ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Derechos humanos

Ibn Abdún no sólo propone que a las personas se les trate con consideración y con justicia, sino que no deben ser sometidas a esfuerzos laborales perjudiciales para la salud; por ejemplo (§101): “No se permitirá a los mozos de cordel que lleven a cuestas más de medio cahíz, pues cargar más puede acabar con ellos”. O sea, protege el derecho a la salud y a la integridad física de los hombres. Derecho que rige en los ámbitos del orden público y de lo penal. En lo tocante a estos ámbitos, Ibn Abdún se expresa así (§23):
Conviene que se examine los azotes de que se sirven [los agentes del zalmedina], porque sus correhuelas no habrán de ser ni muy largas ni demasiado delgadas, cosa que hace que los golpes sean más dolorosos y mortíferos, ni con un trenzado demasiado prieto, ya que no se trata más que de una pena correccional y de escarmiento. No se azotará con ellos ni a la persona que haya hecho la peregrinación ni a nadie respetable, porque son gentes sin resistencia física. Cuando se azote a alguno, el que aplique la pena no debe elevarse sobre las puntas de los pies y descargar el azote de alto abajo, pues eso no se hace más que cuando se quiere matar al condenado.
Por eso mismo, no debe “azotarse a un borracho hasta que se recobre.” (§167). Ni a los niños castigarles “con más de cinco azotes, si es mayor, y de tres si es pequeño, dados con un rigor proporcionado a su fuerza física.” (§48). Por otra parte, “El carcelero no debe golpear a nadie en la prisión por su propia iniciativa y con objeto de aterrorizar y de hacer daño.” (§29). Y, en general, ningún agente gubernativo podrá azotar a nadie por su propia cuenta, ya que la pena de azotes sólo pueden ordenarla las autoridades más altas, tal como se preconiza en el §31:
Debe prohibirse a los agentes gubernativos, con prohibición absoluta y formal, el que apliquen a nadie la pena de azotes. [...]. Solamente podrán ordenar la aplicación de la pena de azotes el jefe del gobierno, el zalmedina, el cadí, el almotacén y el juez secundario, y nadie más; a quien obre en contrario se le desaprobará, reprenderá y sancionará.
Ibn Abdún (§31) otorga a los ciudadanos el derecho a no ser encarcelados más que por orden del cadí o del jefe del gobierno: “De igual modo, ningún agente del Estado podrá encarcelar a nadie sin autorización del cadí o del jefe del gobierno”. Y además estipula (§27) que la pena de prisión debe ser en virtud de sentencia y la prisión preventiva no puede ser de larga duración. Así dice Ibn Abdún al respecto:
Los detenidos no deben permanecer en prisión mucho tiempo, sino que o bien se les aplique la sentencia o bien se les ponga en libertad, salvo los que sufran condenas de duración determinada, que puede ser larga o corta, según los términos de la sentencia.
Sobre los detenidos por la noche, los agentes de policía no pueden llevarlos a la cárcel, sino a “una alhóndiga, donde quedarán bajo la responsabilidad de los que en ella paren, hasta por la mañana” (§26) y si no es posible comprobar el delito o complicidad “serán enviados a sus casas”. Otra medida que afecta a las detenciones nocturnas, también contemplada en el §26, es esta:
A los detenidos de noche no se les cambiará de aspecto ni se les despojará de sus vestidos, para que puedan comparecer ante el zalmedina en la misma forma que se les encontró, pues los de la patrulla suelen quitar los vestidos y desfigurarlos y aterrorizarlos;
Los presos tienen derecho a ser visitados y a asistencia religiosa, pues Ibn Abdún taxativamente prescribe (§29) lo siguiente:
A nadie se le impedirá visitar a un preso. Los presos deben tener un imán de plantilla, que acuda a la cárcel a las horas de las oraciones canónicas, para dirigir sus rezos, al cual imām asignará el cadí, lo mismo que a sus demás colegas, un salario a cargo del tesoro de las fundaciones pías, precisamente por efectuar este servicio.
Otras medidas que implican cierta consideración hacia el bienestar de los presos y que llegan incluso a la concesión de gracia por parte del poder público son (§27):
La cárcel debe ser visitada dos o tres veces al mes, para ver la situación de los presos. Si éstos son demasiados, conviene echar fuera a los reos de faltas leves, a quienes ya se haya aplicado la pena que merecen por sus delitos y les corresponde. Debe ser concedida amnistía todos los años a los presos de la cárcel, a fin de ramadán, el 10 de du-l-hichcha, y a mediados de sa’bān, que son días grandes.
En el §27 se dispone un trato humanitario a los presos, a quienes el carcelero solía maltratar endureciendo sus penas para ganarse unos dineros si las atenuaba. La pertinente denuncia de tal acto y la corrección que Ibn Abdún propone es la siguiente:
No se ponga a nadie el cepo, a menos que su crimen no lo haga necesario, y no se ponga en él más que un solo hombre a la vez, para que el carcelero no espere obtener gratificación de aquel que suelte primero. Deberá ordenarse al carcelero que suelte al preso que esté en el cepo a las horas de las oraciones o cuando sienta alguna necesidad natural.
Ibn Abdún protege a los ciudadanos de las acusaciones sin fundamento, ya que considera (§22 y 26) que los agentes del zalmedina y las patrullas y los inspectores de policía tienen que obrar con cautela ante las denuncias formuladas contra alguien, porque hay personas sin escrúpulos que viven prestándose a presentar denuncias falsas. Para evitar conductas tan lesivas para los ciudadanos probos, Ibn Abdún dice:
No se deberá hacer caso de ninguna acusación que presenten si no va acompañada de un testimonio escrito de los vecinos el detenido, porque estas gentes prefieren el mal al bien; del mal comen, visten y viven, y no hay manera de meterlos en cintura.
Otro derecho fundamental reconocido por Ibn Abdún (§25) es la inviolabilidad del domicilio, salvo por orden de la autoridad competente:
Ningún agente deberá entrar en casa de nadie, ni de día ni de noche, sin orden expresa del cadí o del jefe del gobierno 1. Si el acusado está ausente, se sellará el domicilio, sin llevarse nada de él. No deberá entrarse en la casa más que si se encuentra en ella; en caso contrario, no se tocará nada, hasta que se le detenga y se le juzgue como merezca, pues lo que se persigue no son sus bienes, que no han delinquido, y el delito sólo ha de perseguirse en el que se ha incurrido en él.
Estas últimas consideraciones nos llevan a recordar el derecho a la propiedad privada, que ya fue tratado en el parágrafo 2.4.1.
Y no podemos olvidarnos del derecho a la vida, puesto que la pena de muerte en al-Andalus, concretamente la de crucifixión, únicamente habría de aplicarse si era autorizada por el jefe del gobierno, según recomienda Ibn Abdún (§30) que dice: “Nadie deberá sufrir pena de crucifixión sin que antes, por tres veces, no se haya consultado su caso con el jefe del gobierno.”
Si tenemos en cuenta la considerable distancia histórica que nos separa de la época almorávide, y si, con mentalidad abierta, atendemos a las distintas costumbres al uso en periodos tan alejados, en el fondo, los derechos humanos reconocidos por Ibn Abdún se aproximan bastante a algunos de los proclamados por la ONU en la Carta Internacional de los Derechos del Hombre2 , que a continuación se exponen:
Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Art. 12: Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
Art. 17:         1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Art. 27.         2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

1 En el Corán (24,27 a 29) ya se prescribe algo parecido a la inviolabilidad del domicilio: “¡Oh, los que creéis! No entréis en casas distintas de vuestra casa hasta que os concedan permiso y hayáis saludado a sus moradores. Eso es mejor para vosotros. Tal vez reflexionéis. Si no encontráis a nadie en ella, no entréis hasta que se os conceda permiso. Si se os ha dicho «¡Id!», pues volveos. Eso os es más conveniente. Dios sabe perfectamente lo que hacéis. Si entráis en una casa deshabitada, en la que hay un objeto vuestro, no hay falta contra vosotros, Dios conoce lo que divulgáis y lo que calláis.”

2 Resolución 217 (III) de 10 de diciembre de 1948, que figura en la obra Textos básicos de Naciones Unidas de J. A. Carrillo Salcedo, Editorial Tecnos, S. A., 2ª edición, Madrid, 1981 (pp. 91 a 97). Con el objeto de buscar similitudes sobre esto de los derechos humanos, entre los que Ibn Abdún propone y los que modernamente se siguen en los países desarrollados, también sería recomendable releer los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Española.