ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATADO DE IBN ABDÚN

Eduardo Escartín González (CV)
Universidad de Sevilla

Administración de la justicia y orden público

Esta es otra de las tres misiones troncales encomendada al soberano por Ibn Abdún (§2):
Debe también reprimir la tiranía o brutalidad que pueden ejercerse contra sus súbditos, así como los abusos de poder y los pretextos que se busquen para perjudicarlos. No confíe esta misión a su visir ni a su chambelán, para evitar que uno u otro le oculten o le disfracen la verdad, pues de ahí se seguiría perjuicio para su situación, daño para su fama y desconcierto para la organización del reino.
Estos perjuicios podrían ocurrir, como dice Ibn Abdún (§1):
si el soberano, dejándose arrastrar por la satisfacción de sus veleidades, se hace menos asequible a sus vasallos, les cierra sus puertas y multiplica entre ellos y su persona el número de sus chambelanes, porque entonces reduce a los buenos al silencio y presta oídos a los maldicientes desocupados, con lo cual sufren daño, tanto la religión como la custodia del bienestar de los musulmanes.
La administración de la justicia recaía, a efectos prácticos como ya se ha tenido ocasión de ver, en el cadí, auxiliado por el juez secundario, el almotacén, el zalmedina, los alguaciles de todos estos magistrados y los guardas jurados de los pueblos.
El cadí juzgaba en su curia, en la cual tenía (§8):
dos alfaquíes, a quienes pueda consultar, lo cual dará mayores ventajas al público y mayor eficacia y justicia a las sentencias. El cadí examinará sus proposiciones y las aprobará o no. Estos alfaquíes consejeros no deberán ser más de cuatro, dos en la curia del cadí y dos en la mezquita mayor, cada día y por turno.
Los servidores del cadí, o alguaciles, para una ciudad como Sevilla, no debían ser “más de diez: cuatro, beréberes negros [...] y los demás andaluces” (§9).
El juez secundario atendía los juicios en una sede que (§16):
no debe [estar] en su casa, sino en la mezquita mayor o en otro lugar designado al efecto. No debe dictar sentencia en negocios graves, pues son ocasiones que suelen aprovechar los abogados y las gentes que andan buscando enredos. Debe personarse todos los días en la curia del cadí para consultarle sobre las cosas importantes que se le hayan presentado, y el cadí, por su parte, ha de vigilarlo, más aún, examinar cuanto le concierne y estudiar sus sentencias y la manera con que ejerce el cargo.
Los alguaciles del juez secundario “no serán más de siete a diez, en una capital como Sevilla, donde hay más litigantes que en cualquier otra” (§13).
El almotacén era el magistrado encargado de vigilar los zocos y a los obreros y artesanos, y el cual ya ha sido tratado extensamente. Este magistrado también contaba con alguaciles (§13), pero no se especifica, en este caso, el número de ellos. Y, como se ha visto en el parágrafo 4.4.4, sobre el análisis de los gremios, también pretendía Ibn Abdún complementar la función judicial relativa a la actividad comercial mediante una serie de árbitros, o mediadores, en los conflictos, que, en ocasiones, son designados por Ibn Abdún con la voz amín.
El zalmedina, o prefecto de la villa, era una autoridad pública que dependía del cadí y del gobierno (§21); pero, en realidad, tal subordinación era más bien una propuesta de Ibn Abdún, que Lévi-Provençal, en nota a pie de página, considera “teórica”, ya que en la práctica el prefecto de la villa no debía estar subordinado al cadí en absoluto, sino que era un delegado directo del sultán. Contaba el zalmedina para el desempeño de su cargo con algunos agentes, más bien pocos, puesto que según Ibn Abdún “no deberán ser más de diez” (§22), y también estaban bajo sus órdenes patrullas e inspectores de policía.
En los pueblos el orden público descansaba en los guardas jurados, de los cuales dice Ibn Abdún que en ellos está la defensa del gobierno (§158).
Y para los delincuentes existía una cárcel (§27) custodiada por “un solo carcelero” (§29). Ya se dijo que las mujeres debían encerrarse, mejor que en una cárcel para ellas, en “casa de una matrona de buena reputación y cuya honradez conozca [el cadí], a la que por ese servicio asignará un salario a cargo del tesoro de las fundaciones pías (§28).