ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Según García Sanjuán

A continuación se enjuician algunas apreciaciones del profesor García Sanjuán, sobre este asunto de los gremios, expuestas en su artículo mencionado 1.
Reconoce este autor (1997., p. 215), en su estudio sobre la posible influencia de los gremios sevillanos de la época musulmana en los posteriores ya bajo el dominio cristiano a partir de la conquista de Sevilla a mediados del siglo XIII2 , que con la constatación de “la concentración topográfica de los oficios” no hay motivo suficiente “para deducir la existencia de un determinado tipo de organización profesional”. Pero ya con esto nos informa claramente de sus intenciones, ya que su misión consiste en deducir la existencia de algún tipo de organización profesional en época islámica. Para lograr este objetivo, de un modo “metodológicamente correcto”, elige “un elemento que permita definir o no la existencia de una organización profesional de los oficios”. Tal elemento lo encuentra en “la presencia de la figura del síndico o encargado del mismo” [se refiere al oficio]. Es preciso llamar la atención sobre ese modo “metodológicamente correcto” de afrontar su investigación. Primero, porque hace una definición apriorística: síndico = encargado de un oficio, para a continuación ampliarla equiparando el término síndico al de alamín; con lo cual se obtiene la siguiente secuencia: síndico = alamín = encargado del oficio. Sin embargo, esto es precisamente el quid de la cuestión, puesto que se ignora el significado de síndico antes del siglo XII en sus equivalentes en lengua árabe. Por lo tanto, esta definición no se puede aceptar sin su previa demostración. Ya se ha indicado que amín o alamín significaba “fiel”, y que el tal fiel no representaba a ningún oficio. Si antaño el síndico verdaderamente representaba a los miembros de un oficio, entonces amín y síndico no podían ser sinónimos. En consecuencia, se vincula el resultado de la investigación a una definición apriorística, en la cual el consecuente es idéntico al antecedente; es decir, se entra en la tautología, en la cual se busca la “presencia” o no de un síndico –dando por supuesto que esta figura presupone la existencia del gremio– mediante el alamín, su equivalente por definición en condiciones de identidad. Así es que todo depende de algo impreciso por completo, ya que, en realidad, la voz alamín lo mismo podría referirse a un personaje perteneciente a una organización como a un funcionario público ajeno a la organización de los oficios. Aquí cobra un especial relieve el significado de la palabra amín y su evolución en cada época. Pero resulta que su acepción en siglos posteriores y en la zona marroquí –donde, según el diccionario islámico francés, el alamín tenía funciones de síndico– se traslada anacrónicamente, tanto en el tiempo como en el espacio, a épocas anteriores y a otro territorio, el de al-Andalus antes del siglo XII. Y segundo, porque esa definición ya presupone automáticamente la existencia del gremio, pues, al determinarse que síndico es el encargado del oficio, y un poco más adelante, en la misma página del artículo del profesor García Sanjuán, se aclara que este síndico es el representante del oficio, se da por sentado que la función principal del síndico es la de representar y encargarse del oficio, con lo cual indefectiblemente ya hay una organización y no es cuestionable ni la figura ni las funciones verdaderas de ese pretendido síndico igual a alamín. En realidad, el alamín y sus funciones sólo puedan deducirse del estudio a fondo del Tratado de Ibn Abdún –o de cualquier otro manual de hisba– cotejando el personaje con los cometidos que en el opúsculo le son atribuidos. En resumidas cuentas, cualquiera que sea la palabra que se use su significado sólo puede provenir del análisis de las funciones reales que le sean asignadas o descritas, en este caso, por Ibn Abdún en su Tratado o por cualquier otro autor.
Otra dificultad, también de índole metodológica, en la que a veces se incurre es no transcribir las frases completas de los textos para que puedan ser leídas al natural y hacerse cada cual su propia apreciación. Por consiguiente, cuando se proporciona directamente una interpretación personal de un texto, en alguna ocasión la idea original del autor queda difractada por el prisma mental del intérprete o del traductor; y de todos es sabido que la lectura de un mismo libro, incluso un párrafo reducido, aun dentro de su contexto –y no digamos si además se saca fuera de él–, da lugar a pluriformes interpretaciones, según sea quien lo lea. Para comprobar esto se expondrá un ejemplo. García Sanjuán (ib., pp. 215 y 216) escribe: “Ibn Abdún indica en el párrafo [187] de su Risāla que en todos los oficios debe haber un síndico o representante del oficio, al que denomina amīn/alamín”, y, acto seguido, da la frase árabe en grafía latina: yaŷib an yakūn fīkulli sināca amīn. De esta frase conocemos, al menos, dos palabras sināca = oficio y amīn = fiel, intachable 3; pero la reproducción en castellano en la versión de Lévi-Provençal, que es la única que hay y que ya fue dada en el parágrafo 4.4, es esta: “en cada gremio debe haber un síndico”4 . Como se aprecia claramente, el profesor García Sanjuán añade por su cuenta que “debe haber un síndico o representante del oficio”, aunque, en verdad la frase “o representante del oficio” no aparece en el texto de Ibn Abdún, ni tampoco la palabra “síndico”, puesto que Ibn Abdún sólo habla de sināca = oficio y de amīn = fiel. Es decir, asistimos a la interpretación consistente en la sustitución inmediata de la secuencia de igualdades antes dicha sobre la definición apriorística de síndico = alamín = representante del oficio, sin que en realidad sea eso lo dicho por Ibn Abdún (quien en ningún momento, a lo largo de su libro menciona lo de síndico ni, mucho menos, lo de representante del oficio). Pero con ese acto volitivo de interpretación, el profesor García Sanjuán (ib., p. 216) cree haber demostrado la existencia de la organización profesional, ya que luego sigue diciendo: “Esto nos induce a pensar, en principio, que la organización profesional, si tomamos como criterio de existencia de la misma la presencia de dicho síndico, se extendía a todos los oficios artesanos o manufactureros”. Sin embargo esta deducción no es acertada. Primero porque el amīn de Ibn Abdún no es un síndico ni un representante del oficio, sino un árbitro. Segundo, porque no se ha percatado el profesor García Sanjuán del tenor del manual de hisba de Ibn Abdún que es programático; se trata de propuestas que él hace, y, por consiguiente, decir que “en todos los oficios debe haber un amīn”, no quiere decir esto que en la realidad lo hubiera. Compruébese que esta es también la apreciación del catedrático Bosch Vilá (1984, p. 372), que más arriba ya se ha ofrecido, y que, no obstante, se vuelve a dar, para facilitar el seguimiento de los razonamientos: «Ibn Abdún dice claramente que “cada oficio” (sinā’a) debe tener un amīn. ¿Lo tendría en verdad o ello no era más que un “piadoso deseo”?» Y tercero porque la frase está extraída de su contexto, pues, como ya se analizó 5, Ibn Abdún en el §187 trata de un árbitro para las ferias de ganado, cuyo laudo es de obligado cumplimiento, y luego extiende esta propuesta a todos los oficios. Tal árbitro es llamado amīn por Ibn Abdún en el referido §187. En consecuencia, este amīn no representa a ningún oficio; y si no hay función de representación no se puede hablar de la existencia de una organización que la requiriera basándose en dicho amīn.
En su artículo, el profesor García Sanjuán (ib., p. 216) pasa a continuación a pormenorizar y, para ello, acude a los manuales de hisba más antiguos. Empieza por el de Ibn cUmar (Kitāb ahkām al-sūq), quien, según dice este profesor, sólo hace una breve referencia en el párrafo 2 de su Kitāb (= libro) a las “personas de más confianza” (awtaq), encargadas del control de los pesos y medidas: “Ha de comprobar este tal (awtaq), con los patrones, todas las pesas (sunūŷ), balanzas (mawāzīn) y medidas (makāyyīl) que se usen en él”. Luego nos informa que awtaq significa “persona de la mayor confianza” (que esta palabra tiene la raíz w.t.q., que es la misma de tiqa = “persona de confianza”), pero de esto extrae una sorprendente conclusión: que “es también una de las formas habituales de denominar al representante del oficio en los tratados de hisba andalusíes”. Es sorprendente porque se prejuzga que en los tratados de hisba aparece el representante del oficio, cuando esto es precisamente una de las cosas a demostrar, y en este manual no se menciona tal representación, ni tampoco en el de Ibn Abdún, asunto que se acaba de debatir. En este manual de hisba no se encuentra ninguna otra referencia a una persona que esté relacionada con los oficios, porque, en caso contrario García Sanjuán ya se hubiera encargado de sacarlo a relucir, y del Kitāb de Ibn cUmar ya no vuelve a citar nada más sobre estas cuestiones. O sea, y en resumidas cuentas, Ibn cUmar únicamente habla de una persona de mucha confianza que ha de encargarse de verificar los pesos y las medidas con los patrones correspondientes (y punto). No hay que buscar más pies al gato (ni menos), lo que quiere decir Ibn cUmar es exactamente lo que dice, clara y llanamente; y, por supuesto, lo que no dice es que los oficios estén organizados, ni siquiera que en ellos haya un hombre de confianza que represente al oficio, puesto que la necesidad de un controlador de los pesos y medidas “que se usen en él”6 es tan importante por sí misma, que no se requiere la organización previa de los oficios para ser nombrada una persona de entera confianza que ejecute esa misión. Es más, esto último (el nombramiento de una persona que vaya por todas las tiendas del zoco) es más sencillo que organizar los oficios y poner al frente de ellos un controlador de pesos y medidas7 . Téngase presente que en nuestra herencia lingüística, que obedecía a una realidad práctica, la primera acepción de alamín, en nuestro diccionario, recordémoslo, es la de “oficial que en lo antiguo contrastaba las pesas y medidas y tasaba los víveres”. Y aquí no se dice que fuera un oficial perteneciente a cada uno de los gremios, ni en ninguna de las demás acepciones de esta palabra, sino que se trataba de un funcionario público que recorría el mercado y demás tiendas. No es probable que lo de oficial, en este contexto, se refiera al ejercicio de un oficio, porque, dada la relevancia, tendría que ser llevado a cabo este cometido por un maestro y no por un oficial. Además, y sin necesidad de recurrir a los léxicos prestados de otras lenguas, recuérdese que en nuestro idioma existía la voz “fiel”8 para designar al funcionario encargado de velar por los pesos y las mediciones, entre otros cometidos que pudieran serle asignados.
Otra cosa en la que conviene fijarse es en la palabra awtaq empleada por Ibn cUmar, que equivale a “persona de mucha confianza”. Si hacemos memoria sobre el modo usado por Ibn Abdún para referirse en varias ocasiones a las personas que deben encargarse de algunos quehaceres considerados de gran importancia, recordaremos que era “un hombre de confianza” o “un hombre de fundamento”, cuyos significados vienen a coincidir con el concepto de amīn (= fiel), y, por lo que vemos en el Kitāb de Ibn cUmar, también encajan con awtaq, por lo que es probable que estas palabras árabes fueran sinónimas. El profesor García Sanjuán (ib., p. 218) reconoce que “el léxico árabe es muy rico y variado”, y, por eso, “no debe extrañar en absoluto que Ibn cAbdūn no emplee siempre el término amīn para referirseal representante del oficio”. Algunos historiadores, Lévi-Provençal, García Gómez, García Sanjuán y otros que se han citado, a fuerza de insistir machaconamente en su “representante del oficio”, que sólo existe en su imaginación, creen que con haberse inventado esta figura ya han demostrado que había gremios, o, al menos, organización de los oficios en épocas tan tempranas como el siglo IX: ¡por una mención a un controlador de pesos y medidas! Y no digamos de la extraordinaria confirmación de sus tesis en el Tratado de Ibn Abdún: ¡por unas cuantas referencias a los hombres de confianza que deben realizar tareas muy especiales en aras del beneficio público! Con la misma porfía que ellos reiteran una y otra vez lo del “representante de los oficios” es una obligación el repetir, hasta la saciedad si fuera necesario, que los autores de estos manuales de hisba jamás mencionan lo de la representación de los oficios. Por lo tanto, ellos no consiguen aportar ninguna prueba documental de la existencia de los pretendidos gremios; y, al fallar ésta, toda su teoría se derrumba estrepitosamente.
El profesor García Sanjuán, en la revista que pasa a los manuales de hisba, recurre ahora al Tratado de Ibn cAbd al-Ra’ūf (Risāla fī ādāb al-hisba wa-l-muhtasib), escrito en el siglo X, y dice que en él sólo se menciona una vez la presencia del “síndico”9 . Dado su indiscutible interés para este fin de comprobar documentalmente la existencia o no de los gremios antes del siglo XII, a continuación se reproduce lo que escribe el profesor García Sanjuán (ib., p. 216):
Se trata del párrafo dedicado a los carniceros (ŷazzārīn), donde señala que el muhtasib les ordenará que confíen el degüello de los animales a “una persona honrada y de confianza” (man yūtaq bihi wa yuclam fadlihi); de no existir tal persona, el propio muhtasib directamente les impondrá un amīn que les enseñe las reglas del degüello (ŷucila amīn calayhim yaqif calayhim wa yucallimuhum sunnat al-dabh). Se deduce que, en primera instancia, eran los propios carniceros quienes debían nombrar al encargado del degüello. Pero de no haber nadie lo suficientemente preparado sería el muhtasib quien les impondría el nombramiento de un amīn o experto que les enseñase las normas del degüello. En cualquier caso, este dato de la Risāla de Ibn cAbd al-Ra’ūf es de gran interés pues testimonia la presencia de un amīn entre los carniceros en un periodo tan antiguo como el siglo IV/X.
Aunque el profesor García Sanjuán cree encontrarse ante la presencia de un “síndico”, más bien parece evidente que de esas consideraciones de Ibn cAbd al-Ra’ūf no se deduce en absoluto que ese amīn fuera un “síndico” de un gremio, puesto que no tiene ninguna función de representación ni de nada relacionado con la organización del ejercicio de la profesión. Se trata únicamente de un experto en degüellos. Volviendo nuevamente a la reflexión sobre que cuando la gente culta se pone a escribir dice, por lo general, lo que tiene que decir, resulta que Ibn cAbd al-Ra’ūf sólo dice que si los carniceros no nombran “una persona honrada y de confianza” para sacrificar las reses, entonces será nombrada por el almotacén (y punto). Lo que ocurre es que en un lugar Ibn cAbd al-Ra’ūf designa a ese individuo con una voz (= “persona honrada y de confianza”, lo mismo que un siglo después sería empleada por Ibn Abdún) y más tarde, para no repetirse, igual que hacemos nosotros, por ejemplo con persona e individuo, lo llama amīn (= fiel, hombre en quien se puede confiar y que es incorruptible). Por tanto, lo que hacían todos estos escritores cultos, aunque cultivaran las letras árabes, era usar simplemente los sinónimos, y no es necesario buscar explicaciones más complejas. Por lo demás sería completamente absurdo que en el siglo IX Ibn cUmar únicamente se refiera a los verificadores de los pesos y medidas y un siglo más tarde Ibn cAbd al-Ra’ūf sólo mencione al matarife cuando en sus respectivas épocas el sistema económico estaba lleno de gremios10 . Dejando la crítica aparte, esta recomendación de Ibn cAbd al-Ra’ūf es bastante parecida a la de Ibn Abdún11 . Este último autor en el §120 propone: “Dentro del zoco no se sacrificará ninguna res, como no sea en cubas, llevándose fuera del zoco la sangre y la basura de las tripas”. Luego dice: “Las reses serán degolladas con un largo cuchillo, y así serán todos los cuchillos para degollar”. Con esto da a entender que no se solía utilizar cuchillos largos para este fin. A continuación recomienda que no se sacrifiquen reses aptas para la reproducción y para el trabajo de arar, excepto si tienen algún defecto, “y de ello ha de cuidarse un síndico de confianza y que no se deje cohechar, que ha de ir todos los días al matadero”. De lo dicho por Ibn Abdún no se puede afirmar que hubiera una organización de los carniceros ni de los matarifes. Y aquí el síndico de confianza no es un individuo de la profesión, ni tiene nada que ver con la forma en que ésta se organice o no se organice, pues sólo tiene que vigilar el cumplimiento de una norma: que las reses no sean apropiadas para la reproducción o para el trabajo. La vigilancia del cumplimiento de las normas puede hacerse con o sin gremios; de la misma forma que el amín que vigila la exactitud de los pesos y medidas no tiene por que pertenecer a un gremio, ni que cada gremio tenga su propio vigilante. Además, lo de la matanza tiene su importancia para los musulmanes, porque, por el Corán (2,168, entre otros), no pueden comer carne cuyo animal haya sido matado sin invocar el nombre de Dios, y, además, tiene que estar muy bien desangrado, ya que el Corán (ib.) prohíbe también la ingestión de sangre. De ahí que Ibn Abdún en el §124 diga: “Las salchichas y las albóndigas han de hacerse con carne fresca y no con carne de animal enfermo o muerto sin degollar, porque ésta sea más barata”. Por esos motivos, estos autores de los manuales de hisba se preocupan de la forma en que deben ser sacrificadas las reses destinadas a la alimentación humana. Por una parte, el matarife tiene que ser ducho en el oficio y saber muy bien cómo realizar el degüello y que el animal se desangre completamente; y, por otra parte, que el cuchillo sea bien largo, con el mismo objetivo. La cuestión de menor importancia era si el jifero lo elegían los carniceros o lo designaba el almotacén; lo relevante era que fuera un buen degollador. Por último hay que tener en cuenta que el amín designado por el almotacén como matachín no lo era para un gremio, sino un enseñante, un profesor versado en el arte de degollar, que transmite sus conocimientos a los demás, sin tener nada que ver con que si el conjunto de los carniceros está o no organizado corporativamente.
Se aprecia con nitidez meridiana que el razonamiento de estos historiadores se encuentra viciado, porque parten de una idea falsa; ésta consiste en creer que el amín es un representante del oficio, que equivale a síndico, y que “hombre de confianza”, “hombre ducho y honrado”y “hombre de fundamento” son expresiones sinónimas entre sí, y, por consiguiente, todas ellas significan “representante del oficio”. Así es que cada vez que se topan con una de estas locuciones ya han demostrado que existía algún tipo de organización corporativa. Es factible estar de acuerdo en que amín, con su significado primigenio de fiel, incorruptible, y todas las demás expresiones antes dichas pueden ser consideradas como sinónimas; pero en lo que cabe una discrepancia profunda es en que todas ellas equivalgan a representante del oficio, porque no hay ningún fundamento en todos los textos de los manuales de hisba hasta aquí contemplados que avalen esa analogía terminológica. Simplemente quieren decir lo que literalmente dicen: hombre experto y honrado; hombre de confianza; hombre fiel e incorruptible; y eso es todo. Bueno, hay algo más, y es la pretensión de los autores de los manuales de hisba, que escriben con vistas a proteger a los consumidores y velar por el bien común, y, para ello, intentan que se establezcan unas normas que afecten al intercambio de los productos, de modo que éste no sea lesivo para los musulmanes (como ellos llaman a los consumidores). En ningún momento sienten inquietud en organizar los oficios, tan sólo los zocos, lugares de intercambio, en aquellas medidas mínimas que faciliten la labor de controlar la calidad de los artículos, de vigilar la comisión de fraudes y de dirimir las disputas que pudieran surgir en los intercambios. Estas misiones precisan unos individuos que las lleven a cabo, pero, aunque algunos tienen que dominar bien el oficio –es decir, uno que se las sabe todas– para conocer al detalle dónde se puede cometer el fraude, no es requisito indispensable que los oficios estén organizados ni que tal sujeto represente al oficio. La pretendida representación, imaginada por estos historiadores, no obedece ni al espíritu ni a la letra de los autores de estos tratados de hisba.
Si con dos menciones, una en cada uno de los libros de hisba del siglo IX y X, hasta ahora analizados, alguien cree haber encontrado pruebas documentales12 para demostrar la organización tan temprana de los oficios en al-Andalus, podemos suponer la tremenda alegría que recibiría en cuanto se tropezara con las diez o doce de estas referencias en el Tratado de Ibn Abdún. Es algo así como aquellos que explorando un lejano país en busca de oro encuentran unas arenas, que por efecto de un espejismo, creen ver con reflejos dorados, y al regresar de su viaje cuentan que han descubierto unas arenas auríferas riquísimas, cuando la pura realidad es que sólo era arena.
Sin embargo, no se entiende el motivo de tanto empeño en la demostración, cuando sólo es suficiente con decir: la voz amín significa, sin que sea admisible ninguna clase de discusión –como si de un axioma se tratara–, representante de los oficios –que es exactamente lo que hacen estos arabistas–, por consiguiente cada vez que aparezca este vocablo, que al traducirlo –con todo lo que se debe entender que es el rigor científico más exquisito– no hay inconveniente en sustituirlo por la palabra síndico, ya está documentada la existencia de organización corporativa.
Pero veamos esto mismo, que no es un sarcasmo, con las propias palabras del profesor García Sanjuán (ib., p. 216) y luego con las de Lévi-Provençal:
Ibn cAbdūn no es demasiado explícito, pues, como se ha podido comprobar, se limita a decir en el párrafo [187], que en cada oficio debe haber un alamín; desde el punto de vista cronológico es también interesante destacar la presencia, a priori en todos los oficios, de un amīn en la Sevilla almorávide de finales del siglo XI o comienzos de XII.
Como se ve, amín, para este medievalista del islam, es indefectiblemente un representante del oficio, y, por eso es interesante destacar este hecho, ya que si amín significara lo que denotaba verdaderamente, esto es, fiel, un hombre intachable e incorruptible, u hombre de confianza, entonces, ya no sería algo a realzar, por lo vulgar que resultaría. Pero esa vulgaridad era lo que Ibn Abdún quería decir, y por ello era lo bastante explícito (aunque no en el deseo de ciertos medievalistas del mundo islámico). Además, todavía queda por poner a la luz, porque ha sido silenciado y no se saca a relucir en ningún momento, el contexto en el que este paradigmático §187 está inscrito. Lévi-Provençal escribe lo propugnado por Ibn Abdún –aunque con su visión de traductor y con la complicidad del adaptador al español, García Gómez, quienes identifican, así sin más, y sin la mínima reflexión, amīn con síndico, y oficio con gremio; ¡flaco favor a la ciencia!–:
En las ferias de ganado deberá ponerse un síndico [amīn] a cuyo laudo haya de recurrirse en caso de diferencia entre las partes. Del mismo modo, en cada gremio debe haber un síndico.
Aquí está íntegramente todo el contenido de este epígrafe.
¡Las frases no pueden extraerse de su contexto!
Ahora se nota con toda claridad que este amīn no representa para nada al oficio, ni es síndico ni nada que se le parezca. Únicamente se trata de un árbitro, de una persona que dirime las diferencias entre las partes, de forma que para agilizar la solución de los conflictos se recomienda que haya uno de estos ayudantes especializados del almotacén no sólo en las ferias de ganado, sino también uno por cada clase de oficio. No se considera necesario advertir, por lo obvio que es, que el amīn propuesto para las ferias de ganado no es un síndico o miembro de un gremio, puesto que aquellos ganaderos que acudían a las ferias13 es imposible que estuvieran organizados en gremio. A continuación de proponer un amín para las ferias de ganado, Ibn Abdún extiende la propuesta de este tipo de árbitro a todos los oficios, pero no deja de ser una propuesta, ni de ser un árbitro o mediador ese personaje.
El profesor García Sanjuán (ib., p. 217) prosigue su estudio con la figura del mediador, que es mencionada con la función de arbitraje por Ibn Abdún en los §70, 84 y 202, todos ellos transcritos en el parágrafo 4.4.4. En el primero de ellos, Ibn Abdún habla de “un hombre honrado, de buenas costumbres y alfaquí” que debe ponerse fuera de cada puerta de la ciudad por si se producen disputas y para que se encargue de poner paz entre las gentes, estando éstas obligadas a aceptar su arbitraje. En el segundo, se alude a “dos hombres de confianza” para que pongan paz entre los que compran cal y los que la venden, pues en ella van piedras y debe ser resarcido el comprador en el peso equivalente de las piedras. Y en el tercero, se trata de “un hombre de fundamento y honrado” que se debe colocar en la parada donde buscan trabajo los jornaleros agrícolas con el cometido de resolver las diferencias que puedan surgir respecto al momento de finalizar la labor. Acto seguido, plantea este profesor la cuestión de si dicho mediador “es un personaje distinto o el mismo que el alamín que debe haber en cada oficio, según se dice en el citado párrafo [187]”. Obsérvese que el planteamiento de la pregunta va encaminado a dilucidar entre si el síndico que él dice que hay, porque no duda que lo hay, cosa que no afirma Ibn Abdún, que tan sólo propone un amín en todos los oficios, y estos mediadores cumplen todos ellos una función de representación dentro de unos oficios organizados corporativamente. Su respuesta no se hace de rogar, ya que en la página siguiente (ib., p. 218) dice: “me inclino por la identificación del “mediador” con el representante del oficio”. Como el Dr. García Sanjuán ha omitido la referencia al contexto en el que se desenvuelve el §187, del que se recomienda una relectura, resulta que plantea una cuestión en realidad inexistente; porque, según lo que en este epígrafe al completo se dice, resulta que seguimos estando ante un nuevo caso de la figura del mediador, generalizada a todos los oficios, y no ante dos posibles figuras, una la del mediador y otra la del amīn = representante del oficio, que pudieran hacer sugerir la duda de si son dos figuras distintas o sólo una. La verdad es que siempre ha sido contemplada por Ibn Abdún una sola figura: la del árbitro mediador. El amín de Ibn Abdún no representa a nadie; su función es la de vigilar en general el cumplimiento de algunas normas o mediar en los litigios.
Tras sacar erróneamente la conclusión de “la coincidencia en la función del mediador con la del alamín” en su calidad de representante de oficio, pues para él no es concebible otra acepción de esta voz, continúa el profesor García Sanjuán con el análisis de la obra de al-Saqatí, autor del siglo XIII. Pero aquí ya no se entra, porque el presente estudio está limitado hasta los comienzos del siglo XII, que es la época de Ibn Abdún. No obstante, se menciona de soslayo que al-Saqatí en su Kitāb alude a una “alamina para reconocer las esclavas y tenerlas en observación”, según nos transmite Chalmeta (1973, pp. 438 y 447). Parece innecesaria la observación respecto a la evidente imposibilidad de ser dicha alamina la síndica de un gremio: ¿el de las esclavas?
Por todo lo expuesto, tanto en el parágrafo 4.4, como en esta parte, es obvia la conclusión: antes de los comienzos del siglo XII, en al-Andalus no se encuentran en las fuentes hasta aquí aportadas por los arabistas indicios fidedignos de la existencia de gremios ni de ninguna otra clase de organización corporativa de los oficios.

1 “La organización de los oficios en al-Andalus a través de los manuales de hisba”, en Historia. Instituciones. Documentos. 24; Universidad de Sevilla, 1997.

2 Opinión harto discutible, que ya ha sido criticada en los parágrafos 8.4 y 8.5.

3 Sobre esta acepción del vocablo amīn véase la nota 124 (páginas 230 y 231).

4 Cuando en realidad Lévi-Provençal debería haber puesto en honor a la honestidad de un traductor objetivo: “en todos los oficios debe haber un fiel”.

5 Supra, parágrafo 4.4.4, páginas 236 a 238.

6 Posiblemente este “él” se refiera al zoco, al mercado, y no al oficio. Como se ve, por extraerse la frase de su contexto queda ignorado el ámbito al que se alude.

7 En algunas de nuestras carreteras más antiguas todavía se ven desvíos hacia sitios de pasaje y control de vehículos. El cometido de llevar a cabo tales controles estaba asignado a funcionarios de la autoridad pública. A finales del siglo XIX se les llamó «fieles contrastes de pesos y medidas» (Chalmeta, 1973, p. 606). En el siglo XX aún funcionaban y no había gremios. Es decir, verificar pesos y medidas es algo independiente de que haya o no gremios.

8 Concepto similar al de “persona de la mayor confianza”.

9 A estas alturas, esto ya debería hacernos sospechar de la autenticidad de la prueba, pues “síndico” no es verbo propio del árabe.

10 Según nos quieren obligar a ver estos historiadores a quienes aquí se enjuicia, por lo que se cree es una carencia de método científico

11 Ya indicada parcialmente a propósito del §120 en el parágrafo 4.4.4, páginas 241 y 242.

12 Que en realidad no es que siquiera lleguen a pobres y endebles, sino que sencillamente no las hay.

13 Cada uno de su padre y de su madre, o sea, que venían de sitios distintos, incluso muy distantes.