ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

 Otras funciones

Además de estos tres cometidos tan primordiales, las autoridades públicas del reino descrito por Ibn Abdún también se deberían ocupar de otras importantes misiones. Entre ellas destacaban, por la finalidad del Tratado de este autor, que es un manual de hisba, el control de la calidad de los productos, la evitación de los fraudes tanto en la producción como en la venta de los géneros comerciables, así como la preservación de la salud pública.
Y además pretende Ibn Abdún asignar otras tareas al gobierno. Algunas de estas tareas, siguiendo por analogía a las que se han destacado de entre las citadas por Adam Smith, son: la evitación del monopolio, o acaparamiento, (§104); el control de la moneda a través de una única ceca oficial (§214); la prohibición de la usura (§214) y la restricción en la difusión de las obras científicas para que no se apropien de ellas los cristianos (§206). Pero, aparte de estas, son muy relevantes las siguientes:

La lucha contra el monopolio y el control de precios

Ésta es una propuesta de Ibn Abdún que afecta a productos muy necesarios para la alimentación y la construcción. Precisamente por ser muy necesarios es preciso atender la gran demanda de esos bienes, de forma que resulten económicos. Puesto que una cuantiosa demanda, por sí sola, y en ausencia de otras circunstancias, tiende a elevar el precio, Ibn Abdún es perfectamente consciente de que el problema de conseguir la baratura tiene que solucionarse por la parte de la oferta. Es decir, esos productos tienen que ser abundantemente producidos. Esto es lo que dice Ibn Abdún cuando propone que (§3):
el rey ordene a sus visires y a los personajes poderosos de su capital que tengan explotaciones agrícolas personales; cosa que será del mayor provecho para uno y otros, pues así aumentarán sus fortunas; el pueblo tendrá mayores facilidades para aprovisionarse y no pasar hambre; el país será más próspero y más barato, y su defensa estará mejor organizada y dispondrá de mayores sumas.
En esta misma línea de pensamiento se encuentra su recomendación del §731 para que no escaseen algunos materiales de construcción, sobre todo los elaborados por los alfareros a quienes se les ordenará (recordémoslo): “que fabriquen regularmente las diferentes clases de ladrillos”; así como otros especiales llamados «muela y nuca», que sirven para el revestimiento de los pozos; los refractarios para los hornos; los de solería; y las tejas llamadas «asimmiyyas», para los aleros de los relojes mecánicos. Todo ello lo prescribe Ibn Abdún “con [el] objeto de que cuando se pida aquello que haga falta pueda encontrarse sin demora.”
Otra apreciación de Ibn Abdún es que el beneficio empresarial forma parte del precio de los artículos y, por lo tanto, no se debe consentir que el lucro sea excesivo si se trata de bienes de primerísima necesidad para la alimentación humana. Algo similar a esto expresaría Adam Smith (ib., p. 95) al decir: “En realidad, los beneficios elevados tienden a aumentar mucho más el precio de la obra que los salarios altos”. Así es como expresa este principio económico Ibn Abdún en el §184: “No debe permitirse que los que venden carne, pescado o cosas análogas realicen grandes ganancias, porque estos alimentos no son como los demás” 2. Así mismo, Ibn Abdún observa que los precios suben por la actuación de los intermediarios, a quienes no se dejará que los incrementen, excepto en algún módico precio que constituya su salario. A este respecto el sevillano dice (§99):
Deberá prohibirse a los tratantes en trigo que suban los precios, salvo en algunas monedillas. No se deje entre ellos a gente sin fe que digan al vendedor: «Yo te lo venderé a más precio y miraré por ti cuando lo midan», pues por esta razón hacen subir los precios, en perjuicio de los musulmanes.
Otro procedimiento, debido a la truhanería del vendedor, para subir indirectamente los precios en las ventas al detall consistía en declarar el vendedor que no tenía cambio al pagársele con una moneda de oro; de esta forma, algunos compradores desistían de la devolución. Esta práctica, fraudulenta y reprobable, debía erradicarse por completo prohibiendo los pagos en oro cuando se tratara de ventas de pequeña cuantía; así, los vendedores nunca podrían excusarse con no tener cambio. Esto es lo que dice Ibn Abdún para evitar esta picaresca (§183):
No debe venderse nada de grano en los mercados al aire libre sino pagado en moneda divisionaria, porque lo que quieren los comerciantes es que les den oro, para cobrar más de lo que deben y declararse quitos [por no tener cambio].
Ibn Abdún también tiene muy claro el efecto encarecedor que la escasez provocada por el monopolista tiene sobre el precio de los bienes indispensables 3. Para cortar los abusos del monopolio Ibn Abdún dispone lo siguiente:
§104: No se venda más de un cahíz de trigo cada vez a quien se sepa que es acaparador, porque estos individuos se conciertan con los tratantes en un precio y luego se vuelven a sus casas, sin presenciar las operaciones de medición ni nada más, y es el tratante el que mide y le envía de una vez toda la cantidad, que ninguna otra persona puede comprar. Así sube el precio del trigo, pues, como no llega al mercado y se vende de golpe, se produce la natural 4 alza de precios y costos, con perjuicio de los musulmanes. Debe estudiarse esta cuestión y advertirse a los tratantes sobre el asunto. Si alguien viene a adquirir unos qadahs de trigo, se lo deben vender, y el tratante no sólo no podrá negárselo, sino que habrá de hacerlo por fuerza, con objeto de que el trato sea igual para el poderoso que para el débil y el pobre. Si algún tratante fuese acusado de obrar en contrario, debe castigársele. Se prohibirá a los tratantes que vendan a un acaparador una cantidad superior a la necesaria para el consumo anual de su familia, y vigílese que se haga así, porque de otro modo se produce el alza de los precios. 5
Desde luego, las reflexiones de Ibn Abdún no están nada distanciadas con respecto a las de los escolásticos cristianos en lo que al precio justo se refiere y a otras muchas consideraciones de la vida económica y social que estos últimos intentaban ajustar a la teología cristiana, e Ibn Abdún a la islámica. Barrientos (1985, p. 46), en su estudio sobre Francisco de Vitoria comenta que éste siempre consideró injusto e ilícito el acaparamiento de mercancías, en particular el de trigo, porque los mercaderes que lo practicaban, guiados sólo por su afán de lucro, lo que hacían en realidad era dañar a la republica: “ex illo evenerit detrimentum reipublicae”. Esta doctrina la mantuvo Vitoria durante toda su vida, pues, en abril de 1546, estando muy enfermo, ya al final de sus días, contesta lo siguiente ante una consulta que le formula el padre Arcos:
Pero pues v. p. [vuestra paternidad] lo manda, digo lo primero, que cierto yo tengo mucho miedo que en tales tiempos de necesidad hartos de los ricos negocien su perdición. Y en verdad que tengo por una gran señal de reprobación, que en un año donde mueren nuestros prójimos y hermanos de hambre, tenga uno intento a hacerse rico. Pero cuanto al punto, si peca mortalmente el que de nuevo [por 1ª vez] encarezca el pan, en verdad que el que notablemente lo encareciere, yo no sabría cómo lo excusar. Como si hasta aquí valiese el trigo a xv reales, y éste lo pusiese a xviii o xx; porque está notorio que hace gran daño a toda la comunidad, y agravio e injuria en no se contentar con lo que todos se han contentado y ahora se contentarían, si no fuese por él. No veo cómo se salve en éste el mandamiento de charitate proximi, y también que pretium iustum, como dice Sancto Tomás, non est nisi duplex: aut positum lege aut consuetudine, y en este caso va fuera lo uno y lo otro. Y aún en este caso tal, yo no lo excusaría de restitución, tampoco de pecado.
Las apreciaciones de los doctores escolásticos sobre el acaparamiento y el precio justo provienen de muy antiguo y mediante su influencia llegó a ser recogido el principio en algunos códices de legislación civil en la Alta Edad Media. Así ocurre con la regulación que figura en el códice Capitularia Regnum Francorum, donde se define lo que es negocio y su clara distinción del acaparamiento, según lo recopilado por Debuy (1973, p. 136):
Cualquiera que en la época de la siega o de la vendimia almacene grano o vino, no por necesidad, sino por avaricia, por ejemplo comprando el modio a dos dineros y reteniéndolo hasta que pueda revenderse a cuatro dineros, seis o incluso más, consideramos que está obteniendo beneficios deshonestos. Si, por el contrario, lo compra porque lo necesita, para guardárselo para su propio consumo a para darlo a otros, esto lo contemplamos como una transacción de negocio (negotium).
Del acaparamiento también se ocupa Ibn Jaldún (Muqaddimah, p. 699). En su condena hacia quienes efectúan “el acaparamiento de los granos, con el fin de guardarlos hasta la temporada del alza”, recoge la opinión de agudos observadores. Según éstos semejante operación sólo acarrea al que la realiza la desgracia y funestas consecuencias. Y ello es debido a que se trata de una compra forzada, a una tasa excesiva, por parte de quienes no tienen más remedio que adquirir los bienes; los compradores se desprenden del dinero con harto disgusto y “sus almas permanecen asidas a lo que han desembolsado”. Es precisamente ese aferramiento anímico al dinero que antes se poseía el que lleva al infortunio al vendedor que lo percibe sin compensar enteramente su valor6 . Sobre esta idea, Ibn Jaldún añade: “Esto es, quizá, lo que el Legislador ha querido designar con las palabras “tomar el bien ajeno sin dar nada en recompensa”. Los demás artículos, “los que no son comestibles ni alimentos”, se encuentran bajo una circunstancia distinta, porque la gente no está compelida a comprarlos. Si los adquiere es por gusto, por variar sus placeres, no por necesidad perentoria; y, por consiguiente, el dinero, en ellos gastado, aunque sea mucho, se entrega de buen grado, y la gente, entonces, “ya no mantiene ninguna liga con lo desembolsado” 7.

1 Epígrafe reproducido supra (pág. 242).

2 Si unimos esta idea de la baratura de la carne con lo que además dice Ibn Abdún en el §70, transcrito en el parágrafo 3.1.3 (pág., 132) y en el §120, reproducido en el parágrafo 3.3.1 (pág., 157) sobre la vigilancia a desplegar para impedir la venta de carne de reses robadas nos encontramos con un principio muy parecido al expuesto por Luis Ortiz para lograr el descenso de los precios de la carne mediante el aumento de la oferta, vendiéndose únicamente las reses criadas por sus dueños y sin acaparamientos previos. Dice Ortiz (1558. P. 69):
  Que ninguno pueda vender ganado mayor ni menor si no fuere de sus rendos o de su labranza e crianza y los que fueren obligados a prover carnicerias no compren más ganado de lo que hobieren menester para prover lo que están o estuvieren obligados, con lo cual muchos se darán a criar ganados y no puede ser menos si no que han de bajar de los precios en que están.

3 Esto es, aquellos bienes cuya demanda, en terminología moderna, es rígida, de forma que, al reducirse la oferta, su precio se eleva proporcionalmente más que la disminución proporcional de la cantidad vendida y, consecuentemente, los ingresos del vendedor –precio por cantidad despachada– aumentan con la disminución de la cantidad.

4 En realidad, el traductor habría debido considerar que de natural no tiene nada, ya que es totalmente artificial (excepto si natural se utiliza con la significación de consecuencia lógica).

5 Compárese esto con la breve recomendación siguiente de Luis Ortiz (1558, p., 69) sobre el acaparamiento: “Que ninguno pueda comprar mas mercaderias de las que gastare en su trato e oficio”.

6 Los teólogos escolásticos habrían dicho que el pecado cometido por el vendedor causa honda desazón en su alma. De hecho, en aquellas épocas, los que se habían enriquecido vendiendo a precios exorbitantes aceptaban en el lecho de muerte las recomendaciones del párroco para que restituyera a quienes había extorsionado, creyendo que estando en pecado no podrían ganar el cielo.

7 La similitud de esta doctrina con la escolástica es palpable. Barrientos (1985, p. 48), al analizar las teorías de Francisco de Vitoria, dice: “si los bienes no necesarios a los usos humanos se venden a un precio superior al suyo, esto es, por más de lo que valen, y el comprador los adquiere a sabiendas, es decir, voluntaria y libremente, no existe injusticia en dicha venta ni obligación de restituir”.