ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Los cánones de la tributación

Lo más destacable de las reflexiones de Ibn Abdún sobre los tributos es que nos trae a la memoria el tratamiento de los impuestos que, un poco menos de siete siglos después, hiciera Adam Smith, y que desde entonces han sido consagrados como los cánones de la tributación a seguir por los países que se precien de modernos y avanzados.
La preocupación de Ibn Abdún por la justicia en la imposición nos lleva nuevamente a considerar la influencia de la religión durante la Edad Media y el interés de los escolásticos cristianos por dilucidar lo que era justo en cuestiones económicas, incluida entre ellas la justicia fiscal. Tal fue el caso de Nicolás de Oresme en el siglo XIV que, según Spiegel1 (p. 98), consideró este asunto de los tributos justos, de un modo análogo al de Adam Smith. Hay que tener en cuenta que en la Europa cristiana la influencia escolástica se dejó sentir hasta muy adentrada la Edad Moderna. Schumpeter (1954, p. 133) sostiene que, en lo concerniente a la economía, los escolásticos analizaron “todos los fenómenos del capitalismo naciente” y que sus estudios económicos constituyeron la “base para el trabajo analítico de los autores posteriores, incluido A. Smith”. Insistiendo en esta idea, Schumpeter (ib., p. 224) sentencia que “el esqueleto del análisis smithiano procede de los escolásticos y de los filósofos del derecho natural”. Y como se ve, la filosofía natural y la teología islámica no andaba muy alejada de la cristiana en la Edad Media.
Y para comprobar la semejanza entre lo expuesto por Ibn Abdún y por Adam Smith acerca de los tributos, a continuación se mencionarán los cuatro principios, o cánones, que, según Adam Smith (1776, pp 726 a 728), deben cumplir los gravámenes:
1º. El de la igualdad. Es decir, los impuestos deben ser pagados por los ciudadanos “en proporción a los ingresos que disfrutan bajo la protección estatal”.
2º. El de la certidumbre. Por el cual el impuesto a pagar debe ser cierto y no arbitrario:
todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier otra persona. Donde ocurra lo contrario resultará que cualquier persona sujeta a la obligación de contribuir estará más o menos sujeta a la férula del recaudador, quien puede muy bien agravar la situación contributiva en caso de malquerencia, o bien lograr ciertas dádivas, mediante amenazas. La incertidumbre de la contribución da pábulo al abuso y favorece la corrupción de ciertas gentes que son impopulares por la naturaleza misma de sus cargos.
Este principio es de la mayor importancia, pues “aun una desigualdad considerable en el modo de contribuir, no acarrea un mal tan grande –según la experiencia de las naciones– como la más leve incertidumbre en lo que se ha de pagar.”
3º. El de la comodidad del pago. O sea, que el contribuyente pague en el momento más oportuno para él. Por ejemplo, cuando cobre la renta o cuando consuma un bien a medida que lo vaya comprando.
4º. El de la economía en la recaudación. “Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que se ingresan en el Tesoro público”.
Uno de los motivos que impiden cumplir este principio es la existencia de muchos funcionarios, “cuyos salarios absorben la mayor parte del producto del impuesto y cuyos emolumentos suponen otra contribución adicional sobre el pueblo.”

1 Además, sobre la justicia fiscal entre los escolásticos se puede consultar la obra de Joseph A. Schumpeter (1954, p. 135).