ANÁLISIS   CRÍTICO  DEL   RECURSO   DE    REVOCACIÓN ADUANERO  EN   MÉXICO   Y   ESTUDIO  COMPARADO  DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y  NACIONAL

ANÁLISIS CRÍTICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ADUANERO EN MÉXICO Y ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y NACIONAL

Jesús María Martín Terán Gastélum (CV)
Instituto de Especialización para Ejecutivos

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3.4   Venezuela

La República Bolivariana de Venezuela está asentada en una superficie territorial de 916,445 kilómetros cuadrados, teniendo como idioma oficial el español (Gobierno Bolivariano de Venezuela, 2013). Su población fue calculada en el 2011 en la cantidad de 29´278,000 habitantes (BM, 2013). 

       Esta nación sudamericana, en el ámbito aduanero, cuenta con la Ley Orgánica de Aduanas (LOAV) vigente a partir del 16 de agosto de 1999, ordenamiento consumado y adaptado a la actualidad globalizada, donde se  observa todo lo concerniente a la actividad aduanera,  incluyéndose  el aspecto  penal que se deriva de ello y algo significativo, regula la propiedad intelectual. 

       Por lo que hace a los RA, esta codificación incluye y regula de manera completa al llamado Recurso Jerárquico, previsto en los artículos del 131 al 141, remitiéndose en caso de lagunas a la supletoriedad procesal de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del Código Orgánico Tributario (artículo 139). 

       Este medio de defensa se interpone por escrito  ante el funcionario que dictó el acto y se pueden promover las pruebas que al efecto se tengan (artículo 132), destacando como particularidad que contra la decisión del recurso o cuando éste no se decidiere dentro de los términos de ley, se podrá interponer recurso ante el órgano jurisdiccional competente, pero para este caso no es necesario el agotamiento de la vía administrativa (artículo 138), es decir el recurso administrativo correspondiente es de interposición optativa. 

       Enseguida se transcriben los dispositivos medulares, para mayor comprensión del tema:

“Artículo 131°. De toda decisión se oirá recurso jerárquico por ante el Ministro de Hacienda. La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto recurrido.

Artículo 132°. El recurso jerárquico debe interponerse ante el funcionario que dictó el acto, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, mediante escrito en el cual el recurrente especificará las razones de hecho y de derecho en que fundamente su pretensión, pudiendo promover las pruebas que considere convenientes sin que sean admisibles las de confesión y juramento. Cuando el recurso jerárquico se refiera al resultado de los reconocimientos, el lapso indicado se contará a partir de la fecha del acta consagrada en el artículo 51 de esta Ley.

El jefe de la oficina aduanera podrá relevar de la obligación de caucionar cuando las mercancías cuya importación, exportación o tránsito haya dado lugar a la liquidación recurrida se encuentren bajo potestad aduanera.

[…] Artículo 134°.El recurso debe ser decidido mediante resolución debidamente motivada, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su interposición.

Artículo 135°.Las reclamaciones por errores materiales o de cálculo en los actos de liquidación de contribuciones o de multa se tramitarán o resolverán por la Aduana que los originó, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62. Las reclamaciones deberán formularse dentro del término concedido para el pago de las correspondientes planillas, y en este caso no se requerirá el pago o la constitución de garantía.

Artículo 136°. Salvo la corrección de errores materiales o de cálculo, cualquier objeción a actos de liquidación de contribuciones o multas deberá formularse a través del recurso jerárquico.

Artículo 137°. La Administración Aduanera podrá, de oficio o a solicitud del interesado, reconsiderar sus propias decisiones, cuando se trate de actos revocables.

Artículo 138°. Contra la decisión del Ministerio de Hacienda o cuando éste no decidiere dentro de los términos de ley, se podrá interponer recurso ante el órgano jurisdiccional competente.

Para la interposición de la acción ante el órgano jurisdiccional competente no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 139°. En todo lo no previsto en este Título se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario”.

       La LOAV constituye un ordenamiento jurídico bien terminado, que prevé puntualmente un nutrido grupo de hipótesis de la materia, que van desde lo meramente aduanero, situaciones penales, de comercio exterior, de propiedad intelectual y, desde luego, un título (VII) específico para los RA, donde no solo  denomina al recurso contemplado, sino que dispone su sustanciación y, por si esto no bastare, da la pauta para la supletoriedad de la  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del propio Código Orgánico Tributario nacionales, todo lo que colma los presupuestos para determinar un verdadero   SNA en esa nación.