ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

CAPÍTULO V: FUNCIONES DEL ESTADO

A lo largo de este estudio del Tratado de Ibn Abdún ya han salido a relucir las principales funciones del Estado; pero aquí conviene resumirlas y volver a transcribir partes de algunos epígrafes, aun incurriendo en la redundancia, porque entre ellas se identifican perfectamente las tres tareas reservadas al Estado por Adam Smith (1776, pp. 612 y 613), a saber:
el Soberano únicamente tiene tres deberes que cumplir, los tres muy importantes, pero claros e inteligibles al intelecto humano: el primero, defender a la sociedad contra la violencia o invasión de otras sociedades independientes; el segundo, proteger en lo posible a cada uno de los miembros de la sociedad de la violencia y de la opresión de que pudiera ser víctima por parte de otros individuos de esa misma sociedad, estableciendo una recta administración de justicia; y el tercero, la de erigir y mantener ciertas obras y establecimientos públicos cuya erección y sostenimiento no pueden interesar a un individuo o a un pequeño número de ellos, porque las utilidades no compensan los gastos que pudiera haber hecho una persona o grupo de ellas, aun cuando sean frecuentemente muy remuneradoras para el gran cuerpo social.
No obstante, de la lectura del libro de Adam Smith se deduce que el Estado debe cumplir otras funciones que abarcan un conjunto numeroso de ellas, tales como, entre otras, sin llegar a ser exhaustivo: favorecer la lucha contra el monopolio, o, al menos, erradicar las leyes que lo fomentan, y, en general, remover los obstáculos que impiden la libre competencia; regular la emisión de billetes por parte de los bancos y conceder al gobierno el privilegio exclusivo de acuñar la moneda; impedir la usura fijando una tasa legal del interés un poco más alta que la del mercado; reconocer y proteger los derechos de autor 1; y otras.
A continuación se identificarán todas estas funciones según el tratamiento que de las mismas se deduce del Tratado de Ibn Abdún.

 Defensa del país

En el parágrafo 2.4.3 se mencionó que Ibn Abdún aprueba (§11) la entrega de sumas dinerarias, procedentes del tesoro de las fundaciones pías, al príncipe para organizar campañas, reparar puntos de la frontera o defender a los musulmanes contra el enemigo. Queda, pues, claro que Ibn Abdún no duda en asignar esta función tan fundamental al Estado.
Además, esta misión de la defensa del país queda claramente recogida en el §2 de su Tratado:
Debe asimismo el príncipe adquirir experiencia en los negocios de sus vasallos, examinándolos por sí mismo, y otro tanto ha de hacer con el cierre de sus fronteras y con ponerlas en estado de defensa contra sus enemigos.

1 Asunto que salió a relucir en la página 81.