ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Según Lévi-Provençal

Puesto que Lévi-Provençal descubrió y tradujo el Tratado de Ibn Abdún, parece obligado empezar por enjuiciar la obra España musulmana de este historiador. De todas formas, ya se puede intuir que si en la traducción del Tratado de Ibn Abdún, que data del año 1934, esto es, de una fecha anterior a la publicación de su historia sobre los musulmanes de al-Andalus, ya se había decantado por admitir la existencia de los gremios hacia finales del siglo XI, no causará ningún estupor que en su historia también transmita esta idea. Pero la cuestión estriba en si en esta ocasión aporta nuevas fuentes históricas que permitan avalar su afirmación sobre la existencia de los gremios en época tan temprana con mayor fundamento que cuando tradujo el Tratado de Ibn Abdún. Este historiador galo se refiere a los gremios en la parte de su obra dedicada a las instituciones y a la vida social e intelectual, y concretamente, dentro del capítulo dedicado al desarrollo económico, en el apartado de “La producción industrial y los cambios”. Lo primero que afirma Lévi-Provençal (1957, p. 178) es esto:
Por lo menos desde el siglo IX, nos dan los textos históricos indicios de que en Córdoba y las restantes ciudades andaluzas existía una organización de los diferentes gremios –fabricantes, comerciantes o artesanos que vendían directamente a su clientela el producto de su trabajo– en otras tantas «categorías» (sinf)1 , que a falta de vocablo más exacto, nos vemos forzados a llamar «corporaciones». La corporación andaluza se nos aparece completamente desprovista de los caracteres inherentes por lo común a este organismo, tanto en el mundo islámico oriental –donde la afiliación corporativa quedará pronto sometida a un verdadero ritual de iniciación– como en el mundo occidental cristiano –donde las agrupaciones gremiales obtendrán con rapidez franquicias comunales y acentuarán la escisión entre las sociedades patronales y las hermandades obreras–. Nada de todo esto existió en el sistema corporativo del occidente del Islam en la Edad Media. La agrupación industrial, artesana o mercantil no tuvo en él otro objetivo que el reconocimiento de la autoridad de un hombre bueno (amīn; español, alamín), especie de síndico, que llevaba como delegado la representación del gremio a que pertenecía junto a la autoridad civil, y, más en especial, junto al almotacén. Este alamín, llamado también a veces ‘arif, y designado por el almotacén, respondía ante éste de cualquier infracción que se cometiese, dentro de su corporación, contra normas vigentes en materia de probidad comercial.
Cada corporación tenía fijados en cada ciudad los lugares en que había de fabricar o vender, dentro de ciertos barrios del centro o de la periferia. La mayoría de los gremios se agrupaba, no obstante, en el zoco o mercado, que se extendía en la vecindad inmediata de la mezquita mayor.
Pasemos a analizar ahora estas ideas de Lévi-Provençal sobre la existencia de los gremios en al-Andalus:
1º. Según él en los textos históricos sólo hay “indicios”, que no se remontan a antes del siglo IX.
2º. No hay una palabra apropiada para designar los gremios, ni siquiera como un conjunto o corporación. Los textos árabes se refieren con la palabra sinf a algo intraducible, aunque dicho vocablo parece ser que alude a “categorías”. Esto nos introduce en un problema, cual es, a qué clase de categorías se está refiriendo el texto árabe con dicho término. Porque posiblemente tan sólo se trate de “diversas clases” de oficios. Dejando esto aparte, pero sólo temporalmente pues enseguida retornaremos al vocablo sinf y las categorías de oficios, es conveniente observar lo que explica Lévi-Provençal, en la nota a pie de la página reseñada, respecto a que la voz sinf aparece en el libro de al-Saqatí. Pero este autor malagueño, llamado Abú Abd Allah Muhammad ben Alí Muhammad al-Saqatí, es posterior, del orden de un siglo, al periodo que se está considerando, ya que escribió su libro, titulado Libro del buen gobierno del zoco, en el primer cuarto del siglo XIII 2.
Sin embargo, al final de la transcrita nota Lévi-Provençal remite a su versión del Tratado de Ibn Abdún (pp. 25-31) para apreciar lo que ocurría en al-Andalus a comienzos del siglo XII. Las páginas que menciona corresponden a la introducción, y, por lo tanto, se trata de una opinión personal, que por supuesto no documenta. La idea que tiene de los gremios expuesta en su traducción del Tratado de Ibn Abdún (pp. 25 y 26) es la siguiente:
En la segunda parte de su obra Ibn Abdún se ocupa más especialmente de los gremios sevillanos de su época, que, por otra parte, examina sin orden de ningún género y con frecuentes repeticiones, dedicándose más que nada a desenmascarar los fraudes y trapacerías de que suelen usar ciertos artesanos y vendedores, y a proponer las medidas que, en su sentir, podrían adoptarse para meterlos en cintura. Esta última parte de su opúsculo no es otra cosa que un manual de hisba, muy parecido por lo demás, tanto en muchos detalles como en la inspiración, al de al-Saqatí. Indudablemente será de interés para el lector seguir paso a paso a Ibn Abdún en esta revista de los diferentes oficios; pero su silencio casi absoluto sobre la organización corporativa de los que los ejercían nos hace pensar que esta organización apenas existía por aquellos tiempos tanto en Sevilla como en Málaga, y lo mismo en el resto de la España musulmana que en el norte de África. Por otra parte, en su lista de oficios, Ibn Abdún no aspira indudablemente a ser completo, pues algunos, que por fuerza deberían existir por aquella época en una ciudad como la suya, no aparecen mencionados en la obra, mientras sí lo son en el tratado paralelo de su contemporáneo al-Saqatí.
Nada más leer esto se nota que hay algo chocante, y es que, pasando por alto la peculiar forma que tiene Lévi-Provençal de llamar contemporáneos a personas que se llevan por lo menos cien años, como es el caso de al-Saqatí e Ibn Abdún, su discurso parece contradictorio. Lévi-Provençal da por sentado que había gremios en tiempos de Ibn Abdún y luego se extraña al comprobar que este último no menciona para nada la organización gremial. La conclusión más lógica que cabe deducir sobre esto, teniendo en cuenta que una interpretación simple es preferible a otra más complicada, es que si Ibn Abdún no hace ninguna referencia a la organización gremial se debe sencillamente a que no había gremios cuando él escribe su Tratado. En cambio, Lévi-Provençal prefiere la complejidad, y, así, afirma en primer lugar que había gremios, para a continuación rectificar y puntualizar que en realidad su existencia se encontraría en un estadio tan primitivo de su evolución que “apenas” habían empezado a funcionar como tales gremios. Más bien parece que, pese a la evidencia, no quiere dar su brazo a torcer.
Volviendo al vocablo sinf, aunque no sabemos con exactitud su significado antiguo3 lo que sí es seguro es que en el Tratado de Ibn Abdún en ningún momento se emplea tal palabra. Como se acaba de ver, Lévi-Provençal, por un lado, remite al libro, cien años más tardío, de al-Saqatí para atestiguar el uso de sinf, y Bosch Vilá, por otro lado, en su Historia de Sevilla (p. 371), informa que el término empleado por Ibn Abdún en su Tratado es sinā’a, que significa oficio, y no usa “sinf ”, que sería el término equivalente a gremio, o por lo menos el que alude a una “corporación asociativa de gentes del mismo oficio o industria artesana”. Como se ve Bosch Vilá no traduce sinf como “categoría”.
En consecuencia, y sin necesidad de saber árabe y de haber cotejado el texto original, queda plenamente confirmado que Ibn Abdún únicamente menciona los oficios y no alude para nada a los gremios. Así es que si en las versiones en francés, italiano y castellano de este Tratado aparece la palabra gremio es una pura invención del traductor. Por eso, surge, a su vez, el interrogante de por qué Lévi-Provençal decidió aventurarse temerariamente en esta empresa intelectual sin base científica.
Una posible explicación puede ser el deseo de seguir una moda cultural iniciada por otros compatriotas y arrogarse el mérito de haber descubierto indicios de la organización gremial en una época temprana y en un área del mundo islámico medieval poco conocida por otros investigadores históricos, como era el occidente musulmán, representado, en este caso, por al-Andalus. El profesor García Sanjuán (1997, pp. 203 a 208) recoge en su artículo citado las primeras aportaciones al estudio de las “organizaciones corporativas profesionales”, que fueron realizadas por L. Massignon en sus trabajos “Le corps de métier et la cité islamique”, publicado en Revue International de Sociologie 28 (1920) y los artículos “guilds” (islamic) de la Encyclopaedia of Social Sciences y “shadd” y “sinf” de la Encyclopédie Islamique. En ellos este autor se inclina por atribuir el origen de las corporaciones profesionales en países del Islam oriental (pues sólo estudia ese ámbito musulmán) al siglo IX y en conexión con movimientos religiosos, en concreto con el chií al que pertenecía la secta de los ismailitas carmatíes. Sigue diciendo el profesor García Sanjuán que Massignon afirma que esta organización de los oficios alcanzó su mayor apogeo durante el califato chií fatimí de Egipto (969-1171); pero luego con el nuevo régimen de los Ayubíes (1171-1250), que eran sunníes (ortodoxos), “las corporaciones fueron sujetas a un régimen policial muy estricto, aunque ello no supuso su completa desaparición.”
Pero si se tienen en cuenta las explicaciones de Ibn Jaldún (Muqaddimah, p. 395), según las cuales a los ismailitas, que más tarde reinaron en Egipto, se les llamaba “batiniya” (de batin = secreto) por creer en un imām secreto y que también se les denominaba “molhida” (sacrílegos) debido a sus opiniones impías –por las que debieron ser perseguidos, haciéndose candidatos a la pena de muerte por el delito de impiedad–, es perfectamente posible que los chiítas organizaran clandestinamente los oficios; acción que Massignon considera estrechamente vinculada al movimiento religioso, como forma política para llegar al poder. Algo de esto debió ocurrir porque B. Lewis4 , según el citado artículo del Profesor García Sanjuán (p. 204) califica a las organizaciones de tipo gremial de los carmatíes de “sistema masónico”, y, además, considera que, a diferencia de las europeas, las islámicas jamás fueron organizaciones puramente profesionales. De ser ciertas estas hipótesis, se explicaría el motivo de ser puestas estas corporaciones a una rigurosa vigilancia policial (aunque no fuera posible terminar con ellas) y también se pondría de manifiesto que, en realidad, no perseguían una finalidad profesional, que es algo primordial para caracterizar la organización de los oficios como gremio. De todas formas, el estudio de Massignon no tiene nada que ver con al-Andalus. Pero las organizaciones laborales con fines políticos no es un caso aislado en el Próximo Oriente. En el reino de Castilla ocurrió algo parecido en el siglo XIII, ya que Fernando III prohibió determinadas cofradías y otras coaliciones con apariencia de cofradías por considerar que tenían fines ilícitos. La consideración que este asunto merece a González Arce (1991, p. 164) es la siguiente: “las cofradías prohibidas desde Fernando III a Enrique IV no pueden ser en realidad gremios encubiertos, sino que más bien se trató de coaliciones con fines políticos, tal como se especifica en las leyes de Juan I y Enrique II”.
Sin embargo, el mundo islámico que se desenvolvió en al-Andalus y en el Mogreb era el campo donde desarrollaba Lévi-Provençal sus investigaciones históricas y estas ideas propagadas por Massignon en la década de los años veinte del siglo pasado debieron cautivar a su colega, quien al final de ese decenio debía estar trabajando con la traducción del libro del malagueño al-Saqatí, puesto que en 1931 lo publicó en colaboración con el profesor G. S. Colin, según informa García Gómez, el adaptador de la versión en español del Tratado de Ibn Abdún, (pág. IX). Como se ha dicho anteriormente, en el libro de al-Saqatí viene la palabra sinf, que da pie a especular con “categorías” y de ahí derivarlas a los gremios en al-Andalus, y esto mismo quiso hacerlo después, pero quebrando el rigor científico, con el Tratado de Ibn Abdún que no sólo no habla de gremios –sinf, si fuera un correcto equivalente, pero que no lo es pues ya se ha dicho que más bien se refiere este término a “categorías” laborales– sino que es un siglo anterior, como mínimo5 . Hay que tener en cuenta, aunque se trata de estudios y obras que se publicaron bastante más tarde que las citadas de Lévi-Provençal, que según el artículo de García Sanjuán (1997, p. 205) las corporaciones profesionales no están bien documentadas en el oriente musulmán hasta el siglo XIII, y confirmadas con mayor plenitud por el viajero tangerino Ibn Battūta, que realizó un periplo por Persia y Asia Menor en el siglo XIV y en el relato de sus viajes atestigua la existencia de asociaciones de tipo profesional. Pero García Sanjuán (ib., p. 207) considera que Ibn Battūta cuenta, sin llegar a profundizar demasiado, las anécdotas relativas a esas organizaciones profesionales como una cosa curiosa y extraña para él, “de lo que cabe deducir que tales asociaciones no eran habituales en el Magreb islámico”. Suponiendo cierta la idea de que Ibn Battūta narra las cosas extrañas y curiosas que ve, entonces eso quiere decir que, en verdad, tales organizaciones no existían en el Mogreb, y que, en este caso el profesor García Sanjuán cae en la trampa de la tiranía de las palabras (o de los conceptos) porque parece no atreverse a romper tajantemente con la noción preexistente de ese tipo de gremios en el norte de África en el siglo XIV. Dicho de otra forma, suponiendo que hubiera sinf ya consolidados en la España y el Marruecos islámicos de aquella época (siglo XIV), estas organizaciones eran completamente diferentes y no tenían nada que ver con las corporaciones que se estaban desarrollando en Anatolia y Persia; de modo que no es que no fueran “habituales”, como dice el profesor García Sanjuán, dando a entender que aunque raras alguna de ellas había, sino que las corporaciones descritas por Ibn Battūta no existían sencillamente en su país natal, puesto que eran extrañas a las costumbres de este lado occidental del orbe islámico y por eso llaman la atención de Ibn Battūta.
3º. Lévi-Provençal, pese a haber decidido subjetivamente que desde muy temprano existían gremios en al-Andalus, en el texto que se está comentando también se retracta respecto a la corporación gremial andaluza, pues considera ahora, recordémoslo, que “se nos aparece completamente desprovista de los caracteres inherentes por lo común a este organismo, tanto en el mundo islámico oriental [...] como en el mundo occidental cristiano”. Entonces, si la organización de los oficios en la Andalucía musulmana no tiene los “caracteres inherentes” de los gremios musulmanes que se iban formando en Oriente ni de los cristianos de Occidente, se nos plantea nuevamente un interrogante: ¿qué entiende Lévi-Provençal por gremio? Puesto que él no ofrece una definición de lo que supone que es un gremio, es muy posible que estemos enredados en una de esas discusiones bizantinas en las que cada cual defiende su propia postura sin habérsela explicitado previamente a su opositor dialéctico. Este asunto ya ha quedado ampliamente debatido en el anterior apartado 2º, por lo que no merece la pena insistir sobre ello. No obstante, sólo se añadirá que Lévi-Provençal provoca la polémica (o el error) por utilizar el concepto de gremio para referirse a algo relacionado con los oficios, pero con una significación totalmente personal y al margen del término convencionalmente aceptado, que a falta de una definición explícita no puede ser otro que el determinado por el diccionario, y que no hace como, por ejemplo, Dozy, que emplea gremio para referirse con toda corrección a una nueva acepción de la palabra gremio, a saber: “Unión de los fieles con sus legítimos pastores, y especialmente con el Pontífice romano”6 . Por consiguiente, Dozy (ib., Tomo I, p. 209) no induce a error cuando dice: “Gracias a este cebo ofrecido a la avaricia 7, la iglesia musulmana recibía en su gremio cada día una porción de conversos”; o bien, cuando cuenta que Ibn-Hafzun volvió a la religión cristiana de sus antepasados de la siguiente forma: “Sólo el temor de perder a sus aliados musulmanes le había impuesto hasta entonces cierto género de violencia y le había impedido seguir el ejemplo de su padre, que había vuelto al gremio de la Iglesia muchos años antes.” (ib., Tomo II, p. 241).
4º. Después de la retractación anterior, Lévi-Provençal sostiene que lo único que hubo en la “agrupación industrial, artesana o mercantil” sólo fue “el reconocimiento de la autoridad de un hombre bueno (amīn; español, alamín)”. Añade que este alamín era una “especie de síndico” –o sea, que no es enteramente un síndico, porque el síndico de verdad es un hombre elegido por una comunidad, o corporación, para cuidar de sus intereses, lo cual no acontecía con ninguno de los que Ibn Abdún menciona– “que llevaba como delegado la representación del gremio a que pertenecía junto a la autoridad civil, y, más en especial, junto al almotacén”. Ésta es la definición ofrecida por Lévi-Provençal, pero sin explicar cuál es el fundamento en el que descansa tal afirmación. No obstante, ya se ha visto 8 que en el árabe clásico amīn significaba fiel y también que el castellano asumió esta voz para designar al funcionario público que en Marruecos se encargaba de recaudar fondos y administrarlos por cuenta del gobierno. Alamín es otro término, derivado directamente de amīn, adoptado por el castellano para referirse al oficial que en lo antiguo contrastaba las pesas y medidas y tasaba los víveres. Dejando aparte estos préstamos lingüísticos procedentes de la lengua árabe, es sintomático que paralelamente se siguiera usando en Castilla su propia terminología para mencionar las personas encargadas de realizar estos cometidos. Tal palabra era “fiel”. El diccionario de la Real Academia Española da la siguiente equivalencia de fiel, en su 6ª acepción: “Encargado de que se cumplan con exactitud y legalidad ciertos servicios públicos”. Y en su 12ª acepción, entre otras, significaba almotacén, o“persona que contrastaba las pesas y medidas”, y el “fiel ejecutor” era el regidor a quien le tocaba asistir al repeso. La doctora Teresa de Castro (2001, p. 855) documenta el uso de esta palabra en una ordenanza del concejo de Baza dictada el 13 de junio de 1494, y que dice lo siguiente:
«mandaron que los moros que troxeren a vender qualesquier cosas a esta çibdad que vengan a los sobrefieles para les poner los preçios dellas, e no las pongan los almotaçenes [...] so pena quel almotaçen que lo pusiere sin el dicho fiel paguen por cada ves çient marauedis [...]. Pregonose esto en la morería».
Obsérvese, como hace ver la Dra. de Castro, que la asunción de nombres árabes por parte del castellano terminaba al cabo del tiempo, y debido tanto a la evolución como a la adaptación a realidades distintas, con significaciones no exactamente equivalentes a las originarias. Así, este almotacén cristiano de la ordenanza de Baza no tenía las mismas funciones que las del almotacén musulmán del siglo XI o XII, cuando escribía Ibn Abdún, y que, no obstante, los moros interpretaban que sí tenía similares atribuciones a los almotacenes que ellos habían conocido antes de la conquista cristiana, debido a la analogía del apelativo. En esta normativa cristiana quien fijaba los precios no era el almotacén, al que acudían los musulmanes por inveterada costumbre, sino el fiel. La Sra. de Castro constata que no había una función típica para el fiel, ya que en ocasiones y según los sitios se le encomendaban unas u otras. Por ejemplo, en algunos concejos al fiel se le encargó de las pesas y medidas municipales, mientras que en otros vigilaban los pesos de las ventas de carne, o de harina. Incluso se le encomendaba la policía urbana, esto es la limpieza de calles y de los cursos de agua. Los almotacenes tampoco tenían cometidos fijos ni siquiera distintos de los que ejercían los fieles, de forma que a veces éstos y aquellos coincidían. Pero a pesar de estas disparidades, es evidente que se pretendía que el fiel fuera una persona intachable y de toda confianza. Si esto es lo que sucedía en los reinos cristianos, no hay motivo para pensar que, en el afán similar del orbe islámico de velar por la justicia en los tratos mercantiles y la evitación del fraude, en los reinos musulmanes vecinos no se empleara igualmente un amīn (= fiel) para darle un cometido de esta naturaleza y con entera independencia de una posible organización de los oficios. Así, por ejemplo, hay noticias de la inclusión de un amīn en el ámbito judicial para supervisar las confiscaciones, como ya se hizo alusión a ello, página 2439 .
El intento de caracterizar el gremio a comienzos del siglo XII a través de la figura del alamín o del amīn ya ha sido analizado en la Parte I, parágrafo 4.4, donde se reprodujeron todos los pasajes en los que Ibn Abdún alude a esta figura. Entonces se hacía la investigación al tenor de lo que se aprecia y deduce del Tratado de Ibn Abdún. Allí se vio que en aquella época esta figura no estaba todavía instituida, tan sólo propuesta por Ibn Abdún como algo deseable, y, por lo tanto, no estaba en vigor con carácter de generalidad. Ni mucho menos que tal figura tuviera algo que ver con la organización de los oficios en gremios, ni, por supuesto, que llevara la representación de algo inexistente, tal que una corporación profesional. En la mayoría de los casos contemplados por Ibn Abdún la función propuesta para el “hombre bueno” era la de arbitraje en las disputas, esto es, algo así como un magistrado sui géneris que evitaba colapsar las verdaderas magistraturas del almotacén y del juez secundario. Este árbitro, en algunos casos, como en los zocos extramuros, era para cualquiera que allí acudiera, con absoluta independiente de los oficios, y, en otros casos, era para cumplir funciones policiales en lugar de la representación del oficio. No se insiste sobre esta peculiar función del amīn porque ya ha sido tratada anteriormente en el parágrafo 4.4 de la primera Parte, páginas 236 a 240.
La misión atribuida por Lévi-Provençal al alamín de responder ante el almotacén “de cualquier infracción que se cometiese, dentro de su corporación, contra las normas vigentes en materia de probidad comercial” no se encuentra, por más que se busque, en el Tratado de Ibn Abdún. Lo que sí se considera es la función de controlar la calidad de determinados productos que Ibn Abdún pretende que sea ejercida por un “hombre ducho en el oficio”, pero nada dice sobre que este alamín sea responsable ante el almotacén, ni que tenga que pertenecer al oficio. Puede incluso pertenecer a otro, como en el caso de un carpintero que controla la calidad de las cerrajerías y herrajes utilizados en la construcción. Ni siquiera es necesario que ejerza el oficio; únicamente que sea experto en dicho oficio, y, a veces, si su función era la de poner paz entre las gentes, basta con que fuera “un hombre de confianza”.
5º. Por último, se comentará la aseveración de Lévi-Provençal respecto a que “cada corporación tenía fijados en cada ciudad los lugares en que había de fabricar o vender”. De la lectura del Tratado de Ibn Abdún no se deduce que esto fuera cierto en todos los casos. Al contrario, en bastantes ocasiones se nota que había una cierta anarquía en la ubicación de la gente para ejercer su oficio y para colocarse a la hora de vender sus productos. De ahí que Ibn Abdún10 pretendiera prohibir que los vendedores se instalaran en determinados sitios (§54 ó 110), que procurara establecer en lugares fijos a algunos vendedores, como los de la leña, cal, y otros productos, que no cita (§89), que, por lo que parece, se colocaban donde les venía en gana, y que intentara instalar agrupados a los artesanos de cada oficio (§110). En realidad, los únicos sitios fijos que menciona Ibn Abdún son el barrio de los alfareros (§52)11 , y los lugares de la orilla del río donde se vendía carbón por subasta (§90). Es más, cuando Ibn Abdún propone (§110) que se prohíba “a los vendedores que se reserven lugares fijos en el atrio de la mezquita mayor o en otro sitio”, lo que estipula es que cada lugar debe ser ocupado por quien llegue primero; si bien es cierto que a continuación recomienda que el almotacén coloque a cada artesano con los de su oficio en lugares fijos. Todo esto prueba, en especial lo último, que todavía no estaba organizada la ubicación de todos los componentes de una misma profesión en sitios fijos.
Por consiguiente, cuando Ibn Abdún escribe su Tratado, la localización en lugares fijos para cada corporación no estaba instituida12 . Pero aunque lo estuviera, eso no significa que los gremios existieran. Dozy (1861, Tomo IV, p. 69) narra un suceso protagonizado por el rey taifa de Sevilla al-Muta’did, hacia mediados del siglo XI, con ocasión de la guerra para apoderarse de Carmona. Con esta finalidad, se puso en contacto con un espía que tenía infiltrado en esa ciudad. Los mensajes se los hacía llegar a través de un campesino que los llevaba cosidos en el interior del forro de su djobba (especie de casaca) sin que éste lo supiera. El encargo que llevaba era el de recoger un haz de leña, entrar en la ciudad, situarse “donde se ponen de ordinario los leñadores”, y no venderlo sino a quien le entregara por su haz la desorbitada suma de cinco dirhemes que debía pedir13 . De este relato se deduce que los leñadores no estaban constituidos en un gremio, porque si lo hubiera estado, no habrían consentido que un extraño ocupara uno de sus sitios, y no obstante tenían un lugar fijo para la venta de su mercancía. Hoy día, en que no hay gremios, se puede observar la tendencia que tienen los vendedores de un ramo a ubicarse unos al lado de otros, en la misma calle o en las colindantes. Por lo visto, la propia competencia entre ellos favorece sus respectivas ventas, porque nunca los precios y los artículos son del todo homogéneos y lo que uno busca y no encuentra, de acuerdo con sus preferencias y posibilidades económicas, lo puede hallar en la tienda de al lado. Esto acaece incluso con los comercios actuales denominados hipermercados, que en un área reducida, relativamente, se instalan tres o cuatro de estas grandes tiendas. En consecuencia, el que una calle tenga el nombre de los que viven de un oficio, como podría ser leñeros, porque en ella se ubicaban los individuos que lo ejercían, no quiere decir que existiera tal gremio. Sin embargo, con esto no se pretende insinuar que una vez constituido un gremio, los miembros de éste no lo practicaran en la calle que llevaba su nombre; únicamente se asevera que la toponimia urbana pudo haberse formado antes de la institución de los gremios. Lo contrario a esta aserción es precisamente lo que pretende dar a entender Lévi-Provençal (1957, p. 181) cuando afirma tajantemente lo siguiente:
Esta industria textil, y las anejas del cardado, hilado, apresto y tinte de las telas, daban trabajo a muchos obreros y aprendices en otras tantas calles, de las que cada una llevaba el nombre del gremio que en ella se albergaba.
Este proceder de Lévi-Provençal parece poco científico, porque habría que documentar en cada caso cuándo empezó a llamarse así una calle y cuándo se constituyó el gremio de igual nombre, para cotejar sin lugar a dudas cual fue la evolución de los acontecimientos. Quizá, en algunos casos la calle recibiera el nombre antes que el gremio fuera constituido, y en otros casos después. En principio, y sin datos constatados en las fuentes históricas, no es concluyente la igualdad en la nomenclatura de una calle y la profesión de un colectivo para deducir de ello la existencia de un gremio, porque no es descabellada la hipótesis de haberse reunido en una calle los componentes de un oficio, antes de estar organizados en gremio, bien a iniciativa propia, o bien, con mayor probabilidad que en el caso anterior, a instancias del poder político que de este modo lograba facilidades en el control de la actividad y en la recaudación de los impuestos.
Lévi-Provençal (ib., p. 179) lanza otra idea que no queda corroborada en el Tratado de Ibn Abdún. Se trata de la división en categorías laborales de los miembros de un oficio. Sobre esto dice:
La organización de los artesanos distinguía entre maestros (mu’allim), obreros calificados (sani’), y aprendices (muta’allim). Cada patrón explotaba su propio capital, pero a menudo se hacían contratos entre dos o más artesanos del mismo gremio para juntar sus respectivas aportaciones de capital y utilizar una misma tienda. Otro tanto ocurría con los talleres industriales que necesitaban un herramental más costoso, como las herrerías, tintorerías, tenerías y telares. Con relación a la constante vigilancia de que eran objeto por parte del almotacén y de su personal auxiliar, no había diferencia entre los fabricantes propiamente dichos (arbab al-sana’ic) y los comerciantes (ahl al-suq).
Ya se estudió en el parágrafo 4.4, Parte I, lo concerniente al tratamiento de las categorías laborales realizado por Ibn Abdún, que era francamente parco, de modo que apenas aparecen las diferentes categorías y que de su exposición no se deducía que el grado de maestro estuviera regulado y fuera necesario un examen para acceder a él.
En resumidas cuentas, Lévi-Provençal noaporta nuevas pruebas documentales en su historiasobre la España musulmana (711-1031), que limita a las primeras décadas del siglo XI, es decir, antes que Ibn Abdún escribiera su libro y que no obstante algunas de sus opiniones se apoyan en este autor. Otras afirmaciones son sustentadas en el libro de al-Saqatí, que como ya se ha dicho escribió en el siglo XIII, y también en dos estudios de Torres Balbás, uno acerca de las “Alcaicerías”, publicado en Al-Andalus, XIV, 1949 (págs. 431-455) y otro titulado “Zocos, plazas y calles en las ciudades hispano-musulmanas”, también publicado en Al-Andalus, XII, 1947 (págs. 437-476). Pero ambos artículos no son citados en lo relativo a los gremios, al alamín o a las categorías profesionales. Por tanto, al no aportar nuevas pruebas documentales, no hay motivo para modificar la conclusión extraída en el citado parágrafo 4.4 sobre la inexistencia de los gremios en la época de Ibn Abdún y en el lugar geográfico en el que vive; es decir, en la Sevilla anterior a las primeras décadas del siglo XII.
Entre los historiadores que comparten la opinión de Lévi-Provençal, en lo concerniente a la existencia de gremios en la España musulmana, se encuentran García de Cortázar y González Vesga, quienes en su Breve Historia de España (1993, p. 141) defienden que había gremios. Así mismo, esto es lo que afirma Montgomery Watt en su Historia de la España Islámica (1965, p. 59). Sin embargo, la cortedad de estas obras y lo dilatado del periodo de la dominación árabe en la Península Ibérica, no les permite aquilatar a partir de cuándo hay constancia fidedigna de la existencia de los gremios. Además, debido al carácter divulgativo de estas obras, no documentan sus asertos. Por lo tanto, para los fines que aquí se persiguen, constatar o refutar la idea de los gremios antes del siglo XII en al-Andalus, las aportaciones de estos autores en esos libros son irrelevantes, por carecer de la necesaria precisión y base científica.

1 Aquí, el propio historiador francés inserta una nota a pie de página (la número 183) para puntualizar lo siguiente:
  Sobre el valor de este vocablo, atestiguado para la España musulmana por SAQATÍ, Manuel hisp. de hisba (glosario, pág. 43), véase L. MASSIGNON en la Enc, Isl., IV, pags., 455-456, s. v.º El mismo autor ha publicado en la Revue du monde musulman, vol. LVIII, Paris, 1924, los resultados de una Enquête sur les corporations musulmanes d’artisans et de commerçants au Marroc, que se puede consultar con fruto, a título comparativo. Véase también los artículos suk y tidjara en la Enc. Isl., IV, págs 531-532 y 785-790, aunque en ellos no se trata el aspecto andaluz de la actividad comercial. –Para la España de comienzos del siglo XII, véase asimismo E. LÉVI-PROVENÇAL y EMILIO GARCÍA GÓMEZ, Sevilla a comienzos del siglo XII, págs. 25-31.

2 Dato proporcionado por Chalmeta (1973, p. 431), tras un minucioso análisis del Kitāb fī ādāb al-hisba del autor malagueño al-Saqatí.

3 Para quienes ignoramos la lengua arábiga por supuesto, pero para los arabistas también, porque no hay acuerdo unánime entre ellos acerca de su significado.

4 En “The Islamic Guilds”, Economic History Review VIII/I (1937),26.

5 Un siglo es un lapso de tiempo suficiente para que hayan cambiado o evolucionado las instituciones, pese a que antiguamente la evolución social estuviera ralentizada.

6 Diccionario de la lengua española; de la Real Academia Española.

7 Se refiere a la exención de pagar el impuesto de capitación por parte de los cristianos y judíos que abrazaran el mahometismo.

8 En la nota 129, páginas 230 y 231.

9 Y anteriormente se aportó noticia documentada al respecto (nota 27, pagina 64 y 65), la cual es igualmente transmitida por Chalmeta (1973, p. 484). Este amīn que supervisaba las confiscaciones no tenía nada que ver con las organizaciones de los oficios.

10 Como ya se tuvo ocasión de comprobar en la Parte I, donde se trataron los epígrafes de su Tratado relativos al comercio (parágrafo 3.3.1) y a lo que Lévi-Provençal llama los gremios (parágrafo 4.4).

11 En cuya vecindad se habilitó un cementerio en el año de la gran hambre. Sin embargo, Ibn Abdún opinaba –§73– que las tejas y los ladrillos se debían fabricar fuera de la ciudad y que las alfarerías se deberían instalar en torno al foso, por ser los terrenos más espaciosos.

12 Sin embargo, el doctor García Sanjuán (1997, p. 213), al mencionar “la agrupación topográfica de los oficios”, llama la atención sobre lo que ocurría en al-Andalus y considera que era una “evidencia”, pues ya Ibn Abdún señalaba en el §110 del Tratado que: “el almotacén deberá instalar los gremios, colocando a cada artesano con los de su oficio en lugares fijos. Así es mejor y más perfecto”. En el parágrafo 4.4 ya ha sido analizado el significado de esta prescripción, y allí se concluía que cuando Ibn Abdún escribía todavía no era una realidad eso de la agrupación de los miembros de un oficio en una zona determinada. Por lo menos esa realidad no era completa, si se quiere matizar algo este asunto y dejar una puerta abierta a la circunstancia de que en algún caso aislado pudiera haber una concentración de los componentes de un oficio en un área reducida, como sucedía con los alfareros, que en su barrio tenían una mezquita, según se afirma en el §52. Está claro que en el §110 se dice “deberá instalar”, lo que quiere decir que todavía no estaban instalados; y además se insiste diciendo que “así es mejor y más perfecto”, con lo que se da un potente y convincente argumento para que la medida se lleve a cabo. Se trata pues de un deseo de Ibn Abdún, pero en esto el profesor García Sanjuán confunde lo que es un mero enunciado programático con una realidad que, según él, Ibn Abdún evidencia.

13 Lo demás de la historia es irrelevante para lo que se pretende ilustrar. No obstante, el relato sigue así: En efecto, tras varios intentos por parte de diversos ciudadanos que se interesaban por la leña, acabó vendiendo el haz a uno que le dio los cinco dirhemes y le mandó que se lo llevara a su casa. Como ya se hizo de noche le ofreció que se quedara a dormir en su morada y emprendiera el viaje de regreso al día siguiente con mayor seguridad. Aceptada la oferta, y una vez dormido el campesino, el espía retiraba la nota y ponía la suya con los informes pertinentes al estado de la situación y de los movimientos de las tropas del rey de Carmona.