ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Según García y García

Este autor nos ofrece una visión del gremio un poco exagerada. Prácticamente para él es toda reunión de gente que ejerce un mismo oficio. En principio esta concepción obedece a la acepción muy amplia dada por el diccionario; así es que no tendría que ser objetada si no fuera porque García y García (1951, p. 78)1 asocia gremio con “corporaciones de oficios” o con “oficios corporados”. Parte este investigador (ib., p. 9) de la consideración aristotélica sobre “que el hombre era un animal social”, y que, por lo tanto, su tendencia es a reunirse con otros para cooperar en el trabajo. De ahí que se junten los del mismo oficio ya desde épocas prehistóricas, y, de acuerdo con esta idea, encuentra (ib., p. 10) en los pintores rupestres de la Cueva de Altamira “los elementos constitutivos de la célula de la organización asociativa laboral de España, y consecuentemente de Sevilla.”
Teniendo en cuenta este precedente, ya no causa asombro que García y García encuentre una continuidad en la transmisión del espíritu asociativo de los trabajadores carpetovetónicos a lo largo de su historia hasta después de la conquista de Sevilla por Fernando III. Y en el ínterin, recogiendo García y García –ib., p. 77– la tesis de Seco de Lucena, se lo transfirieron a los europeos que hacían la ruta compostelana.
García y García pasa revista a las formaciones gremiales romanas o «collegium» (ib., p. 17 a 27) y la repercusión de esta organización en la España bajo la dominación romana (ib., pp. 29 a 43). Luego afronta el estudio de la «ghilda» germánica y la corporación de los oficios en la España visigoda (ib., pp. 45 a 51), para concluir con “la asociación laboral musulmana en Sevilla” (ib., pp. 53 a 80). En lo concerniente a este último capítulo de su análisis histórico de los gremios no aporta ninguna idea original. Se limita a aceptar con elogios las tesis de Seco de Lucena sobre el origen islámico de los gremios y las de Lévi-Provençal difundidas en su traducción del manual de hisba de Ibn Abdún, del que García García hace una cumplida recensión. Lo curioso es que, en primer lugar, recoge (ib., pp. 59 y 60) la propia opinión de Lévi-Provençal2 respecto a que “su silencio casi absoluto sobre la organización corporativa de los que lo ejercían, hace pensar que esta corporación laboral organizada, apenas existía tanto en Sevilla, como en Málaga” para a continuación, en segundo lugar, creer ciegamente todo lo que cuenta el historiador francés acerca de la asociación, ya clásica, de puro repetitiva, entre los conceptos de «amīn» o «arif» y el de la regencia por parte de estos del gremio, así como con el de la responsabilidad de la corporación ante la magistratura (ib., p. 78) y también la equivalencia entre «alamín» o «amín» y el «síndico gremial» (ib., p. 76) y, en tercer lugar, concluir incomprensiblemente con una simultánea negación y afirmación de la existencia de los gremios musulmanes en la Sevilla de aquella época. Dice así García y García (ib., p. 78):
Por eso no se puede precisar, a nuestro juicio, la existencia de netas corporaciones de oficios musulmanas en Sevilla, aun cuando, como hemos dicho por la sola enunciación de la palabra «gremio», parece que existieron tales gremios islámicos en la Sevilla árabe y precursores de los de la Reconquista, según la tesis del señor Seco de Lucena.
Otro aspecto llamativo de la exposición de este autor es la pretensión de hacernos creer en que los gremios durante la dominación visigoda está atestiguada en los escritos de San Isidoro de Sevilla, principalmente en las Etimologías, de las cuales hace cumplidas citas. Sin embargo, en este libro no se describe en absoluto nada que pueda ser tomado como un indicio de organización corporativa de los oficios. Se limita San Isidoro a definir lo que son determinadas herramientas, para qué sirven y el uso que de ellas hacen los correspondientes artesanos. En particular, y como el título del libro indica, sobre las palabras contempladas por San Isidoro por lo general en las Etimologías se explica su origen.
García y García enumera una serie de «collegia» romanos que existieron en la Península Ibérica3 , por ejemplo, «collegia fabrum», los «aerarius» o broncistas, los «metalarii», los «aurileguli», los «confectores aeris» y otros. Pero, buscando en el índice de nombres comunes en latín que viene al final de las Etimologías no aparece ninguno4 . San Isidoro trata el «navicularius», que es el “fabricante y constructor de naves” (Etim. XIX, 19,1); el «pistor», o panadero que junto con los que muelen la cosecha, o pilumnos, tomaron el nombre de “Pilumnio”, que fue el primero que molió la cosecha (Etim. IV, 11,5 y XV, 6,4); el «medicus», del que dice que tiene que saber la gramática (Etim. IV, 13,1); el «aerarium» que tiene este nombre porque en él se depositaba el aes signatum, o dinero acuñado (Etim. XV, 5,3) y aerariun también significa “erario”, porque los primeros pagos se hacían con aes,-ris de cobre (Etim. XVI, 18,5); «aurarii» es la denominación, que viene de aurum (oro), aplicable a los que tienen una brillante reputación y espléndida fama (Etim. XVI, 18,1). Respecto a los que estaban al frente de los «collegia», que se llamaban «magistri» según dice García y García (ib., p. 23), San Isidoro sólo se refiere a que dicha palabra significa “el que es mayor en un lugar” (Etim. X, 170) y, al aplicarla a una persona, sólo menciona a los magistri populi que ostentan el poder por cinco años.
También pretende este autor basar los gremios visigodos en la mención que en las Etimologías se hace de los vocablos: «artifex»5 ; «praepositus»6 ; «opifex» 7; «ergasterium» y «gynaeceum»8 ; «pistrinum»9 . Además García y García (ib., pp. 50 y 51) aprovecha la ocasión para mencionar determinadas herramientas usadas por diferentes clases de artesanos que también son tratadas por San Isidoro, aunque en su línea argumental tan sólo sea una mera enunciación y breve explicación del utensilio y su origen etimológico. Y de todo esto García y García (ib., p. 51) encuentra la prueba más contundente para afirmar concluyentemente que “Expuesta queda la somera indicación de elementos relacionados con la corporación laboral visigoda hispalense”. Ahora bien, como se ve, en ningún momento este autor cita un texto en el que se diga algo de lo que se pueda deducir claramente la existencia de una corporación mínimamente parecida al concepto corriente de gremio.
García y García (1951, p. 48) comenta que en las leyes visigodas no aparecen vestigios de las corporaciones de los oficios, del tipo de la «ghilda» sajona, pero, haciendo suyas las palabras de Eduardo Pérez Pujol 10, dice que en las corporaciones visigodas debió penetrar “el espíritu de resistencia y de asociación para las luchas en defensa del derecho”. Para atestiguar la asunción de esta idea acude al Fuero Juzgo 11, y García y García (ib., p. 48) interpreta, haciendo gala de una libertad asombrosa, “que castiga a las turbas sediciosas y grupos de oficiales que rechazaban a sus patronos, o sea, verdaderas conjuraciones o declaraciones de huelga de aquella época.”
La Libertad interpretativa y la fértil imaginación de este autor se pone de manifiesto al leer lo que en verdad se dice en dicha ley (Fuero Juzgo, Ed. 1815, p. 133), que nada tiene que ver con su versión recién transcrita:
Si algun omne aiunta omnes por fezer muerte ó ferida, ó quien faze aiuntar pora otro omne ferir, ó manda á algunos omnes que lo fieran pues quel iuez lo sopiere, mándelo prender, é fágalo señalar, é reciba LX azotes, é fágale nombrar á todos aquellos que fueron con el que lo fizieron. E si fueren omnes libres, que non sean en su poder, cada uno dellos reciba L azotes. E si fueren siervos dotri, é non daquel con quien fueron, mándelos el iuez tener ante sí, é mande dar á cada uno dozientos azotes.

1 La corporación laboral en la historia de Sevilla; Gráficas Tirvia, Sevilla, 1951.

2 Vertida en la página 26, en la “Introducción” de su traducción del Tratado de Ibn Abdún.

3 Aparte de muchos que cita para Roma: «navicularii», «pistores», «suarii», «calcis coctores et vectores», «argentarii» «lapidarii», «medici», por citar sólo algunos.

4 Ni siquiera los de Roma.

5 Que San Isidoro menciona a propósito de la voz mano (manus) para puntualizar que por extensión se utiliza para la mano de «arte» y de «artista», de donde proviene manufretium o salario (Etim. XI, 1,66) y también para explicar que se emplea «artifex» porque se ejerce un arte, de igual modo que se llama aurifex al que trabaja el oro, o sea aurum facere (Etim. XIX, 1,2).

6 Para decir que es el nombre dado a quien ordena y rige a súbditos y servidores (Etim. X, 205).

7 O artífice que es quien realiza una obra, es decir, opus facere (Etim. X, 200).

8 Que son los talleres donde los hombres y las mujeres respectivamente realizaban algún trabajo (Etim. XV, 6,1 y 3), que según García y García (ib., p. 49 y 50) estos dos tipos de talleres eran empleados por los monjes en sus monasterios. San Isidoro (Etim. XV, 6,2) añade que ergástula (palabra que aún se conserva en nuestro idioma y de la misma raíz que ergasterium) era el sitio donde se encerraba a los malhechores para que realizaran algún trabajo. Es posible que este tipo de talleres tuviera una relación con el «collegio» citado por San Isidoro (Etim. IX, 4, 29) que es donde se recluía a los «collegiati» o gente envilecida, hijos de padre desconocido, que han cometido algún delito.

9 O molino, nombre que proviene de pilum, o mortero (Etim. XV, 6,4).

10 Pérez Pujol, Eduardo (1896): Historia de las Instituciones Sociales de la España Goda; Vives Mora, Valencia, 1896.

11 Libro VIII, que trata De las fuerzas, et de los dannos, et de los quebrantamientos, en el que se encuentra la Ley III del Título I, la cual se refiere a Si muchos omnes se aiuntan per fazer mal de so uno.