ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Los servicios

La prestación de servicios para ganarse la vida es otra de las manifestaciones típicas de las sociedades que asumen el régimen jurídico de la propiedad privada. Como ya se ha dicho, la apropiación, sobre todo la territorial, implica la exclusión de los demás en el goce del bien adueñado. En consecuencia, hay gente que se queda sin acceso a los recursos necesarios para sobrevivir, y, para conseguirlo, no le queda más alternativa lícita que la de vender su propia capacidad de trabajo a quien posee recursos más que suficientes. Así es que acuden al denominado mercado laboral para ofrecer su trabajo a otros. Además, en las sociedades que han alcanzado un alto grado de desarrollo económico, distribuyendo una parte considerable de los bienes a través del mercado, paralelamente se ha ido aumentando la especialización en el trabajo. De este modo los servicios laborales llegan a dividirse en innumerables clases de trabajo. Muchos tipos de actividad laboral son los que menciona Ibn Abdún en su Tratado. Veamos algunos de ellos:
Dado que no existía puente para comunicar la ciudad de Sevilla con el barrio de Triana y el colindante Aljarafe, comarca eminentemente cerealista, olivarera, vitícola y ganadera1 , el servicio proporcionado por los barqueros es el que más destaca en el Tratado de Ibn Abdún. Permitía desde varios puntos de embarque la comunicación entre ambas orillas del Guadalquivir y en especial con el arrabal de Triana. Y luego, descuella el prestado por los arráeces, patrones de barcos y marineros (§146, transcrito en la página 123), debido a que el puerto fluvial de Sevilla tenía un activo tráfico, sobre todo de mercancías exportadas (§60). Aunque sobre esto ha surgido algo anteriormente, ahora se exponen pasajes del Tratado de Ibn Abdún a este respecto:
En cada embarcadero por donde se pasa a la ciudad debe haber dos almadías o dos cárabos, con lo cual los pasajeros irán más cómodos, la carga más repartida y la travesía será más rápida, sobre todo los días de viento. (§57).
Naturalmente, para cada tipo de carga había una clase de embarcación. Así, por ejemplo, para el transporte de personas estaban los cárabos y las almadías (§57), porque en ellos la gente iba más cómoda, la carga más repartida y la travesía resultaría más rápida, como opinaba Ibn Abdún –según lo que se acaba de exponer–. Ahora bien, según se dice en el §146, las barcas de carga debían ser especiales, y las almadías no debían ir muy abarrotadas, sobre todo los días de viento. El servicio de remar, como es lógico, debía ser prestado por los barqueros y marineros, pero éstos solían obligar a los pasajeros a bogar. Estos marineros, anticipándose en muchos siglos a determinados empresarios actuales en su afán de obtener beneficios explotando a los demás, descubrieron que los clientes podían ejecutar trabajos propios del expendedor del servicio, como hoy se hace en las gasolineras, los supermercados, y, en general, en los autoservicios, donde el propio cliente se sirve ahorrando costes en mano de obra al patrón. Tal picaresca es totalmente reprobada por Ibn Abdún (§59):
Conviene que se advierta a los marineros [que hacen la travesía a Sanlúcar] que no salgan con mucha carga ni obliguen a los pasajeros a remar, porque son ellos quienes han de contratar las gentes que carguen y hagan avanzar el barco, ya que el barco es como una caballería de alquiler, a cuyo propietario incumbe dirigirla y alimentarla.
Esta alusión comparativa a las caballerías nos hace pensar que se prestaban servicios de alquiler de solípedos; pero no sólo de éstos, sino también de tiendas, molinos y barcos (§64), barcas (§58) y telares (§145). También de dinero, porque había usureros que además del préstamo de dinero atendían el servicio de cambio del mismo (§214). Ibn Abdún, al igual que el resto de los moralistas de la Edad Media, incluidos los escolásticos tardíos de la Escuela de Salamanca y sus discípulos2 , condena la usura (en este mismo epígrafe, recién citado):
§214: Debe prohibirse a los cambistas que ejerzan la usura. En el país no debe correr otra moneda que la de la ceca oficial, porque la variedad de cecas da motivo para que se desvalorice la moneda, se multipliquen los cambios y las circunstancias económicas se alteren y se salgan del curso ordinario. Al frente de los cambistas debe haber un hombre honrado y de fundamento que dé a conocer a los de su gremio los cambios en curso; que sepa quién procede derecho, y que corrija los abusos que viere. 3
Aparte de todo esto, y entrando en el marco de la Economía teórica, es preciso señalar que Ibn Abdún conocía bien los perniciosos efectos para la economía derivados de la adulteración de las monedas. En una línea argumental similar a ésta se expresaría en el siglo XVII Saavedra Fajardo, según la cita que de él hace Vadillo4 :
«El príncipe está sujeto al derecho de gentes, y debe como fiador de la fe pública cuidar de que no se altere la naturaleza de las monedas, la que consiste en la materia, forma y cantidad, y no puede estar bien ordenado el reino en que falte la pureza de ella [...] porque, como son regla y medida de los contratos, en desconcertándose padecen todos, queda perturbado el comercio, y como fuera de sí la república.»
Y también conviene señalar que fue una constante entre los escolásticos cristianos la condena de las prácticas abusivas de los cambistas y usureros. En España, esta condena perduró hasta los escolásticos tardíos de la Escuela de Salamanca, que causaron impronta en sus alumnos, como es el caso de Luis Ortiz (1558, pp., 134 y 135), según lo que de él se dijo en la nota 91 de la página 166.
Mientras el comercio es una actividad perfectamente lícita en la religión islámica, el préstamo usurario fue prohibido por Mahoma en el Corán, tomando como modelo la condena judía del mismo (Ex. 22,34 y Dt. 23,19; mas en Dt. 23,20 se admite prestar a los extranjeros con interés). En la azora 2, aleyas 276 y 277, se estipula lo siguiente:
Quienes comen de la usura no se incorporarán el día del Juicio sino como se incorpora aquel a quien le han dañado, tocándole Satanás. Eso porque dicen: «La venta es similar a la usura.» Pero Dios ha declarado lícita la venta y ha prohibido la usura. A quien le alcanza una exhortación de su Señor y termina de usurear conserva lo que adquirió con anterioridad, y su caso se remite a Dios. Quienes reinciden, ésos serán pasto del fuego, y ellos permanecerán en él eternamente. Dios anula la usura y hace crecer las limosnas.
La condena de la usura también figura en otras partes del Corán, como en 3,125: “No comáis usura varias veces doblada. ¡Temed a Dios!”; y en 30,38: “Lo que dais con usura para que crezca en las riquezas de los hombres, no crece junto a Dios”. Tal desaprobación de la usura constituye para los islamitas un serio problema hoy en día al desarrollarse la banca y generalizarse el préstamo dinerario. Los musulmanes para poder ejercer esta actividad han tenido que ingeniárselas para eludir la condena5 . Así, en el orbe mahometano, se encubre el préstamo mediante una participación en el negocio, de modo que unas personas aportan el dinero y otras el trabajo para al final repartir los beneficios (Camarena, 2002, p. 18). No obstante, si la banca islámica obtiene ganancias (lo mismo que cualquier particular) a través del préstamo con interés tiene que dedicarlas a obras de caridad, o sea, darlas en limosna (ib. p. 19) 6.
Ibn Abdún no ofrece ninguna teoría monetaria, pero tiene muy claro, por lo que se acaba de ver, que el principio de la estabilidad de la moneda es primordial para generar seguridad en el comercio y que la desvalorización de la moneda causa gran conmoción a los negocios, en particular, y a toda la vida económica, en general. En este sentido demuestra Ibn Abdún la misma preocupación por la estabilidad y fijeza del patrón monetario que santo Tomás de Aquino en el siglo XIII (véase en Spiegel, p. 95).
Servicios, hoy considerados públicos, eran atendidos a título privado por: aguadores (§67), que deberían tener un sitio reservado en el río, donde no llegue la marea, y provisto de un pontón de tablas para que puedan sacar agua limpia y fuera de los efectos de la marea y de la turbiedad provocada por las patas de los animales; poceros, que limpiaban pozos negros y para lo cual sería mejor que usaran cubos en lugar de esportillas, ya que éstas se filtran (§88); y albañaleros, que limpiaban cloacas y que debían tener cuidado para no manchar a los transeúntes (§165). La construcción de desagües y alcantarillas debía correr por cuenta de los particulares, ya que a este respecto Ibn Abdún dice (§85):
Cada cual reparará y mirará por lo que está delante de su casa. Si en algún sitio hubiesen muchos desagües de agua sucia, se obligará al propietario a construir y mantener en buen uso una alcantarilla. Deberá prohibirse que quien tenga un desagüe de agua sucia no lo deje correr en verano por las calzadas.
Del mismo modo, la recogida de basuras era de competencia privada y cada uno debía echarlas en lugares habilitados a tal fin fuera de las puertas de la ciudad (§86). En cambio, la mezquita mayor tenía personal de plantilla para realizar esos servicios al público: dos domésticos para el barrido y el alumbrado y un tercero para el acarreo del agua necesaria en la sala de abluciones (§35), y, además, un pocero para limpiar todos los días las letrinas de la sala de abluciones (§42) y un maestro albañil para ocuparse de las reparaciones necesarias (§33).
Funcionarios gubernativos eran el visir, el zalmedina y los jefes de los pueblos. Otros funcionarios públicos impartían justicia y velaban por las buenas costumbres, como el cadí, el juez secundario (o hakim) y el almotacén (o muhtasib).
El visir del gobierno tenía bajo su jurisdicción, según dice Ibn Abdún (§18) a “funcionarios y a los agentes del Fisco: recaudadores, estimadores de cosechas, etcétera”. El cadí contaba con ayudantes, o alguaciles, para el desempeño de sus múltiples tareas, pero “no conviene que en una ciudad como Sevilla tenga más de diez: cuatro beréberes negros, para los asuntos de los almorávides u otros personajes de los que llevan velado el rostro, y los demás, andaluces, que son más de fiar y más temidos” (§9). Los alguaciles a disposición del juez secundario “no serán más que de siete a diez, en una capital como Sevilla, donde hay más litigantes que en cualquier otra” (§13). Los agentes del zalmedina tampoco “deberán ser más de diez” (§22). En relación con las funciones gubernativas se encuentran los guardas jurados, cuyas misiones eran imprescindibles para preservar la propiedad privada, pues Ibn Abdún dice de ellos (§158):
El cadí debe ordenar a los habitantes de los pueblos que cada pueblo tenga un guarda jurado para impedir que las propiedades particulares sean tratadas como las comunes, porque los campesinos suelen mirar como propias las fincas de la gente de la ciudad. También ha de impedir que ande suelta caballería o res de matadero que no lleve ronzal. Con razón se ha dicho que en el guarda jurado está la defensa del gobierno.
El orden público de los pueblos corría a cargo de los soldados y de los alguaciles. Al parecer, y por la forma que tiene Ibn Abdún de expresarse (§192), esta misión de la fuerza militar ya debía ser llevada a cabo:
En todo momento deben salir los soldados y alguaciles para vigilar a los mozos solteros, pues suelen ser criminales, ladrones y malhechores, sobre todo cuando los pueblos se quedan vacíos en verano. La vigilancia y el celo de los soldados han de ser, por tanto, mayores en esa época.
Además, había inspectores y agentes de policía, en número no determinado por Ibn Abdún, que atendían las denuncias (§22), pero no debían hacer caso de ellas si no se presentaban con un testimonio escrito por los vecinos; hacían registros (§26); detenían a los delincuentes, tanto de día como de noche (§26); y, por las noches, realizaban la patrulla, que se recomendaba hacer con frecuencia y por itinerarios diferentes (§26). Otros funcionarios eran: los milicianos y los mercenarios (§56), que eran negros y unos desalmados, pues se cubrían el rostro como sus señores los almorávides y gracias a ello cometían todo tipo de fechorías; el carcelero (§27 y 29) y, en cierto modo, la matrona en cuya casa se recluían las mujeres sentenciadas a pena de prisión. Dicha matrona debería cobrar un salario a cargo de un fondo público, el del tesoro de las fundaciones pías (§28). También propone Ibn Abdún que cobraran un sueldo procedente de los diversos fondos públicos, como el recién citado, o el de los bienes de manos muertas de la mezquita mayor, el de las herencias vacantes, el de las donaciones a título de limosna u otros, los siguientes funcionarios: los porteros de las puertas de la ciudad (§69); los alfaquíes que ayudan al cadí, dos en su curia y otros dos en la mezquita mayor, y que “ninguno de ellos deberá tener consulta en su casa” (§8); el alfaquí que el cadí coloca en las galerías de la mezquita para que “adoctrine a las gentes en las cuestiones religiosas, les predique y les enseñe la beneficencia” (§38); los imanes de la mezquita mayor (§34), que serán seis, tantos como el número de inclinaciones de las oraciones supererogatorias del mes de ramadán; y los almuédanos de la mezquita mayor, tantos como número de puertas, y, además, otros dos: uno para que se coloque al lado del imán y otro para que se sitúe al final de la nave central y vaya anunciando en voz alta lo que hayan de hacer a quienes están demasiado lejos para oír al anterior almuédano (§34). Para estos funcionarios al servicio de la religión, así como para el imán de la prisión, Ibn Abdún (§29) prescribe que se les pague un salario del tesoro de las fundaciones pías:
Los presos deberán tener un imām de plantilla, que acuda a la cárcel a las horas de las oraciones canónicas, para dirigir sus rezos, el cual imām asignará el cadí, lo mismo que a sus demás colegas, un salario a cargo del tesoro de las fundaciones pías, precisamente por efectuar este servicio.
Otras personas que vivían de la prestación de servicios eran: los clérigos cristianos (§154), de los que Ibn Abdún tiene un pésimo concepto, pues para él todos “son libertinos, fornicadores y sodomitas”; los buñoleros y freidores (§127), quienes debían tener mucho cuidado con las sartenes que usaban, porque si eran de cobre, éste “con el aceite cría cardenillo venenoso”; los cocineros (§176), que si eran contratados para un festín o una boda no debían tomar nada de la comida que preparan, a menos que se hubiera estipulado de antemano esta condición o que el novio les hiciera ese regalo; los posaderos y los sirvientes de las alhóndigas (§26 y 155), aunque la recaudación en ellas “para comerciantes y forasteros no estará a cargo de una mujer”, porque eso se presta fácilmente a la fornicación; los cobradores de los baños (§155), que no debían sentarse en el vestíbulo al ser abierto para las mujeres, por el mismo motivo que el anterior; los degolladores de reses (§120), que deben usar cuchillos largos; los corredores de casas (§155), que “no serán mozos, sino viejos de buenas costumbres y de reconocida honradez”; los tratantes de ganado (§65), que pagan el impuesto de la alcabala, y por eso ya no tienen que volver a pagarlo los que compran un animal para degollarlo en la fiesta de los Sacrificios; los tratantes de cereales (§99 y 104), sobre los que recae la gran responsabilidad de que no suban los precios de estos productos indispensables para la vida, pues entre ellos, según comenta Ibn Abdún (§99) hay gente sin fe que dicen a los cosechadores: «Yo te lo venderé a mas precio y miraré por ti cuando lo midan», y así hacen subir los precios, perjudicando con ello a los musulmanes. Con la misma finalidad de impedir el alza de los precios de los cereales, los tratantes no debían vender mucho trigo a los que pretendían monopolizar la venta de este artículo.
Al proponer esta medida, Ibn Abdún demuestra tener conocimientos teóricos sobre economía, ya que sabe perfectamente cual es la concatenación entre cuatro conceptos de la teoría económica: la cantidad ofrecida; la cantidad demandada; el precio; y el gasto de los consumidores. En efecto, estos cuatro elementos están unidos entre sí, de forma que cuando, en terminología moderna, la demanda es rígida7 , una escasez de la oferta provoca un aumento del precio en mayor proporción que la disminución causada en la cantidad demandada y por consiguiente los consumidores realizan un gasto mayor que antes de la reducción de la oferta. De este modo se les causa un perjuicio. Por eso Ibn Abdún hace esta recomendación (§104):
No se venda más de un cahíz de trigo cada vez a quien se sepa que es un acaparador, porque estos individuos se conciertan con los tratantes en un precio y luego se vuelven a sus casas, sin presenciar las operaciones de medición ni nada más, y es el tratante el que mide y le envía de una vez toda la cantidad, que ninguna otra persona puede comprar. Así sube el precio del trigo, pues, como no llega al mercado y se vende de golpe, se produce la natural alza de los precios y costos, con perjuicio de los musulmanes. Debe estudiarse esta cuestión y advertirse a los tratantes sobre este asunto. Si alguien viene a adquirir unos qadahs8 de trigo, se le deben vender, y el tratante no sólo no podrá negárselo, sino que habrá de hacerlo por fuerza, con el objeto de que el trato sea igual para el poderoso que para el débil y el pobre. Si algún tratante fuese acusado de obrar en contrario, debe castigársele. Se prohibirá a los tratantes que vendan a un acaparador una cantidad superior a la necesaria para el consumo anual de su familia, y vigílese que se haga así, porque de otro modo se produce el alza de los precios.
Sobre este asunto se insistirá más adelante en el parágrafo 5.4.1, al tratar la lucha contra el monopolio y el control de precios.
Más profesionales que vivían de la prestación de servicios eran los siguientes: abogados (§15), que mejor sería suprimirlos, pues la gente se gasta en ellos su dinero en vano; notarios (§17), que deben tener “bella escritura, buena redacción y amplitud de conocimientos jurídicos”, y a la vez “ser personas probas, instruidas y piadosas, de suerte que al cadí y al juez secundario les baste con ver su escritura y su redacción para no tener que examinar a fondo los escritos y fatigarse en saber si adolecen o no de fraude y de impostura”9 ; curadores de herencias (§20),que debían preferiblemente ser andaluces; médicos (§139), maestros en su arte para no poner en peligro la vida de los demás; sangradores (§137), que debían usar siempre un vaso especial graduado para saber con exactitud la cantidad de sangre extraída; maestros de escuela (§50), cuya máxima preocupación debería ser la de lograr de sus alumnos que aprendieran a leer bien y que tuvieran bella letra al escribir, buena dicción, y hermosa recitación del Corán, así como el conocimiento de las pausas y acentos al recitar, pues “Nada hay en el mundo más útil que este último conocimiento para el que escribe y el que lee, y que el del cálculo para el que compra y vende” 10; decidores de buenaventura y contadores de cuentos (§54), a los que se les prohibirá que se instalen entre las tumbas; adivinos (§55); sahumadores (§173), que deberían ser suprimidos por estar en complicidad con los ladrones, “y sahúman y echan agua perfumada sobre el rostro, mientras el ladrón aprovecha la oportunidad, y cuando acaban, y el comprador se va, participan luego de lo que ha cogido el ladrón”; acemileros (§153), que si son musulmanes no deberán servir a judíos ni a cristianos; escuderos (§56), cuyo aspecto debe diferir del de sus señores almorávides; pregoneros, para que anuncien la llamada a la oración de los almuédanos (§43) y para que informe sobre artículos sospechosos de haber sido robados, a fin de avisar al posible dueño (§172) 11; los cambistas y usureros (§214); los pesadores públicos (§215), que “deben ser hombres honrados y entrados en años, porque su oficio supone que son de fiar en punto a integridad, religión y piedad”; los barberos (§136),que no deberán quedarse a solas con una mujer en su tienda, excepto si está en el zoco y en un lugar donde todo el mundo pueda verle; los masajistas y los bañeros de baños públicos (§152), que han de circular por la casa de baños bien vestidos, “con calzones y zaragüelles”; los músicos (§190), a los que Ibn Abdún no tenía mucha simpatía, porque las fiestas solían degenerar en riñas, cuando la culpa no era de los pobres músicos, sino de los mozos pendencieros que las provocaban; las bailarinas (§168), que según pretendía Ibn Abdún tenían que ir siempre con el rostro cubierto; las prostitutas (§168), que no debían usar los mismos adornos que las mujeres honradas; los putos (§170), que habrían de ser expulsados de la ciudad; los domésticos, mencionados para el servicio de la mezquita mayor (§35), pero también se puede suponer que habría sirvientes para atender a las personas pudientes y desarrollar tareas en sus domicilios porque Ibn Abdún (§204) habla de los negros o criados beréberes.
Otras personas que constituían una mano de obra sin cualificar eran: acarreadores (§77), cuyos cofines para el acarreo de tierra o greda tenían que “estar reforzados con tiras cruzadas, para que resistan y duren más; esportilleros (§98), que si se dedicaban al transporte de trigo no tendrían un salario fijo, sino que cobrarían un tanto por cahíz, pero no en trigo; cargadores (§101), que debían tener un punto fijo de parada según el tipo de oficio al que presten el servicio; mozos de cordel (§101), que no debían portar más de medio cahíz, pues el cargar más podría acabar con ellos; braceros para la labranza (§202), que también deberían tener un sitio de parada y a quienes se les debía marcar la tarea a desempeñar, para evitar que remolonearan y luego pretendieran cobrar el jornal íntegro; y peones, o jornaleros agrícolas (§203), con los que había que tener mucho cuidado, puesto que solían ser “ladrones, malhechores y engañadores”.
Con esta simple enumeración de servicios y lo dicho en los anteriores parágrafos de la estructura económica, de los cuales se deducen multitud de oficios y prestaciones laborales, podemos hacernos una idea de la complejidad social de la Sevilla de hace diez siglos, que, salvo por los avances de la tecnología, higiene y medicina, no difería mucho de la de mediados del siglo XX.

1 Es decir, prácticamente, la despensa de la ciudad de Sevilla y la fuente del enriquecimiento de los que se dedicaban al comercio de exportación de los excedentes agrícolas.

2 Por ejemplo, Luis Ortiz (1558, pp. 134 y 135) reprueba a los cambistas y a otros mercaderes “que con los dineros ajenos se enriquecen y no prestan a nadie sin interés e daño”, de forma que con sus negocios acaban por apropiarse de las haciendas ajenas. Propone contra ellos una sanción que los identifique nada más verlos, como Ibn Abdún respecto a los judíos y cristianos: “ellos y sus mujeres e hijos y hijas y sus descendientes queden inhabilitados de vestir seda y de andar a caballo y de todas honras y oficios y en todo lo demás queden tan inhábiles como lo son los condenados por la Santa Inquisición.”

3 Conviene aprovechar la ocasión, ya que ha salido a relucir la ceca sevillana, para señalar que los almorávides acuñaron en Sevilla el primer murabitūn en el año 1096 (Constable, 1994, p. 239; tal fecha igualmente es constatada por González Moreno, 1981, p. 225). Esta moneda fue imitada en los reinos cristianos dando origen al famoso maravedí. Por ejemplo, en Castilla Alfonso VIII acuñó el llamado morabetino alfonsino hacia el año 1173, de forma que las primeras emisiones de esta moneda de oro tenían una inscripción en árabe, y, aunque el maravedí cesó de acuñarse en 1221, fue tan popular que siguió asándose como unidad de cuenta monetaria hasta el siglo XV (ib, p. 60).
Otra curiosidad de las monedas de al-Andalus es que, después de la fecha de la invasión y durante los primeros años de la dominación árabe, se acuñaron dinares de oro, que equivalía al solidus o sueldo, y fracciones de dinar, de , con inscripciones latinas en forma abreviada. En el anverso figuraban las letras D, I, L, N, S, en diversas combinaciones difícilmente descifrables, pero en una de ellas, IN N D N DS NS D SLS N S, Medina Gómez (1992, p. 65) cree que significa esto: IN (in = en) N (nomine = nombre) D (Dei = Dios) N (non = no) DS (Deus = Dios) NS (nisi = sino) D (Deus= Dios) SLS (solus = solo) N (non = no) S (similis = semejante), que es una de las fórmulas del unitarismo de Dios. Y en el reverso aparece también abreviadamente la indicción de Constantino con el año, por ejemplo: I N D C XI, que significaría según el mismo autor (ib., p. 66) año 11 del ciclo 26 de Constantino (o sea el año 711 de la era cristiana o el 92 de la Hégira); además en el reverso se indica la ceca de la acuñación con letras, de suerte similar al anverso, del siguiente modo como ejemplo (ib., p. 65): N (novus = nuevo) SLD (solidus = sueldo) FRT (feritus = hecho) IN (in = en) SPN (spania = hispania) ANN (anno = año) XCIIII (94, de la era musulmana). A partir del año 98 de la Hégira (717) y durante unos cuatro años se acuñaron dinares bilingües con el anverso en latín e inscripciones análogas a las señaladas anteriormente y con el reveso en árabe cuya leyenda traduce la del anverso; por ejemplo: “fue hecho este dinar en al-Andalus año ocho y noventa” –ib., p. 69–; así, nos dice Medina Gómez –ib., p. 69–, aparece por primera vez la palabra al-Andalus como sinónima de SPAN = Hispania. Los dinares con leyendas exclusivamente en árabe empezaron a acuñarse en al-Andalus en el año 102 de la Hégira (721).

4 José Manuel de Vadillo (1805, p. 22) en su Discurso primero: Sobre si la moneda es común medida de los géneros comerciables y el influjo de la legislación y de los gobiernos en el valor de la moneda y del interés del dinero, artículo recopilado con otros en la obra Discursos, Imprenta de D. D. Feros, a cargo de Guerrero, Cádiz, 1844, cita la siguiente obra deDiego Saavedra Fajardo (1584-1648): Idea de un príncipe político y cristiano representada en cien empresas (1640): en la Empresa 69, titulada Auro et ferro.

5 Lo mismo que los cristianos en la Edad Media con las figuras del lucrum cesans, la mora debitoris, el periculum sortis, el damnun emergens, y el trinus contractus.

6 Para más detalles sobre la peculiaridad de la denominada banca islámica se puede acudir al artículo de Umar Ibrahim Vadillo «La falacia de la banca islámica» en el nº 118 de la Hemeroteca de Webislam.com del 9 de marzo de 2001.

7 O sea, poco sensible a las variaciones del precio, en el sentido de que cuando éste cambia la cantidad demandada lo hace en menor proporción que la de la alteración del precio. Esto suele acaecer con los bienes indispensables, como es el caso de los artículos de primera necesidad.

8 El qadah equivalía a una arroba, y, a su vez, era, según las zonas, de  de un cahíz.

9 La cultura árabe elevó a arte la escritura, como puede observarse en los Reales Alcázares de Sevilla y en la Alhambra de Granada. Ibn Jaldún a finales del siglo XIV (Muqaddimah, pp 736 y ss) haría un panegírico de este arte de la escritura, al que califica de “noble”, y transcribiría un poema del famoso calígrafo Ibn al-Baouwab (muerto en el año 1032) en el que explica el arte de la escritura y los materiales que se emplean para conseguir una escritura perfecta y distinguida por su belleza y su regularidad.

10 La escritura y el cálculo merecerían un capítulo, aunque breve, en la obra de Ibn Jaldún (Muqaddimah, pp 758 y 759).

11 Lévi-Provençal (1957, p. 179) informa de un tipo de venta mediante pregón (que en árabe se decía al-munadat, y de ahí viene la palabra española almoneda = subasta pública con licitación y puja), que se usaba tanto para las mercaderías de ocasión como para las nuevas.