ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

2.4.1 La propiedad privada

Ibn Abdún, como no podía ser de otra manera, sigue las enseñanzas coránicas con toda fidelidad. Ya se ha expuesto anteriormente, en el parágrafo 1.4.1, que es partidario de aplicar las penas de amputación o crucifixión a los malhechores y criminales (§ 192), pues según él mismo dice (en el §26), “se ha de ser muy severo en juzgar y castigar a los ladrones y criminales”, y considera, según lo explicado en el parágrafo 1.4.3, que se debe expulsar de la ciudad a los afeminados, o putos como son llamados en el §158. También deben echarse de la ciudad a los que se les haya aplicado la pena de amputación de la mano, hasta que se curen (§29). Igualmente se han visto sus opiniones, en el parágrafo 1.4.2, sobre que no se entre en las casas ajenas (§15; 26; 155; y 166). Y en el §25 se refiere con mayor especificidad a esta prohibición de allanar la casa de otros y a la preservación de los enseres que la gente posee dentro de sus moradas, aunque se trate de un acusado:
§25: Ningún agente deberá entrar en casa de nadie, ni de día ni de noche, sin orden expresa del cadí o del jefe del gobierno. Si el acusado está ausente, se sellará el domicilio, sin llevarse nada de él. No deberá entrarse en la casa más que si se encuentra en ella; en caso contrario, no se tocará nada, hasta que se le detenga y se le juzgue como merezca, pues lo que se persigue no son sus bienes, que no han delinquido, y el delito sólo ha de perseguirse en el que ha incurrido en él.
Igualmente este autor sevillano siente gran preocupación por preservar la propiedad privada y que no se cause perjuicio ninguno en las pertenencias de la gente. En el §159 dice:
Los bienes de la población, y en particular de los musulmanes, han de ser protegidos, tanto en la época de la recolección como en las demás, de cualquier daño que pudiera afectarles.
Una forma de proteger esos bienes consiste en prevenir los robos, en sancionar a los ladrones y en restituir a sus dueños lo robado. Sobre estos tres asuntos Ibn Abdún hace unas cuantas referencias en su Tratado. Por ejemplo, una de las más significativas es la del §70:
También colocará [el cadí] en el mismo sitio [se refiere a fuera de las puertas de la ciudad] a otro hombre que se informe de la procedencia de las pieles y carnes de ganado vacuno que se venden allí y suelen ser robadas, y averigüe quienes son sus dueños. Si comprueba que es su dueño el que las ha traído, déjesele; pero si no, persígasele sin remisión como ladrón. En efecto, la mayoría de lo que allí se vende suele proceder de robos, y si se coge algo de ello, debe tenerlo depositado este hombre [delegado del cadí] hasta que su poseedor presente prueba o presunción de prueba de que es suyo y de su propiedad, en cuyo caso se le devolverá.
En el §171 manifiesta Ibn Abdún lo siguiente:
Cuando se coja algo de fruta u otra cosa de mano de los que se dedican a apoderarse de lo ajeno, se repartirá en la prisión o se dará a los pobres, a menos que su dueño venga a buscarlo, pues en este caso, si se le reconoce como tal, se le restituirá.
Y en el §172 proclama:
entre los prenderos [habrá] un hombre de fundamento que, caso de encontrar alguno de ellos vendiendo un objeto sospechoso, lo secuestre y lo haga pregonar, a fin de que pueda presentarse el que lo busque y entrégueselo si acierta a dar sus señas.
La escrupulosidad que demuestra Ibn Abdún por asegurar la propiedad a sus dueños llega a ínfimos detalles, como que “los residuos de lana no quedarán en poder del tejedor, porque son del dueño de la pieza de tela o de quien la hiló, y así se resolverán estas cuestiones.” (§174).
O bien, cuando dice en el §175 que:
no se deberá permitir a los fabricantes de estopa se apropien los residuos del lino, pues no son suyos, a menos que consienta en ello el dueño del lino. Si se les deja, el lino dejaría muchos más residuos, que venderían luego para quedarse con el precio. Tampoco se consentirá que el cribador de trigo se apropie la cizaña que separa del grano, además del salario. La cizaña es del dueño del trigo, que según quiera, puede dárselo o tomarla para sí.
Téngase en cuenta que la cizaña es un cereal venenoso, y que, en principio, hay que exterminar de los campos dedicados al cultivo de los cereales; por tanto, el dueño de éstos no la quiere para nada. Pero si se permitiera al cribador quedarse con la cizaña, sin mostrársela al dueño del cereal, al final el peso de la cizaña sería muy superior al que en realidad tiene, y, así, se abriría la puerta para el hurto del cereal bueno.
Otra forma de prevenir los robos es ejercer una vigilancia que resulte eficaz mediante agentes que patrullen por la noche y mediante guardas jurados. Así, en el §26 se estipula lo siguiente:
Habrá que prescribirse a los de las patrullas que ronden con frecuencia y por itinerarios distintos, porque los ladrones, criminales y noctámbulos andan acechando el paso de la patrulla, y cuando la ven pasar es cuando se dirigen a cometer sus fechorías y sus crímenes.
También recomienda Ibn Abdún en el §192 que
en todo momento deben salir soldados y alguaciles para vigilar a los mozos solteros, pues suelen ser criminales, ladrones y malhechores, sobre todo cuando los pueblos quedan vacíos en verano. La vigilancia y el celo de los soldados han de ser, por tanto, mayores en esa época.
Y en el §158 que
cada pueblo tenga un guarda jurado para impedir que las propiedades particulares sean tratadas como las comunes, porque los campesinos suelen mirar como propias las fincas de la gente de la ciudad.