LA NECESIDAD DE INCORPORAR AL INGLÉS COMO ASIGNATURA EN TODOS LOS SEMESTRES DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE SOCIOLOGÍA DE LA COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN

Ramón Bedolla Solano

CAPITULO II: “MARCO TEÓRICO”

 NORMATIVO LEGAL

2.1 ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL

El artículo tercero constitucional nos dice que la educación que imparta el estado tenderá a desarrollar todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La fracción II de este artículo nos dice que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. El apartado a) se refiere a la democracia fundamentando esto en un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El apartado b) se refiere a que la educación atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y la continuidad y acrecimiento de nuestra cultura. c) Contribuirá a la mejor convivencia humana. La fracción v, además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. La fracción VII, las universidades y las demás instituciones de educación que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo  con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas, etc.1

El inglés es el idioma nativo de más de 400 millones de personas. lo habla principalmente en E.E.U.U., el Reino Unido, Canadá, Filipinas, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Sin embargo el número total de "extranjeros" que hablan inglés se estima que puede llegar a cerca de los mil millones. Una gran cantidad de publicaciones son escritas en inglés, y las películas, vídeos y programas de TV en inglés gozan de gran popularidad en Latino-América. En cambio la penetración de las traducciones literarias del español al inglés es muy reducida. Igualmente, los vídeos y películas originalmente hechos en español casi no se ven en los EE.UU. debido a la reducida disponibilidad de materiales "doblados" en inglés o con subtítulos en inglés. El mercado compuesto por quienes hablan inglés no sólo que es uno de los más grandes del mundo, sino que el idioma inglés también es de vital importancia para el comercio internacional entre todos los países. El inglés es el idioma oficial o conjuntamente oficial de más de 70 países. Es también un idioma oficial en la ONU (Organización de las Naciones Unidas), de la Unión Europea, la OEA, UNESCO, OMC (Organización Mundial de Comercio) y de muchas otras organizaciones internacionales. 2

No olvidemos que en términos del artículo 3º, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que oriente a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Así, evitando cualquier prejuicio y sin descuidar el uso del español como idioma oficial y la protección de las lenguas indígenas, debe promoverse el aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente de las más representativas a nivel internacional.(www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_1001_05 - 232k -).

2.2 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Otro de los instrumentos jurídicos que también se debe acatar para realizar alguna transformación curricular es la Ley General de Educación de nuestro país. Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del Artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. Artículo 2o.- La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.  Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos: VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional. Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.3

 

2.3 LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN

ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto regular la educación que imparten el Estado y Municipios de Guerrero, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los establecimientos públicos de bienestar social y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en todo el Estado, y sus disposiciones son de orden público e interés social. La función social educativa que presten las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las Leyes que rigen a  dichas Instituciones. ARTICULO 2o.- La educación será medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; deberá ser proceso permanente que contribuya al desarrollo del individuo y a la formación de la sociedad, así como factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. Art. 7 fracción - VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica. ARTICULO 8o.- El criterio que orientará a la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los establecimientos públicos de bienestar social y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. ARTÍCULO 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los establecimientos públicos de bienestar social y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.  Constituyen el sistema educativo estatal: I.- Los educandos y educadores;  II.- Las autoridades educativas; III.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;  IV.- La Instituciones Educativas del Estado y de sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los establecimientos públicos de bienestar social;  VI.- Las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía. Las instituciones del sector educativo estatal impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad. ARTÍCULO 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.4

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

La Revolución Educativa
La educación es factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo; repercute en la calidad de vida, en la equidad social, en las normas y prácticas de la convivencia humana, en la vitalidad de los sistemas democráticos y en los estándares del bienestar material de las naciones; influye en el desarrollo afectivo, cívico y social, y en la capacidad y creatividad de las personas y de las comunidades. Este proyecto supone una revisión amplia e integral de los objetivos, procesos, instrumentos, estructura y organización de la educación en México, a fin de contar con una educación acorde con las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales y que privilegie el aprendizaje y el conocimiento.
 
La fuerza de la economía, el comercio y las comunicaciones globales impulsan también la globalización de los sistemas educativos de las naciones que aspiran a participar activamente en los foros y los intercambios internacionales. La explosión del conocimiento y el acelerado paso hacia una sociedad y una economía basado y estructurado en torno a él, obligan a repensar los propósitos del sistema educativo y a reconsiderar la organización social con miras al aprendizaje y al aprovechamiento del conocimiento por toda la sociedad. El avance y la penetración de las tecnologías lleva a reflexionar no sólo sobre cómo las usamos mejor para educar sino incluso a repensar los procesos y los contenidos mismos de la educación y a considerar cuáles tecnologías incorporar, cuándo y a qué ritmo. El país requiere, por lo tanto, formar a profesionistas, especialistas e investigadores capaces de crear, innovar y aplicar nuevos conocimientos de tal forma que se traduzcan en beneficio colectivo. 5

PLAN ESTATAL DE EDUCACIÓN 1999-2005.

Reformar y modernizar los niveles medio superior, superior y de postgrado, para tener una oferta más diversificada, una mejor capacidad instalada y adecuados sistemas de supervisión. Los rezagos materia educativa del estado son amplios, y se reflejan en un promedio de escolaridad menor a seis años.6 Alo anterior hay que sumar los problemas de cobertura y de calidad de los servicios educativos.

PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN 2001-2006.

La educación superior será la palanca impulsora del desarrollo social, de la democracia, de la convivencia multicultural, y del desarrollo sustentable del país.
Fomentar que las instituciones de educación superior apliquen enfoques educativos flexibles centrados en el aprendizaje. Una de las líneas de acción para cumplir con este rubro, es que:

- La vinculación de la formación del estudiante con el campo respectivo de formación y generación del conocimiento.

- El dominio de lenguas extranjeras principalmente inglés.

- El desarrollo de nuevos ambientes de aprendizaje apoyados en las tecnologías de la información y las comunicaciones.7


1 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 132ª . Edic. Porrúa. Méx. 2000. P. 7

3 www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/137.pdf

4 www.promaseg.gob.mx/leyeduca.htm - 174k

5 pnd.presidencia.gob.mx/index.php?idseccion=20 - 26k -

6 www.guerrero.gob.mx/gobierno/planestataldedesarrollo.htm

7 Programa Nacional de Educación, 2001-2006. P.p 209-210.

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