ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

2.4.3 La propiedad pública

Junto al régimen general de la propiedad privada se encontraba la propiedad pública, tanto por parte del Estado como por parte de otras instituciones sociales y religiosas. De este tipo de propiedad ya se ha comentado algo en lo relativo a la propiedad comunal de tierras en los pueblos, en el §158 reproducido en parte al final del parágrafo 2.4.1, y en lo concerniente a los bienes de las fundaciones pías y a los bienes de manos muertas –o bienes habices– en el parágrafo 1.2.
El Estado era propietario de una gran cantidad de bienes económicos, entre los que cabe citar, primero, los bienes considerados de utilidad pública y, segundo, ciertos medios de producción, ya fuera para elaborar bienes o ya fuera para prestar servicios. Entre los primeros, Ibn Abdún cita (§60) los terrenos en la zona de la ribera del río Guadalquivir donde está el puerto de la ciudad y el arsenal:
Esta zona es, en efecto, el punto vital de la ciudad, el lugar por donde salen las mercancías que exportan los comerciantes, el refugio de los extranjeros y el arsenal para reparar los barcos, y, por tanto, no ha de ser de propiedad particular, sino sólo del Estado. El cadí debe poner todo su celo en defender este punto de reunión de los mercaderes, viajeros y demás gentes, y al curador de las herencias debe prescribírsele que no enajene en este lugar ni un solo palmo.
En la orilla del río se hallaba también el mercado de los carboneros que tenía gran importancia para el normal desarrollo de las actividades económicas de la ciudad, cuyo consumo de energía era muy elevado. Por tal motivo, se trataba de unos terrenos que debían ser protegidos por el Estado. Esto es lo que dice Ibn Abdún a este respecto (§90): “deben protegerse los lugares de la orilla del río en que se vende el carbón por subasta, e impedir que se les quite terreno, pues son mercados de gran utilidad”.1
Otros terrenos de dominio público mencionados por Ibn Abdún (§52) son los necesarios para los enterramientos de los moradores de la ciudad, que al ser éstos muy numerosos en Sevilla, se precisaba aumentar la habilitación de cementerios. También cita en este epígrafe de una forma imprecisa otros terrenos para la construcción de obras de interés público:
Debe [el cadí], además, pedir al gobierno que conceda autorización para comprar, a cargo del tesoro, el terreno conocido por Faddán Ibn al-Maris, y establecer en él un cementerio, que es a propósito para este destino, así como otros terrenos, «el que cuente en su haber con una bella intercesión [a favor de otro], tendrá una buena parte de ella para sí mismo2 » y el que tome esta iniciativa meritoria gozará de sus beneficios después de la muerte y para siempre, como si hubiese edificado una mezquita, cavado un pozo [destinado al público] o reparado un puente; actos todos ellos cuyo premio queda atesorado en poder de Dios.
Y entre los segundos, Ibn Abdún menciona (§64) algunos medios de producción que el Estado alquilaba. Tales son “una tienda, un baño público, un molino o un barco, propiedad del Estado”, a cuyos arrendadores se les aplicará “las prescripciones de la Zuna, sin aumentarle el alquiler y sin denunciar el contrato de arriendo que con él se hubiese hecho hasta la expiración del plazo convenido, que es cuando el cadí le prescribirá el abandono del inmueble.”
Además, existían terrenos considerados de utilidad pública, en los que convenía imponer ciertas limitaciones. Según dice Ibn Abdún (§188): “Debe prohibirse edificar en los lugares de donde se saca arenilla blanca y grava, por ser de utilidad pública.” Otros sitios de utilidad pública eran las riberas de los ríos y las marismas, porque de ellos se extraían los carrizos, que constituían una primera materia insustituible. Por eso Ibn Abdún sugiere (§80) al gobierno que proteja y conserve los carrizales, y que se ordene a los habitantes de las aldeas ribereñas a dichos lugares que planten muchos de ellos 3.
Por lo que respecta a otras instituciones sociales y religiosas, la mezquita mayor era la depositaria del tesoro de las fundaciones pías (§11) y de las donaciones a título de limosna (§17), cuyos bienes eran administrados por el cadí. También disponía la mezquita de bienes de manos muertas (§41 y 42). El tesoro de las fundaciones pías no sólo consistía en dinero, que debería estar en la mezquita “bien custodiado y cerrado” (§36), sino que también estaba constituido por bienes inmuebles. El cadí debía preocuparse personalmente de estos inmuebles pertenecientes al tesoro de las fundaciones pías, para obtener de ellos una renta, según nos dice Ibn Abdún (§11):
Pero él mismo deberá dedicarse a hacerlo fructificar [se refiere al tesoro de las fundaciones pías], y a no dejar perder nada de lo que a él pertenezca, ya se trate de cultivar un campo que debe ser puesto en cultivo o de reparar un edificio que necesite reparación.
Además, era costumbre que el cadí nombrara a alguien honrado y de confianza para administrar alguna propiedad de las fundaciones pías, pues así lo reconoce Ibn Abdún (§208): “Todo el que haya sido puesto al frente de una obra pía para que la vigile y haya sido nombrado para ello por el cadí, debe ser ayudado y sostenido, sobre todo si es persona de notoria honradez y probidad.”
De lo expuesto por Ibn Abdún conviene reparar en que, si bien el Estado y otras instituciones sociales y religiosas eran propietarios de medios de producción, las entidades públicas no participan directamente en la elaboración de productos. Eran sujetos particulares los que la realizaban. Esta concepción, de una iniciativa privada que asume la función productiva excluyendo de ella al Estado, se ve reforzada por la sugerencia de Ibn Abdún al cadí (§11) para que no preste ningún dinero del tesoro de las fundaciones pías al príncipe con la finalidad de que éste lo haga fructificar, “porque se lo gastaría”. Se puede interpretar esto, en el mismo sentido que algunos economistas modernos, a partir de Adam Smith, como que el Estado no es un sujeto apropiado para llevar a cabo misiones productivas porque despilfarra los recursos en detrimento del bienestar social.
En cambio, el cadí sí podía entregar sumas de dicho tesoro al príncipe para que con ellas acometiera alguna empresa de utilidad pública, “como organizar una campaña, reparar algún punto de la frontera o defender a los musulmanes contra el enemigo [cristiano]”, porque con ello se lograba “mejorar la situación de los musulmanes”, según dice Ibn Abdún (§11).
Sobre esto de la exigua intervención del Estado andalusí en la economía es pertinente efectuar alguna matización. Se acude para ello al parecer de José Ángel García de Cortázar, para quien en al-Andalus el Estado tuvo un papel muy destacado en la actividad económica, mas no en el aspecto productivo de la misma. La participación del Estado en la economía fue altamente importante, pero, como dice García Cortázar (1973, p. 83):
no por su intervencionismo –realmente escaso, al revés de lo que sucedía en Bizancio–sino por el hecho de que –en razón de su enorme burocracia y las dimensiones de su ejército– resultó ser el primer consumidor de Al-Andalus y el primer creador de puestos de trabajo.
Por consiguiente, tal ausencia de intervención del Estado en la economía se refiere a la producción directa de bienes y servicios. Mientras que el destacado papel económico del Estado, antes mencionado, tiene que ver con la distribución de bienes, cuyo origen se encontraba en la ingente recaudación fiscal (García de Cortázar –1973, p. 95 y 96–) 4.
En una situación similar se encontraban algunas instituciones públicas, como las mezquitas, que obtenían cuantiosos fondos procedentes de las donaciones y luego contribuían a la repartición de bienes.
En otro orden de asuntos, pero igualmente relacionados sobre este particular de la redistribución de bienes, ya se ha mencionado lo meritorio que era la construcción de mezquitas, pozos y puentes en beneficio del público, cuando se citó parte del contenido del §52. Además, el cadí podía gastar del tesoro de las fundaciones pías las sumas necesarias para el pago de determinados salarios, como el de la carcelera de las mujeres (§28) o el del imán de plantilla de la cárcel (§29) o el del almotacén (§32). Asimismo, el cadí también podía hacer desembolsos de los fondos a su cargo. Entre estos gastos cabe citar los destinados a la restauración de cualquier finca ruinosa (§11) y a la construcción de galerías en la sala de abluciones de la mezquita, para que en ellas pernoctaran los forasteros, pues esto “sería un título de gloria para el príncipe y los habitantes de la ciudad.” (§37).
El régimen de la propiedad industrial constituye una gran incógnita en el Tratado de Ibn Abdún, ya que no hace ninguna mención sobre quienes eran los propietarios de los talleres artesanales, ni si estaban explotados en régimen de propiedad personalista, en régimen de propiedad societaria, o en manos de empresarios no propietarios. La única excepción se encuentra en el caso muy puntual, ya mencionado, de algunas tiendas, baños públicos, molinos y barcos de propiedad estatal que se alquilaban5 .

1 En Sevilla todavía se conserva la memoria de la Calle del Carbón y del Postigo del Carbón. Esta puerta de las murallas de la ciudad, ya desaparecida, se encontraba muy cerca de la Torre de la Plata y a ella desembocaba la Calle del Carbón, que actualmente se llama Calle Santander. Ésta va de la Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria de Tomás de Ibarra nº 1) hacia el río y el postigo se encontraba muy cerca de la confluencia de las calles Santander y Temprado (un poco antes de terminar la fachada del edificio de la Delegación de Hacienda).

2 Qur’ān, IV, 87 (nota que figura en la traducción del Tratado de Ibn Abdún).

3 Una preocupación similar por aprovechar los aguazales para obtener materias primas sería expresada a mediados de siglo XVI por el mercantilista español, licenciado en la Universidad de Salamanca, Luis Ortiz (1558, pp. 42 y 43), quien expresa la idea del siguiente modo: “se ha de ordenar que las aguas perdidas se aprovechen de manera que las tierras circunvecinas a ellas se siembren de dos en dos años de linos e cáñamos”.

4 Sobre este aspecto redistributivo de la riqueza es preciso señalar lo que menciona Wolf (1951, p. 348):
  El empleo del impuesto de pobres para financiar la estructura del estado nuevamente establecido implica la transferencia, a un nivel estatal, de un mecanismo que había funcionado previamente a un nivel de linaje. El jefe de tribu o el dirigente de la sub-tribu era el responsable del cuidado y alimentación de los pobres. La cantidad necesaria se obtenía de la parte del botín que se le asignaba para tales propósitos. Él sólo era responsable de la hospitalidad a los extranjeros. Bajo el Islam, el cuidado de los pobres, lo mismo que la responsabilidad de atender a los extranjeros, se cambió al nivel del estado.
  El uso de los impuestos para tales propósitos llevó a los estudiosos a la disputa de si Mahoma pudiera ser socialista. Se debe señalar que Mahoma no tocó la dinámica básica de la sociedad de donde procedía.

5 Sobre las rentas que se obtenían de los bienes de manos muertas, Lévi-Provençal (1957, pp. 77 y 78), además de confirmar que dichos bienes estaban bajo la dependencia directa del cadí y que para ellos había inspectores, explica que los fondos en dinero se invertían en comprar tiendas en los zocos que estaban a orillas de la mezquita mayor y que luego se alquilaban; tantas debían pertenecer a los bienes de manos muertas que según Lévi-Provençal se ejercía un verdadero monopolio en los alquileres de las tiendas. Por lo que respecta al Estado, éste también era propietario de tiendas y naves en el mercado, de las que obtenía rentas al alquilarlas, e igualmente era dueño de talleres que destinaba al mismo fin para extraer de ellos un provecho (Lévi-Provençal, ib., p. 178).