ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Régimen de propiedad

En el mundo islámico se encuentra hondamente arraigada la institución de la propiedad privada. Mahoma, que desarrolló su personalidad en su Arabia natal donde ya existía esta institución y que ejerció el comercio en su juventud y se casó con la viuda de un rico comerciante, no cuestionó en absoluto tal régimen de propiedad. En el Corán hay bastantes referencias que avalan la vigencia de dicho régimen, aunque Mahoma procuró que se usara, sin perjuicio para el propietario, con una finalidad de utilidad social en beneficio de quienes nada poseían: los pobres, los huérfanos y el viajero.
Respecto a las cuestiones mercantiles y dejando aparte las regulaciones sobre los préstamos, testimonios y contratos (Corán, 2,282 y ss.; p. 92); las compensaciones económicas por homicidios cometidos (Corán, 4,94 y 95; p. 126); y las disposiciones sobre testamentos y herencias (Corán, 2,176 y 177; p. 76 y 4,8 y ss.; p. 116, entre otros), pueden servir de ejemplos lo que dice Mahoma en la azora 2 sobre la limosna:
Te preguntan cómo deben hacer la limosna. Responde: El bien que gastéis, sea para los padres, los parientes, los huérfanos, los pobres y el viajero. El bien que hagáis, Dios lo conoce. (Corán, 2,211; p. 81).
Te preguntan cómo deben hacer la limosna. Responde: Dad según vuestras posibilidades. (Ib., 2,216 y 217; p. 82).
Más adelante continúa:
¡Oh, los que creéis! Gastad en la limosna parte de los bienes que poseéis y de los que hemos hecho salir para vosotros, en la tierra. No echéis lo vil como limosna, pues no cogeríais lo vil a menos que cerraseis los ojos. (Ib., 2,269 y 270; p. 90).
Además de las numerosas referencias a la limosna, Mahoma también instituyó “las obras pías” o donaciones de los creyentes musulmanes a las mezquitas. Y, por otra parte, Mahoma demostró una especial preocupación con la administración de los bienes de los huérfanos para evitar que se perdieran. Algunas disposiciones sobre esto son las siguientes:
Dad a los huérfanos sus riquezas. No cambiéis bien por mal. No comáis sus riquezas junto a vuestras riquezas: eso es un gran pecado. (Corán, 4,2; p. 115).
Enseñad a los huérfanos hasta que lleguen al matrimonio. [...] entregadles sus riquezas. ¡No comáis en despilfarro precipitándoos en su gasto temiendo su crecimiento! Quien sea rico, se abstendrá de ellas, y quien sea pobre comerá de ellas según está establecido. (Ib., 4,5 y 6; p. 116).
Prosigue diciendo sobre este delicado asunto:
No os aproximéis a la riqueza del huérfano, si no es con lo que es mejor, hasta que alcance la pubertad. Dad la medida y el peso con equidad. No obligamos a nadie, si no es según su capacidad. (Ib., 4,153; p. 169).
Y sigue insistiendo:
No os aproximéis a la riqueza del huérfano, si no es con lo que es mejor, hasta que alcance la pubertad. ¡Sed fieles al contrato! Se pide cuenta del contrato. Dad la medida cuando midáis, y pesad con la balanza bien equilibrada: eso es preferible y mejor como fin. (Ib., 17,36 y 37; p. 280).
Respecto a la salvaguarda de la propiedad privada, las medidas recomendadas por Mahoma hoy nos pueden parecer crueles, mas no lo eran para la mentalidad de su época: “Cortad las manos al ladrón y de la ladrona en recompensa de lo que adquirieron y como castigo de Dios.” (Corán, 5,42; p. 142). Igualmente inflexible es con los corruptos y con los impíos que van contra Dios y su Enviado:
La recompensa de quienes combaten a Dios y a su Enviado y se esfuerzan en difundir por la tierra la corrupción, consistirá en ser matados o crucificados, o en el corte de sus manos y pies opuestos, o en la expulsión de la tierra que habitan. (Corán, 5,37; p. 142).
Otra medida contemplada en el Corán para preservar la propiedad privada es la prohibición de entrar en casa ajena:
¡Oh, los que creéis! No entréis en casas distintas de vuestra casa hasta que os concedan permiso y hayáis saludado a sus moradores. Eso es mejor para vosotros. Tal vez reflexionéis. Si no encontráis a nadie en ella, no entréis hasta que os concedan permiso. Si se os ha dicho «¡Id!», pues volveos. Esto os es más conveniente. Dios sabe perfectamente lo que hacéis. Si entráis en una casa deshabitada, en la que hay un objeto vuestro, no hay falta contra vosotros, Dios conoce lo que divulgáis y lo que calláis. (Corán, 24,27 a 29; pp. 337 y 338)1 .

1 Seguramente en esta prescripción coránica se debió inspirar Ibn Abdún para establecer la regla enunciada en el §25, que se transcribirá infra, página siguiente.