ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

El almotacén

O al-muhtasib, era el cargo de quien ejercía la magistratura de la hisba. Raquel Arié (1982, p. 101) de este cargo dice que
correspondía a la prescripción del Corán según la cual todos los creyentes deben ordenar en torno suyo la práctica del bien e impedir el mal, pero en un Estado organizado la hisba pronto se convirtió en una magistratura especial cuyo titular estaba encargado de la vigilancia de los zocos, de la edilidad y de la censura de las costumbres.
En España esta institución ya aparece atestiguada desde el reinado de Hixam I, con el nombre de zabazoque, esto es, sahib al-suq (o señor del zoco), del que Rachel Arié (1982, p. 101) dice lo siguiente:
Las atribuciones del «señor de zoco» (Sāhib al-sūq) parecen limitarse casi exclusivamente a las transacciones comerciales, y la magistratura correspondiente (los ahkām al-Sūq), dependía y se hallaba controlada por el cadí de Córdoba y por los cadíes de las circunscripciones provinciales. Hasta la subida al poder de ‘Abd al-Rahmān II, el «señor de zoco» fue el encargado de mantener el orden público en la capital y de informar al soberano de cualquier movimiento subversivo que pudieran tramar las clases bajas de la población.
Precisamente de estas atribuciones de carácter represivo en manos del zabazoque tenemos el testimonio recogido en el libro de Sánchez-Albornoz (1946, Tomo I, p. 346) sobre una condena injusta a la pena de crucifixión sentenciada por el zabazoque Ibrahim ben Husayn. Tal testimonio, narrado por Al-Jusani en su Kitab Qudat Qurtuba es el siguiente:
En tiempo del monarca Muhammad ocurrió un hambre horrorosa; menudearon ese año multitud de hechos criminales por espacio de mucho tiempo, debidos, sin duda alguna, a ser un año verdaderamente malo. Con este motivo se elevaron muchas quejas al monarca y tuvo que contestar a muchas consultas (que las autoridades le hacían) en procesos cuya sentencia era de pena de muerte, amputación de manos y cosas parecidas. Ejercía en aquel entonces el cargo de zabazoque de Córdoba, Ibrahim ben Husayn ben Asim. El monarca recomendó a éste mucho celo y le aconsejó que se mantuviese en su puesto sin guardar muchas contemplaciones con los criminales; hasta le autorizó para que ejecutase las penas de amputación y crucifixión, sin necesidad de elevar la causa al soberano, ni consultarle, ni pedir autorización para ejecutar las penas. Con tales prevenciones, Ibrahim, ejerciendo de zabazoque en su curia, al traerle a un criminal a quien se acusaba de grave delito, solía decirle:
–Dicta tu testamento.
Y llamaba a unos ancianos, los cuales eran testigos de la última voluntad del criminal, e inmediatamente lo crucificaba y degollaba. Para ejecutar esas órdenes tenía allí delante una gran turba de verdugos.
Ocurrió, pues, que unos hombres trajeron a un mancebo, vecino de ellos, quejándose y ponderando mucho las fechorías que realizaba el mozalbete. Ellos no deseaban que se le aplicara gran castigo; figurábanse que el zabazoque le daría un buen escarmiento y que a lo más le metería en la cárcel. El zabazoque dijo al más anciano y respetable de aquel grupo que había traído al muchacho:
–¿Qué pena merece ese chico a juicio tuyo?
El anciano contestó hiperbólicamente, en sentido figurado y exagerando mucho:
–Merece que le entregues a ésos.
Y señaló a los verdugos. Entonces Ibrahim ben Husayn dijo al anciano y al grupo de hombres que habían traído al muchacho:
–Marchaos.
Ellos se fueron. Y dirigiéndose al muchacho dijo el zabazoque:
–Dicta tu testamento.
–¡OH, por Dios! –Dijo entonces el muchacho–, no hagas tal; la falta que yo he cometido no llega a merecer la pena de muerte ni la de crucifixión.
–Los testigos –contestó el zabazoque– han declarado que la mereces.
Y lo mató y crucificó. Cuando los testigos se enteraron de lo que había sucedido, presentáronse de nuevo al zabazoque para decirle:
–Contra ese muchacho no se ha declarado aquí en la curia que haya cometido falta que exigiera la pena de muerte.
–¿Pues no ha dicho –replicó el zabazoque– aquel que ha declarado por vosotros, que el muchacho merecía ser entregado a los verdugos?
–No, señor –contestaron ellos–; aquello lo dijo por vía de comparanza.
–Pues, ese crimen –contestó el zabazoque– debe recaer sobre vosotros, por no haber sabido expresar lo que queríais decir.
Este desgraciado suceso no fue olvidado por los jueces posteriores, de forma que éstos castigaron severamente las exageraciones de los testigos, como demuestra la siguiente anécdota transcrita por Sánchez-Albornoz (ib. p. 244) y extraída del Kitab Qudat Qurtuba de Al-Jusani:
Un sujeto ya entrado en años, se presentó ante Al Aviv ben Ziyad en calidad de testigo y expuso su declaración. El juez le dijo:
–¿Desde cuándo conoces tú este asunto?
El testigo, al contestar, dejándose llevar por la hipérbole y extremando la frase, dijo:
–¡OH!, mucho: desde hace cien años.
–¿Cuántos años tienes? –le preguntó el juez.
–Sesenta –dijo el testigo.
–¿Y cómo conoces este asunto desde hace cien años? ¿Te figuras tú que lo conociste cuarenta años antes de nacer?
–Esto –contestó el testigo– lo he dicho como comparanza; es un decir.
–En las declaraciones de testigos –replicó el juez– no deben emplearse figuras retóricas.
E inmediatamente ordenó que azotaran al testigo. Y le arrearon varios azotes. Después dijo el juez:
–Si Ibrahim ben Husayn ben Asim hubiese estado un poco prevenido contra semejantes hipérboles, no hubiese crucificado a un hombre a quien injustamente condenó.
Puesto que no hay textos que mencionen las atribuciones del sahib al-suq, Lévi-Provençal (1954, p. 86) supone que debieron ser similares a las de los posteriores almotacenes, que consistían principalmente en vigilar la actividad económica en las ciudades más importantes de la España musulmana. Y, de tal magistrado, sigue diciendo este historiador (ib., p. 86):
El titular del cargo era, en cierto modo, el «preboste de los mercaderes», y, para velar por la aplicación de las reglas estrechísimas que, fundadas en la Tradición, rigen la ética comercial islámica, había de poseer una extensa cultura religiosa y jurídica. Su misión principal consistía en reprimir los fraudes, cerciorarse de la honradez de fabricantes y vendedores, exigir que toda cosa objeto de transacción fuera de buena calidad y de recibo, verificar las pesas y medidas, y acaso también fijar cotidianamente los precios. [...] era el mejor auxiliar del cadí, al cual podía enviar a los delincuentes y también disponía de subalternos (‘awn), que le denunciaban aquellas infracciones cuya represión caía dentro de la competencia de la justicia religiosa o de la represiva. Pero él, por su parte, podía imponer penas de prisión, infligir castigos corporales y solventar a su arbitrio las pequeñas diferencias entre compradores y vendedores.
Sobre los cometidos y atribuciones del almotacén en al-Andalus, que incluían la fijación de determinados precios, los cuales debían figurar, como hoy, escritos en un cartel encima del artículo, tenemos el relato del historiador argelino del siglo XVI al-Maqqarī, quien se refiere a ello como algo curioso e insólito, típico de al-Andalus. La narración, en la versión de Sánchez-Albornoz (1946, Tomo II, p. 147), obtenida del Kitab Nafh al-Tit de Al-Maqqari es como sigue:
Respecto al oficio de atender al contraste de pesas y medidas, es encomendado entre ellos (los árabes de Al-Ándalus) a hombres inteligentes y de estudio, como si el titular del cargo fuera un juez.
Lo acostumbrado en esta materia es que dicho funcionario se traslade personalmente a los mercados, con sus auxiliares, provisto de su balanza de contraste, en la que con uno de los ayudantes pesa el pan, pues el pan, entre ellos, tiene pesos conocidos: a un cuarto de dirhem corresponde una pieza de determinado peso, y lo mismo por lo que hace al octavo de dirhem. Este proceder comporta la ventaja de que el adquirente pueda mandar a hacer su compra al pequeñuelo o a la débil esclava (con la tranquilidad de que éstos se hallan) en igualdad de condiciones respecto a la persona perita en el conocimiento de los pesos en cuanto a lo (que reciben por lo) que pagan en el mercado.
Otro tanto sucede con la carne, encima de la cual se coloca un papel con su precio, no atreviéndose el carnicero a vender en infracción de lo que la ha fijado el almotacén en el cartel. (Pero) apenas (se percibe) que encubre su fraude, el almotacén le envía secretamente a un chico o a una esclava y enseguida hace la verificación (del peso). Si halla una falta, ajusta a su magnitud (el rigor de) su actitud; y no preguntes sobre lo que (suele) resultar.
Si el abuso (del infractor) ha sido grande y no se arrepiente después de haber sido flagelado y afrentado públicamente en los mercados, se lo expulsa de la ciudad.
Para realizar las operaciones del contraste (de las pesas y medidas) los almotacenes tienen que aplicar determinadas reglamentaciones que estudian como se estudian los preceptos jurídicos, porque en Al-Ándalus dichas reglamentaciones rigen todas las transacciones y se diversifican de manera tal que es largo detallar aquí.