ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

1.3 El almotacén

Como pudo apreciarse antes (por las precedentes citas del Corán), el código moral que regula la conducta de los musulmanes (y que no sólo atiende a los aspectos espirituales y religiosos, sino que pretende abarcar todos los ámbitos de la actividad humana) contiene bastantes prescripciones que entran en el campo de las actividades económicas. Muchas de esas prescripciones regulan relaciones entre los individuos a través de los mercados.
El magistrado encargado de vigilar e inspeccionar los mercados, evitar los fraudes, efectuar un control de la calidad de los productos, y velar por la higiene de los productos alimenticios para preservar la salud pública en el mundo islámico era el almotacén (o muhtasib). Este funcionario público, a partir del siglo XI (según la información que proporciona Lévi-Provençal, 1957, p. 84), ejercía la magistratura llamada ahkam al-hisba. Con anterioridad, a este magistrado se le conocía como zabazoque (o sahib al-suq) y entre sus atribuciones estaba la de velar por el orden público (ib. p. 87), función que más adelante pasó a ser desempeñada por el zalmedina (o sahib al-madina). El almotacén, la más importante autoridad pública en asuntos mercantiles, después del cadí y el visir del gobierno, estaba auxiliado para el desempeño de sus múltiples cometidos por una serie de subordinados (o alguaciles), según nos informa Ibn Abdún en el §13. Estos auxiliares al servicio de las magistraturas (o alguaciles) solían ser engreídos y tratar con prepotencia a la gente. Por eso, de ellos dice Ibn Abdún (§13) que eran “unos pícaros redomados”, y, para evitar los abusos que cometían, aconseja a los magistrados (cadí, juez secundario y almotacén) que no empleen como alguacil “a quien sea colérico, borracho, violento, charlatán, amigo de discusiones y pendencias”.
Debido a la fuerte penetración de los aspectos religiosos en la vida social y económica durante el Medioevo, en general, y en el orbe islámico en el caso particular que nos atañe, las funciones del almotacén, en lo concerniente a los tratos en los zocos a través de su buen gobierno, el control del fraude y de la calidad de los productos, trascendían el ámbito puramente económico para abarcar cuestiones de moral pública y de relaciones sociales en general. Tal concepción, según la cual las facultades del almotacén llegaban a abarcar todo el conjunto de la vida social, es expresada con toda claridad por Ibn Abdún cuando dice (§32) que “la competencia del almotacén se extiende menos a la vigilancia de los bienes o al capítulo de los litigios que a exigir el cumplimiento de las obligaciones que al individuo impone la ley islámica.” Así es que entre las atribuciones más importantes del almotacén se encontraban (según se especifica en el §32):
el hacer observar las prescripciones religiosas y los usos fijados por la tradición, y el vigilar la actividad de los obreros y artesanos, así como los productos que el hombre necesita para vivir.
El almotacén era un magistrado de la más alta importancia, no sólo por sus propios cometidos, sino porque suplía al cadí en su función judicial cuando éste se veía imposibilitado para hacerlo por sí mismo. Al almotacén, debido a la dedicación plena a su cometido, debía pagársele un sueldo del tesoro de las fundaciones pías. Según dice Ibn Abdún de este magistrado (en el mismo §32):
es como hermano del cadí, y, por tanto, conviene que dicho magistrado sea elegido entre personas de parecido rango. El almotacén es la lengua, el chambelán, el visir y el lugarteniente del cadí; cuando el cadí no puede hacerlo, él es quien juzga en su lugar en los asuntos que le atañen a él y a su cargo. Se le fijará un sueldo, a cargo del tesoro de las fundaciones pías, con el que pueda vivir. El cadí está en el deber de sostenerlo, respaldándolo, defendiéndolo, consolidando su posición, tomando su partido, ratificando sus sentencias y actos, no revocando sus decisiones, no dejándolo entregado a sí mismo ni poniendo trabas a su celo. El almotacén, en efecto, suple al cadí en muchos asuntos que éste debería examinar en principio, y le evita fatigas, audiencias molestas y el contacto desagradable con las clases bajas y sórdidas de la población, así como con los individuos insolentes e ignorantes de las diversas clases de artesanos y obreros. Siendo como es la lengua del cadí, es necesario de todo punto recurrir a él, porque las gentes son torcidas, engañosas y malas, y, si se les abandona y se les descuida, se corrompe el orden social y se abren las puertas a muchos abusos.
El almotacén, en la opinión de Ibn Abdún (§32), debía ser designado por el cadí, pero no tenía que hacerlo “sin dar cuenta antes al príncipe, para tener un acta de nombramiento”. Para desempeñar este cargo tan relevante (sigue diciendo Ibn Abdún en ese mismo epígrafe) se requería una persona de gran valía que se hubiera distinguido por ser
hombre de buenas costumbres, honrado, piadoso, sabio, rico, noble, perito, experimentado, inteligente e incapaz de imparcialidad o de corrupción, pues sin estas condiciones decaería su prestigio, se le despreciaría, no se le haría caso y atraería reproches sobre el que lo había designado. En modo alguno se nombre a un individuo sórdido o aficionado a apropiarse el dinero ajeno por medios ilícitos y sin comprender la gravedad de lo que hace. Sólo se respeta a gentes que tienen a la vez fortuna y consideración moral.