ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

1.4 La religión y la moral pública

Antes ya se hizo alusión a que durante la Edad Media hubo un predominio de las cosas espirituales, de forma que la religión y su moral impregnaron todas las esferas del comportamiento humano, incluyendo los aspectos sociales y económicos. Esta tendencia general se vio favorecida en el caso concreto del islam. Ello se debió a que Mahoma predicó una religión muy simple y fácilmente comprensible al carecer de dogmas. Él no instituyó liturgia alguna, ni siquiera consideró que algunos de sus discípulos fueran apóstoles e intérpretes de la nueva fe, ni designó a ninguno de ellos como sucesor y cabeza religiosa de la nueva congregación de fieles. En consecuencia, la religión islámica no tiene ministros, o sacerdotes. El imán y los predicadores son simples seglares: el primero dirige las oraciones, sin que para ello sea necesario conocer el Corán, únicamente el ritual consuetudinario y unas cuantas jaculatorias; y el segundo enseña los preceptos coránicos, para lo cual sí se requiere ser versado en el Corán, que acaba por ser aprendido de memoria1 .
Según la opinión del Dr. Juan Vernet (1997, p. 25),el primer califa, Abú Bakr, sucesor de Mahoma2 , se arrogó el derecho que éste se había reservado a sí mismo de explicar e interpretar el Corán 3. Al actuar de esta forma se unían en una sola cabeza el poder político y el religioso. Hasta tal punto resultaba importante consolidar en una mano única estos dos poderes que el segundo califa, Omar I, añadió a su dignidad califal el revelador título de príncipe de los creyentes (emir al-mu’minin), o sea, jefe de hombres piadosos que siguen la verdadera religión, la predicada por el profeta Mahoma4 .
No es de extrañar, por consiguiente, que en el mundo islámico gozaran de reputación las personas que siendo doctas en la ley coránica fueran simultáneamente honradas y piadosas. Los individuos con estas cualidades todavía gozaron de mayor realce en el caso español a partir de las innovaciones religiosas de los almorávides, llamados así porque procedían de la rábida (ribat) que, al sur de Marruecos, estaba habitada por personas ascéticas y profundamente religiosas que predicaban el Corán para propagar el islam. Los que moraban en dicha rábida recibieron la denominación de “al-murabit”.
Así es que en el mundo islámico medieval la judicatura llegó a ser una institución primordial y sus magistrados (cadí, hakim y muhtasib), que eran unas personalidades eminentes, no se limitaron a resolver litigios civiles, sino que además se dedicaron (al menos en la zona occidental a partir de la conquista almorávide) a vigilar y preservar la conducta moral de los ciudadanos, incluidos los de otras religiones, como los cristianos y judíos. Y todo esto sin perjuicio de cumplir con su misión típica: la de censurar la actividad económica.
Como ejemplo de este sometimiento pleno de la moralidad pública a la religión musulmana, se mencionarán a continuación las opiniones de Ibn Abdún, cuya preocupación moralizante se puede dividir para su estudio en tres apartados, que están relacionados con la moralidad pública en general; con la castidad, especialmente de las mujeres; y con la ebriedad.

1 Pero, en la opinión de Ibn Abdún, expresada en el §50, no es suficiente saberse de memoria el Corán para ser maestro, pues “la mayoría de los maestros son unos ignorantes en el arte de enseñar, porque saberse de memoria el Alcorán es una cosa, y el enseñar es otra cosa muy distinta.”

2 O mejor dicho: sucesor del enviado de Dios (jalifa rasul Allāh).

3 En la azora 75, aleyas 16 a 18, se dice: «¡No muevas tu lengua, al revelar el Corán, para acelerar! A Nos incumbe su reunión y su predicación. Cuando le predicamos ¡sigue su predicación! ¡A Nos incumbe su explicación!»

4 Sobre este título de emir-el-mu’minin, véase en Al-Muqaddimah de Ibn Jaldúm (p. 432).