oe - pa
Observatorio de la Economía y la Sociedad de Panamá

DESCENTRALIZACIÓN, GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO LOCAL DESDE UNA PERSPECTIVA COMPARADA. EVOLUCIÓN Y PARTICULARIDADES EN EL CASO DE PANAMÁ.

Yon Millán Albistegi
CIMAP
yonmillan@yahoo.es

Texto completo del artículo en formato DOC comprimido ZIP (31 páginas, 43 Kb)

 

MODELOS DE REPARTO TERRITORIAL DEL PODER DEL ESTADO.

 Una vez planteados los enfoques teóricos más representativos en materia de descentralización política, sería interesante mostrar de forma esquemática las particularidades que dicho proceso ha experimentado en diversos países.

 Es necesario hacer una doble distinción entre estados unitarios, y estados compuestos. Los Estados unitarios serían aquellos en los que existe un único ordenamiento constitucional y un único centro territorial del poder. La legitimidad de estos estados se sustenta en la igualdad de todos los ciudadanos, las normas se aplican equitativamente en todo el territorio por igual. Este modelo de estado es inviable en las sociedades complejas, y territorios amplios. Por ello los estados que tienen una tradición histórica centralizada, progresivamente están adoptando mecanismos de descentralización con objeto de dar respuesta a las necesidades de la población. Los orígenes de este modelo se encuentran en Francia e Inglaterra, aunque su moderna representación constitucional se concreta en la República Francesa, así como en el Reino Unido. La República Francesa, en su modelo napoleónico, representaría un modelo jerárquico en el que el centro reconoce una cierta autonomía a nivel local. Por otra parte, el modelo británico no tiene un representante del nivel central en el territorio, sino que delega en las administraciones locales y les concede un mayor nivel de autonomía.

 A partir de esta breve descripción del origen de los estados unitarios, podemos establecer una clasificación de modelos de descentralización seguidos desde los mismos:

 ·        Descentralización funcional: desde esta perspectiva el estado crea órganos autónomos o agencias de fin único, y con personalidad jurídica propia para hacer frente a las transformaciones del entorno. En estos casos, la administración estatal cede competencias a estos órganos instrumentales y les otorga autonomía para el cumplimiento de sus fines ( Suecia, Reino Unido, Francia).

·        Descentralización territorial de mínimos: se crean niveles regionales de gobierno, con funciones limitadas e intentan coordinar la actuación de los niveles locales.

·        Descentralización local intensa: Existen países en los que el nivel local de gobierno desarrolla una gran diversidad de funciones y recibe una financiación elevada. Es el caso de los países escandinavos y Holanda. En estos países la participación local en el gasto público supera el 20%, llegando incluso a un 40%.

·        Estados Federales: en este tipo de sistemas existen dos niveles de instituciones, la federación por una parte, y los estados por otra, existiendo en cada uno de los niveles – un legislativo, un ejecutivo y un poder judicial. Su origen histórico moderno está en la Constitución estadounidense y el modelo de organización derivado del mismo. A partir de los estudios que se han desarrollado en esta materia, cabe hacer una clasificación de los elementos que giran entorno a la estructura federal de un estado[1].

Estos lineamientos nos acercan a las particularidades que acompañan  a los estados que tienen contenidos federales en su forma de organización administrativa. Es por ello que la estructura en la que se estructuran los estados federales es diversa.

 Una clasificación sobre los estados federales se podría resumir en los siguientes apartados:

 ·        Confederación de estados: en este grupo entrarían las experiencias de carácter internacional que incluyen el principio federal de unificar pueblos con realidades sociales y culturales distintas. El poder lo tienen los Estados y la Confederación tiene poderes muy concretos y limitados. La Unión Europea tiene elementos de una confederación, aunque es una realidad más compleja.

·        Federalismo de creación conjunta: lo característico de este tipo de federalismo es que surge de la necesidad de la población y de las comunidades políticas previamente existentes de unirse para propósitos comunes, pero permaneciendo separados para preservar sus identidades.

·        Federalismo de sujeción: así como el federalismo de unión es propio de países uninacionales, el federalismo de sujeción es propio de países plurinacionales. En esta tipología lo que se trata es de crear un sistema federal para evitar la secesión de miembros de un Estado previamente unitario. Ello implicará reconocer unas ciertas asimetrías en el sistema, unos hechos diferenciales que permitan a las nacionalidades implicadas sentirse reconocidas en su diferencia sin que el marco estatal quede superado. Canadá, Bélgica y España se acercaría a este modelo.


[1]ELAZAR, D. (1984). American Federalism: A View from the States, Harper y Row. New York.

Qué es el OE-PA

Volver al Observatorio de la Economía y la Sociedad de Panamá

Visite también


 


 

Google

Web www.eumed.net