ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Tributación

Los impuestos pagados en al-Andalus que Ibn Abdún menciona son: el diezmo, llamado azaque por los musulmanes, que es un tributo sobre las cosechas consagrado a Dios, y equivalente al diezmo de los israelitas; la alcabala, que gravaba los bienes comerciados; y el portazgo, sobre los productos que entraban en la ciudad. Otras instituciones públicas, como las mezquitas, obtenían bienes y fondos mediante donaciones; entre ellas, según cita Ibn Abdún, se encuentran las donaciones a título de limosna y las donaciones para obras pías que constituían los llamados bienes habices, aunque esta última nomenclatura no es usada por Ibn Abdún. Las mezquitas también disponían de los bienes de manos muertas.
La mayor parte de estos tributos y fondos tienen su origen en las disposiciones coránicas. El diezmo parece ser que está regulado en la azora 6, aleya 142, que dice: “Dad lo que es su derecho el día de la recogida” (Corán, 6,142, p. 167). Este tributo es de origen bíblico, se encuentra en Gén. 14,20 y 28,22, así como en Ex. 23,16 y 18, y tenía originalmente una finalidad religiosa; pero en la cristiandad también pasó, si no en su totalidad, al menos en parte, a engrosar el erario del poder civil. Pese a su nombre, el diezmo no siempre ni en todos los lugares se correspondía con la décima parte de los frutos de la tierra, e incluso algunos de éstos no estaban sujetos al tributo y, por el contrario, algunos productos artesanales lo estaban. En el orbe islámico, influido por las culturas predominantes del Próximo Oriente, el diezmo también constituyó una importante fuente de ingresos para el Estado, que no tenía separación de poderes religioso y civil. Recibía el nombre de azaque, que según dice el Dr. Vernet, en el “Prólogo” (p. 22) de su traducción del Corán, está contemplado en la azora 9, aleya 60 (p. 205). El impuesto sobre los bienes objeto de comercio puede obedecer a la norma de la azora 70, aleya 24 (p. 546), donde se menciona “aquellos sobre cuyos bienes se toma un porcentaje determinado”.
Sobre los tributos es preciso añadir, aunque Ibn Abdún no lo cite, que los cristianos y judíos que vivían bajo la protección de los musulmanes, en los territorios por ellos dominados, pagaban un impuesto especial, llamado de capitación. Este impuesto también parece tener una base coránica, puesto que en el Corán (9,29, p. 202) reza: “¡... a quienes no practican la religión de la verdad entre aquellos a quienes fue dado el Libro! Combatidlos hasta que paguen la capacitación personalmente y ellos estén humillados”1 .
Por otra parte, el Corán hace múltiples referencias a la limosna y a las obras pías que deben realizar los buenos creyentes.
Además, el Corán estimula a los musulmanes para que contribuyan a sufragar la guerra (9, 41 y 89, p. 204 y 209) y regula el reparto del botín, del cual la quinta parte era del Enviado de Dios (8, 1 y 42, p. 191 y 195). Este derecho, a la muerte de Mahoma, fue heredado por el califa y luego por los soberanos musulmanes independizados del califato de Damasco2 . Más información sobre los impuestos coránicos, también llamados legales, y los no coránicos, o ilegales, se encuentran entre otras muchas publicaciones sobre esta materia, en «El rescripto fiscal de ‘Umar II»3 . Como es natural, por ser una práctica generalizada en todos los Estados, el erario de los reinos musulmanes también se nutría de las herencias vacantes. En ocasiones, los gastos estatales superaban a los ingresos y para solucionar el déficit se recurría a aumentar la presión fiscal sobre los súbditos, los cuales, a veces, se sublevaban o causaban disturbios. Así parece sugerirlo Ibn Abdún (§1) al decir: “La incuria y el descuido han provocado siempre, por el contrario, la pobreza y el hambre; han dado origen a todos los daños y crisis; han determinado el aumento de los tumultos y desórdenes”. Para evitar eso, recomienda al príncipe (§2) que debe “reprimir la tiranía o brutalidad que pueden ejercerse contra sus súbditos, así como los abusos de poder y los pretextos que se busquen para perjudicarles”. Y también recomienda (§3) el desarrollo de la agricultura para que “el país sea más próspero y más barato, [... y así el príncipe] dispondrá de mayores sumas”. Éstas, por el procedimiento sugerido por Ibn Abdún con buen criterio económico, no se basan en el impopular aumento de la presión fiscal, sino en una superior recaudación proporcionada por el incremento de la producción agrícola.
El tratamiento que Ibn Abdún hace de los tributos es el siguiente:

1 Debe haber una errata en lo concerniente a la “capacitación”, ya que es capitación.

2 Los reinos cristianos que se fueron formando en la Península Ibérica después de la invasión alárabe seguían rigiéndose por el Fuero Juzgo (o Liber Iudiciorum) de los visigodos, en el que se contempla que tras su conquista los visigodos se quedaban con los dos tercios y los romanos conservarían un tercio de sus propiedades territoriales (ley VIII del Título I, Libro X) y que de lo que se ganare en hueste o lid al señor le debía quedar la mitad y la otra mitad al vasallo que la ganó (ley I y III del Título III, Libro V). No obstante, se debió extender a los cristianos la costumbre islámica de reservar el quinto del botín de guerra para el señor de la hueste que mandaba la algara o la expedición de guerra. A finales del siglo XI esta forma de realizar el reparto del botín estaba plenamente vigente, pues en el Poema de mío Cid se relata en varias ocasiones y con toda naturalidad el quinto del botín que le corresponde al Cid Campeador por las conquistas que realiza con su hueste (por ejemplo, en los versos 515, 805 y 1216, entre otros).

3 Publicado en Arabica II, 1955, por H. A. R. Gibb.