ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Gremios

La existencia de gremios en Sevilla en una época tan temprana como la del islam clásico, es decir, antes del siglo XII, fue una idea difundida en la tercera década del siglo pasado. Ciertos historiadores asumieron sin debate la opinión del medievalista Lévi-Provençal. Éste, recordemos brevemente, descubrió en Marruecos el manuscrito en árabe del Tratado de Ibn ‘Abdūn sobre la vida material en la ciudad de Sevilla y lo dio a conocer en dicha lengua al publicarlo bajo el título en francés «Un document sur la vie urbaine et les corps de métiers à Séville au début du XII.e siècle: Le traité d’Ibn ‘Abdūn» (1934). Gabrieli, sin la aquiescencia del historiador galo, lo editó en italiano: «Il trattato censorio di Ibn ‘Abdūn sul buon governo di Siviglia» (1936). Luego, Lévi-Provençal lo publicó en francés: Sévillemusulmane au début du XII.esiècle: Le traité d’Ibn ‘Abdūn sur la vie urbaine et les corps de métiers; traduit avec une introduction et des notes par E. Lévi-Provençal (1947). En español está la versión de García Gómez titulada Sevilla a comienzos del siglo XII. El tratado de Ibn ’Abdūn (1948).
La primera edición del manuscrito fue en árabe, pese a su título en francés. En nuestra opinión, tal título fue elegido porque a su descubridor le pareció muy sugerente: «Un documento sobre la vida urbana y los gremios en Sevilla a principios del siglo XII». Título que en lo esencial fue mantenido en la posterior edición en francés. Pero obsérvese que la voz gremio no aparece en el título de la versión italiana; tampoco en la española, mas en el texto de ésta se halla tal palabra reiteradamente y no aparece en aquélla. Así, leyendo el opúsculo en italiano no se nota si había gremios en la Sevilla islámica. Esto se podrá comprobar más adelante cuando se transcriban textos de Ibn ‘Abdūn extraídos de sus traducciones, española por García Gómez, colaborador de Lévi-Provençal, e italiana por Gabrieli. Por tanto, fue escogido gremio –en la versión española– y corp de métier –en la francesa– para designar algo de la economía sevillana y elevarlo a la categoría de institución islámica en al-Andalus. Lo curioso del caso es que diversos historiadores asumieron sin la menor crítica esa traslación anacrónica del concepto y la institución. Además, ellos divulgaron la idea y crearon doctrina perdurable hasta nuestros días, que empieza tibiamente a ser cuestionada.
Así, la existencia de gremios islámicos en Sevilla hacia el siglo XI fue aceptada por ciertos investigadores españoles1 . González Arce (1991) y García Sanjuán (1997), sostienen incluso que los gremios islámicos originaron los cristianos tras las conquistas. Seco de Lucena (1942) fue pionero en lo del origen islámico de los gremios y fue más lejos al considerar que los peregrinos europeos mientras hacían el camino de Santiago se iban empapando de cultura gremial y luego, al llegar a sus países, la propagaron por Europa Central. Historiadores recientes mantienen la idea de corporaciones artesanales en al-Andalus, pero han descartado sólo la idea del influjo islámico en los gremios castellanos, como, Collantes de Terán (1980). Inicialmente Chalmeta (1967-1968) creyó en esos gremios andalusíes, pero posteriormente (Chalmeta –1973 y 1991–) acabó negándolos. Un historiador español que no los reconoce es Romero (2001). Estos dos últimos historiadores apenas dan argumentos avalando la negación de los gremios en al-Andalus. En el presente estudio se demuestra que no los hubo; la novedad estriba en que se dan esas razones de su inexistencia que se echan en falta. La investigación se restringe al ámbito sevillano hacia finales del siglo XI, mas, al tenerse en cuenta otros manuales de Êisba, no se descartan otras fechas y zonas islámicas como la de Málaga un siglo después.
Puesto que algunos historiadores parten de la Reconquista, merece una mención especial la conquista cristiana de Sevilla en 1248, por ser muy singular y porque se pone de ejemplo para ilustrar la pervivencia de los gremios islámicos sevillanos después del cambio de soberanía –como así hace Seco de Lucena (1942, pp 854 y 855)–. Y resulta que los gremios islámicos sevillanos jamás pudieron sobrevivir; 1º, porque no existieron (según la tesis demostrada en este artículo), y, 2º, porque apenas quedaron musulmanes en Sevilla. Romero (2001, p. 42) sostiene que algunos permanecieron después de ser conquistada Sevilla y «se les asignó el barrio de la morería y una mezquita». Sobre los moradores musulmanes de Sevilla, Mena (1975, p. 97) escribe: «San Fernando exigió que le entregasen la ciudad vacía de habitantes, así que todos tuvieron que marchar a Marruecos, Málaga o Granada». Según las crónicas, de Sevilla partieron exiliadas unas 300.000 personas (ib., p. 97). Así, el rey Fernando III tuvo que repoblar con gentes de Castilla y cristianos de otras procedencias la ciudad y el resto del reino de Sevilla. Sobre los repartimientos y la repoblación de Andalucía en el siglo XIII puede consultarse el estudio de González Jiménez (1980, pp 129-181). En tales condiciones no era necesario respetar fueros a los musulmanes, ni de derecho común ni de derecho laboral, porque simplemente casi no había a quien aplicárselo. Romero (2001, pp. 28-31) dice que «tampoco hay huellas de organización de oficios» entre los colectivos judíos y moriscos que permanecieron después de las conquistas cristianas.
Teniendo en cuenta estos hechos y que en 1236 se otorgó el Fuero de Toledo a Córdoba cuando fue conquistada, no causará extrañeza que a Sevilla también se le diera el mismo código legal. Así narra Mena el suceso (ib., p. 100):
Ocupada que hubo la ciudad comenzó el rey San Fernando a reorganizar la vida local, designando por arzobispo al prelado don Remondo o Ramón, que le había acompañado en la conquista. «Heredó de buenos y grandes heredamientos de villas castillos y lugares muchos ricos» a la iglesia de Santa María. Ordenó el Cabildo y Regimiento de la ciudad; puso muchos letrados y oficiales, dando como ordenanza y legislación municipal el «Fuero Municipal y general toledano», otorgando a los caballeros sevillanos las mismas franquezas que gozaban los de Toledo; y a los del barrio de la calle Francos, la «franquía» o facultad de comprar, vender y cambiar libremente y sin impuestos, de donde viene su nombre a esta calle.
Repartió las propiedades tanto urbanas como rústicas de la ciudad y comarca, [...].
En el cuaderno de repartimientos figuran con detalle los predios, cultivos y edificaciones de que el rey hizo donación a los caballeros, príncipes e iglesias.
También se debe tener en cuenta las costumbres de la época. Según ellas, los privilegios concedidos a los vencidos sólo afectaban a las relaciones entre ellos, si se rendían –pero no si eran conquistados–; por ejemplo, se les permitía practicar su religión, conservar su recinto sagrado (mezquita o iglesia) y aplicar sus códigos legales (el Corán o el Fuero Juzgo) para resolver sus propios litigios. Mas nunca atañían a sus relaciones con los vencedores, que se resolvían según las normas de éstos. Además, no estaba garantizado el respeto a los términos del tratado de rendición; así sucedió en Toledo, donde pronto se violó el acuerdo y se convirtió la mezquita mayor en catedral, según informa Salrach (1989, p. 270). Por tanto, es impensable que, después de las conquistas, se dejaran en vigor regulaciones islámicas, como la gremial de existir, que afectaban al erario real y a los consumidores cristianos.
En consecuencia, cabe deducir que los gremios sevillanos tras la conquista son enteramente de origen castellano. Por otra parte, para que un gremio prospere se precisa un aumento de la demanda y del número de productores que la atiendan; por eso los gremios en Sevilla tardarían en consolidarse, porque la ciudad pasó de ser populosa a insignificante en habitantes. Según la estimación trasmitida por González Jiménez (1980, p. 143) en 1253 contaba Sevilla con unos 4.800 vecinos. Además, en Castilla, los privilegios corporativos sólo eran otorgados por el rey, que los concedía caso por caso. Allí, los artesanos ya tendían a organizarse privadamente a mediados del siglo XIII, pero sus pactos eran nulos de pleno derecho. Así lo proclama tajantemente el rey castellano Alfonso X, el Sabio, en Las Siete Partidas (Part. V, Tit VII, Ley II):  
Cotos e posturas ponen los mercaderes entre sí haciendo juras e cofradías que se ayuden unos con otros, poniendo precio entre sí por cuanto den la vara de cada paño, e por cuanto den otrosí el peso e la medida de cada una de las otras cosas, e no menos. Otrosí los menestrales ponen coto entre sí por cuanto precio den cada una de las cosas que hacen de sus menesteres. Otrosí hacen posturas que otro ninguno no labre de sus menesteres, sino aquellos que ellos reciben en sus compañías, e aún que aquellos que así fueren recibidos, que no acabe el uno lo que el otro hubiere comenzado. E aún ponen coto en otra manera, que muestren sus menesteres a otros sino aquellos que descendieren de sus linajes de ellos mismos. E porque se siguen muchos males de esto, defendemos que tales cofradías, e posturas e cotos como estos sobredichos ni otros semejantes de ellos no sean puestos sin sabiduría e otorgamiento del rey, e si los pusieren no valgan. E todos cuantos de aquí adelante los pusieren pierdan todo cuanto que hubieren, e sea del rey. E aún más de esto que sean echados de la tierra para siempre. Otrosí decimos que los juzgadores mayores de la villa, si consintieren que tales cotos sean puestos, o si después que fueren puestos no los hicieren deshacer si lo supieren, o no lo enviaren decir al rey que los deshaga, que deben pechar al rey cincuenta libras de oro.
Obsérvese que en este texto no se menciona la palabra gremio, pero, teniendo una clara noción de su significado actual, no cabe duda que en la presente ley está perfectamente caracterizado lo que hoy consideramos que era un gremio. En consecuencia, lo importante son las funciones descritas y no la palabra que se usa para designar la institución.

1 Entre ellos: Seco de Lucena (1942, pp. 853-855); García y García (1951); González Arce, (1991, pp. 163 a 182); García de Cortázar y González Vesga (1995, pp 141-143); García Sanjuán (1997).