ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Según Bosch Vilá

Ya se ha dicho un poco más arriba que el catedrático Bosch Vilá no era partidario de estimar la idea de la existencia de gremios en la Sevilla islámica hacia el siglo XII, y, por extensión, en el resto de al-Andalus. Fundamenta su juicio en el citado artículo de C. Cahen y en sus propias investigaciones, en las que analiza el contenido del Tratado de Ibn Abdún. Su interpretación de este texto es en esencia, aunque no en los detalles, similar a la que en esta memoria se ofrece. Sus reflexiones son algo novedosas, aun sin ir del todo en contra de la doctrina establecida por Lévi-Provençal, por lo que se estima conveniente reproducir sus palabras. Pese a resultar un poco extensa la cita, es preferible la transcripción que hacer un resumen, mientras que los comentarios se introducirán en notas a pie de página. Sobre los “gremios” o corporaciones profesionales esto es lo que dice Bosch Vilá (1984, pp. 370 a 373):
En diversas ocasiones se ha aludido aquí a “gremios” y al síndico o amīn de una determinada agrupación o corporación artesanal o de oficios. Mas ¿hubo algún tipo de institución municipal? Un no rotundo requiere esta última pregunta, pues –es obvio– la institución municipal supone la existencia previa del municipio. En cambio, no puede negarse de tal manera la que anteriormente se formula a propósito de los gremios o corporaciones profesionales. Yo diría que sí existía alguna forma de asociación profesional, pero necesariamente distinta a la de los “gremios” en el sentido medieval europeo que de los mismos se tenía. Es cierto que en el Tratado de Ibn Abdún aparece la figura del amīn de un oficio o trabajo artesano (sinā’a) determinado y que con la voz amīn se designa en Marruecos al “síndico de un gremio”1 , pero queda la duda de si el “alamín” del tratado corresponde ciertamente al “síndico” de una corporación profesional o, mejor, de un gremio, o si, por el contrario, es simplemente una especie de inspector o cuidador y tal vez responsable del buen hacer profesional de unos determinados oficios artesanos, pues colabora, en cierta manera, con el muhtasib. Parece –eso sí– que, como existió en la Hispania romana y visigoda, hubo en los primeros siglos islámicos, herencia de tiempos antiguos, alguna afinidad y vinculación asociativa entre quienes practicaban un mismo oficio en la ciudad y que tal forma, no bien definida, fue el embrión de los llamados asnāf (singular sinf) o gremios, que tuvieron vigencia en el mundo islámico clásico a partir de los siglos V y VI de la hégira, es decir, los siglos XI y XII de J.C. Sin embargo, no hay o no conozco testimonios de la existencia de asnāf, al modo y organización de los de las ciudades orientales del mundo islámico clásico, en al-Andalus. El texto de Ibn Abdún se refiere al sinā’a, al oficio, no al sinf, no al gremio como corporación asociativa de gentes de un mismo oficio o industria artesana2 . Sin embargo, el hecho de que esas gentes se establecieran en una misma calle o barrio, como se sabe y se ha dicho más arriba, induce ciertamente a pensar que la estructura física de la ciudad responde también a una realidad social, a móviles también económicos, aparte de los religiosos, y, en ese caso concreto, a la necesidad de crear vínculos asociativos para responder, así mejor, a la vigilancia y a las exigencias del muhtasib 3.
C. Cahen reconoce que “al fin del período que llamamos Edad Media, y en los tiempos modernos, existe en la mayor parte de los países musulmanes una cierta organización profesional corporativa”. Por mi parte, y, por lo que a Sevilla en sus últimos siglos de vida islámica se refiere, creo que no es demasiado arriesgado afirmar que no hubo una estructurada organización profesional corporativa, sino, tan sólo, una forma evolucionada de agrupación privada de oficios o de grupos profesionales, pero no gremios propiamente tales. El día que lleguen a estudiarse las numerosas fatwas o dictámenes jurídicos emitidos sobre cuestiones relativas a oficios y a trabajos artesanales, quizás aparezcan indicios que nos lleven a otras afirmaciones o hipótesis. Entretanto, pues, parece ser lo más aceptable, a mi juicio, referirse sólo a la existencia de grupos profesionales, sin organización definida, solidarios y vinculados entre sí por un sentimiento común de cohesión social y movidos por una análoga comunidad de intereses. El amīn no sería más que un perito, destacado artesano o especialista en cada oficio, un hombre honesto y con ciertos conocimientos en materia jurídico-religiosa, un mediador en caso de que surgieran diferencias entre los miembros del grupo, un hombre de confianza aceptado por todos. Ibn Abdún dice claramente que “cada oficio” (sinā’a) debe tener un amīn. ¿Lo tendría en verdad o ello no era más que un “piadoso deseo”?4 Cualquiera que haya sido –realidad o deseo– el caso es que en otro lugar declara que es el cadí quien debe asignar en cada grupo de oficios “a uno de sus individuos, que sea alfaquí, instruido y honrado, para que, en caso de diferencias que puedan surgir en el ejercicio de su profesión, ponga de acuerdo a las partes, sin que tengan que acudir al juez secundario” 5. Aparte el amīn, cada grupo de oficios tenía, “todos los viernes una persona determinada que hiciera oír a las gentes de cada oficio el takbīr, es decir, la invocación “Dios es el más grande” cuando lo pronunciara el imām; también debía tenerlo la gente de los zocos.

1 Cabe preguntarse desde qué siglo se designa con el vocablo amīn al síndico en Marruecos. Sobre esto véase supra nota 129, páginas 230 y 231.

2 El reconocer que en el texto de Ibn Abdún no aparece el término sinf –que Bosch Vilá asemeja a gremio, mientras que otros historiadores lo dan como equivalente a “categoría”– y sí el de sinā’a, entra en contradicción con la anterior afirmación de este historiador respecto a que en la Península Ibérica los gremios tuvieron vigencia en el islam clásico a partir de los siglos XI y XII, ya que a caballo de estos siglos es precisamente la época de Ibn Abdún, que no menciona ni sinf ni asnāf. Por consiguiente, y en aras a la claridad, debería haber dicho taxativamente que la aparición de los gremios tuvo que ser después del comienzo del siglo XII, que fue precisamente la frontera que marca el final del islam clásico; o bien, haber descartado del ámbito del islam clásico a al-Andalus, en lo que al desarrollo de los gremios se refiere. Así es que es muy dudosa la existencia en al-Andalus de los gremios en la época clásica del islamismo, puesto que a lo sumo, según esta opinión de Bosch Vilá, sólo habría sido posible en unos pocos años después de escribir su libro Ibn Abdún.

3 Pero repárese que en esta explicación de la toponimia urbana, y que los artesanos u otros profesionales se aglomeraran por zonas, aunque se pretendiera crear ciertos vínculos entre ellos, no está unida a la idea de la existencia de los gremios, porque todo lo que dice Bosch Vilá es perfectamente factible sin que haya una corporación instituida como gremio. Téngase en cuenta que, aunque Bosch Vilá emplee la idea de “crear vínculos asociativos”, que induce erróneamente a pensar en los gremios, lo fundamental de su exposición es la necesidad de estar los componentes de un oficio bien controlados por el muhtasib. No obstante, da la sensación de que las rupturas con ideas preconcebidas no son francas y siempre se deja la posibilidad, bajo formas suavizadas, de la existencia, no ya abiertamente de gremios sino, de asociaciones, agrupaciones, ciertos vínculos corporativos, y otras ideas por el estilo.

4 Se trata del §187, en el que se recomienda un árbitro para dirimir diferencias entre las partes.

5 Esta cita corresponde al §44 del Tratado de Ibn Abdún, y conviene apreciar que Bosch Vilá utiliza la expresión “asignar en cada grupo de oficios”, en lugar de “designar en cada gremio” que es la empleada por Lévi-Provençal y García Gómez (quien, por cierto, fue el director de la tesis doctoral de Bosch Vilá). Pero la idea expresada por Bosch Vilá sobre que el alamín sería “un hombre de confianza aceptado por todos” no obedece a lo manifestado por Ibn Abdún, pues éste es más bien partidario de la imposición de la figura del alamín, pues quien lo designa es el almotacén, y, cuando se trata de mediar en las disputas y conflictos en ámbitos generales que afectan también a los consumidores y no a los particulares entre miembros de un oficio, el laudo del alamín es obligatorio, y, por tanto no tiene que ser aceptado por todos, tan sólo acatado, según declara Ibn Abdún en los §70 y 187.