdida de tiempo.

       2. En innumerables ocasiones,  la autoridad omite resolver el recurso planteado,  porque debe darle la razón al recurrente y opta por retardar su resolución.

       3. Aunque no se exigen requisitos exagerados para el trámite de los recursos, si existen ciertos tecnicismos jurídicos de forma y fondo  que solo entienden los expertos en la materia, lo que vuelve un poco riesgoso su agotamiento por personas que no los conocen a plenitud.   

       Además en un sector importante de la doctrina, se resta trascendencia a los RA,  los  que  califican de meras revisiones de la propia autoridad que generó el acto impugnado y hasta los tilda de insignificantes:    

“A pesar de contar con ventajas bastante interesantes […] no deja de tener un aspecto que,  desde mi punto de vista, ocasiona que este recurso administrativo no funcione con la eficacia que debiera ser: la parte activa en la relación tributaria se convierte en juez y parte, lo cual genera un cierto grado de “obscuridad”  en la decisión que dicha autoridad puede tomar acerca de la(s) impugnación(es)  que se le realizan.

 Algunos estudiosos han restado importancia al recurso administrativo, argumentando que no estudia de fondo la cuestión legal que dio origen a la controversia y solamente busca esclarecer de forma la situación que se presenta. Además, en la actualidad es considerado como un medio de defensa optativo; por lo cual este carácter permite realizar correcciones en cuanto al contenido del recurso, ya convertido en juicio y por consiguiente anexar aquello que hubiese sido omitido en la presentación del anterior […] la autoridad, al estudiar el caso particular que se le presenta en un recurso, no podrá, bajo ninguna circunstancia, corregir los errores que hubiese cometido al dar origen al mismo para dictar resolución favorable a ella. Desafortunadamente, podemos observar en la práctica diaria que este precepto no se cumple a cabalidad, ya que, al no contestar el reclamo del afectado, “cubre” sus deficiencias, buscando que el particular pierda el interés en seguir peleando lo que a su criterio es justo. Si el particular cuenta con una adecuada asesoría jurídico-fiscal, seguramente ante instancias superiores no tendrá problema alguno para  ganar  el   acto  impugnado” (Sánchez, 2004: 217). 
 

       Por su parte el maestro Fraga (2003: 437 y 438) sobre este particular,  citando  al autor García Oviedo,  precisa: 

“Los recursos administrativos -directos o de alzada- no constituyen verdaderos juicios. Son meras revisiones que de sus actos efectúa la propia Administración para deshacer sus errores, si los hubiere. Falta en ellos la verdadera controversia, la discusión. El particular reclama, aduciendo en verdad, los fundamentos legales pertinentes. La Administración penetra, asimismo, en el fondo de la reclamación y resuelve según derecho; más lo proveído por ella es resultado de una mera labor de revisión, en que ha faltado la controversia ordenada y profunda del juicio. De aquí su insignificancia”.  

       Para finalizar, no puede ni debe dejarse pasar la oportunidad de citar lo que ha precisado la instancia judicial mexicana en jurisprudencia definida por reiteración de criterios (1973),  con relación al tema de  los  RA, más allá  de  las  ventajas y desventajas que pueden representar en caso de acudirse  a  ellos:

“RECURSOS ADMINISTRATIVOS, PROCEDENCIA DE LOS. No siendo manifiesta la improcedencia de los recursos administrativos, aun siendo opinable la cuestión, las autoridades deben entrar al fondo de los asuntos que se les plantean, pues los recursos,  juicios y medios de defensa en general, han sido creados para otorgar a los ciudadanos medios legales de facilitar la defensa de sus derechos, por lo que al examinar su procedencia, no deben ser tratados con un rigorismo que los convierta en trampas procesales que, en vez de facilitar, obstaculicen la defensa de tales derechos. La intención del legislador no debe estimarse como la de crear un laberinto en el que se extravían los afectados por resoluciones administrativas, sino como medios para lograr, en un estado de derecho, la solución legal de los conflictos y controversias. 1

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Volumen 48, página 67. Amparo directo 587/70. Productos Etna, S.A. 19 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volumen 55, página 71. Amparo en revisión 277/73. Alberto J. Farji, S.A. 10 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volumen 57, página 50. Amparo en revisión 491/73. Guillermo Barroso Chávez y Valezzi, S.A. 4 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volumen 57, página 50. Amparo en revisión 344/73. Sindicato de Empleados en la Empresa del Frontón, Conexos y Similares, CROC. 10 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 57, página 50. Amparo directo 411/73. Afianzadora Insurgentes, S.A. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente”.

1 Las negritas son mías.