ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Según Rachel Arié

Rachel Arié, que en su España Musulmana (siglos VII-XIV) sigue con bastante fidelidad a su maestro Lévi-Provençal hasta el siglo XI y que tradujo al francés algunos de los tratados de hisba descubiertos por éste 1, se despega algo del historiador galo y se acoge a la tesis difundida por C. Cahen en su artículo «Y a-t-il eu des corporations professionnelles dans le monde musulman classique?» ya citado en el parágrafo 4.4 (nota 120, pág. 213), según la cual no puede hablarse de gremios en la época clásica del Islam, es decir antes del siglo XII. No obstante, R. Arié mantiene alguna de las ideas preconcebidas de Lévi-Provençal, aunque matizadas pues las atribuye a al-Saqatí, que como se dijo es un autor del siglo XIII, y en cuanto nos da una visión de las “categorías” (sinf) profesionales que no se distingue de “colectivo”, pero en franca ruptura con la acepción de gremio. Veamos a continuación lo que expone R. Arié (1982, p. 246). Se anticipa que es una mixtura bastante incoherente, porque admite la organización de las categorías profesionales, que no se sabe para qué sirven, cuando acto seguido sostiene que las categorías de los oficios no son corporaciones, pero al frente de esas categorías había un amīn que las representaba. Como no aporta nada nuevo a lo ya debatido, excepto lo recién dicho, no se considera necesario comentar mucho sus palabras, que confunden antes que aclaran:
La organización de las diversas categorías profesionales de la ciudad hispanomusulmana, que aparece atestiguada desde el siglo IX para la Córdoba omeya, se mantuvo en la Sevilla de los almorávides y en la Granada de los sultanes nasríes. Fabricantes, comerciantes o artesanos vendían directamente a sus clientes el producto de su trabajo, en otras tantas «categorías» (sinf) de oficios a las que no puede darse el nombre de corporaciones por estar desprovistas de las características que éstas tenían en el Oriente musulmán o en el Occidente cristiano2 . Al frente de cada una de ellas había un hombre bueno (amīn, a veces llamado ‘arīf), cuya autoridad reconocían todos los miembros de la profesión y a la que representaba ante la autoridad civil, y especialmente ante el muhtasib. Así, por ejemplo, el amīn de la «categoría» de drogueros ejercía un control riguroso sobre todos ellos y les enseñaba el conjunto de reglas de la profesión; él era el responsable ante el muhtasib de cualquier infracción en cuanto a la probidad comercial3 .

1 Concretamente su “Traduction française annoté et commentée des traités de hisba d’Ibn ‘Abd al-Ra’ūf et de ‘Umar al-Garsīfi”, publicada en Hespéris-Tamuda, I/1 (1960), 5-38; I/2 (1960), 199-214; I/3 (1960), 349-386, que son tratados de hisba bastante antiguos, porque el de Ibn ‘Umar es del siglo IX y el de Ibn ‘Abd al-Ra’ūf es del siglo X.

2 Aquí la autora en una nota remite al artículo ya citado de C. Cahen : Y a-t-il eu des corporations...? Pero nótese que a continuación y de forma incongruente dice que “al frente” de cada categoría había “un hombre bueno” = amīn. Si las categorías no estaban organizadas no podían tener “al frente” a nadie; y eso sin tener en cuenta que en el libro de Ibn Abdún nunca aparece nadie al frente de nada.

3 En este punto la autora remite al tratado de hisba de al-Saqatí, un siglo posterior al que aquí se considera. Este manual de hisba se encuentra publicado en castellano, según la traducción y anotaciones de P. Chalmeta Gendrón, con el título de “El Kitab f ī ādābh al-hisba (libro del buen gobierno del zoco) de al-Saqatī”, en Al-Andalus, XXXII/1,1967, 125-162; XXXII/2, 1967, 359-397; XXXIII/1, 1968, 143-195; y XXXIII/2, 1968, 367-434.
Se aprovecha la ocasión para apostillar que Ibn Abdún en ningún momento dice que el amīn tuviera una autoridad reconocida por todos los miembros de la profesión, como asegura la Sra. Arié, sino que su figura deseaba Ibn Abdún imponerla con la obligación de que todos acataran sus laudos. Tampoco dice Ibn Abdún que el citado amīn tuviera, entre las funciones que él desea asignarle, la representación de los miembros de la profesión ante el muhtasib.