ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Según Collantes de Terán

Para terminar se expondrán las opiniones de este historiador que tiene publicados muchos estudios sobre Sevilla, aunque aquí sólo se citará su artículo sobre “La formación de los gremios sevillanos. A propósito de unos documentos sobre los tejedores”, En la España Medieval, 1980, pp 89 a 104.
Collantes de Terán en ningún momento sostiene que los gremios sevillanos instaurados tras la conquista tuvieran un remoto o indirecto origen islámico. Se muestra muy comedido, incluso en las fechas a partir de las cuales puede empezar a hablarse de gremios, porque la documentación al respecto presenta tremendas lagunas. Ante la escasez de datos, es difícil rastrear la existencia de los dos elementos básicos, según él, que permiten identificar una organización laboral como gremio; a saber: autoridades propias y ordenanza laboral.
A resultas de su estudio, concluye que en el caso de los tejedores sevillanos está atestiguado, aportando cuatro documentos en el Apéndice al final del artículo, el gremio de este colectivo profesional. Entre los documentos que aporta se encuentra uno en el que se relata la reclamación judicial de los tejedores contra la pretensión del almotacén de exigir los derechos por las varas y las medidas que ellos tenían. Justificaban su pretensión en los usos y costumbres del aforamiento de Toledo, que es el que había recibido la ciudad de Sevilla después de ser conquistada. En esta ocasión los tejedores ganaron el pleito. De paso, Collantes de Terán (1980, p. 91) deja bien claro que Sevilla fue repoblada; dice así, copiando de unas Ordenanzas de Sevilla (Sevilla, 1632, fol. 194):
«que después que la dicha cibdad de Sevilla fue poblada de cristianos, los dichos texedores de lino y lana della y de su Tierra poblaron y fueron poblados y aforados al fuero de la çibdad de Toledo y ouieron  priuilegio ... por donde vsassen, y fuese vsado con ellos, según que vsauan los otros texedores de lino y lana de la dicha çibdad de Toledo».
Otras veces, ante reclamaciones, los reyes revocaban disposiciones anteriores, por ejemplo, (Collantes, ib., p. 92) cuando Fernando IV dejó sin efecto el nombramiento de un alamín vitalicio aceptando la queja de los interesados que se basaban en que Alfonso X (abuelo del rey) les había concedido el privilegio de elegir ellos a su propio alamín.
También cita Collantes (ib., p. 94) que los barqueros lograron el privilegio de nombrar ellos a su alcalde, pero Sancho IV revocó esta concesión.
Como puede observarse, las ordenanzas que afectaban a los colectivos de profesionales de un oficio se iban dando poco a poco, oficio por oficio y ciudad por ciudad, pasando a engrosar el ordenamiento jurídico general de la ciudad, que era el Fuero Juzgo 1. Algo más a observar es que los tejedores sevillanos basan sus pretensiones en las prerrogativas de sus homólogos de Toledo para lograr sus objetivos; pero ello no implica en absoluto que los toledanos tuvieran unos usos y costumbres por herencia de los moros, sino que los habían consolidado con el paso del tiempo después de haber obtenido una ordenanza real sin derogación posterior. Y esto en lo concerniente a las autoridades propias del colectivo, que todavía quedaría por demostrar que además poseían una normas para regular el ejercicio de la actividad profesional y la producción. La prueba documental de esas normas es mucho más difícil de conseguir porque, según Collantes –ib., p. 93–, para fechas antiguas “no hay alusión a una normativa de carácter técnico, que, por el contrario, es muy abundante en las de 1492, lo que no quiere decir que no existiese.”
Para zanjar la polémica sobre el origen islámico de los gremios y sobre la existencia de estos en al-Andalus antes del siglo XII se expondrán ahora las palabras de Collantes de Terán (ib., pp 89 a 91):
El origen de los gremios castellanos sigue siendo hoy objeto de controversias, que se polarizan en dos tipos de cuestiones: el momento en que hacen su aparición y las instituciones de las que proceden. Respecto a la primera, están los que defienden un origen temprano del fenómeno gremial, datable en el siglo XIII, frente a los que propugnan un nacimiento tardío, coincidente con la política desarrollada por los Reyes Católicos. El otro aspecto es la vinculación con asociaciones de tipo religioso o/y benéfico, que actúan como fermento del gremio propiamente dicho. En parte, esta falta de claridad está motivada por los huecos que presenta la documentación en este campo o por su desconocimiento, lo que impide cualquier intento de llegar a conclusiones definitivas.
Los autores que se han preocupado por los gremios sevillanos, los han estudiado en la supuesta época de esplendor, es decir, en los siglos XVI y XVII. Al plantearse la cuestión de sus orígenes encontramos diferencias semejantes a las que se dan a nivel de todo el reino. Basándose en las noticias de la Crónica General sobre la organización del campamento de los conquistadores y el establecimiento de los pobladores en la ciudad recién ocupada2 , han defendido la existencia de los gremios ya en la segunda mitad del siglo XIII, entre otros analistas Ortiz de Zúñiga. Frente a estas posturas, otros autores, entre ellos Gestoso, tienden a ver el comienzo de los gremios sevillanos en los finales del siglo XV, coincidiendo con el reinado de los Reyes Católicos. Nicolás Tenorio parece adoptar una postura ambigua. Primero afirma que existieron desde poco tiempo después de la ocupación cristiana, en cuanto que constituían una parte de la organización social del momento; pero unas líneas más abajo manifiesta que más que gremios se trata de agrupaciones de habitantes dedicados a una misma profesión o industria, que poseen un alcalde, pero que no se encuentran organizados en las tres clases de personas, aprendices, oficiales y maestros, ni sujetos a reglas, como lo estuvieron posteriormente.
Aquí se encuentran reflejados los elementos que han de considerarse como constituyentes del gremio, al menos a nivel institucional: las autoridades propias y la ordenanza laboral. Siempre que se den ambos elementos podemos decir que estamos ante una corporación gremial. A través de los textos conocidos parece que la existencia de autoridades gremiales es más precoz que la de los estatutos u ordenanzas. Sin embargo, ¿hasta qué punto se puede hablar de no existencia de unas reglas, aunque sean mínimas, desde el momento en que existen unas autoridades con unas funciones específicas? Cabría pensar en unos estatutos basados en la costumbre, quizás imitados o trasplantados de los lugares de origen de los nuevos pobladores. Por otro lado, también hay que tener en cuenta la existencia de cargos públicos vinculados a ciertos oficios, que no son propiamente autoridades gremiales: los alamines de la sal o de la Alhóndiga de Sevilla y determinados tipos de fieles y alcaldes, como los de los cómitres o de la mar. Aquellos podrían tener sus precedentes en los alamines de época musulmana, ya que éstos eran nombrados por las autoridades urbanas; sin embargo, las autoridades gremiales propiamente dichas, posiblemente tras un breve periodo inicial, fueron elegidas por los propios agremiados, aunque las magistraturas ciudadanas las controlasen mediante el requisito de la confirmación y juramento, por lo que no creo que sea válido vincularlos a los citados oficios musulmanes aunque la terminología sea la misma.

1 El cual, como ya se dijo, no contempla las actividades laborales ni el ejercicio de los oficios, salvo algún detalle general sobre el ejercicio fraudulento de la profesión para equipararlo al latrocinio.

2 Me permito una aclaración: En el sitio de Sevilla el campamento de las fuerzas de San Fernando tenía calles especiales donde se ubicaban los miembros de cada oficio. Pero esto sólo obedece a una buena organización militar de un campamento, donde no es lógico que la infantería esté mezclada con la caballería o con la artillería; lo mismo que conviene separar las churras de las merinas, no es apropiado mezclar los herreros y los panaderos teniéndolos todos al mogollón. Por consiguiente esta organización de un campamento militar no es índice de la existencia de gremios (como algunos historiadores pretenden), al igual que tampoco lo es la agrupación topográfica de los oficios en una ciudad.