ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Recapacitación: Los impuestos legales

Después de todo lo expuesto y a modo de reflexión, quizá sea pertinente cotejar las teorías de Ibn Abdún acerca de los tributos con otras fuentes históricas. De este modo se tendrá ocasión de comprobar que, por lo menos en el plano teórico, dichas ideas acerca de la tributación estaban más extendidas de lo que en principio cabría imaginar.
Ibn Jaldún (Muqaddimah, p. 504) enumera los impuestos autorizados por la ley divina: el diezmo de caridad; el impuesto territorial (“jaradj”); y la capitación (pagada por los judíos y los cristianos). Luego se refiere a otros tributos, que se establecieron al surgir los hábitos de lujo en las dinastías gobernantes, con la finalidad de aumentar las rentas del Estado. En concreto menciona: las cargas sobre las operaciones de venta 1 y las que se cobran en las puertas de la ciudad2 .
De los impuestos legales comenta que, en un reino recién fundado, el diezmo sobre el dinero acuñado es de escasa entidad y el aplicado a granos y ganados tampoco es pesado; y lo mismo ocurre con el de capitación y el impuesto territorial. La tasa de esos tributos es pues ligera y fijada por ley, de modo que nadie puede sobrepasarla. Este moderado sistema impositivo es muy beneficioso para los súbditos y para el Estado. Aquéllos, no estando sobrecargados, se dedican a sus trabajos “con ánimo y placer”. Los cultivos se amplían en extensión porque el incremento de los bienes obtenidos redunda en pro de los agricultores. El aumento de la producción agraria permite el desarrollo de otras actividades económicas, con lo que “aumenta el número de los contribuyentes en igual medida y por consiguiente los ingrsos del Estado”.
Como se ve, Ibn Jaldún, lo mismo que Ibn Abdún, presenta una teoría económica acerca de la imposición muy moderna, pues es un firme partidario de la reducción de la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y a la vez un declarado enemigo de la elevación de los impuestos, por originar un retroceso en la actividad económica del Estado hasta llegar a anularla. Ibn Jaldún (Muqaddimah, p. 505) afirma que si las tasas impositivas son altas y permanecen vigentes durante mucho tiempo, la gente se desmoraliza “ante el raquítico beneficio que le queda en cambio de sus trabajos”. Y añade:
Cuando compara el costo y las cargas que debe soportar con el provecho y las ventajas  que debe esperar, ve perdidas sus esperanzas, y muchos de los elementos lobarantes renuncian a sus actividades. El producto de los impuestos disminuye y, por consecuencia necesaria, mengua la renta del Estado.
Concluye su análisis sobre la tributación diciendo (ib., p. 505): “el medio más eficaz para la prosperidad de un país estriba en aminorar en cuanto posible las cargas que el Estado impone a los laborantes”.
Ibn Jaldún (ib., pp 543 a 552) copia una larga carta, en la que el general Taher Ibn al-Hosain da recomendaciones a su hijo cuando éste fue nombrado gobernador de Mesopotamia y otros territorios por el califa al-Mamún, que reinó desde 813 a 833. Es posible que la epístola fuera considerada como un paradigma de virtudes a tener en cuenta para ejercer un buen gobierno y, en general, para ser un buen musulmán, y que por ello pasara a formar parte del acervo de textos propios para la esmerada educación de quienes debían descollar como buenos alfaquíes. También es probable que Ibn Abdún e Ibn Jaldún hubieran bebido de esta misma fuente, ya que sus ideas son bastante coincidentes.
Por lo que a esta materia de la prosperidad del país y de los impuestos se refiere, los consejos que figuran en la mencionada misiva, en extracto, son los siguientes:
Aparta tu alma de la codicia, y, si quieres amasar tesoros, que sean los de la virtud, de la piedad, de la justicia, de los esfuerzos para mejorar las condiciones de tus gobernados e incrementar la prosperidad de su país, de averiguaciones hechas a fin de conocer bien su situación, y de cuidados que tú habrás puesto para no verter su sangre y socorrer a los afligidos. Sepas que las riquezas que uno acumula en sus arcas no fructifican; más bien, crecen y aumentan cuando uno las emplea por el bien de los súbditos, para pagarles lo que les es legalmente debido y aligerar sus cargas. (ib., pp 546 y 547).
El tesoro que más debes estimar es tu posibilidad de invertir el dinero por el progreso del Islam y de los muslimes. [...]. Haz cuanto pueda contribuir a su bienestar y su decorosa subsistencia: si tal hicieras se afirmaría la gracia divina sobre ti; merecerás mayores bienes del cielo, y tendrás todas las facilidades para cobrar las recaudaciones y recoger los impuestos suministrados por los súbditos y el país que tú administras. El pueblo, viéndose rodeado de tu justicia y benevolencia, será más sumiso a tu autoridad y resignado a tus disposiciones. (ib., p. 547).
Atiende al impuesto territorial al que los súbditos están sujetos; Dios lo ha instituido para entronizar al islamismo, contribuir al bien y la elevación de los musulmanes, para consolidar su defensa, entristecer y afligir a sus enemigos y los enemigos de la religión, para humillar y rebajar a los incrédulos tributarios. Distribuye los productos respectivos con justicia, con equidad y de una manera que todos participen en ellos por igual. No eximas a nadie de pagarlo; que el noble sea obligado a ello a pesar de su nobleza, [...]; pero no impongas a la gente más de lo que pueda soportar; no le recargues excesivamente. [...]. No tomes pues nada de ellos, excepto lo que te den espontáneamente, y empléalo en su beneficio, su bienestar y la corrección de sus costumbres. [...]. Auméntales sus ingresos, cuestión que se incluye en los deberes indispensables que te son impuestos y que te obligan de una manera especial; nada debe distraerte o desviar tu mente de ello. [...]. Con ello contribuirás al bien público y se derramará la abundancia en tu país; el progreso experimentará su incremento en tus ámbitos y una prodigalidad de mieses cubrirá el suelo de tus provincias; el producto de los impuestos se multiplicará, las riquezas abundarán en tus arcas y, por las dádivas hechas a cuenta de tu tesoro particular, conseguirás asegurar la conformidad de tus tropas y la tranquilidad del pueblo. (ib., p. 549).
Protege a las honestas familias cuya fortuna ha venido a menos; proporciónales socorros y mejora su situación, a efecto de preservarles su decoro. [...]. Vela asimismo por los desamparados, y sobre todo por las viudas y los huérfanos; asígnales pensiones a cargo del tesoro público. Imita en esto la bondad y la caridad del Príncipe de los creyentes, ¡que Dios lo realce! [...]. Destina a los ciegos pensiones pagaderas por el erario; da prelación y mayor cuota a los que de entre ellos portan el Corán y mejor lo saben de memoria. Establece casas de asilo para los musulmanes enfermos; dótalas de personal para que los cuide y de médico para tratarlos; (ib., p. 550).
Rachel Arié (1982, p. 74) señala que las rentas del Estado estaban formadas “por los impuestos legales y por las tasas extraordinarias”. Los impuestos legales que cita son: la limosna legal (sadaqa), que era el décimo (‘ušr) sobre los rebaños, las mercancías y las cosechas. Los tributarios, es decir, los judíos y cristianos conquistados, pagaban el impuesto de capitación (djizya). Si el paso a la soberanía mahometana se basaba en un tratado de capitulación, y no en la conquista mediante las armas, los tributarios podían seguir usufructuando las tierras, pero debían pagar un impuesto territorial (jarādj). Este tributo se mantuvo aunque las personas perdieran el carácter de tributario debido a su conversión al islam. De las tasas extraordinarias, es decir, ilegales, Arié cita muchas, que por ser cambiantes según las épocas y lugares no merecen ser tratadas aquí3 .
Gibb (1955, pp 1 a 17) traduce y luego comenta la circular que el califa Omar II envió a sus gobernantes en lo relativo a los impuestos. Esta ordenanza es conocida con la designación de «El rescripto fiscal de ‘Umar II». Aunque su contenido no es un dechado de claridad, se puede apreciar que este califa manda suprimir todos los impuestos ilegales, en especial los que gravaban el transporte marítimo (disposición IX) y el comercio (disposición XI) así como los peajes o pontazgos (disposición XIV). El califa se refiere: a la djizya, o impuesto de capitación sobre los cristianos, judíos o zoroastras (disposición III; y XII); al uso del botín de guerra y de las rentas que proporciona, así como de las rentas de las tierras del Estado, o jaradj, (disposición IV; VI; XIX y XX), que deberían entregarse regularmente al pueblo en forma de pensiones y provisiones y repartirse una parte entre los huérfanos, los indigentes y los caminantes; a las tierras de pastos del Estado (disposición VII), que deberían ser de libre disposición para los musulmanes colectivamente; a las limosnas, sadaqā, entregadas por los cultivos, ganados, oro y plata (disposición V; XIII); al diezmo (‘ušr), que debía ser abolido, excepto para los dueños de tierras de labranza (disposición XI). Prohibió que en lo sucesivo pasaran a manos privadas tierras del Estado y restableció el pago del jaradj (o jaraÿ) por parte de los terratenientes a quienes se les había dado o vendido tierras del Estado (disposición VI). Además pretendía el califa que en todos sus dominios rigieran unos únicos patrones de peso y medida (disposición X); que no se bebieran bebidas intoxicantes: nabīd, mosto, y jamr, vino, (disposición VIII); y que el propio sultán y sus agentes de gobierno no se dedicaran al comercio ni a otro clase de negociosdesde sus despachos oficiales (disposición XV).
Gibb (ib. p. 13) indica que el califa Omar II distinguió entre la limosna y el diezmo, pero nos hace reparar en que hubo mucha confusión en lo concerniente a estos impuestos, porque frecuentemente eran designados como sinónimos, y usados los términos sadaqā y ‘ušr indistintamente para referirse a un solo impuesto. Otra posible confusión puede provenir del empleo del vocablo jaraÿ, ya que es un nombre genérico que significa tasa (Chalmeta, 1973, p. 62). Así, la profesión de las hetarias estaba gravada con el jaraÿ, de forma que jaraÿayra fue la denominación que recibieron en al-Andalus (Chalmeta, 1973, p. 278).
Del contenido del rescripto, de los comentarios efectuados por Gibb y de otras fuentes, en la página siguiente se expone un resumen de la interpretación que hacemos sobre esta controvertida materia de los impuestos legales.

1 Es decir, la alcabala.

2 O sea, el portazgo.

3 Porque de éstas Ibn Abdún sólo se refiere a la alcabala y al portazgo. En consecuencia, sólo se investigan los impuestos legales. Aunque también éstos se debieron aplicar de forma diversa en los diferentes reinos musulmanes, ya que no hay estricta coincidencia en los tratamientos que se les da en las obras consultadas. Se ha dejado para el final el análisis del “Rescripto fiscal de ‘Umar II”, pese a ser cronológicamente el primer examen sobre los impuestos islámicos, hecho por un califa, que reino entre los años 717 y 720.