ANÁLISIS   CRÍTICO  DEL   RECURSO   DE    REVOCACIÓN ADUANERO  EN   MÉXICO   Y   ESTUDIO  COMPARADO  DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y  NACIONAL

ANÁLISIS CRÍTICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ADUANERO EN MÉXICO Y ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y NACIONAL

Jesús María Martín Terán Gastélum (CV)
Instituto de Especialización para Ejecutivos

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Glosario

Acto:

“Una acción, un hecho, una operación, una diligencia, un modo de obrar, un procedimiento, ya de una autoridad como tal o de una persona privada” (Escriche, 1979: 78).

Agravio:

“Lesión -daño o perjuicio- ocasionado por una resolución, judicial o administrativa, por la aplicación indebida de un precepto legal o por falta de aplicación del que debió regir el caso, susceptible de fundar una impugnación contra la misma” (De Pina y De Pina, 1986: 66).

Amparo:

“Institución que tiene por finalidad garantizar y proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o  atropelladas  por una autoridad que actúa  al margen de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas” (Palomar, 1981: 344).

Analogía:

“La relación y proporción o conveniencia que tienen unas cosas con otras; y jurídicamente, la relación o semejanza que hay entre los casos expresados en alguna ley, y otros que se han omitido en ella” (Escriche, 1979: 166).

Asilado:

“[…] término de uso internacional que designa el hecho de dar refugio a un extranjero expuesto en su país, por razones ideológicas o de raza, a persecuciones, cárcel o muerte […]” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 212).

Contencioso administrativo:

“[…] el procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismo jurisdiccional, situado dentro del poder ejecutivo o del judicial, con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre los particulares y la administración pública. También se conoce esta institución en el derecho mexicano con los nombres de justicia administrativa o proceso administrativo” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 286).

Convención      Americana      sobre Derechos Humanos:

 

“También llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.  Depositario OEA. De acuerdo a la misma, los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y las libertades reconocidas en la Convención sin discriminación. Se reconocen una serie de derechos civiles y políticos y se establece la obligación de adoptar leyes u otras medidas para lograr progresivamente la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales” (Ruiz, 1999: 84).

Costumbre:

“[…] se define a la costumbre como el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. En el ámbito jurídico la costumbre ha sido considerada una de las fuentes principales del derecho en los ordenamientos de la familia romano-germánica, en tanto que en aquellos pertenecientes al common law es la fuente principal” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 349).

Derecho positivo:

“El conjunto de las leyes, bien sean divinas, bien humanas, que han sido establecidas expresamente por voluntad del legislador. Se diferencia del derecho natural, en que puede mudarse por la autoridad que lo ha establecido, mientras que el natural es invariable” (Escriche, 1979: 547).

Desarrollo Estabilizador:

“Modelo económico utilizado en México entre los años de 1954 a 1970;  sus bases radican en buscar la estabilidad económica para lograr un desarrollo económico continuo, lo que se traduce en  mantener la economía libre de topes como inflación, déficits en la balanza de pagos, devaluaciones y demás variables que posibilitan  estabilidad macroeconómica.  En este periodo, el crecimiento promedio anual del Producto Interno Bruto por persona,  que fue de  3.4%, se
logró con estabilidad de los precios internos. De ahí su nombre: Desarrollo Estabilizador” (Tello, 2010: 67 y 67).

Doctrina:

“[…] conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas” (Palomar, 1981: 473).

Extranjero:

“[…] que es o viene de un país de otra soberanía. Natural de una nación con respecto a los naturales de cualquiera otra. Toda nación que no es la de uno” (Palomar, 1981: 577).

Extrapolar:

“Aplicar conclusiones obtenidas en un campo a otro” (Diccionario de la Lengua Española, 2013).

Garantía de audiencia:

 

“[…] la que se concede al demandado para que ejerza una cumplida defensa, antes de ser afectado en forma definitiva por una ley o acto de autoridad” (Palomar, 1981: 627).

Familia   jurídica   Common    Law:

 

 

 

“[…] la cultura Inglesa nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, con diferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, irlandeses, etcétera; lograndose una unificación del derecho, a través de las desiciones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial” (González, 2000: 632).

Familia  jurídica
Romano-Germánica:

 

“[…] como fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo V d.C.; caracterizada porque la norma del derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta” (González, 2000: 632).

Familia Jurídica Socialista:

 

 

“[…] un grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos pero a partir de  la  revolución  bolchevique  de  1917   en   la
Extinta     Unión     de    Repúblicas    Socialistas
Soviéticas, ha elaborado su derecho acorde    al
socialismo” (González, 2000: 632).    

Familia jurídica religiosa:

“[…] países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro revelado” (González, 2000: 632).      

Impugnación:

“[…] refutación, objeción, contradicción, tanto las referentes a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso […]” (Palomar, 1981: 695 y 696).

Inmigrante:

“[…] irse a vivir en un país extranjero con la intención de establecerse en él. Calidad migratoria que, bajo ciertas condiciones puede ser atribuida a un extranjero” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 123).

Jurisconsulto:

“[…] el que profesa la ciencia del derecho con el debido título, dedicándose más particularmente a escribir sobre derecho y a resolver las consultas legales que se le proponen. Jurisperito, conocedor de la ciencia del derecho” (Palomar, 1981: 763).

Jurisdiccional:

“El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar o poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, o sea para conocer de los asuntos  […] y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes  […]” (Escriche, 1979: 1113).

Jurisprudencia:

“[…] el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren. Los principios que en materia de derecho se siguen en cada país o en cada tribunal; el hábito que se tiene de juzgar de tal ó tal manera una misma cuestión; y la serie de juicios o sentencias uniformes que forman uso o costumbre sobre  un  mismo punto
de derecho […]” (Escriche, 1851: 1131).

Laguna:

“En el lenguaje ordinario hablar de laguna equivale a señalar la existencia de un vacío en el que algo falta, bien porque no exista o bien porque esté viciado […] se distinguen tres especies de lagunas a saber: a) Intra legem (se presenta por una omisión del legislador); b) Axiológica o praeter legem (las crean los interpretes cuando pretenden que una concreta materia debería  regirse por una disposición normativa cuando no lo está expresamente), y c) Contra legem (van en contra de la propia ley y se presentan cuando los interpretes deseando la no aplicabilidad de la ley en un caso concreto, restringen el campo de aplicación de la misma mediante la introducción de un principio general que la limita)”   (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 13 ).

Ley:

“Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. […] Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. […]  En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. […] Estatuto o condición establecida para un acto particular. Leyes de una justa, de un certamen, del juego. […] Conjunto de las leyes, o cuerpo del derecho civil. Cada una de las disposiciones comprendidas, como última división, en los títulos y libros de los códigos antiguos, equivalentes a los artículos de los actuales” (Diccionario de la Lengua Española, 2013).

Litis:

“[…]  litigio. pleito, altercación en juicio, contienda, disputa” (Palomar, 1981: 800). 

Milagro mexicano:

“[…]   etapa económica iniciada a partir  de 1940 y que se prolongó hasta 1970, caracterizada por ser de un crecimiento sostenido y fue el cambio hacia la  formación de
una nación moderna e industrializada” (Bolívar, 2008: 146).

 

Organización Mundial de  Aduanas:

 

“Nace el 15 de diciembre de 1950 en Bruselas, Bélgica, con el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), creándose originalmente para resolver problemas europeos, sin embargo pronto se vio que las cuestiones que abordaba y resolvía eran realmente mundiales. Por ello, a partir de 1956, el organismo extendió su acción a todo el mundo, contando actualmente con más de 160 países miembros. En junio de 1994, el Consejo decidió adoptar un nombre informal para el desarrollo de sus trabajos, con el cual podría ser más fácil identificar su papel, posición y propósito; por consiguiente, a partir del 3 de octubre de 1994, el organismo es conocido como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sin que por ello se modifique la convención que crea al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que permanece como su nombre oficial. Los idiomas oficiales son el inglés y el francés” (Aduana México, 2012).

Poder Ejecutivo Federal:

“[…] en su acepción funcional, suele adjetivarse  también con la denominación de “poder administrativo”, es decir de función administrativa del Estado” (Burgoa, 2000: 730). “[…] se deposita en un solo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 80, CPEUM). “[…] electo por mayoría relativa para un período de seis años, denominado sexenio, sin la posibilidad de reelección” (Carbonell y Salazar, 2006:19).

Poder  Judicial Federal:

“La locución “poder judicial” suele emplearse, como se sabe, en dos sentidos que son: el orgánico y el funcional. Conforme al primero, que es impropio aunque muy usual, el “poder judicial” denota a la judicatura misma, es decir, al conjunto de tribunales federales o locales estructurados  jerárquicamente  y   dotados    de
distinta competencia. Bajo el segundo sentido, dicho concepto implica la función o actividad que    los    órganos    judiciales   del        Estado
desempeñan, sin que sea total y necesariamente jurisdiccional, puesto que su ejercicio también comprende, por excepción, actos administrativos” (Burgoa, 2000: 819). “[…] el Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos recae en  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito (artículo 94, CPEUM). La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el tribunal supremo y está formada por once  Ministros, de los cuales uno es el Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a relección” (Carbonell y Salazar, 2006: 19).

Poder Legislativo Federal:

“[…] poder público encargado de la elaboración de leyes” (Burgoa, 2000: 609).  “[…] en los Estados Unidos Mexicanos, el poder legislativo  []recae  sobre  el   Congreso   de  la Unión, un congreso  bicameral   constituido  por   el   Senado de   la  República y la Cámara de Diputados (artículo 50 -CPEUM-). La Cámara de Diputados está formada por 500 representantes de los ciudadanos de la nación, duran tres años en su encargo, en tanto  el Senado está integrado por 128 representantes de los estados de la federación, cuya tarea es desempeñada en un periodo de seis años; en ambos casos no existe posibilidad de reelección inmediata” (Carbonell y Salazar, 2006: 19). 

Porfiriato:

“Periodo  histórico durante el cual el ejercicio del poder en México estuvo bajo control de Porfirio Díaz Mori, en su calidad de jefe del ejecutivo o Presidente de la República, extendiéndose por 31 años, entre 1876 y 1911, lapso en el que dicho personaje ejerció el referido cargo en 9 ocasiones” (SEDENA, 2012).

Portorium:

“Tito Livio menciona la existencia del Portorium en el año 580 a.C., otros autores dicen que se crea en el Puerto de Ostia por  Anco  Marcio.  El
Portorium era un impuesto percibido sobre la circulación de mercancías y comprendía tres tributos: 1) los aduaneros; 2) los arbitrios que eran los pagados a la entrada de una ciudad por los géneros que se quieren introducir, y 3) el peaje, cantidad a pagar por transitar por ciertos caminos, puentes, etcétera. Este Portorium se recibía no sólo en las fronteras del Estado, sino en las diversas circunscripciones aduaneras en que estaba dividido el Imperio, además, en ciertas ciudades, entronques de comunicaciones, puertos, etcétera.”(Sánchez, 1974: 50).

Preclusión:

“Clausura, extinción, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal”. (Palomar, 1981: 1062). 

Prevaricato:

“[…] acción de cualquier funcionario que de una manera análoga a la prevaricación, falta a los deberes de su cargo”. (Palomar, 1981: 1074). 

Principios axiológicos:

“Los Principios Axiológicos constituyen la garantía de los valores morales dentro del derecho procesal, puesto que regulan de forma directa la actividad de  los sujetos que intervienen en el proceso” (Peñaranda, 2009: 1).

Principios generales del derecho:

 

“Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual […] criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 222).

Principios lógicos:

“[…] constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las  cuales
se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica tradicional. Dentro de una consideración más moderna de la Lógica Formal, los principios lógicos serán los
preceptos o reglas “operantes” que rigen toda forma correcta de pensamiento” (Gamarra, 2004: 3).

Principios semánticos:

“[…] aquellos  vinculados al significado, sentido e interpretación de palabras, expresiones o símbolos. Todos los medios de expresión suponen una correspondencia entre las expresiones y determinadas situaciones o cosas, ya sean del mundo material o abstracto. En otras palabras, la realidad y los pensamientos pueden ser descritos a través de las expresiones analizadas por la semántica” (Diccionario Léxico Hispánico, 1976: 1273).

Programa  de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación:

 

“[…] instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del Impuesto General de Importación, del Impuesto al Valor Agregado y de las cuotas compensatorias, si fueren aplicables” (Aduana México, 2012). “Fue sustituido por el programa para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), cuyo decreto fue publicado el 1º de noviembre del 2006” (SE,  2012).

Programa Paisano:

“[…] el  6 de abril de 1989 el Ejecutivo Federal expidió el acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país. No obstante de que sus objetivos se centraban en la generación de mayores divisas a través del turismo, el fomento a las exportaciones y la adecuada  transportación  de
personas y mercancía, también pretendía otorgar mayor seguridad al público usuario, un manejo honesto y eficiente de los bienes y recursos    de   la     nación,     la    simplificación
administrativa, la difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios y el fomento de sistemas de quejas y denuncias. Desde ese año, las acciones del acuerdo se conocieron como “Programa Paisano”, en donde estaban involucradas ocho dependencias: Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE),  Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF) hoy Secretaría de la Función Pública (SFP);  SAGAR hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de Salud (SALUD); Secretaría de Turismo (SECTUR), así como la Procuraduría General de la República (PGR) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA). Originalmente la Contraloría General de la Federación era quien convocaba a las reuniones y evaluaba los avances.

La primera operación del Programa se realizó en diciembre de 1989 y por varios años sólo funcionó en periodos vacacionales. Poco a poco las acciones para salvaguardar los derechos de los connacionales en su ingreso o tránsito a México se fueron ampliando.

Con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el Programa Paisano adquirió mayor importancia dentro de la iniciativa nombrada “Nación Mexicana”, que buscó dignificar el trabajo de los mexicanos en el extranjero; que los connacionales al retornar recibieran un trato justo, orientación adecuada y respeto a sus derechos humanos y bienes patrimoniales; y, reconocer la importancia de afianzar los vínculos culturales y nexos sociales y económicos con las comunidades de mexicanos y de personas con raíces mexicanas en EUA   y
Canadá.

Posteriormente, se tomaron decisiones importantes      para      fortalecerlo,   como   fue
integrarlo a los programas estratégicos del Instituto Nacional de Migración (INM); establecer representaciones en Los Ángeles, California; Chicago, Illinois y Houston, Texas, y así sumar esfuerzos de legisladores, organizaciones sociales y gobiernos estatales y municipales” (PP, 2012).

Puerto de Ostia:

“Población Italiana, situada en la desembocadura del Tíber e incluida hoy en el municipio de Roma. La tradición atribuyó su fundación a Anco Marcio, el cuarto rey de Roma. Los hallazgos arqueológicos  sugieren que su pasado se remonta hasta el siglo IV a.C. (338 a.C.), y fue fundada con el único propósito de defensa militar, ya que los ejércitos invasores podían entrar por el río  Tíber y llegar a Roma por él;  con el tiempo, Ostia se convirtió en un puerto comercial y muchas de las mercancías que el imperio  recibía de sus colonias y provincias pasaban por ese punto.  Fue el kilómetro cero de todas las rutas comerciales que controlaban los romanos” (Enciclopedia Salvat Diccionario, 1978: 2486).

Recinto Fiscal:

Lugar en el que se realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización y despacho aduanero de las mercaderías; en ellos el servicio lo presta directamente el Estado a través de la autoridad aduanera (PJF: 2007).

Recinto Fiscalizado:

Lugar para guardar mercancías previamente a su despacho, bajo el control de la autoridad aduanera, prestándose  únicamente los servicios de manejo, almacenaje y custodia por un particular, persona física o moral, quién obtiene la autorización del Servicio de Administración Tributaria para ello (PJF: 2007).

Recurso de revocación:

“[…] procede contra autos y decretos no apelables, con el objeto de que sea rescindida la resolución judicial contenida en el documento impugnado […] se hace valer ante el juez que dictó el proveído impugnado o ante el juez que sustituye a éste en el conocimiento del negocio” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 73).

Rentista:

“Persona que tiene conocimiento o práctica en materias de hacienda pública. Persona que percibe renta procedente de papel del Estado. Persona que vive principalmente de sus rentas” (Palomar, 1981: 1173). 

Resolución:

“Acción o efecto de resolver o resolverse. Decreto, providencia, auto o fallo  de   autoridad
Judicial o gubernativa” (Palomar,  1981: 1186).

Revocación:

“[…] dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución; acto   jurídico   que   deja    sin
efecto otro anterior por voluntad del otorgante” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 73).

Resolución administrativa:

“Es el acto de autoridad administrativa que define o da certeza a una situación legal o administrativa. Las leyes pueden ser provisionales o definitivas. Las primeras son las que requieren de otra u otras intervenciones administrativas para producir efectos legales y las segundas los producen por sí sin necesidad de otro acto de autoridad. Toda resolución administrativa es un acto administrativo de autoridad […]” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 40).

Revolución Mexicana:

“[…] se conoce así al conflicto armado acontecido en México e iniciado el 20 de noviembre de 1910,  con el  levantamiento encabezado por Francisco I. Madero contra el presidente y dictador  Porfirio Díaz. Se caracterizó por varios movimientos socialistas, liberales, anarquistas, populistas y agrarios. Aunque en principio era una lucha contra el orden establecido, con el tiempo se transformó en una guerra civil; suele ser considerada como el acontecimiento político y social más importante del siglo XX en México. Los historiadores coinciden en que concluyó en el año de 1920 con la Presidencia interina de Adolfo de la Huerta” (Valadés, 1988: 163 y 164).

Sintaxis:

“[…] parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar  conceptos”. (Palomar,  1981: 1256).

Sistema    Andino   de Integración:

 

“La Comunidad Andina está conformada por órganos e instituciones, que están articuladas en el Sistema Andino de Integración, con diferentes   funciones,   desde  normativas  y  de
dirección política hasta judiciales, ejecutivas, deliberantes, sociales, financieras y educativas.

La finalidad del SAI es permitir una coordinación
efectiva entre todos los órganos e instituciones para profundizar la integración andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso.

Con el fin de lograr la mejor coordinación del SAI, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convoca y preside la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema, la cual se realiza al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes.

El SAI articula también a otros órganos e instituciones creados en el marco de la integración subregional andina, tales como los Consejos Asesores Ministeriales que emiten opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la CAN sobre temas relacionados a su sector. También existen Comités Técnicos” (Comunidad Andina, 2013).

Sujeto activo:

“[…] persona que actúa materialmente en el juicio, hace promociones, interpone recursos, presenta la demanda, etcétera” (Palomar, 1981: 1283).

Supletoriedad:

“Dícese de la aplicación supletoria o complementaria de una Ley respecto de otra. La supletoriedad puede ser la categoría asignada a una ley o respecto de usos, costumbres y principios generales del derecho” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 57).

Sustanciar:

“Conducir un juicio o asunto por la vía procesal adecuada, hasta ponerlo  en  estado de sentencia” (Palomar, 1981: 1290).

 

Sustitución de importaciones:

 

“Estrategia de intercambio industrial que favorece el desarrollo de industrias locales capaces de fabricar bienes que remplacen a las importaciones; denominada también “crecimiento hacia adentro” (Rivera, 1993: 140).

Término perentorio:

“[…] el último plazo que se concede, o de la final resolución que se toma en cualquier asunto.   Decisivo,  concluyente,   determinante,
apremiante, urgente” (Palomar,  1981: 1008).

Tracto Sucesivo:

“[…] los juristas mencionan el tracto sucesivo para calificar los negocios jurídicos o, más exactamente, los contratos que tienen eficacia duradera, pues si analizamos con atención algunos contratos se ejecutan inmediatamente, en tanto que otros difieren su ejecución para un momento posterior; algunos se agotan en un solo acto en tanto que otros prolongan su eficacia en el tiempo” (Diccionario Jurídico Mexicano, 1986: 304).

Tratado de Libre Comercio de América del Norte:

 

“El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), North American Free Trade Agreement (NAFTA) o Accord de libre-échange nord-américain (ALÉNA), es un acuerdo regional entre los Gobiernos  de los Estados Unidos Mexicanos,  de los Estados Unidos de América y del Canadá,  para crear una zona de libre comercio. Este Acuerdo comercial fue negociado durante la administración del presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari, del presidente estadounidense George H. W. Bush y del primer ministro canadiense Brian Mulroney. Se firmó por parte de  México el 17 de diciembre de 1992 y entró en vigor a partir del 1º de enero de 1994, cuando se cumplió con el procedimiento de ratificación por parte del poder legislativo de cada país que lo suscribió” (Secretariado del TLCAN, 2012).

 

Transmigrar: 

 

“Pasar  a  otro  país  para  vivir en él, sobre todo
una nación entera o parte considerable de la misma” (Palomar,  1981: 1347).

Vía:

“El modo de proceder  para sustanciar los juicios […]” (Escriche, 1979: 1533).  “Camino por donde se transita […]. Medio de hacer efectivo un derecho” (Palomar,  1981: 1400).