Este autor1 adopta una postura ambigua, parecida a la de quien tira la piedra y esconde la mano. Por un parte vierte la idea de la influencia islámica en la formación de los gremios sevillanos, incluso deja caer de rondón algunas cosas de Ibn Abdún 2, y por otra parte –pues, en puridad de términos, no está clara esa influencia musulmana, e incluso casi entra en contradicción con su nueva exposición sobre la creación de los gremios sevillanos por orden del rey cristiano tras la conquista–, acaba por eludir el tema mencionando que es polémico e indicando algunos autores que niegan esa influencia. Luego se transcribirá parte del contenido de su disertación con el objeto de comprobar fehacientemente su posicionamiento. Pero antes conviene señalar una de esas incorrecciones interpretativas de los textos en la que este autor también incurre.
González Arce (1991, p. 165) apunta la idea sobre las causas que debieron inducir a Alfonso X para fundar gremios en Sevilla. Entre ellas, menciona la herencia de la experiencia gremial sevillana durante la época de los musulmanes, la agrupación topográfica de las especialidades laborales, y “la teoría de derecho curtense”. En nota a pie de página aclara lo que es esta teoría:
Según la cual los gremios urbanos son creaciones del señor feudal que domina la ciudad, interesado en asegurarse el control, sobre todo económico, del nuevo artesanado allí asentado [vid. DOPSCH, Cf. A.: Fundamentos económicos y sociales de la cultura europea. (De César a Carlomagno). México, 1951].
No obstante, como conviene comprobar las citas acudiendo a los textos originales citados, lo que sostiene Dopsch es todo lo contrario. Dejando aparte otras críticas de este último autor a la teoría del régimen señorial 3, veamos las palabras de Dopsch (1918, p. 457), extraídas de la publicación citada por González Arce, tras cuya lectura huelgan los comentarios:
Por lo tanto, en esta época primitiva no existe realmente prueba alguna para suponer que esta organización de los oficios por cargos (magisterios) sea de carácter señorial; antes bien, las fuentes revelan con toda claridad que artesanos libres se habían asociado, por razones de carácter técnico, con propósitos notorios de ejercitar su profesión.
Volviendo al argumento central, González Arce (1991, p. 164) de la institución de los gremios en la Sevilla cristiana dice:
Pero lo que más destacó en esta ciudad es que se debió a la expresa voluntad real la organización y estructuración de la producción artesanal, mediante la implantación de gremios de menestrales. En concreto, Alfonso X, y dentro de unas ordenanzas generales otorgadas para el gobierno urbano, dispuso la existencia de asociaciones de artesanos en cada especialidad laboral.
Y más adelante (ib., p. 166) insiste:
Ello nos va a permitir [...] afirmar que el origen jurídico de los gremios sevillanos del periodo cristiano no es otro que la voluntad real; como dijimos, contenida entre las ordenanzas que, para su gobierno, otorgara Alfonso X a la ciudad de Sevilla tras su conquista.
También resulta sabido cómo el uso jurídico sevillano derivó, a su vez, del Fuero de Toledo; concedido a Sevilla en 1251 por Fernando III, tal y como consta en distintos documentos de los archivos murcianos. Posiblemente sea ésta la vía de donde provengan las mencionadas ordenanzas; y aún tal vez la influencia musulmana que se observa en la estructura de los gremios sevillanos.
Esta idea básica es ampliada por González Arce (ib., p. 178):
Alfonso X al incorporar a la normativa sevillana el funcionamiento y estructura artesanal existente desde época musulmana, no está sino reproduciendo una medida similar a la que posiblemente se tomara tras la ocupación de Toledo por Alfonso VI o sus sucesores. Motivo por el cual, en este aspecto, la aplicación del derecho toledano a Sevilla resultó tan positiva que las corporaciones adquirieron un inusitado y precoz desarrollo. A este respecto no es de extrañar que haya parecido más evidente la influencia musulmana por la vía indirecta, derecho toledano, que por la herencia directa de la recién ocupada ciudad, ya que cuando los artesanos apelan reivindicando los derechos que se les reconocían hubieron de acogerse a algo tangible, como el precedente legislativo toledano, y no a la tradición islámica no válida ante el legislador cristiano.
Es preciso señalar que la argumentación de este autor es muy sibilina para lograr que cuele sin llamar mucho la atención la idea de la influencia islámica en los gremios sevillanos, aunque sea de una forma indirecta a través del ordenamiento toledano. Desde luego, la vía directa no la puede esgrimir porque los gremios sevillanos fueron fundados por voluntad regia, tal como el autor asegura, lo cual es evidente si se considera que la ciudad estaba vacía de habitantes y hubo que traerlos de fuera, suceso fundamental, que González Arce oculta. Este escritor hace hincapié en que a los sevillanos se les otorgó el fuero toledano y que a través de él se introdujo la gremialidad “existente desde época musulmana”, dando a entender que la época musulmana fue anterior a la cristiana y que aquella dejó de existir de repente. La realidad es que ambas épocas coexistieron y evolucionaron paralelamente durante siglos y que cuando se conquistó Toledo 163 años antes que Sevilla no hay constancia fidedigna de la existencia de organización de tipo gremial en al-Andalus. Además ya se ha expuesto que el Fuero de Toledo, como cuerpo jurídico general, era el Fuero Juzgo, que fue el que también se otorgó a Murcia, aplicable tanto a castellanos como a mozárabes; que en él no hay regulación de la actividad artesanal y que en Sevilla no quedó ningún moro. Por tanto, pretender que a través del Fuero de Toledo se conservó y se propagó la influencia islámica es algo totalmente descabellado; máxime si se tiene en cuenta que en siglo y medio hay tiempo más que suficiente para que se desarrollaran y evolucionaran instituciones propias, incluso para que desaparecieran muchos de los moros toledanos. Lo más probable fue que, cuando se conquista la ciudad y hay que repoblarla y fomentar su economía, si a Sevilla se dan ordenanzas particulares promoviendo los gremios son para ciudadanos cristianos del norte, habituados a sus usos y obligados por las exigencias de sus reyes y señores. Otro detalle que es menester no perder de vista es que, en virtud de las costumbres antiguas, los fueros especiales concedidos a los conquistados sólo les afectaba para dirimir cuestiones entre miembros de la misma comunidad; o sea, en este caso entre moros, si se les había otorgado la licencia de regirse por sus leyes coránicas. Mas nunca se aplicaba tal fuero singular si entre los implicados había un sujeto, o institución, perteneciente a la comunidad de los conquistadores, ya que entonces regía el código legal de estos últimos. Por consiguiente, era impensable que se dejara un gremio con la normativa sarracena cuando su actividad y sus productos afectaban de lleno a la comunidad cristiana y a las arcas del erario.
Una vez lanzada la idea de la herencia musulmana en lo concerniente a los gremios sevillanos, González Arce (ib., p. 173) no quiere entrar en si efectivamente había o no organizaciones laborales de tipo gremial en la parte occidental del mundo islámico, que es precisamente el caballo de batalla. A este respecto señala a Claude Cahen como uno de los historiadores que no aceptan la existencia de gremios en el Islam occidental en fechas tan tempranas como las anteriores al siglo XII y al español Pedro Chalmeta4 por no apreciar éste en las organizaciones de los oficios islámicos una finalidad autodefensiva.
No se puede dejar a González Arce (ib., p. 172) sin indicar que es uno de los múltiples historiadores que se acogen a la asociación5 de los siguientes conceptos: «amīn» (síndico), también llamado a veces «arif», con una función de representación de todos los miembros de una profesión y con su responsabilidad ante la autoridad judicial competente. Pero ninguno de los autores aquí tratados partidarios de esta asociación aporta prueba documental, mediante la trascripción de un texto árabe anterior al siglo XII, en el que se aprecie sin lugar a dudas que ya existía una organización de los artesanos al modo de las gremiales, que al frente de ellas y regulando y vigilando el ejercicio de la profesión había un alamín y que éste los representaba corporativamente y asumía la responsabilidad de dicho colectivo ante el almotacén (que era el magistrado competente). Y por supuesto nada de esto se aprecia en todo el texto de Ibn Abdún.
1 En su artículo “Sobre el origen de los gremios sevillanos”, publicado En la España Medieval, Nº 14, 1991.
2 Ahora bien, con cierta honradez, pues dice que son propuestas y no realidades.
3 Por ejemplo, las de las pp. 453 y 455 de su libro recién mencionado.
4 Pedro Chalmeta Gendrón: El “señor del zoco” en España: edades media y moderna, contribución al estudio de la historia del mercado; Instituto Hispano-Árabe de Cultura, Madrid, 1973.
5 Que cabría calificarla de hedionda de puro manida.