ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Análisis de los gremios según las funciones del alamín

En la traducción española del texto de Ibn ‘Abdñn se menciona en bastantes ocasiones un personaje vinculado a los gremios: el alamín (amīn en árabe). Tal persona también es llamada, indistintamente, «síndico» por el traductor. En principio, la voz amīn carece de sentido para quienes ignoran el léxico arábigo. Su significado tendría que extraerlo cada lector del contexto donde se inscriben las funciones asignadas al personaje. Pero la yuxtaposición de síndico (por alamín) y gremio (por oficio) resulta totalmente inteligible, puesto que de forma intuitiva se asocia síndico con un individuo designado en una corporación para velar por determinados intereses de la misma. La cuestión está en si síndico es una correcta traducción de amīn (palabra que en español ha dado origen a otras dos: amín y alamín).
Para desvelar este problema se afronta ahora el análisis de los epígrafes del Tratado de Ibn ‘Abdñn donde aparecen las referencias a dicho personaje. Antes de iniciar la investigación de este asunto, conviene advertir, pese a su obviedad, que a priori no puede darse por sentada la igualdad entre amīn y síndico. Los términos serán iguales si las funciones asignadas a la persona son identificables con las que cabe deducir de un verdadero síndico de un gremio.
La primera alusión al alamín en la traducción del Tratado de Ibn ‘Abdñn es ésta:
§91: Los patrones de estas medidas obrarán en el poder del almotacén y del alamín1 o fiel contraste del gremio de pesadores, que es el más indicado para conservarlos y verificarlos.
Esta es la sugerencia de Ibn ‘Abdñn para acabar con la proliferación de pesas y medidas que no obedecían a un patrón definido, pero que los comerciantes empleaban en perjuicio de los consumidores. Para evitarlo había que definir y guardar los patrones. Era lógico que éstos fueran custodiados por el almotacén, o magistrado que velaba por el buen funcionamiento de los zocos, y por el alamín, que era el fiel o responsable de contrastar las pesas y medidas2 . Así se lograría que los comerciantes no usaran pesas o medidas que no tuvieran su contraste correspondiente. Ahora bien, si se sabe que alamín era el fiel que en lo antiguo verificaba las pesas y medidas, sobra la aclaración de «o fiel contraste del gremio de pesadores»; esta frase es más bien un añadido con el propósito premeditado de inducir la asociación de dos ideas: la del alamín y la de gremio. Por otra parte, en aquella época había pesadores públicos según manifiesta Ibn ‘Abdñn:
§215: Los pesadores públicos deben ser hombres honrados y entrados en años, porque su oficio supone que son de fiar en punto de integridad, religión y piedad. Los ejes de las balanzas deben ser largos y los platillos ligeros, como ya dijimos antes3 . Las barras de las romanas también habrán de ser largas, y el orificio en que se mueve el pivote del cuadro indicador debe estar en la barra y no en la lengüeta, porque este sistema se aproxima más que los otros al peso exacto.
En este epígrafe Ibn ‘Abdñn, como se ve, no se refiere a la adscripción de los pesadores públicos a un gremio, ni especifica su cometido. No obstante, se intuye que debían ser funcionarios públicos, o bien profesionales privados con una función pública, a los que se podría acudir para comprobar las cantidades de mercancía comprada o para realizar ellos la medida o la pesada cuando les fuera solicitado este servicio.
Leyendo a Ibn ‘Abdñn da la impresión que su amīn es ante todo un hombre recto e intachable, que no tiene que estar vinculado orgánicamente con el colectivo respecto al cual ejerce una función. Esta impresión se confirma cuando Ibn ‘Abdñn, en la traducción que se nos presenta, habla (§120) de un «síndico de confianza y que no se deje cohechar» que vaya todos los días a vigilar que en el matadero no se sacrifiquen reses aún aptas para la labranza.4
En el §72, concerniente a materiales de construcción, se indica lo siguiente:
§72: En poder del almotacén, o colgados de la mezquita mayor, deberá haber patrones del grueso de los ladrillos, del tamaño de las tejas, del ancho y grueso de los tirantes y de las vigas, así como del grueso de las tablas para solería. Estos patrones, hechos de madera dura, no susceptible de carcoma, se colgarán de clavos en lo alto del muro de la mezquita mayor y se los conservará con cuidado, para poder acudir a ellos cuando se crea que los materiales citados son mayores o menores de lo fijado, mientras otros iguales obrarán en poder de los maestros de obras, para su trabajo. Esta es una de las cosas más importantes y esenciales que se han de tener en cuenta.
En este caso se aprecia que la responsabilidad no recaía en el alamín del gremio de los constructores, pues ni siquiera se menciona ni a uno ni a su organización. Es lógico que los maestros de obra debían tener los patrones, pero el otro juego muy bien podría estar custodiado por el alamín de su gremio (de existir), en lugar (o además) de estar en el muro de la mezquita mayor. De haber gremio de constructores, o maestros de obras, a Ibn ‘Abdñn no se le habría pasado nombrar a su alamín para que custodiara los patrones. La misión del alamín en cuanto encargado de verificar y contrastar pesos y medidas es independiente de la existencia de gremios. Esto se corrobora con lo dicho por Ibn ‘Abdñn un poco más adelante (§92), donde menciona al alamín en su misión típica de controlador de pesas y medidas, y no como síndico perteneciente a un gremio:
§92: Tocante a las arrobas y pesas, de todas ellas deben obrar en poder del alamín modelos de hierro, bien calibrados y contrastados. Las arrobas para medir deberán llevar el contraste en el cuello, que ha de ser estrecho, porque basta que la anchura tenga un dedo más de lo normal para que la capacidad aumente mucho. Se medirá con ellas según la costumbre antigua, y si se pudiese conseguir que una medida de arroba fuese igual a una arroba de peso, como ocurre con la medida del trigo, sería una gran cosa. Al echar el aceite en la medida se hará poco a poco, porque con el burbujeo que se produce al echarlo se llega pronto al contraste; pero si luego se le deja reposar un poco, se verá que la medida está falta. Las qullas5 deberán ser de 12 azumbres, pues las que se usan ahora son demasiado pequeñas, y las cantareras habrán de ser más cumplidas.
Sobre la función típica del alamín, insiste Ibn ‘Abdñn:
§95: Las pesas habrán de ser de cristal o de hierro, bien fabricadas y comprobadas, con el contraste del alamín bien patente. No se dejará que los comerciantes las usen de piedra, porque no hay modo de contrastarlas. Las pesas de arrate de los comerciantes y las [más pequeñas] de todas las balanzas de la ciudad, en todos los oficios, habrán de ser comprobadas dos o tres veces al año.
Conviene fijar la atención en la última frase, donde no se alude a los gremios, sino a los oficios. Ahí también se habría podido poner gremios en lugar de oficios.
La inexistencia de gremios se pone de manifiesto en el epígrafe siguiente:
§187: En las ferias de ganado deberá ponerse un síndico [amīn] a cuyo laudo haya de recurrirse en caso de diferencia entre las partes. Del mismo modo, en cada gremio debe haber un síndico. 6
Ahora se ve con nitidez que Lévi-Provençal y García Gómez traducen amīn por síndico en lugar de fiel, que sería lo correcto. Se trata de un experto en la materia, que actúa como árbitro y a cuyo laudo deben someterse las partes litigantes 7. Ibn ‘Abdñn considera importante la misión de mediación para limar las diferencias surgidas con motivo del trato comercial entre compradores y vendedores, que al parecer eran abundantes. Por eso, amplía la institución del arbitraje con carácter general a cualquier oficio. Para cumplir este objetivo propone que haya un amīn en cada «gremio». Pero obsérvese que Ibn ‘Abdñn desea establecer una forma rápida para resolver conflictos mercantiles a través de un mediador. Ibn ‘Abdñn lo llama amīn. Pero Lévi-Provençal y García Gómez injustificadamente lo traducen por síndico, debido a lo que él explica en nota a pie de página, que se comentó a su vez en nuestra nota 125. Tal nombre no debería causar ningún problema interpretativo si la función a cumplir estuviera perfectamente definida; y, en efecto, lo está: se trata de un árbitro o mediador para dirimir conflictos. La cuestión, y con ella la confusión, se introduce en el momento que el traductor elige la palabra «síndico» como equivalente a amīn; y luego completa su jugada al asociar síndico con gremio: «Del mismo modo, en cada gremio debe haber un síndico», que es la traducción que se nos presenta. Pero inmediatamente aparece una pregunta: ¿Por qué se llama síndico a un árbitro que debe mediar para poner paz en las disputas surgidas entre vendedores y compradores? Sobre este interrogante, es necesario apreciar cuatro cosas. 1ª, que la palabra árabe amīn se traduce sin justificación plausible por síndico. 2ª, que este amín no es un síndico, en cuanto miembro de un ente profesional al que se le encomiendan unas funciones propias que caracterizan de gremio a su organización, sino que se trata simplemente de un mero mediador en los posibles conflictos que surjan; o sea, pertenece esta figura al ámbito judicial y no al gremial. 3ª, que este amín puede actuar en el cometido que se le asigna sin necesidad de estar instituidos los gremios, porque para actuar de mediador en los conflictos originados en las ferias de ganado, y, por extensión, en cualquier clase de oficios, no se precisa que haya gremios. De igual modo ocurre con el cadí y el juez secundario que dirimen litigios suscitados en el comercio con absoluta independencia de estar o no los oficios organizados corporativamente. Y 4ª, que el tono de la prescripción es en puridad programático, propio de un deseo más que de una realidad.
En el próximo epígrafe también se nombra al síndico y al gremio, mas véase que ahora la función asignada al síndico es policial, al margen del ejercicio de la profesión:
§204: Tampoco deberán pasar los marineros a ninguna mujer con aspecto de llevar vida deshonesta, advirtiendo de ello al síndico del gremio. Prescríbaseles además que no pasen a nadie con envases para comprar vino a los cristianos, y, si se le coge, rómpasele el envase y dése parte al síndico para que castigue al marinero.
Por la forma de redactar la traducción de este epígrafe, la sensación es que se refiere al síndico del gremio de los marineros. Constable (1994, p. 140) se refiere a este pasaje de Ibn ‘Abdñn, donde propone la normativa a aplicar para la administración fluvial, dando las palabras árabes con las que Ibn ‘Abdñn se expresa y su traducción; resulta que se trata de un «superintendente del río» (amīn ‘alā al-wādī), «entre cuyas obligaciones estaba la de encargarse de los marineros»8 . Es más, hasta Lévi-Provençal (1948, p. 22) utiliza una terminología similar a la de Constable: «La policía del puerto corre a cargo de un amīn del río, que vigila no sólo a los pasajeros, sino también a los navegantes». Pero cuando el historiador francés y su colaborador español traducen el texto (tal como se observa en la transcripción del §204) ya no tienen en cuenta que el amín es del río, con funciones de policía del puerto, y lo atribuye al gremio de los marineros. Tal gremio tiene todas las trazas de haber sido inventado sobre la marcha.
Es preciso observar que en todos estos epígrafes se podría haber sustituido gremio por colectivo, o por oficio, sin alterarse el sentido de las respectivas normas. Es decir, se usa gremio en su acepción de oficio y, al no referirse a una organización para cumplir fines profesionales, no se trata de gremio stricto sensu.
En el texto de Ibn ‘Abdñn no se identifica nunca una cierta organización de los oficios que justificara el empleo de la palabra gremio. Tampoco se ve esa organización en los manuales de Êisba de Ibn ‘Umar, de Ibn ‘Abd al-Ra’uf y de al-SaqaðÌ. En todos los casos referentes al amīn se comprueba que las funciones a él asignadas se desempeñan a la perfección sin necesidad de la existencia de gremios. Tampoco hay base suficiente para colegir que las personas que debían cumplir esas funciones estuvieran adscritas a lo que se puede entender corrientemente por gremio; y menos aún que estos personajes ostentaran la representación del oficio, ya que esto ni siquiera es insinuado en ningún momento por Ibn ‘Abdñn ni por ninguno de los citados autores musulmanes de manuales de Êisba. Ahora bien, como el sistema económico descrito por Ibn ‘Abdñn es desordenado y lesivo para los consumidores, se aprecia claramente que en su Tratado pretende que el poder público institucionalice algo de orden con la finalidad principal de ejercer el control de calidad, la evitación de fraudes y propiciar un sistema rápido para resolver los conflictos ocasionados con motivo de la actividad mercantil; se exceptúan el caso contemplado en el §204 referente a una cuestión de policía relacionada con la moralidad religiosa: vida honesta de las mujeres y consumo de vino, y el del §43 que considera otras obligaciones religiosas de los musulmanes, cual es la oración. En algún caso concreto, además se pretende una localización fija para el desarrollo de la actividad, y, con carácter general, se impone la figura del amín (nunca síndico según la traducción que se nos presenta) para dirimir diferencias entre los miembros, o bien entre las partes que intervienen en los tratos mercantiles. Esta función supone unas relaciones profesionales que trascienden al plano jurídico y descargan al almotacén y al juez secundario de la acumulación de litigios por reclamaciones que en Sevilla eran muy  numerosos, según dice Ibn ‘Abdñn en el §13. Este último aspecto queda más nítido en la prescripción propuesta por Ibn ‘Abdñn en el §44 anteriormente transcrito y comentado. Además, algunas de esas funciones son más propias de un alguacil o de un agente judicial. Hay constancia documentada de un cometido de esta clase asignado a un amīn a mediados del siglo XII para supervisar confiscaciones de bienes 9. Chalmeta (1973, pp. 375 y 376) documenta una reflexión de Abderramán III acerca de la reclamación de una hilandera atendida por su abuelo, cuando en su opinión no debía haberlo hecho pues para ello ya estaba «la vigilancia del alamín del zoco del hilado». O sea, el alamín era del zoco, no de la profesión.
En otros manuales de Êisba más antiguos también sale a relucir el amín; pero en ninguno de ellos se aprecia que su cometido sea diferente del que corresponde al «fiel», es decir, al hombre recto y de confianza designado para una misión delicada. En el manual de Ibn ‘Umar, AÊkām al-sūq («Ordenanzas del zoco») del siglo IX, sólo hay dos breves referencia en los epígrafes 2 y 3 al «hombre más de fiar», encargado el uno de visitar el zoco para cotejar con los patrones todas las pesas y medidas y el otro de vigilar que las monedas que circulan sean buenas en evitación de la desvalorización monetaria. Puede apreciarse que nombrar un amín que vaya por todas las tiendas del zoco es más sencillo que organizar los oficios y poner al frente de ellos un controlador de pesos y medidas. Aquí no se dice que fuera un oficial perteneciente a cada uno de los gremios, sino que se trataba de funcionarios públicos que recorrían el zoco y demás tiendas. En el de Ibn ‘Abd al-Ra’ūf, Risāla fī ādāb al-Êisba wa-l-muÊtasib («Tratado del buen gobierno del zoco y del almotacén») del siglo X se menciona una vez al amín, o persona de mucha confianza, para asignarle un quehacer importante. Se trata del párrafo (p. 205) dedicado a los carniceros (ŷazzārīn), donde señala que se les ordenará que confíen el degüello de los animales a personas dignas de confianza; de no existir tal persona, se les impondrá un «prud-homme (amīn)» (o magistrado, según la traductora al francés) que les vigilará y les enseñará las reglas del degüello. Se deduce que, de no haber nadie suficientemente preparado, sería el almotacén quien les nombraría un amīn o experto en las normas del degüello; aunque, en primera instancia, eran los propios carniceros quienes debían nombrarlo.
Aunque García Sanjuán (1997) cree encontrarse ante la presencia de un «síndico», más bien parece evidente que, de esas consideraciones de Ibn ‘Abd al-Ra’ūf, no se deduce que ese amīn fuera el «síndico» de un gremio, puesto que no tiene ninguna función de representación ni de nada relacionado con organizar la profesión ni velar por los intereses económicos de sus miembros. Se trata únicamente de un experto en degüellos. Por lo demás sería completamente absurdo que en el siglo IX Ibn ‘Umar únicamente se refiera a los verificadores de los pesos y medidas y un siglo más tarde Ibn ‘Abd al-Ra’ūf sólo mencione al matarife si en sus respectivas épocas el sistema económico estuviera lleno de gremios. Por otra parte, esta recomendación de Ibn ‘Abd al-Ra’ūf es bastante parecida a la de Ibn ‘Abdñn (§120) al proponer: «Dentro del zoco no se sacrificará ninguna res, como no sea en cubas, llevándose fuera del zoco la sangre y la basura de las tripas». Y luego sigue diciendo: «Las reses serán degolladas con un largo cuchillo, y así serán todos los cuchillos para degollar». A continuación recomienda que no se sacrifiquen reses aptas para la reproducción y para el trabajo de arar, excepto si tienen algún defecto, «y de ello ha de cuidarse un síndico de confianza y que no se deje cohechar, que ha de ir todos los días al matadero» 10. De lo dicho por Ibn ‘Abdñn no se puede afirmar que hubiera una organización de los carniceros ni de los matarifes. Aquí el «síndico de confianza» no es un individuo de la profesión, ni tiene nada que ver con la forma en que ésta se organice o no, pues sólo tiene que vigilar el cumplimiento de una norma: que las reses no sean apropiadas para la reproducción o para el trabajo. La vigilancia del cumplimiento de las normas puede hacerse con o sin gremios; de la misma forma que el amín que vigila la exactitud de los pesos y medidas no tiene por que pertenecer a un gremio, ni que cada gremio tenga su propio vigilante. Además, lo de la matanza tiene su importancia para los musulmanes, porque, por el Corán (2,168, entre otros versículos), ellos no pueden comer carne cuyo animal haya sido matado sin invocar el nombre de Dios, y, además, tiene que estar muy bien desangrado, ya que el Corán (ib.) prohíbe también la ingestión de sangre. De ahí que Ibn ‘Umar destine varios epígrafes (50 y 52) al buen degüello de las ovejas, que Ibn ‘Abd al-Ra’ūf dedique varias páginas a este asunto y que Ibn ‘Abdñn (§124) diga: «Las salchichas y las albóndigas han de hacerse con carne fresca y no con carne de animal enfermo o muerto sin degollar, porque ésta sea más barata». Por ese motivo, los autores de los manuales de Êisba se preocupan de la forma en que deben ser sacrificadas las reses destinadas a la alimentación humana. El matarife debe ser ducho en el oficio y saber muy bien cómo degollar para que el animal se desangre por completo; y el cuchillo tiene que ser bien largo, con el mismo objetivo. La cuestión de menor importancia era si el jifero lo elegían los carniceros o lo designaba el almotacén; lo relevante era que fuera un buen degollador. Por último hay que tener en cuenta que, en el manual de Êisba de Ibn ‘Abd al-Ra’ūf, el amín designado por el almotacén como matachín no lo era de un gremio; era un maestro experto en el arte de degollar que transmite su saber a los demás, sin ser necesario que el conjunto de los carniceros estuviera o no organizado corporativamente.

Conclusión

Por todo lo expuesto concluimos que no había gremios en la época de Ibn ‘Abdñn. Romero (2001, p. 28) opina lo mismo al decir que de todo lo mencionado por Ibn ‘Abdñn, «tampoco se desprende que tales oficios, o al menos alguno de ellos, estuviesen agremiados». Ahora bien, opinamos que el išbīlī deseaba que hubiera una organización dirigida por las autoridades públicas, para vigilar los zocos, evitar fraudes, llevar a cabo un control de calidad del producto y mediar en los conflictos. La idea latente en la mente de Ibn ‘Abdñn, y de los demás autores de manuales de Êisba, no era organizar los oficios, sino los zocos para proteger a los consumidores frente a los productores. Sobre este particular, hay adicionalmente otra prueba indirecta de la inexistencia de los gremios en aquella época. Se encuentra en el §131 del Tratado de Ibn ‘Abdñn, donde recomienda que a los clientes se les compense del polvillo o de los residuos dejados por las drogas mediante «una tara de compensación, fijada a juicio de los comerciantes y de acuerdo con el comprador». Obsérvese que no menciona al amín ni al gremio. El acuerdo debía establecerse directamente entre comerciantes y compradores a título individual. Sería absurdo proponer tal medida si hubiera un gremio de drogueros. Aunque no estuviera especializada la venta de drogas y fueran despachadas por tenderos en general, la norma sería completamente diferente si los expendedores estuvieran organizados en gremios.
A modo de colofón quizá convenga transcribir unas palabras de Chalmeta (1991, p. 108-109) sobre las ciudades islámicas :
Hablando en términos socio-económicos y políticos, ¿las organizaciones musulmanas (sinf, rifa, firqa, tāi’fa) constituyen auténticas corporaciones o no? Masignon y epígonos quisieron hacer de ellos gremios. Pero éstos no surgen hasta el s. XIV, con la aparición de los otomanos. No los hubo en al-Andalus, ni se encuentra el menor rastro de ellos en los documentos de la Geniza y Le Tuorneau no acaba de verlos en Fez. Asimismo, los alamines no han de ser entendidos como jefes de gremios, sino como simples responsables del oficio ante el poder, nombrados con fines fiscales y para mejor controlar a sus colegas. Por tanto, ante el silencio de las fuentes, obligado es seguir las observaciones de Baer,12 Cahen, 13 Goitein,14 Raymond,15 Steren, 16 para concluir a la no existencia de organizaciones artesano-corporativas en el mundo musulmán antes del siglo XV, e –inclusive– sólo en la parte otomana con posterioridad a dicha fecha.
Los historiadores citados por Chalmeta estudiaron situaciones laborales distantes en el tiempo y en el espacio del solar andalusí. Pero Chalmeta deja bien claro que en al-Andalus jamás hubo gremios, pese a su idiosincrasia peculiar que podría hacer pensar en un desarrollo de instituciones laborales diferente al resto de los países islámicos.

1 Aquí el traductor pone esta nota al pie: «En árabe amīn, palabra todavía usada en Marruecos, donde designa en particular al «síndico de un gremio»: cf.W. Marçais, Textes arabes de Tanger, p.223»
Pero, el Diccionario de la lengua española para la voz amín ofrece un significado distinto, a saber: «En Marruecos, funcionario encargado de recaudar los fondos, efectuar los pagos y administrar bienes por cuenta del gobierno». Téngase presente que España ejerció su protectorado durante bastantes años sobre el norte de Marruecos (y también sobre una estrecha franja al sur del río Draa, ya en el Sahara), y, por lo tanto, la información de la Real Academia Española no es de oídas, de lo que otros dicen, sino de primera mano y por propia experiencia in situ. Para la voz «alamín» el citado Diccionario proporciona esta equivalencia: «Oficial que en lo antiguo contrastaba las pesas y medidas y tasaba los víveres».
Por otra parte, la asimilación de amīn con síndico de un gremio dada por el traductor no es correcta por entrar en anacronismo, ya que amīn en el contexto del Tratado de Ibn ‘Abdñn se refiere a una realidad propia del siglo XI o XII y el amīn de Marruecos con el que se le compara es mucho más reciente, y ya se sabe que las palabras suelen evolucionar en su significación con el transcurso del tiempo y con la diferente región geográfica; por tanto, no está garantizado que quieran decir lo mismo ni que obedezcan a una única realidad. Es más, desde el punto de visto filológico el significado de amīn era, en el árabe clásico, «fiel» [o sea, persona que no defrauda la confianza depositada en él, y a la que, por tanto, se le encarga el cumplimiento con exactitud y legalidad de ciertos servicios públicos; en término análogo podríamos decir fiduciario, como traduce Gabrieli]; y, por lo que se dice a continuación en este §91, esa parece ser la acepción con la que está usando la palabra Ibn ‘Abdñn. Para esta interpretación se ha acudido a Corriente (1999), quien para la voz alamín o amín dice:
Inspector de pesos y medidas o de otras actividades: del and. alamín < cl. amīn ‘fiable; secretario’. Del mismo étimo, pero como arabismo moderno, transmitidos por contactos más modernos, mediterráneos y/o europeos, sin fase andalusí, son lami ‘cierta autoridad turca en Palestina’ (pt.), amim (pt., sólo Morais) ‘síndico o magistrado’ y amín (cs.) ‘administrador gubernamental’.
Y si consultamos la Encyclopédie de l’islam, nouvelle édition, Paris, 1991, encontramos esto:
Amīn = sûr, en qui on peut se fier. Comme substantif, celui à qui l’on a confié quelque chose, surveillant, administrateur.
Luego figuran algunas acepciones más técnicas, pero en todas amīn designa al titulaire de diverses fonctions «de confiance».

2 Tal como define el Diccionario de la lengua española el término alamín, según la transcripción que figura en la nota anterior. Además, en España existió el cargo de «fiel contraste»(Chalmeta, 1973, p. 606) y Mercado (1569, p. 168) alude a unos magistrados llamados «fieles ejecutores», cuyo cometido era tasar el precio de los artículos más necesarios.

3 En el §91 recién analizado y transcrito, aunque no en su totalidad.

4 Se recuerda que, en lugar de síndico, Gabrieli traduce «fiduciario»: «a ciò deve vegliare un fiduciario non venale, che vada all’ammazzatoio ogni giorno».

5 Jarras de loza vidriada, según informa el traductor.

6 Gabrieli traduce así: «Nel mercato delle cavalcature va messo un fiduciario, al cui giudizio si deve ricorrere nelle contestazioni. Così per ogni mestiere ci deve essere un fiduciario.»

7 Aquí se trata de un árbitro que pone de acuerdo a los profesionales con sus clientes, mientras que en el §44, reproducido en la página 134, se refiere a un árbitro que dirime diferencias entre miembros del mismo oficio.

8 Gabrieli ya había dado esa traducción: «e debbono informarne il soprintendente del guado».

9 Ya se expuso en la nota 27 (páginas 63-64), que el califa ‘Abd al-Mu’min ordenó, en 1147, perseguir a los que vendían y consumían mosto de uvas y mas tarde, en agosto de 1148, envió una carta ordenando el estricto cumplimiento del Corán, que se persiguiera la venta y consumo de vino, y, además, que, en los juicios, «las confiscaciones de bienes tenían que hacerse con la supervisión legal de un amīn» (González Moreno, 1981, p. 175).

10 Gabrieli dice: «a ciò debe vegliare un fiduciario non venale, che vada all’ammazzatoio ogni giorno».

11 Agradecemos a la Dra. Bramon que nos haya proporcionado esta información.

12 Egypcian guilds in modern times. Jerusalem 1965. (Nota del propio Chalmeta).

13 «Les corporations profesionels...», The islamic city. Oxford, 1970. (Nota del propio Chalmeta).

14 A Mediterraneam society... U. C. A. 1967. (Nota del propio Chalmeta).

15 Artisans et commerçants... Damasco, 1973. (Nota del propio Chalmeta).

16 «The constitution of the Islamic city», The Islamic City, 1970. (Nota del propio Chalmeta).