ANÁLISIS   CRÍTICO  DEL   RECURSO   DE    REVOCACIÓN ADUANERO  EN   MÉXICO   Y   ESTUDIO  COMPARADO  DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y  NACIONAL

ANÁLISIS CRÍTICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ADUANERO EN MÉXICO Y ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA Y NACIONAL

Jesús María Martín Terán Gastélum (CV)
Instituto de Especialización para Ejecutivos

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4.1.2   Ley  del  Instituto  del   Fondo   Nacional   de    la    Vivienda    para  los Trabajadores

La Ley  del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), se publicó en el DOF del 24 de abril de 1972,  habiéndose informado su última reforma en ese mismo medio, el 9 de abril del 2012.

       La LINFONAVIT preceptúa, en su artículo 52,  que en los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto el  Recurso de Inconformidad.

       Este medio de defensa se regula en su sustanciación  de acuerdo al reglamento de dicha ley, no siendo obligatorio su agotamiento para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, antes de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA),  o en caso de controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les haya concedido, para acudir a los  tribunales competentes.
 
       Además, en las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado, en su caso, el Recurso de Inconformidad se resolverá por el TFJFA, ya que su interposición es optativa para los patrones antes de  acudir directamente ante el citado Tribunal.

       Lo anterior se contiene en los siguientes artículos de la LINFONAVIT:

“Artículo 52.-En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

El Reglamento correspondiente, determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.

Artículo 53.- Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una vez agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.

Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán ante los tribunales competentes.

Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a los tribunales competentes.

Artículo 54.-Las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal”.

       Por su parte, la disposición reglamentaria que regula dicho medio de defensa lo es precisamente Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT (RCIVINFONAVIT)publicado en el DOF del  5 de Julio 1973, previendo al efecto el procedimiento integral del Recurso de Inconformidad en el capítulo tercero,  artículos del 7 al 15, dando plena consistencia jurídica al mismo y convirtiéndolo en un instrumento eficaz de defensa para quienes resulten afectados con la aplicación de las normas correspondientes. 

       Los dispositivos de mérito y previstos por el RCIVINFONAVIT, determinan integralmente lo siguiente:

“Artículo 7º.-Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones individualizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos. No serán recurribles las resoluciones de carácter general expedidas por el Instituto.

Artículo 8º.- El escrito con que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener:

I.- Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante;

II.- Domicilio para recibir notificaciones,

III.- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;

IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y

V.- Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.

Además con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.

Si el escrito fuera impreciso, incompleto o no se hubiere aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

Artículo 9º.-El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido.

Los términos y plazos a que se refiere este Reglamento se computarán por días hábiles.

Artículo 10º.-El Recurso será desechado de plano cuando haya sido interpuesto contra actos que no están comprendidos en el Artículo 52 de la Ley del Instituto o haya sido presentado fuera del término establecido en el artículo anterior.

Artículo 11º.-Las pruebas se admitirán en cuanto se relacione estrictamente con la controversia, no sean superfluas, contrarias al derecho o a la moral. En ningún caso será admisible la prueba confesional.

Artículo 12º.-Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados, en su caso para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará de las dependencias respectivas del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado que deberán enviar en un plazo no mayor de cinco días.

En el caso de que los terceros interesados sean más de veinte, no se los correrá traslado con el escrito de inconformidad pero se les manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la Secretaría de la Comisión o la respectiva de la delegación regional del Instituto a conocer el citado escrito de inconformidad

Cuando los terceros interesados sean trabajadores sindicalizados bastará para los efectos de este artículo dar vista al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato de ley. Si son trabajadores no sindicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que designen a un representante común dentro del mismo plazo de diez días, apercibidos que de no hacerlo, lo designará la Comisión. Los trabajadores que no estén conformes con la representación común deberán manifestarlo expresamente a la Comisión, dentro de este último plazo, para poder promover separadamente  

Artículo 13º.-Para resolver el recurso de inconformidad, la Comisión de Inconformidades y de Valuación tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias, para mejor proveer, cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad.

Artículo 14º.-La Comisión podrá otorgar un plazo, hasta de diez días, para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite o para que presten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial.

Artículo 15º.-Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido y en su caso, rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, proyecto de resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días ulteriores”.
 
 
       En consecuencia la LINFONAVIT prevé como MD en vía administrativa, al Recurso de Inconformidad, mismo que además de instituirse como hipótesis de defensa, se le regula íntegramente toda su sustanciación, apoyándose al efecto en  el  RCIVINFONAVIT  y  sin abandonar  su  propio contexto. 

       Su interposición es optativa, pues según la LINFONAVIT, se puede acudir directamente a la JFCA, a los Tribunales competentes o al TFJFA en caso de impugnación,  sin necesidad de agotar ese recurso.