ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

INTRODUCCIÓN

La Península Ibérica es un solar en el que ha florecido la cultura en diversos momentos históricos y en el que han nacido destacados intelectuales que han ayudado con sus escritos al pensamiento en general y al económico en particular. De entre ellos, y por citar sólo algunos personajes antiguos del sur peninsular, destacan Séneca, Columela y San Isidoro de Sevilla. Ahora bien, a la hora de estudiar el pensamiento económico en España se suele partir del siglo XVI por la Escuela de Salamanca. Es cierto que la unidad política del Estado español arranca a finales del siglo XV, con la conquista de Granada por los reyes Católicos, y que, por tanto, con rigor no se puede hablar de pensamiento español antes del siglo XV. Pero, en Sevilla al menos, la herencia de Hispania y las raíces de las culturas romana, visigoda e islámica están tan arraigadas en el sentir popular que es un deber no olvidar a quienes contribuyeron a formar la cultura que, de un modo u otro, ha influido en épocas históricas ulteriores. Pensemos, por ejemplo, que la Escuela de Salamanca no pudo surgir de repente y de la nada. Tuvo que haber antecedentes, ya indicados por García Lizana y Calero Sacall (1999). Esta memoria, al estudiar la obra de un sevillano musulmán de finales del siglo XI bajo un punto de vista económico, pretende empezar a rellenar ese vacío de siglos que hay en los estudios del pensamiento económico español antes del siglo XV.
Ibn Abdún fue un autor sevillano de los últimos años del reino taifa de Sevilla y de los primeros de la época almorávide; o sea, de finales del siglo XI o, como máximo, de principios del XII. Redactó un opúsculo titulado Risāla fī-l-qadā wa-l-hisba (Tratado sobre la judicatura y la hisba), estimado como uno de los varios “manuales de hisba” escritos por juristas en al-Andalus. En él se propone una serie de medidas tendentes a lograr la justicia en los intercambios mercantiles, que perjudicaban por lo general a los consumidores debido a los frecuentes fraudes perpetrados contra ellos. En lo sucesivo se hará referencia a este libro abreviadamente como el Tratado 1 de Ibn Abdún.
La constancia histórica de este personaje sólo la proporciona su breve Tratado, que consta de 230 epígrafes, algunos de ellos muy cortos, en la versión adaptada al castellano por Emilio García Gómez. En la presente memoria, estos epígrafes se indicarán mediante el símbolo §. El desconocimiento de este personaje es tal que de él no se sabe con exactitud su filiación, ya que su Tratado, que aparece en dos manuscritos encontrados en sendas bibliotecas particulares –en Salé y Mequínez, ambas ciudades de Marruecos–, es atribuido en uno de ellos a Muhammad ibn Add Allah al-Naja’i Abdūn, y en el otro a Muhammad ibn Ahmad ibn Abdūn al Tuchībī, según informa Lévi-Provençal, en su “Introducción” al Tratado de Ibn Abdún. También dice este historiador que no se debe confundir a este jurista sevillano con un homónimo y contemporáneo suyo, el poeta “autor de la célebre qasīda sobre los Aftasīes de Badajoz”. En efecto, existió este renombrado poeta nacido en Évora, perteneciente a la taifa de Badajoz. Se llamaba el pacense Abu Muhammad Abd al-Mayid ibn Abdūn2 y vivió entre los años 1050 y 1135.
No obstante, C. E. Bosworth (1996, p. 48) habla de un Ibn Abdūn, muerto en 1134, que era secretario de los almorávides en Sevilla y que pedía la regulación de determinadas vestimentas distintivas para los cristianos y judíos. Ciertamente esta mención de Bosworth a un Ibn Abdūn parece referirse a nuestro personaje, porque, además de haber vivido en la Sevilla almorávide, en el §169 de su Tratado se contempla su deseo de discriminar a los cristianos y judíos en la vestimenta con el objeto “de humillarlos” por esa vía.
El propio Ibn Abdún se refiere a la ciudad de Sevilla y menciona (§52 de su opúsculo) que conoció a determinados personajes y hechos a comienzos del reinado del rey al-Mu’tamid –tercer y último rey de la dinastía abadí de la taifa de Sevilla–. También nombra (§9; §20; y §56) a los señores almorávides, norteafricanos de origen bereber, y manifiesta tener un cierto conocimiento de las funciones desempeñadas por las principales autoridades, como el cadí, el almotacén y otras, cuyos cargos propone que sean adjudicados a personalidades de origen andalusí. Con estos datos es posible intuir que Ibn Abdún no sólo era andalusí, y sevillano, sino que pudo ser una de esas autoridades y que basándose en su experiencia redactó el tratado, al modo de un reglamento, para que sirviera de guía práctica en el buen gobierno del zoco y del reino. Y, sobre todo, se puede fijar la época en que vivió y, con aproximación, la datación de su tratado. En efecto, al-Mu’tamid fue rey de Sevilla desde 1069 hasta 1091, en que fue depuesto del trono por los almorávides. Por consiguiente, Ibn Abdún escribió su opúsculo después de 1091, pero no más tarde de los inicios del siglo XII. La esperanza de vida en aquella época no permite suponer que Ibn Abdún viviera en 1147 –año en que los almohades invadieron la Península, pues no los menciona– ni, mucho menos, en 1171, cuando se empezó a construir la nueva mezquita mayor donde ahora está la catedral de Sevilla. Por tanto, cuando Ibn Abdún se ocupa en su libro (concretamente en el §16) de la mezquita mayor de Sevilla, para recomendar su mantenimiento a cargo de un maestro albañil de plantilla y sin mencionar una reciente construcción, sólo puede referirse a la mezquita mayor entonces existente, que en aquellos momentos estaba ubicada en los terrenos de la actual iglesia parroquial del Salvador3 .
El manuscrito en árabe de este libro fue rescatado del olvido por el historiador francés Évariste Lévi-Provençal, quien lo tradujo y dio a conocer en lengua francesa al publicarlo bajo el título “Un document sur la vie urbaine et les corps de métiers à Séville au début du XII.e siècle: Le traité d’Ibn cAbdūn”, en Journal Asiatique CCXXIV (1934, pp. 177-299). En 1936 apareció una versión en italiano publicada por el profesor de la Universidad de Roma Francesco Gabrieli, titulada “Il trattado censorio di Ibn cAbdūn sul buon governo di Siviglia”, en Rendiconti delle Clase de Scienze morali, storische e filologiche de la Reale Academia Nacionale dei Linzei. Más tarde el mismo Lévi-Provençal volvió a publicarlo en francés, en 1947, aunque cambiándole el título: Séville musulmane au début du XII.esiècle: Le traité d’Ibn cAbdūn sur la vie urbaine et les corps de métiers; traduit avec une introduction et des notes par E. Lévi-Provençal. En castellano está la versión traducida y adaptada por Emilio García Gómez, que, con el título de Sevilla a comienzos del siglo XII. El tratado de Ibn cAbdūn, se publicó por Moneda y Crédito en 1948. Sobre esta versión se han publicado reediciones facsímiles, una por el Servicio de Publicaciones del Ayuntamiento de Sevilla y otra por la Fundación Cultural del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. Sobre este Tratado hay una versión más atribuida a su autor con el título Ibn Abdun: un sevillano universal del siglo XII, por Ediciones Alfar, en 1984; pero se trata de una adaptación cortísima y sumamente libre del contenido de esta obra narrada al modo de cuento infantil por la adaptadora Ana Funes e ilustraciones gráficas dibujadas por Rafael Bustelo 4. En cada página figura un dibujo y un sucinto comentario acerca de algún aspecto de la vida musulmana en la ciudad de Sevilla a principios del siglo XII 5.
Aunque en los libros y artículos de revistas especializadas se hacen referencias al Tratado de Ibn Abdún, no existe, al menos en castellano, ningún estudio específico sobre esta obra y este autor, excepto el ofrecido por Chalmeta (1973, pp. 415 a 423) en el que es de destacar sus apreciaciones sobre los rasgos sicológicos y sociológicos de Ibn Abdún: era un terrateniente no perteneciente a la aristocracia, un típico «señorito» andaluz que tenía una patológica «fijación» por las mujeres.
Ibn Abdún, en su opúsculo redactado al modo de un códice6 , expone sus ideas acerca de cómo debían funcionar los mercados y comportarse las personas en sus relaciones comerciales. Las normas que figuran en esta obra son en realidad propuestas, que, según las creencias del autor, están encaminadas a lograr un mundo artesanal y comercial mejor que el existente en aquellos tiempos. De la regulación hecha por Ibn Abdún se deduce, a veces por el sentido contrario al de la normativa, el género de vida que llevaban los individuos que se veían obligados a ganarse la vida con su propio esfuerzo, bien fuera por cuenta ajena, cuando el interesado no tenía una cualificación profesional o prestaba un servicio, o bien por cuenta propia cuando se ejercía un oficio, incluyéndose en tal el de comerciante al por menor. También se trata en este opúsculo cómo deben ejercerse las diferentes magistraturas típicas del mundo islámico, así como las limitaciones a las que debían estar sometidos en el ejercicio de sus funciones los alguaciles, los agentes de policía y los agentes fiscales.
La mayor parte de su Tratado la dedica Ibn Abdún a recomendar medidas tendentes a evitar los fraudes y a realizar un control de calidad de los numerosos productos que se intercambian en los diferentes zocos, y, asimismo, a lograr una adecuada higiene en los artículos alimenticios para impedir así el desarrollo y la transmisión de enfermedades.
El propio autor dice que las materias que él contempla para regularlas es una mínima parte de las que merecería la pena ser consideradas con la finalidad de enmendar las nocivas prácticas comerciales y artesanales al uso. Por lo que en su escrito se deja entrever, a través de la regulación de las actividades económicas, la gente llana vivía con mucha penuria, y debido a ello se veía obligada a agudizar el ingenio para atender a su supervivencia. Así, esta gente estaba continuamente maquinando la forma de engañar a los demás en sus tratos económicos, mediante sisas, trapacerías y pequeños latrocinios. Cabe otra posibilidad interpretativa de esas actitudes, y es que los individuos fueran mayoritariamente unos golfos por naturaleza y no por la necesidad de llegar a fin de mes con vida; pero esta hipótesis es en verdad una variante de la anterior, salvo para el caso de los ricos que no tienen menester de emplear argucias para sobrevivir. Y, sin embargo, entre los miembros de este colectivo también se daba la sinvergonzonería, y, al parecer, con bastante frecuencia, pues Ibn Abdún preconiza sistemáticamente que, en ciertos cometidos, las personas apropiadas para desempeñar algunos cargos públicos tendrían que ser ricas, de alto rango y a la vez honradas (de lo que se infiere, contrario sensu, que también había gente rica y de elevada posición social que no era honrada).
A la par que va proponiendo la regulación que él considera apropiada para cada caso de los que expone, Ibn Abdún nos proporciona una visión de la vida cotidiana del común de las gentes en una gran ciudad, como era Sevilla a finales del siglo XI o principios del XII, al poco tiempo de haberse efectuado la conquista almorávide del sur de la Península Ibérica.
El Tratado de Ibn Abdún se refiere principalmente a asuntos económicos, y, aunque en esa visión que nos transmite no se llegue a la totalidad del sistema económico ni a la mayoría de sus instituciones económicas, jurídicas y, en general, sociales, como en él hay bastantes datos sobre la economía de una gran urbe, se ha creído interesante intentar, con esos fragmentos, una reconstrucción social de aquella época, haciendo hincapié en el sistema económico y prestando una especial atención a alguno de sus aspectos, como el comercio del vino y la organización de los oficios. Así es que la presente memoria es un estudio económico de la sociedad sevillana de finales del siglo XI, deducido de lo que dice Ibn Abdún en su Tratado. Es decir, esa reconstrucción del sistema económico imperante en Sevilla, y por extensión, en al-Andalus, antes del siglo XII – todo lo más a principios de dicho siglo– se realizará teniendo en cuenta únicamente el texto de Ibn Abdún. Esta tarea se afronta en la Parte I. La investigación realizada en esta primera parte consiste fundamentalmente en las deducciones personales que el autor de la presente memoria extrae del contenido del Tratado de Ibn Abdún. Para avalar dichas deducciones se transcribe con cierta prolijidad las partes pertinentes del texto de Ibn Abdún, para no perder de vista lo que verdaderamente él dijo. Pero, pese al carácter de investigación personal y como parece inevitable, además se tendrán en cuenta las opiniones de otros autores vertidas en sus libros, en especial los que versan sobre al-Andalus y sobre economía, con el ánimo de corroborar o ampliar las consecuencias que se deducen o se resaltan del estudio de la obra de Ibn Abdún. Un handicap insalvable para uno que no es historiador ni arabista es el no poder acudir directamente a las fuentes arábigas de la época; creo que esto sabrá disculparse en un economista, que no obstante, para ilustrar las afirmaciones o consideraciones, reproduce suficientes textos en castellano que han sido traducidos por expertos en la materia y cuya labor tiene que servir para algo. En la mayoría de las ocasiones, dichos escritos proporcionan el crédito necesario debido a la autoridad que merecen las fuentes históricas en que se basan.
Las citas de estos textos se transcriben íntegramente por lo general, porque proporcionarlas extractadas mediante cualquier interpretación personal podría introducir alguna distorsión en el genuino pensamiento de su autor. Y esto último es precisamente lo que se ha apreciado que hacen algunas de las autoridades en la materia: que nos ofrecen su versión personal. Y, con ello, a veces modifican el sentido que un autor antiguo, en sus textos originales, deseaba ofrecer. Este proceder causa gran daño, por afectar considerablemente al rigor y al método científico que deben imperar en los trabajos de investigación. Así es que, en determinadas circunstancias, particularmente las consideradas importantes, es fundamental suministrar la versión original auténtica. Entre otras razones, porque cada persona tiene su propio criterio para enjuiciar lo que lee y no tiene por que ser el mismo que el de quien transmite o traduce un original antiguo; ni es conveniente que el lector esté condicionado por la forma de pensar del transmisor. Además, existe otro motivo de especial aplicación a esta memoria, en lo que ésta se refiere al mundo islámico del siglo XI. En aquel entonces, las personas cultas de ese orbe estaban inmersas en un ambiente de fantasía, y la literatura –incluida la histórica– se manifestaba de forma novelada. Ese ambiente y esa idiosincrasia merecen la pena conservarse; de forma que para llevar al lector al islam medieval es preferible transcribir los textos antiguos antes que hacer un extracto de ellos. Un resumen personal carece del sabor de la narración original y con él se perdería la inmersión en el ambiente de la época. Por ejemplo, a los árabes les gustaba mucho la poesía; pero no es lo mismo leer la traducción de uno de sus poemas directamente en prosa, que una versión más elaborada ofrecida por el traductor con su métrica y de forma rimada. Aun así, se pierde la sonoridad y la armonía de la lengua original; aunque, al menos, se conserva el sentido poético.
Una vez efectuado el estudio socioeconómico del Tratado de Ibn Abdún, se nota que algunos asuntos rompen con esquemas ampliamente difundidos. Entre ellos cabe citar los siguientes: 1º, un aspecto social, como era la animadversión de Ibn Abdún hacia los cristianos y los judíos, así como la referencia a dos clases sociales; 2º, un aspecto comercial, que era el generalizado consumo del vino entre los islamitas; y 3º un aspecto laboral, consistente en la reiterada alusión a los gremios. El primero de estos asuntos llama la atención porque ha sido propagada la idea de que la dominación musulmana en al-Andalus fue un paradigma de convivencia pacífica entre miembros de diferentes culturas; y tal idea no queda confirmada en el opúsculo de Ibn Abdún. Tampoco se aprecia en él que la sociedad estuviera segmentada en más de dos grupos, cuando los esquemas mentales modernos tienden a contemplar como significativo un estrato intermedio, el de la burguesía, entre la aristocracia y el pueblo. El segundo de ellos refuta la idea bastante extendida acerca de la erradicación de la ingesta de vino en la cultura islámica. Y el tercero sorprende porque no se tiene idea de la existencia de gremios en un periodo histórico tan temprano como finales del siglo XI, es decir la época del Cid.
Estos tres asuntos constituyen, pues, sendas cuestiones lo suficientemente importantes como para que merezca la pena profundizar sobre ellas. De ahí que se sienta la necesidad de ampliar la investigación sobre algunas de dichas instituciones sociales y económicas al margen del opúsculo de Ibn Abdún. Tal tarea se afronta en la Parte II de la presente memoria. Ahora bien, en esta ocasión la investigación se hace acudiendo directamente a consultar las obras de expertos en la materia para ver cómo ha sido tratado por los historiadores el asunto a debatir, y, por el contrario, se acude subsidiaria y esporádicamente a lo expuesto por Ibn Abdún. No obstante, se realiza un análisis crítico basado en las conclusiones ya extraídas en la Parte I.
Las materias consideradas, que figuran en el índice y que no es oportuno repetir aquí, aparecen como lo suficientemente relevantes para que a través de su tratamiento sea factible hacerse una idea bastante aproximada de las condiciones de la vida económica de aquél entonces tan remoto. No obstante, no hay que olvidar que la Alta Edad Media es una época oscura, debido a la escasez de las fuentes contemporáneas y a los mitos y leyendas que la envuelven y que fueron escritos varios siglos después. Así es que, por no existir suficientes datos objetivos, resulta difícil reconstruir dicho periodo. Por tal motivo, en algunas ocasiones, se cae en la tentación de extraer apreciaciones personales. Es posible que algunos puedan estimar como aventuradas algunas de estas consideraciones; pero por lo menos se encuentran en la línea de no aceptar versiones que más bien ofenden al sentido común7 . El complejo de la ignorancia propia se puede vencer esforzándose en el trabajo cultural; también ayuda a vencerlo el comprobar que doctas autoridades en su disciplina osan adentrarse en afirmaciones subjetivas, que, por no estar suficientemente documentadas, más bien parecen carecer del necesario fundamento científico.
Puesto que Ibn Abdún es un autor sevillano, se ha intentado, siempre que ha sido posible, acudir a ilustrar las afirmaciones y las situaciones históricas con anécdotas que se refieren a personajes, así como a parajes, relacionados con la ciudad de Sevilla o con sus lugares aledaños.
Una última indicación es preciso hacer en lo concerniente a la bibliografía. La presente investigación se ha efectuado teniendo en cuenta determinadas obras. Pero sus autores, a su vez, citan otras que son en realidad los originales e incluso las fuentes arábigas. Puesto que tener información sobre éstas puede ser valioso para determinadas personas, se ha creído oportuno dar referencia de ellas. Por este motivo la sección correspondiente a la bibliografía se ha dividido en dos. La primera para recoger todos los autores y sus obras que han servido de fundamento en la presente investigación; y la segunda para ampliar la información sobre los temas tratados en la presente memoria, aunque tales obras no hayan sido consultadas por el autor de la misma. En consecuencia, las subsecciones de la bibliografía son:
1.- Obras en las que se basa la presente memoria
2.- Otras obras complementarias

1 Risāla = Tratado.

2 Según los poemas que de él y otros poetas recoge Ibn Sa’id, en su Kitāb rayat al-mubarrizi wa-l-gayat al-mumayyizin; véase en García Gómez, Emilio (1942, p. 165), que tradujo al castellano esta obra bajo el título de El libro de las banderas de los campeones.

3 Según nos informa Emilio García Gómez en su “Advertencia del adaptador español”, incluida en la edición de El tratado de Ibn Abdún, p. XVI)

4 Igual que el típico cuento ilustrado de Alí Baba, pero sin ladrones (aunque éstos son tratados en la página 55 de esta versión infantil de Tratado de Ibn Abdún).

5 Por ejemplo, las páginas 7 y 8 se refieren al príncipe, la 10 a la agricultura, las 11 y 12 a los impuestos y su recaudación, la 17 a las propiedades del Estado, la 25 al trabajo en la ciudad, la 26 a las escuelas, la 61 al ajedrez y otros juegos, y así sucesivamente hasta completar 63 páginas se van contemplando las vicisitudes e instituciones ciudadanas que se deducen de las descripciones hechas por Ibn Abdún de la Sevilla que le tocó vivir.

6 Al menos así está presentado en la traducción al castellano, que como ya se dijo tiene 230 epígrafes, o artículos.

7 Sobre esto es muy interesante la lectura de lo que se podría denominar la contra historia de Ignacio Olagüe titulada La revolución Islámica en Occidente.