ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

2.2 Discriminación social

La sociedad musulmana de aquella época, no cabe duda, era elitista y por tanto discriminatoria. Esta concepción, de la que participa Ibn Abdún, queda patentemente reflejada en ciertos privilegios de los que gozan las “personas de elevada condición”. Como él dice (§24):
A nadie absolverá el zalmedina por una falta contra la ley religiosa, más que si se trata de personas de elevada condición, a quienes se les absolverá según el hadīt: «Perdonad a las gentes de condición elevada», pues para ellas la reprimenda es más dolorosa que el castigo corporal. Se limitará, pues, a reprenderles y prohibirles que reincidan; pero si reinciden deberá aplicarles la pena.
Las personas muy religiosas y honorables también debían tener un trato especial. Así, tampoco “se azotará [...] ni a la persona que haya hecho la peregrinación [a la Meca] ni a nadie respetable” (§23).
Además, Ibn Abdún propone la discriminación en otros diversos grados, según lo que a continuación se reseña:
En primer lugar, en lo referente al uso de determinadas prendas de vestir, los mercenarios y los milicianos beréberes negros no deberían cubrirse el rostro con el litām, ya que, como dice en el §56:
El uso del velo que cubre la parte inferior del rostro (litām) debe quedar reservado exclusivamente para los Sinhacha, los Lamtuna y los Lamta, [o sea, a los que pertenecen a los genuinos grupos étnicos de los almorávides], porque los mercenarios y los milicianos beréberes negros, así como otros que no tienen por qué hacerlo, se ponen el litām para que las gentes los vean y les tengan miedo, y gracias al litām cometen multitud de desafueros. Conviene que se trate este asunto con el gobierno, para que el litām sea el distintivo peculiar de los almorávides, que deben ser mirados con honor y respeto y a quienes se les ha de prestar servicio
En segundo lugar, y también relacionado con la vestimenta, según él pretende (§169), ciertos vestidos no debería consentirse que fueran usados por algunas personas, de modo que:
No deberá consentirse que ningún alcabalero, policía, judío ni cristiano, lleve atuendo de persona honorable, ni de alfaquí, ni de hombre de bien; al revés, habrán de ser aborrecidos y huidos. Tampoco se les saludará con la fórmula «La paz sea sobre ti» [al-salamu ‘alaykum], porque «Satán se apoderó de ellos por entero y les hizo olvidar el nombre de Dios; constituyen el partido de Satán, y, en verdad, el partido de Satán es el de los que pierden» [Corán, 58,20]. Deberán llevar un signo por el que sean conocidos, por vía de humillarlos.1
En tercer lugar, y ahora en el ámbito de las relaciones entre colectivos separados por el profundo abismo de la religión, la discriminación sobre los cristianos y los judíos se muestra muy acusada en Ibn Abdún. Éste llega a equipararlos con los leprosos, como si ser cristiano o judío fuera síntoma inequívoco de portar algo maligno susceptible de contagio. Según sus palabras (§164): “No deben venderse ropas de leprosos, de judío, de cristiano, ni tampoco de libertino, a menos que se haga conocer al comprador el origen.”
Por otra parte dice (§206):
No deben venderse a judíos ni cristianos libros de ciencia, salvo los que traten de su ley, porque luego traducen los libros científicos y se los atribuyen a los suyos y a sus obispos, siendo así que se trata de obras de musulmanes. Lo mejor sería no permitir a ningún médico judío ni cristiano que se dedicase a curar a musulmanes, ya que no abrigan buenos sentimientos hacia ningún musulmán, y que curen exclusivamente a los de su propia confesión, porque a quien no tiene simpatía por los musulmanes ¿cómo se les ha de confiar sus vidas? 2.
Es preciso señalar que aquí encontramos una temprana idea sobre lo que posteriormente se denominarían los derechos de la propiedad intelectual, que, aunque por motivos distintos y con diferente contenido económico, evoca la consideración de Adam Smith (1776, p. 667) sobre la protección de los derechos del autor a su propiedad intelectual. También conviene reparar en que estas apreciaciones de Ibn Abdún más bien consisten en presuponer (infundadamente, con toda probabilidad) que los mozárabes debían experimentar recíprocamente el mismo sentimiento de odio que el manifestado verdaderamente por los musulmanes hacia los cristianos. Poco después de las conquistas, por lo general y según cuentan las crónicas, los vencedores de raza árabe mostraron bastante antipatía hacia las razas vencidas, ya fueran bereberes en el norte de África o hispano-visigodos en la Península Ibérica, y con independencia de la religión que profesaran3 .
Con el transcurso del tiempo, al ir diluyéndose la identificación de la pura raza árabe con los matrimonios mixtos, la inquina entre razas se trasladó al plano religioso, de forma que los cristianos eran muy mal vistos por los musulmanes 4. Aunque no pueda afirmarse que fuera siempre así, desde luego, hubo algunas épocas en que no reinó la tolerancia 5.
La animadversión expresada por Ibn Abdún contra los judíos y los cristianos llega más lejos, ya que éste (§153) prohíbe a los musulmanes prestar servicios a los miembros de estos dos colectivos:
Un musulmán no debe dar masaje a un judío ni a un cristiano, así como tampoco tirar sus basuras ni limpiar sus letrinas, porque el judío y el cristiano son más indicados para estas faenas, que son faenas para gentes viles. Un musulmán no debe cuidarse de la caballería de un judío ni de un cristiano, ni servirle de acemilero, ni sujetarle el estribo, y si se sabe que alguien lo hace repréndasele.
Respecto a este pasaje es pertinente un comentario. Aquí podemos constatar que los cristianos y judíos, por lo general, eran gente marginada, a los que se les reservaba las tareas más viles (como hoy ocurre con los emigrantes pobres): manipular las basuras, limpiar letrinas, etc. Pero también se pone de relieve que algunos judíos y cristianos eran ricos, ya que usaban de los masajes, y tenían cabalgaduras de silla y estribo, propias de gente adinerada, y no simples caballerías de carga, como los asnos, propias de gente pobre 6.

1 En el Corán (9,29) ya se habla de humillar a las gentes del Libro; es decir a los judíos y cristianos que tenía un “Libro” revelado por Dios. Algunas de las propuestas discriminatorias formuladas por Ibn Abdún, como esta de llevar una prenda distintiva, se asemejan a las que figuran en el “Pacto de ‘Umar”, reproducido por Mark R. Cohen (1999, pp. 106 y 107). Se trata del segundo califa Omar I (634-644), que, tras la conquista de Siria, otorgó un tratado de paz a los cristianos sirios. Sus cláusulas han llamado mucho la atención de los estudiosos porque son humillantes para los cristianos y, según la redacción del texto, fueron propuestas por ellos mismos a cambio de protección y aceptadas con alguna imposición más por el califa. Dicho “Pacto de ‘Umar” fue difundido por al-Andalus en el libro Lámpara de los príncipes (Sirāÿal-Mulñk) del tortosino Abū Bakr al Turtušī (muerto en 1126) (Cohen, ib., p. 104), y en el libro Kitāb al-muhallā del cordobés Ibn Hazm (993-1064) (Cohen, ib., p. 121), ambos autores contemporáneos de Ibn Abdún. Pero posiblemente fuera conocido desde mucho antes, porque, al poco de la invasión, en 713, las capitulaciones de Tudmir (Teodomiro de Murcia) tienen un contenido parecido a algunas de las cláusulas del Pacto de Omar (véanse infra, parágrafo 6.3, página 371 y ss).
Lévi-Provençal (1957, p. 125) observa que en algunos fragmentos poéticos se menciona que los judíos y los cristianos estaban “obligados durante el califato a llevar una insignia despectiva peculiar, especie de banda o cinturón de determinado color (zunnar), destinada a distinguirlos de los musulmanes.” Pero, salvo dichas alusiones en la poesía, este historiador se inclina a pensar que no hay otros indicios que permitan corroborar tal circunstancia. Sería mucho tiempo después, en el siglo XIII, cuando se asignó el color amarillo para los casquetes cubrecabezas de lana (gifara), mientras que los musulmanes los usaban de color rojo o verde; también se obligó a los judíos y a los cristianos “a llevar vestidos de color especial y a ponerse la faja-cinturón llamada zunnar” (Lévi-Provençal, 1957, p. 278). Pero también hay que tener en cuenta que los cristianos propugnaban una medida similar, pues, a principios del siglo XIII, en el Cuarto Concilio de Letrán (1215) se decretó “que judíos y musulmanes llevasen ropas especiales para distinguirlos de los cristianos”, según la información recogida por Chejne (1974, p. 113) procedente de Isidoro de las Cagigas en su obra Los mudéjares.

2 Para ciertas cuestiones es muy flaca la memoria de Ibn Abdún. Al parecer éste había olvidado los buenos servicios que personalidades de otras religiones habían prestado al régimen político dirigido por los muslimes. Por ejemplo: que el califa Abderramán III había enviado al reputado médico judío Hasdai ibn Saprut a la corte de Navarra (a petición de la reina Toda Aznar, para que sanara la obesidad de su nieto el rey Sancho de León); que este mismo médico fue uno de los traductores de la obra Materia Médica de Dioscórides que el emperador de Bizancio Constantino VII Porfirogéneta había regalado a Abderramán III (Titus Burckhardt, 1970, p. 84); y que el obispo cristiano Rabi ibn Zaid (cuyo nombre de pila era Recemundo) fue un eminente científico agrónomo autor del llamado Calendario de Córdoba (Kitab al-anwa’) y embajador de Abderramán III ante la corte del emperador de Germania Otón I y luego fue enviado por el califa a Constantinopla y Siria para comprar objetos de arte (Lévi-Provençal, 1957, p. 123).

3 A propósito de la nación árabe, Dozy (1861, Tomo I, p. 216 y 217) dice que Obaidallah, gobernador de África nombrado en el año 734, “participaba en alto grado del profundo desprecio que aquélla [nación] tenía a todo lo que no era árabe”. Este gobernador se creyó en la obligación de satisfacer los caprichos de los grandes señores de Damasco y no contento con subir los impuestos y “quitar a los berberiscos sus rebaños, la fuente principal de su fortuna, o más bien su único medio de subsistencia, les arrebataba también a sus mujeres y sus hijas que enviaba a poblar los serrallos de la Siria”.
Los árabes, que “constituían, respecto a los españoles, una aristocracia extremadamente orgullosa y exclusiva, [...] no dejaban nunca de abrumar a los españoles con su menosprecio y sus intencionados desdenes. [...]. Para ellos, los españoles, cristianos o musulmanes, eran la vil canalla” (Dozy, ib., Tomo II, pp. 170 y 171).
Sobre la animadversión de los árabes hacia los musulmanes de ascendencia hispana, o muladíes, Dozy (ib., Tomo II, p. 54) expresa lo siguiente:
  Los árabes los excluían de ordinario de los empleos lucrativos y de toda participación en el gobierno del Estado; afectaban no creer en la sinceridad de su conversión, los trataban con una insolencia sin límites; viendo aún el sello de la servidumbre sobre la frente de muchos emancipados, los denostaban a todos con los nombres de esclavos o hijos de esclavos, aunque algunos contaran en sus familias los más nobles y los más ricos propietarios del país.

4 A este respecto, puede consultarse lo citado por Dozy sobre lo que opinaban los árabes acerca de los cristianos (ib., Tomo II, pp. 54 y 55):
  Desde el siglo IX, los conquistadores de la Península siguieron a la letra el consejo del califa Omar, que había dicho crudamente:“Nosotros debemos comernos a los cristianos, y nuestros descendientes deben comerse a los suyos mientras dure el islamismo”.

5 Por ejemplo, durante el reinado del emir Muhammad I se persiguió cruelmente a los cristianos y se derribaron muchos de sus templos, algunos de ellos de tres siglos de antigüedad (Dozy, ib., Tomo II, p. 134). Sobre la falsa idea de la tolerancia que hubo durante la dominación islámica en muy interesante, por lo instructivo que resulta, el artículo de Serafín Fanjul (2000, a) El mito de las tres culturas, en Revista de Occidente nº 224.

6 Los cristianos, aun siendo ricos, no podían tener esclavos musulmanes. Los islamitas sí podían tenerlos, pero procuraban manumitirlos. De ahí que algunos cristianos abrazaran el mahometismo para salir de la servidumbre. He aquí un relato de Dozy (1861, Tomo II, p. 264) sobre este asunto, que se refiere a los primeros años del reinado del califa Abderramán III que quería tratar bien a los cristianos en evitación de otras sublevaciones:
Había ocurrido recientemente que la querida de un señor cristiano, que se había rendido un año antes, y que residía entonces en Córdoba, se había dirigido al cadí diciéndole que, siendo musulmana y de condición libre, deseaba salir de la dependencia en que estaba, puesto que no le era permitido a un cristiano tener a una musulmana por concubina. Pero apenas supo el ministro Badr que se había presentado esta demanda, cuando envió uno al cadí a que le dijera en su nombre: “El cristiano de que se trata no se ha rendido sino en virtud de una capitulación. No es lícito violarla, y tú sabes mejor que nadie que los tratados deben ser observados escrupulosamente. No trates, pues, de quitar esa esclava a su señor”. El cadí, un poco sorprendido con este mensaje, se figuró que el ministro usurpaba sus atribuciones. “¿Es verdad que el hadjib es quien te envía?”, preguntó al mensajero; y cuando éste le hubo respondido afirmativamente, dijo: “Pues bien, ve a decir a tu señor que mi deber es respetar todos los juramentos y que no puedo exceptuar el que yo mismo he prestado. Voy a ocuparme, dejándolo todo, del negocio de esta señora, que es musulmana y libre, nótalo bien.”
También es cierto que los cristianos tenían legislado algo similar. Los visigodos, antes de la invasión sarracena, en el Fuero juzgo (ley XIII del Título II, Libro XII y ley XII del Título III, Libro XII) prohibían a los judíos tener siervos cristianos, y, además (en la ley XVIII del Título III, Libro XII) se ordena que los siervos de los judíos que se hicieren cristianos, en el momento de ser bautizados deben quedar libres. Después de la invasión alárabe, esta normativa se debió ampliar a los musulmanes que vivían en los reinos cristianos, pero no apareció legislada hasta las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (ley 8 del Título 21, Partida 4ª) en el siglo XIII.