ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

El vino y la embriaguez

Puesto que ingerir altas cantidades de vino causa la pérdida del dominio racional de las facultades del hombre y provoca conductas pendencieras, agresivas y con ellas se facilita la comisión de actos ilícitos, inmorales o deshonestos, Ibn Abdún, en su afán de preservar las buenas costumbres, se preocupa por regular las cuestiones relacionadas con el vino y la consecuencia de su ingestión: la embriaguez. Con carácter general ya hemos tenido ocasión de mencionar algo sobre ellas en los dos parágrafos anteriores. Ahora se descenderá a cuestiones más concretas, como que no se alquile “una barca para dar un paseo a quien se sepa que ha de beber vino en ella, por ser motivo de abusos y pendencias” (§58).
Una de las formas de impedir el consumo de vino es mediante la restricción, incluso la eliminación, de su comercio. Por tanto, al comerciante “que vende vino se le castigará y se le romperán los envases”, según la pretensión de Ibn Abdún (§186). También propone que se rompan los envases a los que pasen con ellos el río “para comprar vino a los cristianos” (§204). Otra forma de evitar el consumo de vino, aunque pueril, es no fabricar “copas destinadas al vino” (§116), por lo que a los vidrieros y a los alfareros se les prohibirá que las manufacturen. Más eficaz para lograr ese propósito de no consumir vino sería no elaborarlo; por eso, Ibn Abdún dice (§129): “No se vendan muchas uvas a quien se sospeche que las va a exprimir para hacer vino: vigílese este asunto”. Pero, precisamente, ahí radica el problema y la dificultad práctica para que esta medida pueda ser llevada a cabo con alguna eficacia, pues, si ya resulta complicado vigilar que no se elabore vino a pie de la multitud de viñas existentes, es casi imposible controlar la fabricación clandestina de vino al por menor hecha individuo por individuo.
Lo que llama la atención es que Ibn Abdún, tan severo y puritano como se muestra, no recomiende la prohibición del cultivo de la vid1 . Por el contrario, tal cultivo es mencionado expresamente por él a propósito del escaso rendimiento de los braceros agrícolas, que aprovechaban el horario laboral para satisfacer sus propias necesidades (como recoger leña) y para colmo se jactaban de haber proporcionado un gran servicio y encima se quejaban de la escasa remuneración recibida. Para estos jornaleros del campo propone Ibn Abdún que se les exija la tarea a realizar, después de habérsela previamente señalado una persona entendida en la cantidad de tierra que puede ser cavada por un hombre. A tal respecto dice (§202): “Se les debe, por tanto, marcar la longitud de la fila de pies de viña o el largo y ancho del trozo de tierra que han de labrar”.
Y en el epígrafe siguiente (§203) describe la truhanería de estos jornaleros a la vez que indica la sanción pertinente para corregir tal conducta:
Si se sorprende a un peón llevándose una cepa de viña que haya arrancado para apropiársela, se le debe quitar y confiscarle la caballería, pues mientras dura el trabajo en las viñas no paran de arrancar cepas y llevárselas, y no hay en el mundo nadie más digno de castigo que estos individuos, que son ladrones, malhechores y engañadores.
Así como Ibn Abdún prohíbe la elaboración de vino, incongruentemente no impide la fabricación del vinagre, subproducto derivado del vino. Pero, en su calidad de garante de la calidad de los productos, intenta evitar las prácticas fraudulentas de aguarlo; por eso en el §126 recomienda:
No ha de comprarse vinagre más que a personas de fiar, porque este producto aguanta ser mezclado con mucho agua, y es un fraude. Mándese al vinagrero que haga vinagre por las casas que no mezcle demasiada agua, porque lo echaría a perder.
Estas consideraciones de Ibn Abdún acerca de la vitivinicultura invitan a hacer algunas reflexiones. Éstas se pueden agrupar en dos rúbricas: en una, las de carácter religioso, y, en la otra, las de contenido económico.

1 Precedentes históricos de este tipo de prohibición ya los había habido. El emperador Domiciano, a finales del siglo I, prohibió plantar nuevas cepas en Italia y reducir a la mitad el número de viñedos en las provincias, con la finalidad de evitar la escasez de cereales (Suetonio, en De Vita Caesarum, según las observaciones que al respecto hace Unwin, 1991, pp. 165 a 167). En al-Andalus el califa al-Hakam II tuvo la intención de mandar arrancar todas las viñas de su reino, pero, como dice Lévi-Provençal (1957, p. 159), era un “proyecto utópico, cuya ineficacia le demostraron sin dificultad los que le rodeaban.”
Décadas después de Ibn Abdún, ya en época almohade, el califa ‘Abd al-Mu’min ordenó, a finales de 1147, perseguir a los que vendían y consumían el mosto de uvas y mandó nombrar inspectores para discernir entre los que se embriagaban y los que no (Bosch Vilá, 1984, p. 148). Este mismo califa en agosto de 1148 envió una carta ordenando el estricto cumplimiento del Corán, que se persiguiera la venta y el consumo de vino, y, además, que, en los juicios, “las confiscaciones de bienes tenían que hacerse con la supervisión legal de un amīn” (González Moreno, 1981, p. 175). En 1185 el califa almohade Ya’qub al-Mansur envió una carta a los notables y al resto de la población de Sevilla con la intención de evitar el consumo de vino (Rachel Arié, 1982, p. 325). Más tarde, en 1227, el califa Abu-l-‘Ulá al-Ma’mun prohibió beber arrope, o sea, vino, según dice Bosch Vilá (1984, p. 175). Ampliando esta información, Rachel Arié (ib., p. 325) dice que el soberano almohade prohibió la venta de vino y también la de arrope (rubb, o jarabe hecho de zumo de uva hervido) porque bajo este título se vendían licores con contenido alcohólico. Para llevar a cabo esta medida se ordenó: vaciar las tiendas donde se vendía el mosto cocido; cerrar las tabernas; y derramar todo el vino que se hallara disfrazado bajo la denominación de arrope.