ANÁLISIS   CRÍTICO  DEL   RECURSO   DE    REVOCACIÓN ADUANERO  EN   MÉXICO   Y   ESTUDIO  COMPARADO  DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y  NACIONAL

ANÁLISIS CRÍTICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ADUANERO EN MÉXICO Y ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y NACIONAL

Jesús María Martín Terán Gastélum (CV)
Instituto de Especialización para Ejecutivos

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3.5   Argentina

La República Argentina cuenta con una extensión territorial de 3´761,274 kilómetros cuadrados, de los cuales 2´791,810 corresponden al continente Americano y 969,464 al continente Antártico, donde se asienta una población total de 40´117,096 de personas que preponderantemente hablan el idioma español (Gobierno de Argentina, Guía  del  Estado, 2013).

       Su actividad aduanera la rige principalmente a través del Código Aduanero (CAA),  sancionado y promulgado el 2 de marzo de 1981 como ley número  22415, publicado en el Boletín Oficial del 23 de marzo de ese mismo año y vigente seis meses después, habiéndose desde entonces enmendado periódicamente y representando hoy  una legislación completa  que cuenta con un total de 1,191 preceptos, con una amplia gama de disposiciones y supuestos normativos.

       El CAA establece el denominado Recurso de Revocatoria en sus artículos del 1,129 al 1,131, orientado a regular ciertos aspectos de los procedimientos administrativos que surjan a partir de la aplicación de las disposiciones  aduaneras, pero por lo que hace a las resoluciones de la autoridad respectiva, instituye  el llamado Recurso de Apelación y la demanda contenciosa, los que prescribe de forma optativa y excluyente, en sus dispositivos  del  1,132 al 1,139.

       La apelación se interpone como recurso administrativo de alzada ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la demanda contenciosa ante el Juez competente  (artículo 1,138),  fijándose forma y plazos de sustanciación, es decir, directamente se acude a instancias jurisdiccionales.

       El Recurso de Apelación se tramita acorde a las reglas dispuestas en los dispositivos del 1,140 al 1,174 y realmente se estipula de forma pormenorizada su trámite, con las particularidades de un procedimiento judicial bien definido.

       De la normativa indicada, relevante precisar los siguientes dispositivos que instruyen sobre lo argumentado:

“Artículo 1129.-El recurso de revocatoria procederá únicamente contra los actos que a continuación se mencionan, a fin de que el administrador los revoque por contrario imperio:

a) el que denegare la legitimación para actuar;

b) el que declarare la rebeldía;

c) el que declarare la falta de mérito para abril la causa a prueba;

d) el que denegare medidas de prueba ofrecidas;  y

e) el que denegare el plazo extraordinario de prueba.

Artículo 1130.- El recurso deberá interponerse dentro del plazo de 3 días desde la notificación de la resolución cuya revocatoria se persigue.

Artículo 1131.- El administrador debe resolver el recurso dentro de los 10 días y la resolución que dictare causara ejecutoria.

Artículo 1132.

1. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos dos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente:

a) Recurso de apelación ante el tribunal fiscal; o

b) Demanda contenciosa ante el juez competente.

2. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el art. 1053, inc. A, b, c, D, y e, como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en el procedimiento de impugnación dentro del plazo señalado al efecto, sólo procederá el recurso de apelación ante el tribunal fiscal.

Artículo 1133.-Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el art. 1132 deberán interponerse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la resolución.

Artículo 1134.-El recurso de apelación y la demanda contenciosa prevista en el art. 1132  tendrán efecto suspensivo.

Artículo 1135.-El efecto suspensivo del recurso interpuesto contra actos que aplicaren prohibiciones no implicara autorización para el libramiento de la mercadería en cuestión.

Artículo 1136.-Cuando contra la resolución del administrador recaída en el procedimiento para las infracciones sólo uno o algunos de los condenados por un mismo hecho interpusieren recurso de apelación o demanda contenciosa.

Se suspenderá la ejecución de las sanciones impuestas a todos los condenados, incluidos los que no hubieren apelado.

Artículo 1137.-Si en el procedimiento para las infracciones por lo menos uno de los recurrentes optare por la vía judicial se considerara que todos los recurrentes han interpuesto su recurso ante dicha vía.

Artículo 1138.-Interpuesto el recurso de apelación ante el tribunal fiscal o la demanda contenciosa ante el juez competente, se comunicara administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos.

Artículo 1139.-Si no se interpusiere apelación ni demanda contenciosa, cuando fueren viables, la resolución del administrador dictada en los procedimientos de impugnación, de repetición y para la infracción se tendrá por firme y pasara en autoridad de cosa juzgada”.

       Sin duda y pese a que el CAA data de 1981, el legislativo de ese país ha cuidado su actualización y adecuación al contexto internacional, representando hoy  un  ordenamiento completo.

       En cuanto al tema en comento, como se apuntó, dicha legislación no da pauta al recurso ordinario en vía administrativa propiamente, sino que lo dispone como un medio de impugnación de interposición ante la autoridad jurisdiccional, sea el Tribunal Fiscal o el Juez que competa, pero en todo momento lo trata como un recurso de alzada previendo de forma completa su procedimiento.